jueves, septiembre 24, 2015

AMPLIACIÓN PLAZO PARA PRESENTACIÓN ANEXOS TRANSACCIONALES SIMPLIFICADOS

El Servicio de Rentas Internas mediante Resolución NAC-DGERCGC15-00000697 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 586 del 14 de septiembre del 2015 modificó la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución NAC-DGERCGC12-00001 ampliando el plazo para la presentación de los Anexos Transaccionales Simplificados (ATS) de acuerdo al siguiente calendario:

viernes, septiembre 04, 2015

NUEVO FORMATO DE ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS)

El Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) para que los contribuyentes presenten la información de sus transacciones efectuadas a partir de marzo de 2015.
Debido a los cambios generados por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal publicada el 29 de diciembre 2014, se incorporó en el Anexo Transaccional Simplificado la retención de Impuesto al Valor Agregado del 10% y 20% que se realiza en adquisiciones y pagos efectuados a contribuyentes especiales, como por ejemplo: en la adquisición de bienes gravados con 12% entre contribuyentes especiales se retiene el 10%, en la adquisición de servicios y derechos gravados con 12% entre contribuyentes especiales se retiene el 20%.
Adicionalmente, se incorporaron códigos de retención de Impuesto a la Renta, se actualizó el módulo para informar sobre exportaciones, se modificó el registro para las actividades bananeras de acuerdo a la estructura de la calculadora que se encuentra en la página web institucional, entre otros.
Este anexo deben presentarlo los contribuyentes especiales, las entidades del sector público, los sujetos pasivos que imprimen comprobantes de venta en sistemas computarizados, los que soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado (excepto personas con discapacidad, personas de la tercera edad y organismos diplomáticos), quienes tengan autorización de emisión electrónica de comprobantes de venta, las sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad; y, los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos anuales superen el doble de los montos establecidos para llevar contabilidad.
Según la resolución NAC-DGERCGC15-00000458, los contribuyentes deben informar sobre sus compras, retenciones, ventas, exportaciones, anulación de comprobantes de venta y rendimientos financieros en el ATS, de acuerdo al siguiente calendario:
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¿QUE ES EL FRACASO?


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO