miércoles, marzo 21, 2012

ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS VALORES EQUIVALENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PAGADO POR INSTITUCIONES SEÑALADAS EN EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, A EFECTOS DE QUE ESTOS VALORES SEAN INFORMADOS DE PARTE DEL SRI, AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA EL INICIO DEL RESPECTIVO PROCESO DE COMPENSACIÓN PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00107

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Carta Magna, señala que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará las circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme lo señala el Art. 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, vigente desde el 1 de enero del 2011, señala que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: “(…) Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público (…)”;

Que el 24 de noviembre del 2011, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que en su artículo 7 sustituye el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente contenido: “El valor equivalente del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes y demanda de servicios la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, les será compensado vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado, en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas y el Servicio de Rentas Internas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria”;

Que por otro lado, el reformado artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que, de detectarse falsedad en la información, se suspenderá el proceso de compensación presupuestaria y el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al Fisco, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar, de conformidad con la ley; y que los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central;

Que es necesario garantizar la aplicación de la disposición contenida en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, vigente y establecer a tal fin, los requisitos y el procedimiento para verificar los valores pagados de I VA por la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, a efectos de que estos valores sean informados de parte del Servicio de Rentas Internas en forma debida y oportuna al Ministerio de Finanzas para el inicio del respectivo proceso de compensación presupuestaria;

Que es deber del Estado el garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;

Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS VALORES EQUIVALENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PAGADO POR INSTITUCIONES SEÑALADAS EN EL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, A EFECTOS DE QUE ESTOS VALORES SEAN INFORMADOS DE PARTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA EL INICIO DEL RESPECTIVO PROCESO DE COMPENSACIÓN PRESUPUSE-TARIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

Artículo 1.- Del alcance.- El proceso de verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), previsto en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, corresponde al IVA pagado en la adquisición local e importación bienes y demanda de servicios que efectúe la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas.

Artículo 2.- De la periodicidad.- La solicitud de verificación se efectuará por periodo mensual y su presentación podrá ser, una por cada mes. Previo a su presentación, los peticionarios deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo, y haber presentado la declaración del IVA y el Anexo Transaccional correspondiente al periodo solicitado.
  
Artículo 3.- Del requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de verificación, los sujetos pasivos utilizarán el aplicativo de pre-validación, pudiendo ejecutarlo a través de la página web de la institución www.sri.gob.ec, o acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, mismo que se lo utilizará de acuerdo a la información de la respectiva declaración y su anexo.

Artículo 4.- Del procedimiento para la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado por las Instituciones señaladas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.- Para el ejercicio del derecho consagrado en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, vigente, la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas, podrán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:

1. Presentar conjuntamente con la solicitud, el reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación, señalado en el artículo 3 de esta resolución. De generarse errores en la validación de los respectivos comprobantes de venta se presentarán copias certificadas de los mismos y, de ser procedente, adicionalmente se acompañarán los correspondientes comprobantes de retención.

2. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante o apoderado de ser el caso.

3. Presentar, por una sola vez, copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o apoderado, de ser el caso.

4. Presentar copia simple del nombramiento debidamente legalizado -para representantes legales- y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

5. Adjuntar un listado en formato excel (impreso y en medio magnético), conforme el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de venta que sustenten su petición y el valor total del IVA pagado y declarado, por el cual se solicita la verificación, mismo que deberá estar firmado por el representante legal o apoderado, y el contador.
  
6. Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta y declaraciones aduaneras únicas (correspondientes a importaciones) que sustenten la petición, documentación que debe estar detallada en el listado indicado en el numeral 5 de este artículo. Además todos los comprobantes de venta sobre los cuales solicita la verificación de los valores equivalentes al I VA pagado y declarado (adquisiciones locales) deben estar correctamente registrados en el anexo transaccional.

7. Presentar copia simple de la certificación emitida por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC y la razón social del solicitante, así como el número y tipo de la cuenta bancaria, información que deberá ser coincidente con la indicada en su solicitud.

La certificación de los documentos señalados en los numerales 1 y 6 del presente artículo, se efectuará por el contribuyente (representante legal o apoderado de ser el caso) y/o el contador.

Los documentos detallados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación; si posteriormente estos documentos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos, deberán adjuntar los instrumentos actualizados.

Artículo 5.- De los valores objeto de la verificación.- Para los efectos del reconocimiento de los valores equivalentes al IVA pagado en la adquisición local e importación bienes y demanda de servicios que efectúen las instituciones previstas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, se considerará la totalidad del impuesto pagado y declarado en el respectivo mes, para ello se tendrá presente que, en el cálculo de estos valores se excluyen a aquellos que fueron compensados por su crédito tributario reconocido de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación. Esta exclusión no aplica para los sujetos pasivos que no tienen derecho a crédito tributario, en estos casos el cálculo comprende el valor del impuesto pagado en sus adquisiciones sustentadas y debidamente declaradas.

Artículo 6.- De la resolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de verificación se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas Internas, informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido acto administrativo, a efectos del inicio del proceso de compensación presupuestaria, de ser el caso.

Artículo 7.- De la compensación presupuestaria.- El Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, realizará el proceso de compensación presupuestaria de los valores del IVA reconocidos por el Servicio de Rentas Internas, a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Fe y Alegría, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA-, Cruz Roja Ecuatoriana, Fundación Oswaldo Loor y las universidades y escuelas politécnicas privadas.
  
Artículo 8.- De la responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las solicitudes y sus documentos anexos sobre la verificación de los valores equivalentes al IVA pagado por las instituciones previstas en el primer inciso del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la ley. No obstante que, al detectarse falsedad en la información, el responsable será sancionado con una multa equivalente al doble del valor con el que se pretendió perjudicar al Fisco, conforme lo prevé el artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Disposición General Única: El reconocimiento de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios, efectuada por las entidades y organismos que forman parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se efectuará a aquellas que constan en el catastro de entidades y organismos del sector público y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que emita, actualice y publique el organismo competente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las entidades y organismos que forman parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado en adquisiciones locales; y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente resolución, para los periodos de diciembre del 2011, en adelante.

Segunda.- La verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado, referida en la presente resolución, en lo que respecta a importaciones efectuadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer -SOLCA- solo aplica para los periodos anteriores a enero del 2011, toda vez que, a partir del ejercicio fiscal citado, sobre estas, se prevé una figura de exoneración a cargo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con el literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Tercera.- Las entidades y organismos que forman parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que no se encuentren obligados a la utilización de la herramienta e-Sigef, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado en adquisiciones locales; importación de bienes; y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente resolución, en lo que respecta a los períodos anteriores a enero del 2008.
  
Cuarta.- Las entidades y organismos que forman parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, que no se encuentran como parte del mecanismo automático ejecutado por la Administración Tributaria, para los períodos anteriores a diciembre del 2011, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado por sus adquisiciones locales; importación de bienes; y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente resolución, con excepción de los periodos de enero del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones del sector público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.

Quinta.- Las entidades y organismos que forman parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que se hayan acogido al mecanismo automático ejecutado por la Administración Tributaria, utilizarán este proceso automático para la verificación de los valores del impuesto al valor agregado pagado que corresponda a los períodos de noviembre del 2009 hasta noviembre del 2011, siempre que se cumpla con lo establecido en la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus respectivas reformas. De no cumplir con lo previsto en la resolución citada, los sujetos pasivos podrán presentar sus solicitudes de verificación de conformidad con el procedimiento establecido en la presente resolución, y adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 y sus reformas, antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, y adicionalmente a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus respectivas reformas, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá suspender el uso del mecanismo automático, notificando oportuna y motivadamente de este particular al contribuyente para que este pueda presentar sus próximas solicitudes de verificación de los valores equivalentes al I VA pagado, conforme los términos previstos en la presente resolución y adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 y sus respectivas reformas, antes citada. De igual forma, se notificará al contribuyente cuando pueda acceder nuevamente al mecanismo automático para los periodos que corresponda.

Sexta.- El Servicio de Rentas Internas respecto de las solicitudes de verificación que correspondan a periodos anteriores a diciembre del 2011, se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas Internas informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido acto administrativo, a efectos de que el citado Ministerio inicie el respectivo proceso de reintegro del IVA de acuerdo a los parámetros que defina para el efecto, con excepción de los periodos de enero del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones del sector público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.
  
