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miércoles, mayo 06, 2020

¿QUÉ ES EL RUC Y PARA QUE SIRVE?


En esta época de crisis sanitaria mundial por la pandemia del COVID-19 muchos de nosotros nos hemos visto obligados a cambiar nuestro estilo de vida, desde modificar nuestros hábitos de higiene personal hasta cambiar nuestros hábitos de compra de bienes y servicios.

Realizar compras por medios digitales, o tomar el teléfono y contactar al proveedor para que nos envíe lo que necesitamos, es como el pan nuestro de cada día.  Es la nueva forma o mejor dicho, la actual forma a la que estamos obligados a comprar.

En el Ecuador cuando se adquiere un bien o un servicio, el vendedor debe de emitirnos un comprobante de venta como instrumento legal de la transferencia del bien o la prestación del servicio.  Este comprobante de venta deberá de cumplir con ciertos requisitos de llenado, amparados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, entre los que se obliga la identificación del adquiriente, siempre que se desee usar este documento como sustento de costos y gastos para efectos de deducir el Impuesto a la Renta, o en su defecto para hacer uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado:

"RCVRDC Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas.- Las facturas contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción: 
1. Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuesto al valor agregado; caso contrario, y si la transacción no supera los US $ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo; (...)"
Entonces cabe preguntarse ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?

La Ley del Registro Único de Contribuyentes codificada (Codificación No. 2004-022) y publicada en el Suplemento el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, en su artículo 1 establece que "es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria".

Este documento es administrado por el Servicio de Rentas Internas 
[1], y todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes. [2] 

Dentro del RUC podemos encontrar información relevante como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, representante legal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente.
El número del RUC está estructurado por 13 dígitos, sin letras o caracteres especiales:

"Reglamento para la Aplicación de la Ley de RUC - Art. 3.- De la estructura del número de registro.­ El número de registro estará compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales.  Los dos primeros dígitos registrarán la provincia donde: se obtuvo la cédula de ciudadanía o identidad, el ecuatoriano o extranjero residente, o se inscribió el extranjero no residente, o en la cual se inscribió la sociedad. Los tres últimos dígitos serán cero cero uno (001) para todos los contribuyentes.  
Para las personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, el número de registro corresponderá a los diez dígitos de su cédula de identidad o ciudadanía, seguidos de cero cero uno (001).
Para las personas naturales extranjeras sin cédula de identidad, así como para todo tipo de sociedad, el SRI asignará un número de registro, asegurando los mecanismos de control respectivos. (...)"
Este número es individual, irrepetible y permanente.  Para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el número de identificación tributaria estará dado por el número de la cédula de identidad y/o ciudadanía [3].
El RUC puede ser suspendido [4] o cancelado [5].  Se suspende para el caso de la persona natural que diere por terminado temporalmente su actividad económica, y lo deberá hacer dentro de los 30 días hábiles posteriores al cese de su actividad; y para el caso de las sociedades se cancelará el RUC cuando se haya extinguido su vida jurídica. 
En ambos casos, sea este la suspensión o el cese de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y de retención sobrantes y no utilizados; así mismo, culminará la vigencia de la autorización para la utilización de máquinas registradoras, establecimientos gráficos y puntos de venta.

El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: 
  1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI, hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC;
  2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica.
  3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC.
  4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario.
También podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución por la cual se dispone la liquidación de las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Es importante tener presente al momento de inscripción los tipos de regímenes tributarios. Esto es debido a que al momento de inscribir el RUC, deberán incorporarse al Régimen General, o Regímenes Especiales, contemplados por la normativa tributaria ecuatoriana, dependiendo de si cumplen con los requisitos y condiciones exigidos para ellos.

En conclusión y a fin de evitar llamados de atención por parte del Servicio de Rentas Internas, cuando se vayan a desarrollar actividades mercantiles, entre otras, es OBLIGATORIO e IMPERATIVO inscribirse para el registro del RUC dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio real de las actividades o su constitución.



[1] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 2
[2] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 3 
[3] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 5
[4] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 13
[5] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 14

lunes, octubre 14, 2019

REFORMAR LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC18-00000212, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR COSTOS DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DERIVADA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS


Artículo Único.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00212 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 de 08 de junio 2018, efectúese las siguientes reformas: 

1.- En el segundo inciso del artículo 3, modifíquese el “numeral 6”, por “numeral 5”.

2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto: “Art. 6.- Emisión de oficio de exención del Impuesto a la Salida de Divisas.- Los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

El Servicio de Rentas Internas, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento de Aplicación y en esta Resolución, emitirá y notificará al solicitante de la exención de ISD el oficio de contestación, el que deberá ser entregado a la institución financiera o empresa de courier mediante la cual se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, conjuntamente con el formulario de “Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas”, disponible en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

Si el pago se realiza mediante traslado de divisas, el oficio antes citado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes, en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento. La falta de presentación de los documentos mencionados ocasionará el pago del impuesto correspondiente.”

miércoles, diciembre 05, 2018

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES CUANDO NO ES POSIBLE UNA DETERMINACIÓN DIRECTA EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA


En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000425 mediante la que se establece las normas para el cálculo de la participación de trabajadores cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad determinadora, estime la base imponible del Impuesto a la Renta de forma presuntiva a través de coeficientes.

Cuando la estimación de la base imponible se realice a través de coeficientes de estimación presuntiva, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.


¿CUANDO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS?


viernes, noviembre 09, 2018

NORMATIVA QUE DISPONE COMO REQUISITO LA COPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA O DE IDENTIDAD Y DEL CERTIFICADO DE VOTACIÓN

En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000411 mediante la cual se reforma la Normativa Secundaria que dispone como requisito la Copia de la Cédula de Ciudadanía o de Identidad y del Certificado de Votación donde señala que en todos los actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas en los que se requiera la copia de la cédula de ciudadanía, identidad o certificado de votación, se entenderá cumplido dicho requerimiento con la sola presentación de los referidos documentos. 

martes, agosto 28, 2018

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA


Con fecha 24 de agosto del 2018 en el Suplemento del Registro Oficial No. 312 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 476 mediante el cual se expide el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA. 

Dentro de las reformas al Reglamento podemos citar las siguientes:
  • Paraísos Fiscales;
  • Exportador Habitual;
  • Residencia Fiscal para Sociedades;
  • Impuesto a la Renta para nuevas microempresas;
  • Definición y Calificación de Transacciones Inexistentes;
  • Deducciones adicionales a Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria;
  • Gastos Personales;
  • Contribuyentes Obligados a llevar Contabilidad;
  • Incremento Patrimonial;
  • ICE;
  • Responsabilidad de los Auditores Externos; 
  • Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas; y 
  • Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, entre otras reformas.



miércoles, agosto 22, 2018

LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL


En el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de Agosto 2018 se publicó la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate y posteriormente Veto del Ejecutivo, y que entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Como parte de los beneficios que otorga esta Ley, se incluye la remisión para deudores de 12 entidades públicas, entre ellas, el Servicio de Rentas Internas, Aduanas, entre otros. 

Por la medida de remisión tributaria el Fisco espera recaudar en este año USD 602 millones. La reforma también establece beneficios para nuevas inversiones como la exoneración del pago del impuesto a la renta por inversiones en industrias básicas durante 15 años; en cantones fronterizos son cinco años más. 

Otro de los beneficios es la exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD) para nuevas inversiones productivas en la importación de insumos y bienes de capital. Los constructores de vivienda social tendrán derecho a Impuesto al Valor Agregado (IVA) tarifa 0%, entre otros beneficios. 

En lo fiscal el cambio medular de la norma plantea que no exista techo al endeudamiento durante tres años; es decir, hasta el 2021. 

miércoles, julio 11, 2018

NUEVOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017


La Directora General del Servicio de Rentas Internas en base a lo que establece el artículo 7 del Código Tributario y al artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000249 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 6 de julio del 2018 mediante la cual se amplía el plazo para la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

La referida Resolución autoriza a los sujetos obligados a la presentación del ICT, por esta única vez, a presentarlo en el mes de agosto, de acuerdo a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en base al siguiente calendario:


Esta Resolución reforma a la la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, y sus reformas. 


jueves, julio 05, 2018

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 264 del 18 de Junio se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social en la cual se incorpora un inciso en el artículo 128 que dice:

“Para efectos de la presente Ley, entiéndase por Jefe de Familia, al 
hombre o mujer soporte económico principal del hogar. En ningún caso 
se podrá discriminar, excluir o limitar a cualquier persona por razón de 
sexo, a fin de acceder a las prestaciones del Seguro Social Campesino.”

También señala que se i
ncluya, luego del literal c) del artículo 134, un literal d) que dice:

“La pensión por invalidez o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), valor que se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado cada año.”

En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Reformatoria, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reformará su normativa interna para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria, de igual manera, realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas para la implementación de las presentes reformas.

Para quienes se encuentren percibiendo la jubilación por invalidez o por vejez, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Reformatoria, el aumento de la pensión se aplicará de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. El incremento será automático en función del Salario Básico Unificado para el trabajador en general a partir de 2019.

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR COSTOS DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DERIVADA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 8 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212 en la que se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, así como por motivo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; en ambos casos, debidamente reconocidas por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad nacional competente.

Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutención por período semestral, para lo cual el beneficiario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentación establecida en el artículo anterior, con excepción de la información de montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico.

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, señaladas en el listado que para el efecto emita la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior.

La referida Resolución establece que los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

jueves, junio 07, 2018

REFORMA A LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC14-00784 QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.243 del 17 de Mayo 2018 se publicó la  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000180 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 que establece las normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad.

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 y sus reformas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 357 de 20 de octubre de 2014, en la que se establecen las normas para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios para las personas con discapacidad.

La  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000180 establece, entre otras, las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 y sus reformas:

En el primer inciso del artículo 3 sustitúyase la frase “superior al cuarenta por ciento (40%)” por “igual o superior al treinta por ciento (30%)”, y eliminese la frase “, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución”.

Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

“Art. 6.- Solicitud electrónica.- Para presentar la solicitud electrónica de devolución del IVA pagado por personas con discapacidad, sus sustitutos o sus representantes legales, se deberá solicitar la “Clave de Usuario” para acceso a los servicios en línea disponibles en el portal web institucional www.sri.gob. ec, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000105 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017. La solicitud electrónica se presentará de acuerdo a la información requerida en los anexos previstos para acceder al reintegro de este impuesto y que se encuentran publicados en el referido portal web institucional”.

Eliminese la Disposición Transitoria Primera.

Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:

“SEGUNDA.- Los montos máximos de devolución para bienes y servicios por los períodos mensuales anteriores a enero del 2014, serán, según corresponda:

Hasta el 31 de diciembre del 2013, el monto máximo a devolver por concepto de IVA pagado en adquisiciones locales de bienes y servicios, excepto vehículos, será la doceava (1/12) parte del doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) del impuesto a la renta, vigente durante el año fiscal al que corresponda la devolución solicitada.

Conforme lo establece el penúltimo inciso del artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no aplica lo descrito en el inciso precedente en la adquisición local de los bienes establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Eliminese la Disposición Transitoria Tercera



jueves, abril 19, 2018

EL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2017 Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

En el Suplemento del Registro Oficial No. 222 del 16 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0048 donde se determina el valor del salario digno para el año 2017 y regular el procedimiento para el pago de la Compensación Económica.

Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2017, el valor de USD. 442.30 (cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 30/100).

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2017.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 8 establece que el salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar.

Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2017, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2018.

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.220 del 12 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065 que regula el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.

El presente acuerdo obliga al pago y al registro a los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

El incumplimiento del pago del 15% de la participación de utilidades será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo y los Acuerdos Ministeriales que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, cuyos valores serán parametrizados en el Sistema de Salarios en Línea en base al monto y al tiempo posterior al registro en relación al cronograma establecido y el número de trabajadores, a falta de pago se procederá con el procedimiento coactivo correspondiente.

El incumplimiento del registro del pago de utilidades será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

martes, marzo 27, 2018

OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE IMPUESTOS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO A CONTRIBUYENTES


En la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00369, publicada en el Registro Oficial No. 266 de 12 de junio de 2014 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas dispone que los sujetos pasivos personas naturales obligadas a llevar contabilidad y sociedades, realicen el pago de sus declaraciones de impuestos mediante débitos bancarios.

En la Resolución No. 1065, publicada en el Registro Oficial No. 734 de 30 de diciembre de 2012 y sus reformas, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la declaración y pago de las obligaciones tributarias a través de internet.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000108 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se establece la obligatoriedad de realizar los pagos correspondientes a declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante débito automático, a los siguientes sujetos pasivos:

a) Los contribuyentes personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades;

b) Los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, así como los que soliciten autorización para la emisión de dichos comprobantes bajo esta modalidad de facturación; y,

c) Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria, conforme la notificación por esta efectuada.

jueves, febrero 08, 2018

REFORMA A LA RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC15- 00000316


Con fecha 6 de febrero del 2018 en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000021 por medio de la cual se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15- 00000316 que dispone que los empleadores, en virtud de lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia.

Dentro de las reformas podemos citar entre otras las siguientes:

a) A continuación de la frase final del primer inciso: 

"así como también el valor de los gastos personales proyectados que le haya presentado el trabajador", agréguese: ",y las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda, de conformidad con la ley.

b) Sustitúyase el inciso tercero por el siguiente:

"El empleado estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado. "

c) A continuación del último inciso, agregue lo siguiente: 

"Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador, con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente resolución; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar."


A QUIENES APLIQUEN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS PERSONALES PARA EL IMPUESTO A LA RENTA


En el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGECCGC18-00000001 mediante la cual se recordó a los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de los gastos personales en su liquidación del Impuesto a la Renta, entre otras cosas, lo siguiente:

1. Las personas naturales podrán deducir sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

2. Los padres, no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un (1) salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.

3. Los gastos personales, deberán estar directamente relacionados con los rubros de: vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y, vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.

Respecto del rubro "Arte y cultura": Se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción - formal y no formal - y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con las descritas a continuación:

Dentro de las disciplinas de artes vivas y escénicas entiéndase las relacionadas con: danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.

Dentro de las disciplinas de artes plásticas, visuales y aplicadas entiéndase las relacionadas con: dibujo, pintura, tatuajes no cosméticos, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, fotografía, video-arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.

Dentro de las disciplinas de artes literarias y narrativas entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas.

Dentro de las disciplinas de artes cinematográficas y audiovisuales entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.

Dentro de las disciplinas de artes musicales y sonoras entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.

Dentro de la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en éstas áreas, así como los pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).

5. Los gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a dos (2) fracciones básicas gravadas con tarifa cero de impuesto a la renta de personas naturales, respetando los límites aplicables a los demás rubros.

Las enfermedades deberán estar certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno.

6. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este).

7. Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.

8. Los gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante de ello, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo y dentro de los límites de deducibilidad de cada rubro.

viernes, enero 19, 2018

NUEVO SALARIO BÁSICO PARA EL 2018


Como todos los años, y el 2017 no fue la excepción, luego de varias sesiones entre los distintos actores señalados por ley, estos no lograron llegar a un acuerdo para fijar el Salario Básico Unificado (SBU) para el año 2018, razón por la que fue preciso acogerse a lo que prescribe el Código del Trabajo en su artículo 118 y el artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. 240 del 20 de octubre de 2015 que disponen "que en caso de no haber acuerdo entre los representantes de los sectores trabajadores y empleadores, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar el incremento del Salario Básico Unificado"

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 328 que "la remuneración será justa, con un salario digno que cubra el menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia... "; y que, "El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley y de aplicación general y obligatoria " .  De igual forma el Código de Trabajo vigente al 31 de diciembre del 2017 en su artículo 117 prescribe "el Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores ".

El Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado del hogar, operarios de artesanía y colaboradores a partir del 1 de enero del 2018 se fijó en USD$ 386,00 (Trescientos ochenta y seis 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) mensuales.  Este incremento entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial como lo establece la Disposición Final del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0195 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 154 del 5 de enero del 2018.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO