tag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post2315320053709729808..comments2024-02-26T18:58:19.513-08:00Comments on BURÓ TRIBUTARIO ®: GASTOS PERSONALES MAXIMOS A DEDUCIR PARA EL AÑO 2012Buró Tributariohttp://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comBlogger366125tag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-59361151798730484612017-03-10T11:43:58.439-08:002017-03-10T11:43:58.439-08:00Estimado amigo (a), el artículo 42 de la Ley Orgán...Estimado amigo (a), el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales cuyos ingresos brutos no superen la fracción básica desgravada, no están en la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta de ese ejercicio fiscal.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-26107570379332649442017-03-09T05:12:26.404-08:002017-03-09T05:12:26.404-08:00Buenos días, reciban un afectuoso saludo. Por favo...Buenos días, reciban un afectuoso saludo. Por favor ayúdeme con esta duda. Mis ventas no superan las base entonces tengo que llenar y enviar el formulario 102A o no necesito llenar y enviar. Gracias.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-5231638890614614532016-06-23T16:17:03.314-07:002016-06-23T16:17:03.314-07:00Estimado Joel, la multa en caso de no haber impues...Estimado Joel, la multa en caso de no haber impuesto a pagar deberá de calcularse y pagarse en función del total de ventas declaradas durante el mes. La multa corresponderá al 0,1% del total de los ingresos brutos percibidos en el mes que se declara.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-63774260688395658022016-06-13T20:20:30.351-07:002016-06-13T20:20:30.351-07:00buenas noches una consulta disculpe si tengo un cr...buenas noches una consulta disculpe si tengo un credito tributario en el formulario 104a y me genera una multa por mora es decir por que declaro despues de el periodo establecido la puedo desglosar de mi credito tributario mismo o la multa se paga nomas Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03962971121539658632noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-27870435463663465642016-03-11T14:55:39.602-08:002016-03-11T14:55:39.602-08:00Estimado amigo (a), la norma tributaria indica que...Estimado amigo (a), la norma tributaria indica que en caso que los gastos personales superen el 50% de la fracciòn bàsica desgravada del ejercicio fiscal (USD$ 5.400,00 para 2015), el contribuyente estarà en la obligaciòn de realizar y cargar el anexo de gastos personales.<br /><br />De igual forma establece, que en caso que el contribuyente vaya a realizar un reclamo de devoluciòn de su impuesto a la renta, indistintamente de los montos de gastos personales, estarà en la obligaciòn de presentar su anexo de gastos personales.<br /><br />Para poder determinar el valor a pagar por concepto de multas e intereses podria acceder a la calculadora tributaria en la pàgina del Servicio de Rentas Internas.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-80083722137691489872016-03-10T09:09:10.928-08:002016-03-10T09:09:10.928-08:00Buenos días,
Mi remuneracion es mayoy a 900 por lo...Buenos días,<br />Mi remuneracion es mayoy a 900 por lo que debo realizar proyeccion de gastos personales y declarar el 102, adicionalmente tengo gastos menores a 5000 que pueden deducirse, mi consulta es: DEBO OBLIGADAMENTE SUBIR MI ANEXO DE GASTOS??<br />Y DONDE PUEDO VER LA MULTA QUE DEBO PAGAR POR NO PRESENTAR EN FEBRERO.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-1773283493335480112016-02-22T13:31:46.687-08:002016-02-22T13:31:46.687-08:00Estimado amigo (a), en caso de que tuvo valores de...Estimado amigo (a), en caso de que tuvo valores de más retenidos por impuesto a la renta producto de gastos personales inferiores a los proyectados inicialmente, podría realizar una declaración sustitutiva (formulario 102A) y realizar un reclamo administrativo por retenciones pagadas en exceso.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-78294625777462771392016-02-17T18:04:26.141-08:002016-02-17T18:04:26.141-08:00hola, saludos exitoshola, saludos exitosAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/04853782676289496267noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-48528638047167963222016-02-15T20:39:11.092-08:002016-02-15T20:39:11.092-08:00Estimado, soy una persona natural dependiente y en...Estimado, soy una persona natural dependiente y en mi trabajo nos solicitaron una proyección de mis gastos personales para tener una idea de mis egresos. En la actualidad tengo las facturas de mis gastos y estos superan a los proyectados, que debería de hacer para que me reembolsen mi dinero.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-51761634398859093102016-01-18T12:55:43.340-08:002016-01-18T12:55:43.340-08:00Estimado Fredy, la deducción de los gastos persona...Estimado Fredy, la deducción de los gastos personales es un beneficio tributario al que pueden acceder las personas naturales para poder disminuir la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta a pagar.<br /><br />La norma tributaria establece que los gastos personales no pueden exceder el 50% de los ingresos gravados totales y en 1.3 veces la fracción básica desgravada. Como podremos observar, la norma vigente no establece montos mínimos, sino montos máximos permitidos.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-3349700208659414402016-01-17T15:01:34.260-08:002016-01-17T15:01:34.260-08:00Saludos Amigos: tengo una inquietud: Es necesario ...Saludos Amigos: tengo una inquietud: Es necesario proyectar gastos personales iguales al 50% de los ingresos anuales, en mi caso tengo ingresos anuales de $ 13200 en caso de proyectar al 50% debería proyectar 6600. es necesario proyectar esos 6600 o pudiera proyectar menos?<br />fredyhttps://www.blogger.com/profile/14161953469321450640noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-57467082863009404932014-03-18T21:16:48.821-07:002014-03-18T21:16:48.821-07:00Estimado Amigo (a), agradezco de antemano por su i...Estimado Amigo (a), agradezco de antemano por su importante consulta. El artículo 56 en el numeral 20 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) establece aquellos servicios que están gravados con tarifa 0%, entre los que está el servicio de pilado.<br /><br />A continuación cito el numeral del artículo mencionado en párrafo anterior:<br /><br />"20.- Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios mencionados en el numeral 1 del artículo 55 de esta Ley, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles."Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-54930228494135398512014-03-18T20:59:37.236-07:002014-03-18T20:59:37.236-07:00Estimado Amigo (a), para el caso del calculo del I...Estimado Amigo (a), para el caso del calculo del Impuesto a la Renta para las personas naturales tanto el sueldo (salario) como las utilidades forman parte de los ingresos gravados y se deberan de tomar en cuenta al momento de determinar la base imponible.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-50062774627063964992014-03-17T19:42:36.682-07:002014-03-17T19:42:36.682-07:00buenas noches..tengo una duda....para el calculo d...buenas noches..tengo una duda....para el calculo del impuesto a la renta se toma encuenta la sumatoria del sueldo mas las utilidades o solo los ingresos es decir el sueldoAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-72855935728265606502014-03-10T18:10:22.265-07:002014-03-10T18:10:22.265-07:00Hola, xfa diganme si al hacer una factura x concep...Hola, xfa diganme si al hacer una factura x concepto de pilada dr arroz debo gravar iva 12% o no?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-88756361335736320492013-07-28T09:29:31.648-07:002013-07-28T09:29:31.648-07:00Estimado Amigo (a), usted deberá de declarar su Im...Estimado Amigo (a), usted deberá de declarar su Impuesto a la Renta del año 2012 calculando la multa e interés por mora tributaria en caso de que se genere algún impuesto a pagar.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-75971604507018160612013-07-28T08:14:30.472-07:002013-07-28T08:14:30.472-07:00Estimado Amigo (a), ante esta situación creo lo ma...Estimado Amigo (a), ante esta situación creo lo mas recomendable sería formularle la consulta al Servicio de Rentas Internas (SRI) para saber su punto de vista, a pesar de que su respuesta iría de la mano con una sanción debido al retraso en la no presentación a tiempo de los anexos de información.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-52722927694556511932013-07-23T13:16:21.552-07:002013-07-23T13:16:21.552-07:00estimados
me puede ayudar no voy a poder subir lo...estimados<br /><br />me puede ayudar no voy a poder subir los anexos del 2008 y 2010 y 2012 ya que la persona que estaba haciendo esto se le inundo su casa y se mojaron todas la facturas y ya no se puede ver nada que puedo hacer de favor darme una alternativa o solucion a esto ya que no puedo mandar hacer facturas.<br /> Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-24723547270365398332013-07-12T16:27:09.653-07:002013-07-12T16:27:09.653-07:00Hola, estaba empleado en 2012 y la empresa ha rete...Hola, estaba empleado en 2012 y la empresa ha retenido el IR. Solamente dedujeron unos gastos de salud. Sin embargo tenia muchos gastos más. No he declarado hasta ahora (Jul 2013). Puedo todavía declarar sin pagar multa, para recuperar el dinero retenido?<br />Muchas gracias por su opinión profesional. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-5979076291835641252013-03-26T17:04:23.256-07:002013-03-26T17:04:23.256-07:00muy interesante la paginamuy interesante la paginaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-10569239461410870872013-03-01T16:20:26.528-08:002013-03-01T16:20:26.528-08:00Estimada Mariely, los gastos de pintada de casa no...Estimada Mariely, los gastos de pintada de casa no pueden ser considerados como gastos personales deducibles para efecto del impuesto a la renta.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-15579939639178091282013-03-01T16:15:56.863-08:002013-03-01T16:15:56.863-08:00Estimado Hernan, el valor asignado por pensión ali...Estimado Hernan, el valor asignado por pensión alimenticia deberá destinado para el gasto de alimentación según su ejemplo 1.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-53709741554284661002013-03-01T15:39:58.081-08:002013-03-01T15:39:58.081-08:00Estimado Amigo (a), muchas gracias por sus felicit...Estimado Amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones.<br /><br />En su caso, al haber proyectado menos gastos personales de los reales, la base imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta es mayor de lo real, debido a que no se usaron todos los gastos. Si al momento de hacer el formulario 102A, los gastos personales superan los proyectados y registrados en el formulario 107, tendrá probablemente un saldo a favor por impuesto retenido de mas, y podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución por pago en exceso.<br /><br />Mientras los gastos personales no superen los límites establecidos en el Reglamento y estén debidamente sustentados en comprobantes de ventas autorizados por la Administración Tributaria, no existirá inconveniente alguno.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-39213309858111646942013-02-28T19:23:52.204-08:002013-02-28T19:23:52.204-08:00Buenas noches estimado amigo, lo felicito por este...Buenas noches estimado amigo, lo felicito por este gran aporte.<br />Tengo una inquietud, a mi papá en su trabajo le entregaron el formulario 107 en donde constaban los valores que el habia proyectado, pero al sumar los valores de la factura nos dimos cuenta que el valor real era superior al presentado en el antes mencionado formulario, habria algún problema si al declarar en 102A los valores presentados no coinciden con los del 107?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-3394796441069629311.post-64148373804643311422013-02-25T14:51:37.351-08:002013-02-25T14:51:37.351-08:00Estimada Mariely, el 30 de diciembre del 2011 se p...Estimada Mariely, el 30 de diciembre del 2011 se publicó en el Registro Oficial # 608 el reglamento para la aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y en este reglamento se cambió la palabra "exclusivamente" por " entre otros" en referencia a los gastos personales.<br /><br />Es decir y acorde al artículo 11 del Código Tributario, esta reforma entra en aplicación a partir del 2 de enero del 2012.Buró Tributariohttps://www.blogger.com/profile/08064699609854715258noreply@blogger.com