viernes, mayo 25, 2012

SEMINARIO DE AUDITORIA EXTERNA

A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, QUE REQUIERAN PARA LA ATENCIÓN DE TRÁMITES, LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) ACTUALIZADO

CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00007

A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, QUE REQUIERAN PARA LA ATENCIÓN DE TRÁMITES, LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) ACTUALIZADO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifica­ción, transparencia y evaluación.

En concordancia, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

El artículo 3 de la Codificación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes establece los sujetos que están obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
   
El artículo 14 del mismo cuerpo legal, en concordancia con lo señalado en el artículo 11 de su reglamento de aplicación, señala los casos en los cuales los sujetos pasivos deben actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes, dentro del plazo de treinta días de ocurridos cualquiera de los hechos enumerados en el referido artículo.

Adicionalmente, el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes establece que la información contenida en el certificado de inscripción en el RUC, es de carácter público, por lo que el Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposición de los sujetos pasivos la consulta de RUC en línea, a través de su página web www.sri.gob.ec.

Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta Administración Tributaria recuerda a las instituciones del Estado, a las empresas públicas y a las empresas privadas, que requieran para la atención de trámites, la presentación del certificado del RUC, actualizado, lo siguiente:

1. La actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) procede únicamente cuando han cambiado los datos correspondientes a la información del respectivo sujeto pasivo, conforme lo establece el artículo 14 de la Codificación de la Ley del RUC, en concordancia con el artículo 11 de su reglamento de aplicación, para lo cual los sujetos pasivos disponen de un plazo de 30 días (hábiles) contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.

2. En este sentido, salvo los casos señalados en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos no están obligados a actualizar su certificado de RUC.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 704 16  MAYO  DEL 2012

martes, mayo 15, 2012

LOS GASTOS NO DEDUCIBLES


Ser empresario o emprendedor es un gran reto en Ecuador en la actualidad.  Muchas son las historias que se suelen escuchar sobre éxito y fracasos que alguien que emprende puede tener.

Hacer una empresa que genere utilidades y sea rentable para los accionistas o socios es el objetivo de quienes administran y operan las diversas áreas del negocio.  En la actualidad no es necesario conocer únicamente sobre marketing, finanzas, administración, ventas, producción o contabilidad.  Hoy en día es importante y necesario conocer mucho sobre impuestos.

¿Por qué es importante que quién administre una empresa sepa de impuestos?

En los últimos años, la Administración Tributaria Ecuatoriana (SRI) está ejerciendo un estricto control sobre todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, con o sin fines de lucro.  Este control está, en gran medida, enfocado en verificar que los contribuyentes estén declarando la totalidad de sus ingresos, y que sus costos y gastos sean deducibles acorde a la normativa jurídica vigente.

Las empresas anualmente deben de pagar su Impuesto a la Renta anual en base a las utilidades generadas por la actividad o giro normal del negocio.

Para poder terminar cual sería la base imponible para el pago del Impuesto a la Renta anual, la legislación tributaria ecuatoriana, define claramente las condiciones que deben de cumplir los ingresos brutos a considerar, y los costos y gastos incurridos para la generación de esos ingresos brutos.

La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en el artículo 10 señala que se deducirán todos aquellos gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. 

Para poder rebajar o deducir un gasto según la Ley, éste deberá de cumplir ciertos requisitos:
  • Se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
  • Deberán de tener relación directa con la actividad o giro del negocio;
  • Deberá poderse justificar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI)
  • No deberá de ser considerado por la Ley como un gasto no deducible.
Si el gasto no cumple con estos requisitos antes señalados podría ser rechazado y considerado como un gasto no deducible para el Impuesto a la Renta.

Un gasto no es deducible cuando no cumple los requisitos legales para que sea considerado como tal para el cálculo de la renta líquida anual.  De igual manera, aquellos gastos que cumplen con los requisitos para ser considerados deducibles por su legalidad, podrían ser rechazados por su exceso contemplado en la Ley.
  