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 666  21  MARZO DEL 2012

ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS VALORES EQUIVALENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PAGADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS, A EFECTO DE QUE ESTOS VALORES SEAN INFORMADOS DE PARTE DEL SRI, AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA EL INICIO DEL RESPECTIVO PROCESO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00106

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordina­ción, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Carta Magna, señala que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará las circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme lo señala el Art. 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, vigente desde el 1 de enero del 2011, señala que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: “(…) Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público (…)”;

Que el 16 de octubre del 2009, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 48 la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en virtud de la cual se modifica el régimen del impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicable para las instituciones del Estado y empresas públicas, y se establece el derecho al reintegro del I VA pagado en las adquisiciones locales e importación de bienes y demanda de servicios que aquellas efectúen;

Que el 24 de noviembre del 2011, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que en su artículo 8 sustituye el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente contenido: “El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, le será asignado en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria”;

Que por otro lado, el reformado artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que los valores equivalentes al I VA pagado por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas serán asignados vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditará en la cuenta correspondiente; y que los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central;

Que mediante Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010, se estableció las normas de procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a entidades y organismos del sector público y empresas públicas, misma que fue reformada por la Resolución Nº NAC-DGERCGCIO-00120, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 171 del 14 de abril del 2010; y la Resolución Nº NAC-DGERCGC11-00356-A de fecha 12 de septiembre del 2011, publicada Registro Oficial Nº 556 del 14 de octubre del 2011;

Que es necesario garantizar la aplicación de la disposición contenida en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente y establecer a tal fin, los requisitos y el procedimiento para verificar los valores pagados de IVA por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, a efectos de que estos valores sean informados de parte del Servicio de Rentas Internas, en forma debida y oportuna al Ministerio de Finanzas, para el inicio del respectivo proceso de asignación presupuestaria;

Que es deber del Estado el garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;

Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

 Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS VALORES EQUIVALENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PAGADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS, A EFECTOS DE QUE ESTOS VALORES SEAN INFORMADOS DE PARTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA EL INICIO DEL RESPECTIVO PROCESO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

Artículo 1.- Del alcance.- El proceso de verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), previsto en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, corresponde al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas. Para la identificación de dichas entidades, la Administración Tributaria se remitirá a la información contenida en el catastro de entidades y organismos del sector público y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que emita, actualice y publique el organismo competente, y a la información sobre calificación de universidades y escuelas politécnicas, emitida por la autoridad competente.

Artículo 2.- De la periodicidad.- La solicitud de verificación se efectuará por periodo mensual y su presentación podrá ser, una por cada mes. Previo a su presentación, los peticionarios deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo, y haber presentado la declaración del IVA y el Anexo Transaccional correspondiente al periodo solicitado.

Artículo 3.- Del requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de verificación, los sujetos pasivos utilizarán el aplicativo de pre-validación, pudiendo ejecutarlo a través de la página web de la institución www.sri.gob.ec, o acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, mismo que se lo utilizará de acuerdo a la información de la respectiva declaración y su anexo.

Artículo 4.- Del procedimiento por ventanilla para la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas.- Para el ejercicio del derecho consagrado en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, podrán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación: 

1. Presentar conjuntamente con la solicitud, el reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación, señalado en el artículo 3 de esta resolución. De generarse errores en la validación de los respectivos comprobantes de venta se presentarán copias certificadas de los mismos y, de ser procedente, adicionalmente se acompañarán los correspondientes comprobantes de retención.

2. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante o apoderado, de ser el caso.

3. Presentar, por una sola vez, copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o apoderado, de ser el caso.

4. Presentar copia simple del documento legalizado que justifique la calidad de representante legal o copia notariada del poder, de tratarse de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

5. Adjuntar un listado en formato excel (impreso y en medio magnético), conforme el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de venta que sustenten su petición y el valor total del IVA pagado y declarado, por el cual se solicita la verificación, mismo que deberá estar firmado por el representante legal o apoderado, y el contador. Además, todos los comprobantes de venta sobre los cuales se solicita la verificación de los valores equivalentes al IVA pagado (adquisiciones locales) deben estar correctamente registrados en el anexo transaccional.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en los casos que sustenten su petición en boletos aéreos o tiquetes electrónicos, comprobantes de venta por reembolso de gastos y sus respectivos comprobantes de venta motivo del reembolso, estos deberán ser presentados en copias certificadas. Adicionalmente, si la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, considera necesaria la presentación de copias certificadas de los demás comprobantes de venta que sustentan su petición, el sujeto pasivo deberá presentar las copias certificadas de los mismos.

6. Presentar copia simple de la certificación emitida por la entidad financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC y la razón social del solicitante, así como el número y detalle de la cuenta respectiva, información que deberá ser coincidente con la indicada en su solicitud.

La certificación de los documentos señalados en el numeral 1 y en el segundo inciso del numeral 5 del presente artículo, se efectuará por el contribuyente (representante legal o apoderado de ser el caso) y/o el contador.
  
Los documentos detallados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación; si posteriormente estos documentos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos, deberán adjuntar los instrumentos actualizados.

Artículo 5.- De los valores objeto de la verificación.- Para los efectos del reconocimiento de los valores equivalentes al IVA pagado en la adquisición local e importación bienes y demanda de servicios que efectúen los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, se considerará la totalidad del impuesto pagado y declarado en el respectivo mes, para ello se tendrá presente que, en el cálculo de estos valores se excluyen a aquellos que fueron compensados por su crédito tributario reconocido de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación. Esta exclusión no aplica para los sujetos pasivos que no tienen derecho a crédito tributario, en estos casos el cálculo comprende el valor del impuesto pagado en sus adquisiciones sustentadas y debidamente declaradas.

Artículo 6.- De la resolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de verificación se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas Internas, informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido acto administrativo, a efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria, de ser el caso.

Artículo 7.- De la asignación presupuestaria.- El Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, realizará el proceso de asignación presupuestaria de los valores del IVA reconocidos por el Servicio de Rentas Internas, conforme las disposiciones que dicha Cartera de Estado expida para el efecto.

Artículo 8.- De la responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las solicitudes y en sus documentos anexos sobre la verificación de los valores equivalentes al IVA pagado, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado, en sus adquisiciones locales; y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente resolución, para los periodos de diciembre del 2011, en adelante.
  
Segunda.- La verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado, referida en la presente resolución, en lo que respecta a importaciones, solo aplica para aquellas efectuadas antes de enero del 2011, por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, toda vez que, a partir del ejercicio fiscal citado, sobre estas, se prevé una figura de exoneración a cargo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con el literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Igual disposición aplica para la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado, pagado en importaciones efectuadas por las entidades y organismos del sector público y empresas públicas.

Tercera.- Las entidades y organismos del sector público que no se encuentren obligados a la utilización de la herramienta e-Sigef, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado, en sus adquisiciones locales, importación de bienes y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente Resolución, en lo que respecta a los períodos anteriores a enero del 2008.

Cuarta.- Las entidades y organismos del sector público, empresas públicas y sociedades reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas que no se encuentren aplicando el mecanismo automático ejecutado por la Administración Tributaria, para los períodos anteriores a diciembre del 2011, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado, en sus adquisiciones locales; importación de bienes; y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente resolución, con excepción de los periodos de enero del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones del sector público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.

Quinta.- Las entidades y organismos del sector público, empresas públicas y sociedades reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas que se hayan acogido al mecanismo automático ejecutado por la Administración Tributaria, utilizarán este mecanismo para la verificación de los valores del impuesto al valor agregado pagado, que corresponda a los períodos de noviembre del 2009 hasta noviembre del 2011, siempre que se cumpla con lo establecido en la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus respectivas reformas. De no cumplir con lo previsto en la resolución citada y sus reformas, los sujetos pasivos indicados, podrán presentar sus solicitudes de conformidad con el procedimiento por ventanilla establecido en la presente resolución y adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 y sus respectivas reformas, antes mencionada. Las empresas públicas además deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00085, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 169 de 12 de abril del 2010.

Sin perjuicio de lo anterior, y adicionalmente a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus respectivas reformas, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá suspender el uso del mecanismo automático, notificando oportuna y motivadamente de este particular al contribuyente para que este pueda presentar sus próximas solicitudes de verificación de los valores equivalentes al IVA pagado, conforme los términos previstos en la presente resolución y adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 y sus respectivas reformas, antes citada. De igual forma, se notificará al contribuyente cuando pueda acceder nuevamente al mecanismo automático para los periodos que corresponda.

Sexta.- El Servicio de Rentas Internas respecto de las solicitudes de verificación que correspondan a periodos anteriores a diciembre del 2011, se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas Internas informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido acto administrativo, a efectos de que el citado Ministerio inicie el respectivo proceso de reintegro de IVA, de acuerdo a los parámetros que dicha Cartera de Estado defina para el efecto, con excepción de los periodos de enero del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones del sector público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 666  21  MARZO DEL 2012

EXPÍDENSE LAS NORMAS PARA EL NUEVO ESQUEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS MEDIANTE MENSAJES DE DATOS (COMPROBANTES ELECTRÓNICOS)


 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00105

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que de conformidad con el artículo 5 del Código Tributario, el Régimen Tributario ecuatoriano se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 557 de 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal;

Que el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, establece las obligaciones de las entidades de certificación de información acreditadas;

Que el artículo 48 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos establece que previamente a que el usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes;

Que la Disposición General Novena de dicho cuerpo legal, en su glosario de términos define al “mensaje de datos” como: “toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio”; y, a la “factura electrónica” como: “conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes.”;

Que el segundo inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los mencionados comprobantes, sin que se pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados;

Que el inciso tercero del numeral 3 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, publicado en el Registro Oficial Nº 247 de 30 de julio del 2010, y reformado por el Decreto Nº 1063, publicado en el Registro Oficial Nº 651 de 1 de marzo del 2012, establece que la autorización de los documentos referidos en el citado reglamento, emitidos mediante mensaje de datos firmados electrónicamente será por cada comprobante, mismo que se validará en línea, de acuerdo a lo establecido en la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

Que la Disposición General Sexta del mencionado cuerpo reglamentario establece que el Servicio de Rentas Internas podrá autorizar la emisión de los documentos referidos en dicho reglamento mediante mensajes de datos (modalidad electrónica), en los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para el efecto y que guardará conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento. Los documentos emitidos electrónicamente deberán contener y cumplir, en esa modalidad, con todos los requisitos que se establecen en dicho reglamento para aquellos documentos que se emitan de forma física, en lo que corresponda, constarán con la firma electrónica de quien los emita y tendrán su mismo valor y efectos jurídicos;

Que en razón de lo anterior el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nº NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009, en la que se resolvió: “Establecer las Normas para la Emisión de Comprobantes de Venta, Documentos Complementarios y Comprobantes de Retención como Mensajes de Datos”;

Que el Acuerdo Ministerial Nº 181, expedido por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, publicado en el Registro Oficial Nº 553 de 11 de octubre del 2011, establece que con el fin de garantizar la interoperabilidad y estandarización de los procesos electrónicos de las instituciones y organismos señalados en el artículo 225 de la Constitución de la República, estas deberán, en la implementación de plataformas, sistemas informáticos o aplicativos que contemplen el uso de certificados electrónicos para firma electrónica y que interactúen con personas naturales o jurídicas tales como: proveedores del Estado, contribuyentes, importadores, exportadores, administrados, entre otros, permitir la autenticación, validación y firma electrónica con los certificados electrónicos emitidos por todas las entidades de certificación de información y servicios relacionados, debidamente acreditadas ante el CONATEL; así como también norma la numeración de identificadores de campo y campos mínimos de los certificados digitales de firma electrónica;
  
Que el artículo 1 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Registro Oficial Nº 635 de 7 de febrero del 2012, dispone que las declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realicen exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por esta Administración Tributaria;

Que el artículo 3 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00032 antes referida, señala que el pago de obligaciones tributarias se realizará conforme lo establecido en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demás normativa tributaria aplicable. En caso de no contar con autorización de débito automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos, el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a disposición por las instituciones del sistema financiero que mantengan convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos;

Que la disposición transitoria única del mencionado acto normativo establece un calendario señalando las fechas a partir de las cuales se deberá cumplir con dichas disposiciones;

Que actualmente el Servicio de Rentas Internas ha finalizado el proceso de implementación normativa y tecnológica del nuevo esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, con lo cual tiene disponibles sus sistemas informáticos que incluye una plataforma electrónica que permite la certificación, validación, autorización en línea y almacenamiento digital de los mencionados comprobantes emitidos electrónicamente, todo lo cual constituye un hito histórico en los avances tecnológicos de esta Administración Tributaria y consecuentemente del Estado Ecuatoriano, en beneficio de sus contribuyentes, en procura de un eficaz empleo de esquemas de comprobantes electrónicos por parte de los contribuyentes y, a su vez, fortaleciendo aspectos de control tributario;

Que la utilización de servicios de redes de información e internet se ha convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

Que es conveniente impulsar el acceso de los sujetos pasivos a los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información;

Que es objeto de la Administración Tributaria mejorar el control y cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

  
Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA EL NUEVO ESQUEMA DE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS MEDIANTE MENSAJES DE DATOS (COMPROBANTES ELECTRÓNICOS).

Artículo 1.- Apruébese el nuevo esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante mensajes de datos (comprobantes electrónicos), conforme las disposiciones señaladas en la presente resolución.

Artículo 2.- Los sujetos pasivos de tributos, podrán emitir como “mensajes de datos” conforme la definición de la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”, los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios:

a) Facturas;
b) Comprobantes de Retención;
c) Guías de Remisión;
d) Notas de Crédito; y,
e) Notas de Débito.

Artículo 3.- En la aplicación del esquema de emisión de comprobantes electrónicos aprobado mediante este acto normativo, los sujetos pasivos deberán cumplir lo siguiente:

1. Los sujetos pasivos que opten por la emisión de los mensajes de datos señalados en esta resolución, deberán presentar su solicitud al Servicio de Rentas Internas en el formato dispuesto para el efecto en la página web institucional www.sri.gob.ec, mismo que deberá ser presentado vía electrónica, a través de la aplicación “Comprobantes Electrónicos”, disponible en el sistema de servicios en línea que se encuentra en la referida página web institucional.

2. Para el efecto, previamente el contribuyente deberá, por única vez, ingresar una solicitud de emisión bajo el aplicativo “Comprobantes Electrónicos”, en la opción de “Pruebas”. Luego de aprobada la solicitud, deberá efectuar todos los ajustes necesarios en sus sistemas computarizados e informáticos para la emisión de comprobantes electrónicos. Al tratarse de un periodo de prueba, los comprobantes electrónicos emitidos bajo esta opción, sin perjuicio de la autorización otorgada por el Servicio de Rentas Internas, no tienen validez tributaria, y por tanto no sustentan costos y gastos, ni crédito tributario.

3. Una vez que el contribuyente haya realizado todas las verificaciones dentro del aplicativo de “Pruebas”, así como los ajustes necesarios señalados en el numeral anterior, ingresará su solicitud de emisión de comprobantes electrónicos, a través del aplicativo establecido en el numeral 1 de este artículo, en la opción “Producción”. Todos los comprobantes emitidos bajo esta opción, tienen validez tributaria, sustentan costos, gastos y crédito tributario, de conformidad con la ley.

Esta aprobación otorgada por el Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de emisión de comprobantes electrónicos tendrá vigencia indefinida.

4. Los sujetos pasivos deberán contar con su certificado digital de firma electrónica y mantenerlo válido y vigente. Los certificados digitales de firma electrónica pueden ser adquiridos en las entidades de Certificación autorizadas en el país. Los comprobantes electrónicos deberán estar firmados electrónicamente electrónicamente únicamente por el emisor, observando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

Cuando la firma electrónica o su certificado, se extinga, suspenda, revoque o por cualquier causa pierda validez, no se autorizará la emisión de comprobantes electrónicos a la que se refiere este artículo.

Los comprobantes electrónicos emitidos en el aplicativo de “Pruebas”, así como en el aplicativo de “Producción”, deberán cumplir con los requisitos de pre impresión y llenado, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, según corresponda.

Los sujetos pasivos autorizados para la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la presente modalidad electrónica, podrán contar con autorización para la emisión de comprobantes pre impresos, para cuando por solicitud del adquirente o por cualquier circunstancia se requiera la emisión y entrega física de estos en lugar de la emisión del mensaje de datos, caso en el cual, los comprobantes pre impresos deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

El Servicio de Rentas Internas en el trámite de atención de la solicitud de emisión electrónica, otorgará un número determinado de claves de acceso para la emisión bajo la modalidad de “Contingencia”, la misma que será utilizada únicamente en los casos que la Administración Tributaria tenga programados mantenimientos y actualizaciones en sus sistemas de recepción, validación y autorización, en el cual no se mantendrá disponible el servicio de autorización en línea, o también en aquellos casos en los que no cuente con acceso al Servicio de Consulta de Certificados Digitales de Firma Electrónica con las Entidades de Certificación, conforme lo estipulado en la ficha técnica.
   
En la aplicación de lo señalado en este artículo, los sujetos pasivos deberán cumplir con lo establecido en la “Ficha Técnica” así como también con las especificaciones técnicas detalladas en los archivos “XSD”, que el SRI ponga a su disposición, en la página web institucional www.sri.gob.ec.

Los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos bajo la presente modalidad deberán cumplir con los requisitos adicionales de unicidad estipulados en la referida ficha técnica.

Artículo 4.- Los sujetos pasivos que opten por la emisión de los mensajes de datos señalados en esta resolución deberán suscribir el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, en caso de no contar aún con la clave para el acceso a los servicios brindados a través de la plataforma electrónica institucional.

Artículo 5.- Los sujetos pasivos que accedan al presente esquema de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios como mensajes de datos, deberán utilizar los enlaces “WEB SERVICES” dispuestos para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, mecanismo a través del cual se realizará el envío, recepción, validación, autorización o rechazo de los comprobantes electrónicos emitidos en cada transacción.

Artículo 6.- Las autorizaciones del Servicio de Rentas para la emisión de los comprobantes electrónicos, se otorgarán una por cada uno de ellos y antes de que estos sean entregados a los receptores de los mismos; esta autorización será única y diferente por cada comprobante.

Los sujetos pasivos que por su actividad económica emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios de manera masiva, podrán enviar al Servicio de Rentas Internas, de manera conjunta o agrupada los comprobantes electrónicos emitidos.

Artículo 7.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos bajo la modalidad de “Contingencia”, deberán solicitar obligatoriamente a la Administración Tributaria, una autorización por cada comprobante electrónico emitido en dicha modalidad, de manera inmediata y una vez que los sistemas del Servicio de Rentas Internas se encuentren disponibles. Así mismo, deberán incorporar las claves de acceso en cada comprobante.

Cuando las claves de acceso entregadas anteriormente para esta modalidad, hayan sido utilizadas, los sujetos pasivos podrán solicitar nuevas claves, mismas que serán generadas de manera automática a través del Sistema de Comprobantes Electrónicos, previa validación de las mismas.
   
Artículo 8.- Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante mensajes de datos, así como aquellos que reciban documentos autorizados emitidos bajo esta modalidad, no estarán obligados a archivar en medios digitales los comprobantes electrónicos emitidos o recibidos, en vista de que el Servicio de Rentas Internas mantendrá un registro de los mismos.

El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos en su página web institucional “Servicios en Línea”, la herramienta de “Consulta Pública de Validez de Comprobantes Electrónicos”; así como también, la posibilidad de presentar consultas internas sobre tales aspectos, que podrán ser efectuadas ingresando con la clave personal del sujeto pasivo, y en las cuales se detallarán los comprobantes electrónicos emitidos y/o recibidos.

Los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos a petición de los receptores de los mismos, podrán imprimir y entregar una representación impresa del comprobante electrónico en la cual se pueda visualizar los detalles del mismo conforme a lo detallado en la ficha técnica. Dicha impresión tiene fines informativos y de consulta mas no validez tributaria.

Artículo 9.- En lo no previsto en la presente resolución, incluida la aplicación de sanciones por contravenciones y faltas reglamentarias de conformidad con la ley, se estará a lo dispuesto en el Código Tributario, Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de Aplicación y en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Sin perjuicio de los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en la emisión de comprobantes electrónicos, se deberá incluir la siguiente información:

- Respecto de los requisitos de llenado de notas de crédito y notas de débito, se deberá señalar la fecha de emisión.

- Respecto de los requisitos   de llenado de los comprobantes de retención, se deberá señalar en la fecha de emisión, mes y año como     período fiscal.

Segunda.- El Servicio de Rentas Internas mantendrá a disposición de los sujetos pasivos un sistema informático (software libre) con el cual podrán generar sus comprobantes electrónicos; de tal manera que los sujetos autorizados puedan optar para tal efecto, la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos o del sistema antes mencionado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los sujetos pasivos que mantengan autorización vigente de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante mensajes de datos, mantendrán el número secuencial de hasta 9 dígitos, pudiendo omitir los ceros a la izquierda mientras dure la vigencia de dicha autorización. Para aquellos sujetos pasivos que soliciten la aprobación de emisión electrónica bajo el nuevo esquema señalado en la presente resolución, el número secuencial será de 9 dígitos, sin omitirse los ceros a la izquierda.

Segunda.- El esquema de autorización para emisión de comprobantes electrónicos establecido en la Resolución Nº NAC-DGERCGC09-00288, publicada en el Registro Oficial Nº 585 de 7 de mayo del 2009 y sus reformas, será aplicable hasta el 31 de diciembre del 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 666  21  MARZO DEL 2012

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO