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lunes, octubre 14, 2019

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DEL SALDO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS Y/O PENDIENTES DE PAGO, CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGOS, CONFORME LO PREVISTO EN LA LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR


En el Suplemento del Registro Oficial No. 25 del 26 de agosto del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040 mediante la cual se se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así como el procedimiento que seguirá el Servicio de Rentas Internas para verificar el cumplimiento del plan de pagos.

La referida resolución señala que podrán acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos quienes mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a la fecha de publicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el Registro Oficial; y:

a) Paguen el valor total del capital hasta el 27 de diciembre de 2019; o,

b) Una vez concluido este plazo, cumplan el plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040.

De conformidad con la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, no podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias principales o accesorias pagadas con anterioridad a la vigencia de la referida ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

A partir del 28 de diciembre de 2019, los sujetos pasivos que mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se acogerán al plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Para este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustará en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artículo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado.

Quienes no hayan cancelado el 100% del saldo del capital adeudado del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular hasta el 27 de diciembre de 2019, podrán acogerse al plan de pagos referido en el artículo precedente, para lo cual deberán cancelar las cuotas anuales dentro de los períodos correspondientes a la matriculación del vehículo previsto para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 en función del calendario previsto en el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y las disposiciones establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito.

lunes, agosto 27, 2018

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES CUYA ADMINISTRACIÓN Y/O RECAUDACIÓN LE CORRESPONDE ÚNICA Y DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONTEMPLADA EN LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO I DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

En el Suplemento del Registro Oficial No. 311 del 23 de Agosto del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395 en la cual se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Sección Primera del Capítulo I de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

La referida Resolución establece lo siguiente, entre otras:
  • Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como aquellas correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión.
  • La remisión se aplicará durante 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley.  El pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación, deberá realizarse hasta el 28 de diciembre de 2018 para los sujetos pasivos señalados en el literal a) del artículo de la referida Ley.
  • Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la antes mencionada Ley en el Registro Oficial.
  • Todos los pagos previos y parciales serán imputados al saldo del capital de la respectiva obligación tributaria o fiscal, siempre que estos cubran la totalidad del mismo.
  • Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley, podrán solicitar facilidades de pago por el plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la publicación de la citada Ley en el Registro Oficial.
  • Los sujetos pasivos que tengan planteada alguna acción en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que quieran acogerse a la remisión, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una copia legible del correspondiente desistimiento presentado, con su fe de recepción ante la autoridad competente.
  • Los sujetos pasivos que hayan sido sancionados pecuniariamente por el incumplimiento de un deber formal correspondiente a las obligaciones sujetas a remisión podrán beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%).
  • Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), que quieran acogerse a la remisión, deberán realizar el pago del capital de las cuotas de RISE que tengan pendientes, dentro del tiempo establecido en la presente Resolución.
  • Los pagos que hayan sido utilizados para satisfacer las obligaciones tributarias y fiscales remitidas, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de restitución.


miércoles, abril 20, 2016

TASA DE INTERES POR MORA TRIBUTARIA DE ABRIL A JUNIO 2016

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, que establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1,5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el segundo trimestre del año 2016 es la siguiente:


Período de vigencia: 1 de abril de 2016 – 30 de junio de 2016
Tasa de interés: 1,108%  

A continuación se adjunta una tabla con las tasas vigentes en trimestres anteriores:


martes, julio 07, 2015

TASA DE INTERÉS DE MORA TRIBUTARIA DE JULIO A SEPTIEMBRE DEL 2015

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, que establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1,5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el tercer trimestre del año 2015 es la siguiente:


Período de vigencia: 1 de julio de 2015 – 30 de septiembre de 2015
Tasa de interés: 1,088%  

A continuación se adjunta una tabla con las tasas vigentes en trimestres anteriores:


lunes, mayo 04, 2015

LEY ORGANICA DE REMISION DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS

El 22 de abril del 2014, el pleno de la Asamblea Nacional, aprobó en segundo debate el "Proyecto de Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos" propuesto por el ejecutivo con la finalidad de beneficiar a los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias pendientes por declarar o liquidar, así como aquellos contribuyentes que tengan actos administrativos ejecutoriados.

El proyecto de Ley sufrió algunas modificaciones del texto planteado originalmente, luego de los dos debates realizados por los asambleístas.

A partir del día siguiente, una vez publicada la ley en el Registro Oficial, entrará en aplicación.


martes, enero 22, 2013

TASA DE INTERÉS DE MORA TRIBUTARIA DE ENERO A MARZO DEL 2013

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, que establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1,5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el primer trimestre del año 2013 es la siguiente:

Período de vigencia: 1 de enero de 2013 – 31 de marzo de 2013  
Tasa de interés: 1,021%  

A continuación se adjunta una tabla con las tasas vigentes en trimestres anteriores:





jueves, noviembre 08, 2012

TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA DE OCTUBRE A DICIEMBRE 2012


De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Octubre - Diciembre de 2012 es la siguiente:

Período de vigencia: 1 de Octubre de 2012 – 31 de Diciembre de 2012
Tasa:                             1,021%

miércoles, julio 18, 2012

TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA DE JULIO A SEPTIEMBRE DEL 2012


De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Julio - Septiembre de 2012 es la siguiente:

Período de vigencia: 1 de Julio de 2012 – 30 de Septiembre de 2012
Tasa:                             1,021%

domingo, abril 15, 2012

TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA DE ABRIL A JUNIO 2012


De acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en los que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Abril - Junio de 2012 es la siguiente:

Período de vigencia: 01 de Abril de 2012 - 30 de Junio de 2012
Tasa:                          1,021%

sábado, enero 21, 2012

TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA DE ENERO A MARZO 2012


De acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en los que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Enero - Marzo de 2012 es la siguiente:

Período de vigencia: 01 de Enero de 2012 - 30 de Marzo de 2012
Tasa:                          1,021%

miércoles, noviembre 02, 2011

TASA DE INTERES POR MORA TRIBUTARIA DE OCTUBRE A DICIEMBRE DEL 2011


De acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en los que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Octubre - Diciembre de 2011 es la siguiente:

Período de vigencia: 01 de Octubre de 2011 - 31 de Diciembre de 2011
Tasa:                          1,046%

lunes, abril 18, 2011

TASA DE INTERÉS POR MORA TRIBUTARIA DE ABRIL A JUNIO 2011

De acuerdo con lo previsto en el Art. 21 del Código Tributario Codificado y en el Art. 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en los que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Abril - Junio de 2011 es la siguiente:

Período de vigencia: 01 de Abril de 2011 - 30 de Junio de 2011
Tasa:                          1,081%



lunes, enero 31, 2011

TABLA DE INTERES POR MORA DE ENERO A MARZO DEL 2011

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, en el que se establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador, la tasa mensual de interés por mora tributaria a aplicarse en el período Enero - Marzo de 2011

Servicio de Rentas Internas
Tasas de Interés Trimestrales por Mora Tributaria
TRIMESTRE
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
Enero-Marzo
0,736
0,824
0,904
1,340
1,143
1,149
1,085
Abril-Junio
0,825
0,816
0,860
1,304
1,155
1,151

Julio-Septiembre
0,814
0,780
0,824
1,199
1,155
1,128

Octubre-Diciembre
0,712
0,804
0,992
1,164
1,144
1,130




BURO TRIBUTARIO

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