El artículo 35 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno menciona algunas condiciones para que los gastos sean considerados no deducibles, por ejemplo:
  • Los no sustentados con comprobantes de ventas válidos
  • A los que no se hayan realizado la respectiva retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
  • Los que no tengan relación con la actividad o giro del negocio generadora de la renta.
  • Las depreciaciones y amortizaciones que excedan los límites establecidos en las normas tributarias.
Si partimos de lo esencial y objetivo, que es el análisis financiero en cuanto a la rentabilidad y la utilidad que una empresa generaría, sería un absurdo para los accionistas, socios, administradores, y gerentes, tener que estar vigilante de la legalidad de los documentos que sustenten los gastos y otras aplicaciones tributarias para poder determinar a fin de cada año, si deben de pagar un impuesto en base al rendimiento financiero o un impuesto en base a la aplicación legal.

En muchas ocasiones el desconocimiento de la ley o el poco interés del Estado en crear y concientizar a los ciudadanos en general sobre una cultura tributaria general hace que el contribuyente termine pagando impuesto sobre gastos que tributariamente no son deducibles, afectándolo financieramente.

"Al poseedor de las riquezas no le hace dichoso el tenerlas, sino el gastarlas, y no el gastarlas como quiera, sino el saberlas gastar."  
Miguel de Cervantes Saavedra

NORMAR EN LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF PARA LAS PYMES, LA UTILIZACIÓN DEL VALOR RAZONABLE O REVALUACIÓN COMO COSTO ATRIBUIDO, EN EL CASO DE LOS BIENES INMUEBLES


No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.015


Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

Considerando:

Que, mediante Resolución No. SC.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del mismo año, la Superintendencia de Compañías dispuso que sus controladas adopten las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”, a partir del 1 de enero del 2009;

Que, con Resolución No. ADM.8199 de 3 de julio del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 378 de 10 de julio del 2008, el Superintendente de Compañías ratificó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF”;

Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del 20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de diciembre del 2008, resolvió establecer el Cronograma de Aplicación Obligatoria de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías;

Que, con Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 del 11 de octubre del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 566 del 28 de los mismos mes y año, entre otros, se dispuso qué tipo de empresas pueden aplicar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES);

Que, en razón de que la Superintendencia de Compañías dispuso que un grupo de sus controladas puedan adoptar la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), estas no requieren de ninguna interpretación, ya que es el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) el responsable de emitir las normas con sus respectivas interpretaciones;

Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías para expedir regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su supervisión; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,

Resuelve:

NORMAR EN LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF PARA LAS PYMES, LA UTILIZACIÓN DEL VALOR RAZONABLE O REVALUACIÓN COMO COSTO ATRIBUIDO, EN EL CASO DE LOS BIENES INMUEBLES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Toda compañía que posea bienes inmuebles y que aplique la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) a partir del 1 de enero del 2012, en la fecha de transición (1 de enero del 2011), en aplicación de la sección 35, podrá medirlos a su valor razonable o reavalúo, utilizando el avalúo comercial consignado en la carta de pago del impuesto predial del año 2011, o basarse en un avalúo elaborado por un perito calificado por la Superintendencia de Compañías.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas que al 31 de diciembre del 2010, registren activos como terrenos y edificios, los mismos que de acuerdo con el párrafo 40 de la NEC 12 Propiedad, Planta y Equipo, se registraron separadamente, en caso de acogerse al avalúo comercial referido en el artículo precedente, para efectos de contabilización deberá distribuirse dicho avalúo de manera proporcional a los saldos registrados previamente bajo NEC. La vida útil remanente de las edificaciones revaluadas debe establecerse considerando el periodo durante el cual se espera que dicho activo sea utilizado por la empresa, basado en la experiencia de activos semejantes.

lunes, mayo 14, 2012

APRUÉBASE Y EXPÍDESE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES DEL SRI


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00117

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial 206 de 2 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas, como entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y jurisdicción nacional;

Que según el numeral 7 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, sustituido por el artículo 26 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, esta Dirección General tiene competencia para aprobar y reformar los reglamentos de necesidad para la adecuada marcha de la entidad;

Que mediante Resolución No. NAC-DGER2007-1350, publicada en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2008, esta Dirección General expidió el Código de Ética de los Servidores del Servicio de Rentas Internas, posteriormente reformado mediante las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC09-00254, NAC-DGERCGC10-00732 y NAC-DGERCGC11-00212, publicadas en los registros oficiales Nos. 579 de 28 de abril del 2009, 352 Segundo Suplemento de 30 de diciembre del 2010 y 461 de 2 de junio del 2011; respectivamente;

Que en el Servicio de Rentas Internas se realizó un proceso participativo de elaboración de un nuevo Código de Ética institucional que, para regir, debe ser acogido por esta Dirección General;

Que es necesario ratificar el compromiso de parte de todos quienes conformamos el Servicio de Rentas Internas para con la ciudadanía; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 7 del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar y expedir el Código de las servidoras y servidores del Servicio de Rentas Internas, en los siguientes términos:

CÓDIGO DE ÉTICA DE LAS SERVIDORAS Y LOS
SERVIDORES DEL SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS

TÍTULO I

PREÁMBULO

“Los valores éticos, deben tener un fundamento absoluto
trascendente a toda contingencia y accesible a la razón”
(Sócrates).

Nosotras y Nosotros, quienes conformamos el Servicio de Rentas Internas, en nuestros diferentes roles y funciones, conocedores que la ética es la base fundamental sobre la que se construye el accionar institucional, reconocemos y declaramos:

Que el Estado Ecuatoriano tiene como deberes fundamentales, el garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; así como el asegurar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que las ecuatorianas y ecuatorianos tienen como deber y responsabilidad fundamental, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética;

Que es deber de las ecuatorianas y los ecuatorianos “ama killa, ama llulla, ama shwa”, es decir, “no ser ocioso, no mentir, no robar”;

Que debemos respetar los principios de la Constitución de la República, de las leyes y de las normas de convivencia digna y del buen vivir o sumak kawsay;

Que el Servicio de Rentas Internas es una entidad creada por ley, cuya misión es promover y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el marco de principios éticos y legales, para asegurar una efectiva recaudación que fomente la cohesión social;

Que el Servicio de Rentas Internas tiene como visión estratégica el servicio a la comunidad ecuatoriana para hacer bien al país y respetar los derechos y garantías de las ciudadanas y los ciudadanos; y,

Las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas adoptan para sí el presente Código de Ética:

TÍTULO II
PARTE GENERAL

“La verdadera nobleza, la nobleza digna, la nobleza que
debe ser admirada, elogiada y distinguida, nace del ser
humano y no con el ser humano; se hace, no se hereda”
(Juan Montalvo)

CAPÍTULO I
OBJETIVO

Art. 1.- Objetivo.- Nuestro Código de Ética contiene valores, principios y normas de conducta para orientar y fortalecer el comportamiento de las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas en el ejercicio de sus funciones.

CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Este Código de Ética es de aplicación para todo el personal del Servicio de Rentas Internas, bajo cualquier modalidad de vinculación.

CAPÍTULO III
VALORES Y PRINCIPIOS

Art. 3.- Valores y principios de la actuación de las servidoras y los servidores del SRI.- Las actuaciones y conductas del personal del Servicio de Rentas Internas, deberán regirse conforme los siguientes valores y principios:

1.- Conocimiento y cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador y de la legislación ecuatoriana.- Las actuaciones y conductas del personal del Servicio de Rentas Internas deben guardar conformidad con las disposiciones constitucionales y legales.

2.- Confidencialidad o reserva.- El personal del Servicio de Rentas Internas debe mantener la confidencialidad o reserva de la información que esta Administración Tributaria custodia, conforme a la ley.

3.- Vocación de Servicio.- El personal del Servicio de Rentas Internas debe mantener una actitud orientada al servicio y caracterizada por la calidad, la calidez y la oportunidad en la atención a las ciudadanas y los ciudadanos; y a sus compañeros de trabajo.

4.- Honradez.- Las actuaciones y conductas de las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas deben realizarse con equidad, sin privilegiar ni discriminar a nadie a través de la dispensa de favores o servicios especiales en el desempeño de su cargo, ni recibir beneficios ni remuneraciones adicionales a los que legalmente tengan derecho.

5.- Honestidad.- El personal del Servicio de Rentas Internas deberá actuar siempre con base en la verdad con probidad, rectitud y justicia.

6.- Responsabilidad social.- El personal del Servicio de Rentas Internas debe procurar hacerle bien al país, mediante la contribución activa y voluntaria al mejoramiento social, convirtiéndose en un referente en el sector público ecuatoriano e internacional, con el objetivo de mejorar la situación competitiva de la sociedad y su autoestima así como la del sector público, creando ciudadanía fiscal.

7.- Responsabilidad ambiental.- El personal del Servicio de Rentas Internas debe manifestar en sus actuaciones respeto al medio ambiente y al ecosistema, promoviendo el uso racional de los medios y herramientas de trabajo, conducta que se reflejará en nuestras actividades profesionales y personales.

8.- Transparencia y participación.- El personal del Servicio de Rentas Internas deberá ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración; tiene por objeto generar un ambiente de confianza, seguridad y franqueza, de tal manera que los ciudadanos estén informados y conozcan las responsabilidades, procedimientos, normas y demás información generada por la institución, permitiendo la participación social.

9.- Compromiso.- El personal del Servicio de Rentas Internas tiene la aptitud y actitud de colaboración con la institución, prestando sus servicios con ahínco y esmero en cada función encomendada y con sentido de pertenencia.

10.- Equidad.- El personal del Servicio de Rentas Internas fomentará el cumplimiento y aplicación de los derechos y garantías de las ciudadanas y de los ciudadanos, en un ambiente de justicia.

11.- Respeto.- El personal del Servicio de Rentas Internas propenderá el establecimiento de relaciones interpersonales sanas en un marco de tolerancia y observancia a los derechos y a la dignidad humana, en sus diferentes manifestaciones. Se propenderá el respeto a la interculturalidad y plurinacionalidad.

12.- Colaboración.- El personal del Servicio de Rentas Internas deberá tener predisposición para contribuir de manera activa en sus relaciones con su equipo de trabajo, con otros departamentos o áreas, e incluso con personal de otras entidades públicas, para el cumplimiento de los fines y logro de los objetivos institucionales.

13.- Solidaridad.- El personal del Servicio de Rentas Internas debe procurar el bienestar de sus compañeros, conciudadanos y, en general de los demás seres humanos.

TÍTULO III
GUÍA DE CONDUCTA

“Es un principio indiscutible, que para saber mandar bien
es preciso saber obedecer”
Aristóteles

CAPÍTULO I
CONDUCTA ESPERADA

Art. 4.- Conducta.- Las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas debemos observar las siguientes reglas generales tanto en nuestra vida pública como privada:

4.1. CONDUCTA PERSONAL:

a) Mantener respeto a la Constitución, a la legislación ecuatoriana y a los derechos de las demás personas;

b) Ama killa, ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar;

c) Conservar, tanto dentro como fuera del Servicio de Rentas Internas un comportamiento que no comprometa la imagen institucional;

d) Mantener una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación;

e) Emplear en todo momento, en sus relaciones con el público, compañeros y naturaleza, un trato de respeto y consideración;

f) Cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias. No podemos mantener deudas en mora con ninguna institución del sector público ni con instituciones privadas, si estas son financiadas en al menos el cincuenta por ciento con recursos públicos; salvo caso fortuito o fuerza mayor en los que deberá celebrarse el correspondiente convenio de pago;

g) Asistir puntualmente a la jornada y a las reuniones de trabajo;

h) Fomentar el compañerismo y solidaridad;

i) Obrar con calidez y cortesía;

j) Mantener el autocontrol y disciplina;

k) Saber escuchar. Mantenerse informado y tener apertura al diálogo;

l) Cuidar el orden y limpieza en sus actividades diarias, respetando el hábitat natural;

m) Obedecer las órdenes legítimas de autoridad competente;

n) Aplicar correctamente el procedimiento de excusas, vigente en el Estatuto Especial de Personal, es decir abstenerse de actuar e informar oportunamente en el caso de que exista conflicto de intereses;

o) Observar las normas vigentes sobre dedicación exclusiva;

p) Respetar la confidencialidad y reserva de la información a la que tengamos acceso y su grado de sensibilidad de la misma, conforme la normativa vigente;

q) Utilizar adecuadamente el uniforme institucional y la credencial institucional; y,

r) Honrar los principios y valores de nuestro Código de Ética.

4.2. CONDUCTA INTERPERSONAL:

a) Colaborar y participar activamente en la ejecución del Plan Nacional de Ética Institucional;
b) Mantener la cordialidad en las relaciones interpersonales;

c) Denunciar y combatir los actos de corrupción;

d) Impulsar la mejora continua y apertura al cambio;

e) Trabajar en equipo, buscando el bienestar común;

f) Mantener una adecuada comunicación interpersonal;

g) Orientar la gestión a los resultados; alineados a las metas y objetivos institucionales;

h) Adaptar y adoptar marcos de referencia, estándares internacionales y mejores prácticas en cada ámbito;

i) Optimizar los recursos. Cuidar y proteger los bienes de la institución;

j) Cumplir con los compromisos, funciones, roles, y responsabilidades;

k) Apertura al control interno;

l) Dar un tratamiento preventivo a los diferentes tipos de riesgos institucionales;

m) Impulsar la ciudadanía fiscal, la cultura tributaria, buscando ser responsables con la comunidad, la naturaleza y la sociedad, en el ámbito de su competencia;

n) Practicar la solidaridad, ayuda social y apoyo a los proyectos que se orienten al bien común; y,

o) Respetar y valorar las opiniones ajenas, aun cuando se consideren contrarias a las propias.

Art. 5.- Conducta para el personal directivo o de jefaturas.- El personal que ejerce funciones de Dirección, Jefatura o Supervisión, es decir aquellas personas que tengan a su cargo una o uno o más servidoras o servidores, además de los comportamientos esperados establecidos en el artículo anterior, deberá emplear como mecanismos de conducta los siguientes:

a) Dar ejemplo y practicar en su actuación las conductas éticas descritas en el presente código;

b) Difundir las diferentes iniciativas para la promoción de la ética;

c) Reconocer el esfuerzo y el trabajo de calidad, generando autoestima y compromiso;

d) Demostrar liderazgo, visión, emprendimiento y puntualidad en sus funciones;

e) Empoderar e involucrar al personal en sus funciones;

f) Impulsar la investigación, innovación, y desarrollo;

g) Mostrar imparcialidad y objetividad en sus actuaciones;

h) Procurar un ambiente laboral adecuado;

i) Manejar los conflictos con disuasión y acercamientos personales para solucionar los problemas sin personalizarlos;

j) Promover actividades de concienciación, motivación y autoestima;

k) Transparentar la gestión a través de la rendición de cuentas;

l) Administrar adecuadamente el tiempo; y,

m) Promover la formación y capacitación permanente al personal, procurando su desarrollo profesional.

CAPÍTULO II
CONDUCTA NO ESPERADA

Art. 6.- Conducta no esperada.- Las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas debemos evitar los siguientes comportamientos inadecuados, sin perjuicio de que su comisión genere sanciones disciplinarias o de otra índole:

a) Solicitar directa o indirectamente, a otro servidor o subalterno, cumplir con órdenes que atenten contra los derechos y principios consagrados en la Constitución y la ley, los valores éticos y profesionales, o que generen ventajas o beneficios personales;

b) Realizar comentarios inapropiados que atenten contra la dignidad o prestigio de las personas e instituciones, sean éstas públicas o privadas;

c) Asistir a sus puestos de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tampoco podrán ingerir o usar estas sustancias durante la jornada laboral, excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica;

d) Solicitar o aceptar, de cualquier persona, de forma directa o indirecta, regalos, gratificación, favor, auspicio, entretenimiento, préstamo, oportunidad de comprar u obtener descuentos o rebajas en bienes, a menos que tal oportunidad esté disponible para el público en general;

e) Utilizar la autoridad o influencia de su cargo para intervenir ante el personal del SRI u otras entidades, a fin de lograr ventajas o beneficios para sí mismo, familiares, o para terceros;

f) Recomendar, referir o sugerir de forma tácita o expresa, a profesionales para que presten sus servicios a contribuyentes, en relación con asuntos que involucren o puedan involucrar al SRI;

g) Discriminar a las personas en razón de su etnia, género, orientación sexual, religión o culto, edad, ideología política, capacidad diferente u otra razón;

h) Realizar dentro de la institución algún tipo de proselitismo. Durante la jornada de trabajo, todas las actividades deberán desarrollarse con absoluta imparcialidad de sus creencias políticas, religiosas, deportivas, y de cualquier índole que pueda afectar o pretenda distraer a los demás servidores;

i) Comprometer el buen nombre de la institución o el uso de su logotipo en actividades políticas, redes sociales de uso personal, u otros medios de difusión;


j) Atender trámites o procedimientos administrativos o procesos judiciales en los cuales exista conflicto de interés en los términos definidos en el Estatuto Especial de Personal del SRI;

k) Ordenar a sus subordinados asistir a eventos de carácter político o usar los bienes y recursos del SRI con este fin;

l) Realizar actividades personales ajenas a sus funciones durante el horario de la jornada laboral, sin la debida autorización; y,

m) Acosar sexual, psicológica o laboralmente.

Art. 7.- Compromiso personal de las servidoras y los servidores.- Las servidoras o los servidores del Servicio de Rentas Internas debemos asumir la responsabilidad personal de conocer y promover el cumplimiento de los principios, valores y comportamientos contenidos en este código, el cual será un referente para el fortalecimiento institucional y la promoción de la integridad de la ética.

Art. 8.- Compromiso con contribuyentes, usuarios y la naturaleza.- Las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas, asumiremos el compromiso de garantizar a los contribuyentes que:

a) Sus derechos y obligaciones establecidos en la Constitución de la República y en la legislación ecuatoriana, sean plenamente comprendidos y respetados;

b) Exista una aplicación justa, confiable y transparente de la Constitución de la República, las leyes, reglamentos y normativa interna del Servicio de Rentas Internas;

c) Los contribuyentes y usuarios reciban un trato equitativo y respetuoso;

d) El servicio que se le preste a los contribuyentes y al personal, sea accesible y confiable, brindado con apego a principios de calidad, calidez, eficiencia, simplicidad administrativa, equidad, transparencia y veracidad de la información;

e) Los actos administrativos sean dictados respetando los principios constitucionales de motivación y respetando los derechos de las personas, demostrando transparencia en las decisiones y comportamientos adoptados, sin restringir información a menos que fuere información confidencial, o reservada o que una norma o el interés público lo exijan claramente;

f) Se dé trámite a las peticiones, solicitudes, reclamos, recursos, consultas, denuncias y quejas, de manera precisa y oportuna;

g) La información que los contribuyentes o terceros entreguen a la Administración Tributaria, o aquella generada por la propia institución y sea conocida y utilizada por las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas, sea utilizada única y exclusivamente para fines institucionales, en el ámbito de sus funciones y competencias; y,

h) Los recursos utilizados por las servidoras y los servidores del Servicio de Rentas Internas sean en la medida de las necesidades de la institución y en lo posible con el menor impacto ambiental.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS

Art. 9.- La servidora o el servidor del Servicio de Rentas Internas que tuviere información comprobada o indicios respecto a un comportamiento de otro servidor contrario a la ética o que sea ilegal, tiene la obligación de informar conforme los medios que pone a disposición la institución, al Departamento de Derechos del Contribuyente.

TÍTULO IV
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

“La ética es la convicción humana de que no todo vale por
igual, de que hay razones para preferir un tipo de
actuación a otros”
Fernando Savater

CAPÍTULO I
MÁXIMA AUTORIDAD DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Art. 10.- Máxima Autoridad.- La Directora o el Director General del Servicio de Rentas Internas es la máxima autoridad en la Ética Institucional que, tiene como deber cumplir y hacer cumplir el presente Código de Ética así como su promoción en todo el personal del SRI.

CAPÍTULO II
CONSEJO NACIONAL DE ÉTICA

Art. 11.- Consejo Nacional de Ética.- El Consejo Nacional de Ética es un órgano asesor, consultor y evaluador del Plan Nacional de Ética Institucional, en el ámbito nacional.

Art. 12.- Miembros.- El Consejo Nacional de Ética estará integrada por cuatro miembros con derecho a voz y voto, de la siguiente manera:

a) Un delegado del Director General, quien lo presidirá, y cuyo voto será dirimente;

b) El Director Nacional de Recursos Humanos o su delegado;

c) Un representante de los directores regionales; y,

d) Un representante de las o los servidores de la institución a nivel nacional.

Los representantes ejercerán sus funciones por un período de dos (2) años, quienes podrán ser reelectos.

Los miembros titulares o delegados del Consejo Nacional de Ética designarán a sus suplentes, quienes actuarán en caso de ausencia justificada del titular.

Actuará como Secretario del Consejo, el Coordinador Nacional de Ética Institucional.

El Consejo Nacional de Ética, cuando lo considere necesario, podrá solicitar la presencia de cualquier servidor de la institución.

Art. 13.- Facultades.- El Consejo Nacional de Ética tendrá como facultades las siguientes:

a) Aprobar el Plan Nacional de Ética Institucional, en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación;

b) Asesorar a la máxima autoridad de la Ética Institucional, sobre la creación de políticas, acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética;

c) Presentar propuestas de actualización del Código de Ética que tomen en cuenta las iniciativas de las servidoras y de los servidores del Servicio de Rentas Internas;

d) Orientar a las servidoras y los servidores, en la jurisdicción nacional; y, a los consejos regionales de ética, en la aplicación del Código de Ética;

e) Solicitar información a las demás unidades administrativas de la institución, sobre aspectos relacionados con la ética;

f) Aprobar los entregables, informes, sistemas de evaluación e indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Ética Institucional en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación;

g) Presentar a la máxima autoridad de ética institucional informes de la ejecución del Plan Nacional de Ética;

h) Vigilar el cumplimiento del Plan Nacional de Ética Institucional, por parte de las comisiones regionales, en coordinación con la Dirección Nacional de Planificación;

i) Supervisar la gestión del Coordinador Nacional y coordinadores regionales;

j) Asesorar en situaciones de incertidumbre moral o ética;

k) Recibir y atender a las servidoras o a los servidores que soliciten audiencia, sobre temas de su competencia; y,

l) Las demás que le asigne la máxima autoridad de Ética Institucional.

Art. 14.- De las sesiones.- La Presidenta o el Presidente por su iniciativa o por uno de los miembros de la comisión, convocará a las sesiones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes al Código de Ética; reuniones que deberán por lo menos realizarse una vez al mes.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple.

Se efectuará un acta por cada sesión y será responsabilidad del Secretario del Consejo Nacional su control y custodia. El Secretario del Consejo además realizará el seguimiento de cada una de las resoluciones del Consejo, él mismo que informará en la siguiente sesión.

CAPÍTULO III
COORDINADOR NACIONAL DE ÉTICA

Art. 15.- El Coordinador Nacional de Ética Institucional.- El Coordinador Nacional será una servidora o un servidor de la Dirección Nacional de Recursos Humanos, que tendrá como funciones las siguientes:

a) Elaborar y realizar el seguimiento al Plan Nacional de Ética Institucional;

b) Proponer al Consejo Nacional de Ética, las acciones que aseguren el cumplimiento del Código de Ética;

c) Receptar las inquietudes de las servidoras y los servidores, en la jurisdicción nacional sobre la aplicación del Código de Ética, para poner en conocimiento del Consejo Nacional de Ética;

d) Diseñar los entregables, informes, sistemas de evaluación e indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Ética Institucional, en coordinación de la Dirección Nacional de Planificación;

e) Elaborar los informes semestrales de la ejecución del Plan Nacional de Ética que deberá presentar el Consejo;

f) Actuar como Secretario del Consejo Nacional de Ética; y,

g) Las demás que le asigne el Consejo Nacional.

CAPÍTULO IV
COMISIONES REGIONALES DE ÉTICA

Art. 16.- Comisiones regionales de ética.- En cada una de las direcciones regionales del Servicio de Rentas Internas se conformará una Comisión Regional de Ética, órgano asesor y consultivo del Plan Nacional de Ética Institucional, en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 17.- Miembros.- La Comisión Regional de Ética estará integrada por tres miembros, de la siguiente manera:

a) Dos (2) servidoras o servidores designados por la Directora o el Director Regional por un período de dos (2) años, de entre las servidoras y los servidores de su Dirección Regional; y,

b) Un (1) servidor elegido por las servidoras y los servidores de la Dirección Regional, por un período de dos (2) años calendario, quien podrá ser reelecto.

De entre los miembros, se designará un Presidente quien tendrá voto dirimente.

Los miembros titulares o delegados de la Comisión Regional de Ética designarán a sus suplentes, quienes actuarán en caso de ausencia justificada del titular.

Actuará un Secretario designado por la Jefatura Regional de Recursos Humanos, sin derecho a voto, quien además será el ejecutor del Plan Nacional de Ética en su jurisdicción, por lo que será el responsable de coordinar la difusión de este código en la mencionada circunscripción territorial.

La Comisión Regional de Ética, cuando lo considere necesario, podrá solicitar la presencia de cualquier servidor de la Dirección Regional.

Art. 18.- Facultades.- La Comisión Regional de Ética tendrá como facultades las siguientes:

a) Asesorar la ejecución del Plan Nacional de Ética Institucional bianual, en su jurisdicción

b) Presentar informes trimestrales al Consejo Nacional de Ética sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Ética;

c) Orientar a las servidoras y los servidores, en la jurisdicción regional, en la aplicación del Código de Ética;

d) Solicitar información a las demás unidades administrativas de la institución, sobre aspectos relacionados con la ética;

e) Recibir y atender a las servidoras o a los servidores que soliciten audiencia, sobre temas de su competencia; y,

f) Las demás que le asigne la Directora o el Director Regional del Servicio de Rentas Internas.

Art. 19.- De las sesiones.- El Presidente por su iniciativa o por uno de sus miembros, convocará a las sesiones que sean necesarias para conocer asuntos inherentes al Código de Ética; reuniones que deberán por lo menos realizarse una vez al mes.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

Se efectuará un acta por cada sesión y será responsabilidad del Secretario de la Comisión Regional su control y custodia. El Secretario de la Comisión Regional además realizará el seguimiento de cada una de las resoluciones de la comisión, el mismo que informará en la siguiente sesión.

Art. 20.- El Secretario.- El Secretario además de las facultades asignadas en el artículo anterior, ejecutará las directrices impartidas por el Consejo Nacional de Ética a través del Coordinador Nacional de Ética.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Además de las facultades asignadas en este código a las unidades administrativas de Ética Institucional, todas las demás unidades administrativas de la institución son ejecutoras y participan en el cumplimiento del Plan Nacional de Ética.

SEGUNDA.- Este Código de Ética se aplicará, sin perjuicio de las normas jurídicas vigentes.

TERCERA.- El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

“Los que obran bien son los únicos que pueden aspirar en
la vida a la felicidad”
Aristóteles

Art. 2.- Se deroga la Resolución No. NAC-DGER2007-1350 emitida el 29 de diciembre del 2007, publicada en el Registro Oficial No. 253 de 16 de enero del 2008 y sus reformas.

Art. 3.- La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Registro Oficial.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO