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miércoles, octubre 23, 2019

CIRCULAR PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


En el Suplemento del Registro Oficial No. 47 del 25 de septiembre del 2019 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC19-00000004 en la que se recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.

2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. Además, el prestador de dichos servicios deberá estar obligatoriamente registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.

3. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrán aplicar la tarifa 0% de IVA durante el período en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

4. En aplicación a lo establecido en la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, y dispone explícitamente su conceptualización.

5. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, declararán el IVA mensual o semestralmente conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.

6. Solo podrán acogerse a la declaración semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa aplicable.

7. De conformidad con lo señalado en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.

8. Cuando en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberán desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa. Para el efecto, en el comprobante de venta deberá hacerse constar por separado la base imponible y el valor del IVA, según corresponda, de los bienes, derechos o servicios. Tales comprobantes deberán ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo previsto en la normativa tributaria vigente.

9. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral, deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a fin de actualizar su RUC en caso que presten únicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrán la declaración mensual.

10. Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarán una sola declaración en el plazo establecido en la normativa para la declaración semestral de la cual se trate.

11. A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestación exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarán habilitados para presentar su declaración de IVA con periodicidad semestral. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades, el contribuyente deberá registrarlas en el RUC dentro del plazo previsto en la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

12. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y conceptualizados en el apartado 4 de la presente Circular; y, hubieren emitido algún comprobante de venta en el período fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios artísticos o culturales, podrán anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.


sábado, octubre 19, 2019

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC18-00000419, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO NO. 354 DE 24 DE OCTUBRE DE 2018, QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA A SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y DEL REGISTRO DE LOS REFERIDOS PROYECTOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 37 del 11 de septiembre del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000044 con la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 354 del 24 de octubre de 2018, que establece el procedimiento de devolución del IVA a sociedades y personas naturales que desarrollen proyectos de construcción de vivienda de interés social y del registro de los referidos proyectos.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000044 su artículo único establece lo siguiente:

Artículo Único.- En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000419, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 354 de 24 de octubre de 2019, efectúese las siguientes reformas:

1. En el artículo 3, sustitúyase el numeral (ii) del segundo párrafo por lo siguiente:

…“el informe final por parte del ente responsable del seguimiento que se dé a los proyectos, conforme lo previsto en el artículo 8 de la presente resolución.”

2. En el artículo 6, modifíquese el literal a), con literal siguiente:

“a) Calificación del proyecto por parte del ente rector en materia de vivienda.”

3. En el artículo 6, elimínese el literal b).

4. Sustitúyase el artículo 8 por el siguiente:

“Art. 8.- Sobre el informe final por parte del ente responsable del seguimiento del proyecto.- Cuando la devolución alcance el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al proyecto según la calificación del ente rector en materia de vivienda y conforme los montos máximos del proyecto de la “Ficha de registro/actualización para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social”, se suspenderá el proceso de devolución.

Para la devolución del 40% del IVA restante, el promotor y/o constructor deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas el informe de seguimiento final del proyecto, emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda, respecto de la conformidad de la información y/o documentos habilitantes que permitan confirmar el cumplimiento del proyecto, el cual constituirá el único documento habilitante para ejercer el derecho a la devolución del saldo restante.”

5. Sustitúyase el artículo 9 por el siguiente:

“Art. 9.- Presentación de la solicitud.- Los sujetos pasivos beneficiarios del derecho a devolución del IVA presentarán su solicitud por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la página web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

1. Primera solicitud:

a) Ficha de registro/actualización para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social. 

b) Copia legible del certificado de calificación del “Proyecto de Vivienda de Interés social”, emitido por el ente rector en materia de vivienda.

c) Certificado emitido por la institución financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC, razón social, número y tipo de cuenta bancaria del titular de la devolución, en los casos de acreditación en cuenta.

d) El reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación, señalado en el artículo 7 de esta resolución.

e) Copias legibles de los comprobantes de venta, que sustentan las adquisiciones locales de bienes y/o servicios usados directamente en el proyecto de viviendas de interés social, y un listado en medio de almacenamiento informático con el detalle de dichas adquisiciones
respecto del cual solicita su devolución, de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.

En lo que se refiere a adquisiciones locales realizadas con comprobantes electrónicos, éstos constarán únicamente en el listado referido.

f) Presupuesto de la obra.

g) Presupuesto total del proyecto;

h) Mayor contable en medio de almacenamiento informático de la cuenta contable de IVA en Compras por las adquisiciones de bienes y servicios efectuados, relacionados directa y exclusivamente con el proyecto de vivienda de interés social calificado por el ente rector en
materia de vivienda. Así como también los mayores contables de las cuentas en que se registren las ventas de las viviendas, de ser el caso.

i) En caso de que se reporten inconsistencias en la aplicación de prevalidación, se presentarán copias de los correspondientes comprobantes de retención del periodo por el cual se presenta la solicitud de devolución.

La información solicitada en los literales f) y g) deberá incluir el detalle de los ítems/rubros que son parte del proyecto de vivienda de interés social.”

