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jueves, junio 07, 2018

NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y SUS ANEXOS, Y SUS REFORMAS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 255 publicado el 5 de junio del 2018 se expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000211 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas.  

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000211 establece sustituir el artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial 660 de 31 de diciembre de 2015, que establece las normas para la elaboración y presentación del informe de cumplimiento tributario y sus anexos, y sus reformas, por el siguiente:

”Artículo 8. - Plazo y lugar de presentación. - El Informe de Cumplimiento Tributario y sus anexos deberán presentarse en las Secretarías Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en el mes de julio del siguiente ejercicio fiscal al que corresponda la información, conforme al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo auditado, de acuerdo al siguiente calendario:


Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. "

jueves, mayo 17, 2018

PRESENTACIÓN DE ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI)


La Ley de Compañías señala que el ejercicio económico de las compañías terminará cada treinta y uno de diciembre, al igual como la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre.  Si durante un ejercicio fiscal o económico, como se lo quiera llamar, la sociedad tuvo una excelente gestión administrativa, además de números azules, es probable que el resultado de la operación anual genere una utilidad contable.

Para entenderse mejor, la utilidad contable antes de participación a trabajadores e impuestos, es el resultado de que los costos y gastos sean menores que los ingresos netos del ejercicio.  Sobre ese resultado contable, la legislación ecuatoriana, obliga a repartirse el 15% de la misma entre todos los trabajadores y ex – trabajadores, que están o estuvieron en relación de dependencia durante este año, y posterior al análisis y aplicación de la normativa tributaria, conocida como conciliación tributaria, poder determinar el impuesto a la renta causado. Para efectos de esta publicación no he entrado en mayor detalle sobre la forma de determinación del impuesto a la renta.

En el mejor de los escenarios, y luego de haber restado la participación a trabajadores y el impuesto a la renta causado, los socios o accionistas tendrán su tan esperada ganancia del ejercicio, que podrá ser distribuida en función de su porcentaje dentro del  capital social, o acumulada para ejercicios posteriores.  Esas ganancias reciben el nombre de dividendos.  Supongamos que la junta general decidió distribuir esas ganancias entre sus de socios o accionistas.

Dentro de la legislación tributaria ecuatoriana, la distribución de los dividendos tiene un tratamiento específico, normado por la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) su Reglamento de Aplicación (RALORTI), además de resoluciones expedidas por la Administración Tributaria (Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509).

Para los procesos de control es necesario que el Servicio de Rentas Internas cuente con información relacionada con la generación y distribución de ingresos por concepto de dividendos, beneficios o utilidades, razón por la que se expidió la Resolución NAC-DGER-CGC15-00000564 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567 del 18 de agosto del 2015.  En la referida resolución se establece la obligación de presentar al Servicio de Rentas Internas un anexo de información denominado Anexo de Dividendos (ADI).

Los obligados a presentar este anexo de información son:
  • Las sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador,
  • Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado
  • Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El anexo de dividendos (ADI) deberá de ser presentado anualmente durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al periodo sobre el cual se está informando.  La fecha máxima de presentación del referido anexo dependerá del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de la cédula de identidad del sujeto obligado según el siguiente cronograma:


El anexo de dividendos también deberá ser presentado inclusive en aquellos períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.  Si el anexo es presentado con valores en cero (0) cuando se debió reportar información, se considerará como no presentado.

martes, diciembre 12, 2017

OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL DE REPORTAR INFORMACIÓN MEDIANTE LA PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE TRANSFERENCIAS SWIFT AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS



Las entidades que integran el Sistema Financiero Nacional deberán reportar de manera mensual al Servicio de Rentas Internas, las transferencias recibidas y enviadas a través de los sistemas de mensajes de la Sociedad de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias Mundiales de los Mensajes (SWIFT), correspondiente a la siguiente información:

a) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde paraísos fiscales.
b) Transacciones efectuadas por éstas o sus clientes, hacia o desde países con los cuales el Ecuador mantenga vigente un convenio para evitar la doble imposición.

Se excluyen de esta obligación a aquellas operaciones correspondientes a consumos, retiros o avances de efectivo realizadas por medio de tarjetas débito o crédito.  El reporte del período contendrá las transacciones exitosas realizadas, así como las de operaciones devueltas por transacciones no concluidas o reversadas que estén fuera del período.

La información señalada en la presente Resolución se presentará mediante el anexo de transferencias SWIFT, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, hasta el día 28 del mes siguiente al que corresponda dicha información.

El anexo de transferencias SWIFT se presentará de manera obligatoria de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas en el formato publicado por el Servicio de Rentas Internas en su página web institucional.

El anexo de transferencias SWIFT se presentará a partir del mes de enero de 2018, con la información correspondiente a los períodos fiscales de noviembre y diciembre de 2017.

OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR AL SRI INFORMACIÓN RESPECTO A LOS ACTIVOS MONETARIOS QUE MANTENGAN EN EL EXTERIOR



Están obligados a presentar la información señalada en la presente resolución las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, que mantengan activos monetarios en instituciones financieras del exterior y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

1. Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;

2. Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;

3. Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; ó, 

4. Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior (individual o acumulado) sea igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera.

La información respecto de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior se presentará anualmente, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

sábado, agosto 26, 2017

NUEVA NORMA PARA PRESENTAR ANEXOS DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA SUSTITUTIVOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 059 del 17 de agosto del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000432 mediante la cual se establece la Norma para Presentar Anexos de Información Sustitutivos.

La presente Resolución señala lo siguiente:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Se establece las normas para la presentación de anexos sustitutivos por parte del sujeto obligado, incluyendo aquellos que se deban efectuar dentro de procesos de control propios de esta Administración Tributaria.

Artículo 2.- Presentación de anexos sustitutivos.- La presentación de anexos sustitutivos se efectuará únicamente cuando exista un error en el anexo presentado con anterioridad por el sujeto obligado a la Administración Tributaria, debiendo la información registrada en el anexo ser coherente con la información que se registre en las declaraciones relacionadas con el mismo.

Artículo 3.- Consideraciones.- Para efectos de esta Resolución, se deberá observar lo siguiente:

a) Se considera anexo sustitutivo válido cuando el mismo se encuentre presentado dentro del año posterior a la presentación del anexo original, siempre y cuando no se hubiese notificado el respectivo error por parte el Servicio de Rentas Internas.
b) Se considera válida la presentación de anexos sustitutivos, siempre que se realicen antes de que se hubiere iniciado un proceso de control por parte del Servicio de Rentas Internas, como consecuencia de la sustitución en la declaración respectiva que genere un mayor valor a pagar por concepto de obligaciones fiscales, impuesto, anticipo o retención, o en el caso de disminución de la pérdida tributaria o del crédito tributario.

La presentación de anexos sustitutivos en las condiciones referidas en este literal podrá realizarse en cualquier tiempo.

c) Cuando la Administración Tributaria solicite expresamente la enmienda o eliminación de registros específicos de un anexo, se admitirá la presentación del anexo sustitutivo en el tiempo otorgado por esta, debiendo efectuarse únicamente los cambios solicitados, siendo inválido el anexo en el que se registre cambios diferentes a los requeridos. 

La presentación de anexos sustitutivos por fuera de las condiciones referidas en este artículo, se considerará como no efectuada y por tanto no serán válidos.

Los anexos presentados en cero cuando exista información que debía ser registrada obligatoriamente, serán considerados como no presentados o inválidos.

Artículo 4.- Control.- El Servicio de Rentas Internas realizará los procesos de control necesarios para la observancia y adecuada aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

martes, octubre 04, 2016

CRONOGRAMA PARA PRESENTACION DEL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO (ATS) DE LOS MESES DE JUNIO A DICIEMBRE DEL 2016

La Administración Tributaria emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000278 mediante la cual se reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 publicada en el Registro Oficial No. 618 del 3 de enero del 2012.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000278 se establecen el cronograma para la presentación de los Anexos Transaccionales Simplificados (ATS) de los meses de junio a diciembre del 2016. El día máximo para la presentación estará acorde al mes de presentación del presente cronograma y dependerá al noveno dígito del RUC, a excepción de la información del mes de junio y julio del 2016.



viernes, mayo 13, 2016

ANEXO REPORTE DE TRANSACCIONES CON TARJETAS DE CREDITO , DEBITO, PREPAGO Y DINERO ELECTRÓNICO (TDC)

En el Suplemento del Registro Oficial No. 751 se publicó el Anexo Reporte de Transacciones con Tarjetas de Crédito, Débito, Prepago y Dinero Electrónico (TDC) que deberá de ser presentado por:
  • Las compañías emisoras, administradoras u operadoras de tarjetas de crédito, débito y prepago, incluyendo las sociedades bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
  • El Banco Central del Ecuador, en transacciones de "Cobro" con dinero electrónico.
La obligación de informar corresponde a todas las transacciones efectuadas dentro del territorio nacional verificadas y validadas por el sujeto obligado, que han sido confirmadas mediante recaps o medios similares.  

Los pagos diferidos efectuados a través de los medios de pago electrónicos descritos en esta resolución, deberán reportarse conforme la fecha del consumo, por el valor total de la transacción.  

No será obligatorio reportar la información sobre pagos recurrentes.  

El anexo TDC deberá presentarse de manera semanal, ocho días después del día de corte de la información.



lunes, febrero 29, 2016

GASTOS PERSONALES DEDUCIBLES


AMPLIACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN ANEXO DE GASTOS PERSONALES

El Director General del Servicio de Rentas Internas a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000110 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 700 del 26 de febrero resolvió ampliar el plazo hasta el lunes 29 de febrero del mismo año para la presentación del anexo de gastos personales sin que se generen o deban de pagar multas por cualquier tipo.


miércoles, febrero 24, 2016

NORMA PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN EL ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO


Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 emitida por el Servicio de Rentas Internas y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 del 22 de febrero del 2016 se exime de incluir en el anexo transaccional simplificado (ATS) las facturas, notas de débito y notas de crédito (módulo de ventas) emitidas en comprobantes electrónicos a partir de enero del 2016, y las retenciones en la fuente emitidas en comprobantes electrónicos (módulo de compras) a partir de enero del 2018.

La resolución citada establece lo siguiente:
  • Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicos, siempre que implementen en sus sistemas las versiones de tales comprobantes electrónicos conforme a los requisitos adicionales de unicidad y especificaciones detalladas en los archivos, "XML" y "XSD", de acuerdo a la ficha técnica "versión ATS" del SRI, no deberán registrar exclusivamente en los módulos de compras y de ventas del Anexo Transaccional Simplificado (ATS) la información que conste en dichos comprobantes electrónicos.
  • Los sujetos pasivos que sean emisores de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad electrónica y no cumplan con lo establecido en la ficha técnica "versión ATS" deberán registrar la información de dichos comprobantes en el ATS.
  • Los sujetos pasivos que emitan facturas electrónicas deberán reportar en dichos comprobantes la información de las retenciones de impuestos que les hubieren sido practicadas siempre que cuenten con dicha información. Las retenciones que posterior a la emisión de la factura les sean practicadas deberán ser reportadas en el módulo de ventas del ATS. Las retenciones sustentadas en comprobantes de retención electrónicos no deberán ser reportadas por los sujetos pasivos mencionados en este inciso en sus facturas electrónicas ni en el módulo de ventas del ATS.
  • Los sujetos pasivos que cuenten con autorización para emitir comprobantes electrónicos y que también emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad preimpresa, autoimpresa o máquinas registradoras deberán continuar reportando la información de dichos documentos a través del Anexo Transaccional Simplificado (ATS).
  • Los sujetos pasivos que emitan comprobantes de retención electrónicos por operaciones en las que dicha retención no corresponda, no estarán obligados a entregar los comprobantes al destinatario, sin embargo deberán comunicar a los destinatarios los medios a través de los cuales podrán tener acceso a tal información.
  • Las adquisiciones, pagos y demás transacciones cuya información conste en comprobantes de retención electrónicos emitidos en los casos señalados en este artículo y bajo las especificaciones técnicas previstas en esta Resolución, no deberán ser reportados en el módulo de compras del ATS.  La obligatoriedad de emisión del comprobante de retención electrónico y las disposiciones de este artículo son aplicables inclusive para reembolsos de gastos, liquidación de gastos de viaje, hospedaje y alimentación, reembolsos por siniestros por parte de aseguradoras y demás casos en los que no proceda retención en la fuente en la transacción.



PRESENTACIÓN ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

La Administración Tributaria, a través de su Directora General reformó la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000326 publicada el 8 de enero del 2016 mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-0000082 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 693 del 18 de febrero del 2016.

Dentro de los puntos mas importantes a resaltar están los siguientes:
  1. La Resolución NAC-DGERCGC16-0000082 será aplicable a partir del 1 de febrero del 2017.
  2. Están obligados a presentar el presente anexo las sociedades de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las sucursales de sociedades extranjeras residentes en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes.
  3. El anexo correspondiente al ejercicio fiscal 2015 deberá ser presentado en el mes de abril del 2016 previa presentación de la declaración de impuesto a la renta del mismo ejercicio fiscal de acuerdo al 9no. dígito del RUC.
  4. En caso de sociedades constituidas o establecidas en el transcurso del ejercicio fiscal, o en aquellos casos que se presente cualquier cambio en la composición societaria del sujeto pasivo obligado, este anexo se deberá presentar en el mes subsiguiente en que se produjo la constitución o cambio de acuerdo al 9no. dígito del RUC.
  5. La falta de presentación o presentación incompleta del presente anexo por parte del sujeto pasivo obligado será sancionado aplicando la tarifa del 25% de impuesto a la renta sobre la totalidad de la base imponible o a la porción no reportada, según corresponda.


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO