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martes, marzo 31, 2020

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS



En el Suplemento del Registro Oficial No. 148 del 21 de febrero del 2020 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011  se publicó las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.  La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011 da cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria que trata sobre el RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS.

El artículo 1 de la referida resolución señala que los contribuyentes registrados en el catastro, se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir de dicho periodo fiscal. 

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales: 

1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente; 
2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;
3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;
4. Presentar los anexos de información cuando corresponda; y
5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y en los casos que corresponda según lo previsto en las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos mediante el esquema de comprobantes electrónicos. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general. 

Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. 

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