2. Solicitudes posteriores:

a) Para la presentación de solicitudes posteriores a la primera, se deberá cumplir únicamente con los requisitos d), e), h) e i).

b) Cuando el proyecto de construcción haya finalizado, y el beneficiario tenga pendiente la devolución del 40% restante según lo señalado en el último inciso del artículo 8 de la presente resolución, el solicitante presentará a efectos de la devolución del IVA remanente la copia legible del informe de seguimiento final emitido por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda.

c) Cuando existieren modificaciones en los montos asignados a cada promotor y/o constructor(es) del o los proyectos registrados inicialmente en la ficha de registro para la devolución del IVA a proyectos de construcción de vivienda de interés social, el beneficiario deberá adjuntar a su solicitud la correspondiente ficha de actualización, conjuntamente con el documento que valide el cambio efectuado en conformidad con el artículo 5 de la presente resolución.”

6. En las Disposiciones Generales, sustitúyase la disposición general sexta por la siguiente:

“SEXTA.- Para efectos de la presente resolución, la devolución del IVA procederá conforme a las fases de calificación del proyecto de vivienda de interés social, que contará con la especificación del presupuesto inicial, el análisis de costos directamente atribuibles al proyecto objeto de devolución, que otorgue el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda, para ser beneficiario de la devolución del IVA y demás especificaciones que se establezca.”

7. En las Disposiciones Generales, sustitúyase la disposición general séptima por la siguiente:

“SÉPTIMA.- Hasta que se definan los medios sistematizados para la verificación en línea del certificado de calificación del proyecto de vivienda de interés social y del informe final del seguimiento del proyecto, emitidos por el ente rector en materia de vivienda, el gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano, según corresponda; los sujetos pasivos presentarán físicamente dicha documentación.”

lunes, octubre 14, 2019

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN LOCAL DE CHASISES Y CARROCERÍAS, QUE SEAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS EN BUSES DE SERVICIO URBANO


En el Registro Oficial No. 19 del 16 de agosto del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000037 en la cual se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición local de chasises y carrocería, que sean usado exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, y que tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías que sean utilizados exclusivamente dentro de la citada actividad económica y directamente relacionada con la misma.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, los sujetos pasivos que soliciten devolución de IVA pagado deben remitirse a las definiciones de “carrocería”, “chasis” en el Glosario de Términos y para el “servicio de transporte urbano” en el Ámbito de Operación del Transporte establecidos en el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Las solicitudes de devolución del IVA se efectuarán por períodos mensuales o semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre), dependiendo de la forma en la que el sujeto pasivo presente su declaración del IVA.

Los sujetos pasivos que tengan derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentarán la solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

Si un sujeto pasivo inscrito en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) realizó pagos de IVA en compras de chasises y carrocerías que originan el derecho a la devolución del IVA, previo a la solicitud de devolución deberá realizar una actualización del Registro Único de Contribuyentes y presentar una declaración mensual de este impuesto correspondiente al período en que efectuó dichas transacciones.

martes, agosto 27, 2019

LISTADO DE SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA CERO POR CIENTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


En el Suplemento del Registro Oficial No. 13 del 7 de agosto se publicó el Decreto Ejecutivo No. 829 mediante el que se establece el listado de servicios artísticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado.

Los servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% son los siguientes:

1. Servicios de preproducción, producción y montaje museográfico (como curaduría y proyectos curatoriales);
2. Servicios de composición musical o de escultura;
3. Servicios de organización, producción y presentación de espectáculos artísticos y culturales:
4. Servicios de preproducción, producción y post- producción audiovisual (incluidos los de animación creación de imágenes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
5. Servicios de composición, edición, preproducción, producción y post producción en el ámbito musical, fonográfico y sonoro;
6. Servicios de grabación de actividades artísticas y culturales en vivo;
7. Servicios bibliotecarios o bibliotecólogos;
8. Servicios de la publicación, edición, traducción, impresión y comercialización de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
9. Servicios especializados de fotografía; y,
10. Servicios de investigación relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.

Para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL 50% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO POR SOCIEDADES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, PRODUCCIÓN DE VIDEOS MUSICALES, TELENOVELAS, SERIES, MINISERIES, REALITY SHOWS, TELEVISIVAS O EN PLATAFORMAS EN INTERNET, O PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, QUE EFECTÚEN SUS RODAJES EN EL ECUADOR


En el Registro Oficial No. 15 del 12 de agosto se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036 mediante la que se regula el procedimiento para la devolución del cincuenta por ciento (50%) del impuesto al valor agregado pagado por las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la referida resolución, se considerará el 50% del impuesto al valor agregado pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos de las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador., que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto; si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional

lunes, agosto 05, 2019

TIPOS DE IMPUESTOS


¿CUALES SON LOS TIPOS DE IMPUESTOS?

Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos. Ejemplo : el impuesto a la renta

Impuestos Indirectos: Son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situación económica particular. Ejemplo: El IVA tiene un tipo general del 12% que se tiene que pagar cuando se realiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio.

Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporción de la base impositiva. Ejemplo: El 12% del IVA, o el 25% de impuesto que pagan las sociedades por Impuesto a la Renta.

Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar la base. Ejemplo: La tarifa del Impuesto a la Renta para el caso de personas naturales.

miércoles, mayo 29, 2019

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS



En el Suplemento del Registro Oficial No. 495 del 27 de mayo del 2019 se publicó la Resolución No. CPT-RES-2019-003 mediante la cual se establecen las condiciones y límites para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en favor de los exportadores de servicios.

La Resolución No. CPT-RES-2019-003 Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser considerado exportador de servicios según lo que determina la normativa tributaria vigente de conformidad al artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno;

b) Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución; y,

c) No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA?

A través de los tiempos, la sociedad ha estado inmersa en el comercio, tanto de bienes como de servicios, y  la oferta y demanda se ha venido dando siempre dependiendo de la fluctuación y dinamismo de la economía.  Este movimiento económico ha generado que los involucrados en las diferentes operaciones comerciales, tengan la necesidad de suscribir la obligación o dominio del bien transferido o servicio prestado mediante la emisión de un documento conocido como factura comercial. 

La normativa tributaria ecuatoriana señala que las actividades mercantiles o comerciales en las cuales se produzca la transferencia de dominio o la prestación de servicio, sean a título oneroso o de forma gratuita, deberán de estar respaldadas por un comprobante de venta debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Esta obligación nace, independientemente de las otras exigencias también contempladas en las leyes tributarias sobre la emisión de comprobantes de venta.

El artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece lo siguiente:

“Art. 103.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos de los impuestos al valor agregado y a los consumos especiales, obligatoriamente tienen que emitir comprobantes de venta por todas las operaciones mercantiles que realicen. Dichos documentos deben contener las especificaciones que se señalen en el reglamento (…)”

En concordancia con el artículo anteriormente citado, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 41, señala lo siguiente:

"Art. 41.- Emisión de Comprobantes de Venta.- Los sujetos pasivos deberán emitir y entregar comprobantes de venta en todas las transferencias de bienes y en la prestación de servicios que efectúen, independientemente de su valor y de los contratos celebrados. Dicha obligación nace con ocasión de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, aún cuando dichas transferencias o prestaciones se realicen a título gratuito, no se encuentren sujetas a tributos o estén sometidas a tarifa cero por ciento del IVA, independientemente de las condiciones de pago. No obstante, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán emitir comprobantes de venta cuando sus transacciones excedan del valor establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención. Sin embargo, en transacciones de menor valor, las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, a petición del adquirente del bien o servicio, están obligadas a emitir y entregar comprobantes de venta. Los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, por la suma de todas sus transacciones inferiores al límite establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, al final de cada día emitirán una sola nota de venta cuyo original y copia conservarán en su poder. En todos los demás aspectos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención."

La Ley de Régimen Tributario Interno es clara al especificar que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos a los Consumos Especiales (ICE) tienen la obligación de emitir comprobantes de venta.

El Código Tributario en su artículo 24 conceptualiza el término Sujeto Pasivo:

"Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Se considerarán también sujetos pasivos, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros, susceptible de imposición, siempre que así se establezca en la ley tributaria respectiva."

Toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria es considerado Sujeto Pasivo para efectos tributarios. Por ejemplo, en el caso de impuestos directos (Impuesto a la Renta), se considera sujeto pasivo de este impuesto a la persona, sea esta natural o jurídica, sobre quien recae el tributo o pago del mismo. Para el caso de los impuestos indirectos (Impuesto al Valor Agregado), se considera sujeto pasivo, aquel sobre quien recae la prestación tributaria por la verificación del hecho generador.

El artículo 52 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA):

"Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley."

La normativa tributaria vigente también establece aquellas transferencias que no gravan IVA:

"Art. 54.- Transferencias que no son objeto del impuesto.- No se causará el IVA en los siguientes casos:

1. Aportes en especie a sociedades;
2. Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
3. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
4. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
5. Donaciones a entidades y organismos del sector público, inclusive empresas públicas; y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento;
6. Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores.
7. Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios dentro del régimen de propiedad horizontal, así como las cuotas para el financiamiento de gastos comunes en urbanizaciones."

Queriendo aterrizar los conceptos e interpretación dentro del marco jurídico, todo persona natural o jurídica que transfiera bienes de naturaleza corporal o preste servicios, deberá de gravar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerándose sujeto pasivo de este impuesto, salvo aquellas transferencias no objeto de IVA y sobre las cuales no grava este impuesto.

En conclusión, todas las personas naturales estén obligadas o no obligadas a llevar contabilidad, sucesiones indivisas, y las sociedades acorde al artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que transfieran bienes de naturaleza corporal o presten servicios gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) estarán obligados a emitir comprobantes de venta por estas transacciones mercantiles.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO