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miércoles, mayo 06, 2020

¿QUÉ ES EL RUC Y PARA QUE SIRVE?


En esta época de crisis sanitaria mundial por la pandemia del COVID-19 muchos de nosotros nos hemos visto obligados a cambiar nuestro estilo de vida, desde modificar nuestros hábitos de higiene personal hasta cambiar nuestros hábitos de compra de bienes y servicios.

Realizar compras por medios digitales, o tomar el teléfono y contactar al proveedor para que nos envíe lo que necesitamos, es como el pan nuestro de cada día.  Es la nueva forma o mejor dicho, la actual forma a la que estamos obligados a comprar.

En el Ecuador cuando se adquiere un bien o un servicio, el vendedor debe de emitirnos un comprobante de venta como instrumento legal de la transferencia del bien o la prestación del servicio.  Este comprobante de venta deberá de cumplir con ciertos requisitos de llenado, amparados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, entre los que se obliga la identificación del adquiriente, siempre que se desee usar este documento como sustento de costos y gastos para efectos de deducir el Impuesto a la Renta, o en su defecto para hacer uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado:

"RCVRDC Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas.- Las facturas contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción: 
1. Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuesto al valor agregado; caso contrario, y si la transacción no supera los US $ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo; (...)"
Entonces cabe preguntarse ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?

La Ley del Registro Único de Contribuyentes codificada (Codificación No. 2004-022) y publicada en el Suplemento el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, en su artículo 1 establece que "es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria".

Este documento es administrado por el Servicio de Rentas Internas 
[1], y todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes. [2] 

Dentro del RUC podemos encontrar información relevante como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, representante legal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente.
El número del RUC está estructurado por 13 dígitos, sin letras o caracteres especiales:

"Reglamento para la Aplicación de la Ley de RUC - Art. 3.- De la estructura del número de registro.­ El número de registro estará compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales.  Los dos primeros dígitos registrarán la provincia donde: se obtuvo la cédula de ciudadanía o identidad, el ecuatoriano o extranjero residente, o se inscribió el extranjero no residente, o en la cual se inscribió la sociedad. Los tres últimos dígitos serán cero cero uno (001) para todos los contribuyentes.  
Para las personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, el número de registro corresponderá a los diez dígitos de su cédula de identidad o ciudadanía, seguidos de cero cero uno (001).
Para las personas naturales extranjeras sin cédula de identidad, así como para todo tipo de sociedad, el SRI asignará un número de registro, asegurando los mecanismos de control respectivos. (...)"
Este número es individual, irrepetible y permanente.  Para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el número de identificación tributaria estará dado por el número de la cédula de identidad y/o ciudadanía [3].
El RUC puede ser suspendido [4] o cancelado [5].  Se suspende para el caso de la persona natural que diere por terminado temporalmente su actividad económica, y lo deberá hacer dentro de los 30 días hábiles posteriores al cese de su actividad; y para el caso de las sociedades se cancelará el RUC cuando se haya extinguido su vida jurídica. 
En ambos casos, sea este la suspensión o el cese de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y de retención sobrantes y no utilizados; así mismo, culminará la vigencia de la autorización para la utilización de máquinas registradoras, establecimientos gráficos y puntos de venta.

El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: 
  1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI, hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC;
  2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica.
  3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC.
  4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario.
También podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución por la cual se dispone la liquidación de las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Es importante tener presente al momento de inscripción los tipos de regímenes tributarios. Esto es debido a que al momento de inscribir el RUC, deberán incorporarse al Régimen General, o Regímenes Especiales, contemplados por la normativa tributaria ecuatoriana, dependiendo de si cumplen con los requisitos y condiciones exigidos para ellos.

En conclusión y a fin de evitar llamados de atención por parte del Servicio de Rentas Internas, cuando se vayan a desarrollar actividades mercantiles, entre otras, es OBLIGATORIO e IMPERATIVO inscribirse para el registro del RUC dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio real de las actividades o su constitución.



[1] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 2
[2] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 3 
[3] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 5
[4] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 13
[5] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 14

miércoles, abril 08, 2020

NUEVO FORMULARIO 101 DE IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO CATÁLOGO ATS


El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha actualizado su formulario 101 de Impuestos a la Renta Sociedades en marzo 27 del 2020. En dicho formulario el contribuyente responderá a un grupo de preguntas que se presentarán de acuerdo con su actividad económica.

Accede al formulario en el enlace: https://bit.ly/33R7Sua

El SRI también ha actualizado el Nuevo Catálogo ATS con fecha 31 de marzo del 2020, los nuevos porcentajes estarán vigentes desde el 1 de abril del 2020. Los conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR) son hacia los códigos para pago a residentes y no residentes.

Mira el catálogo completo en el enlace: https://bit.ly/2xBEH2f

martes, marzo 31, 2020

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS



En el Suplemento del Registro Oficial No. 148 del 21 de febrero del 2020 mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011  se publicó las Normas para la Aplicación del Régimen Impositivo para Microempresas.  La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000011 da cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley de Simplificación y Progresividad Tributaria que trata sobre el RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS.

El artículo 1 de la referida resolución señala que los contribuyentes registrados en el catastro, se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir de dicho periodo fiscal. 

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales: 

1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente; 
2. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;
3. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;
4. Presentar los anexos de información cuando corresponda; y
5. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y en los casos que corresponda según lo previsto en las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos mediante el esquema de comprobantes electrónicos. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general. 

Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes. 

Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente. 

lunes, octubre 14, 2019

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y OTRAS ENTIDADES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO




También podrán acogerse a este régimen, en lo que sea aplicable:

a) Las entidades del sector financiero popular y solidario, y;

b) Las organizaciones comunitarias del agua, denominación que comprende a las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua, a las juntas de agua potable y/o saneamiento, juntas de riego y/o drenaje a otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que prestan tales servicios públicos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. No podrán acogerse a este régimen las organizaciones, entidades y otras sociedades de carácter público o privado con finalidad de lucro.

No podrán acogerse al presente régimen, las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda.

Las organizaciones que integren el Régimen Simplificado, podrán acogerse a los beneficios y al cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la referida resolución.

Los trámites de inscripción en el RUC, actualización de datos y cancelación del mismo para las organizaciones, se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y su reglamento, así como con las resoluciones que expida el Servicio de Rentas Internas.

martes, agosto 27, 2019

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL 50% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO POR SOCIEDADES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA PRODUCCIÓN DE AUDIOVISUALES, PRODUCCIÓN DE VIDEOS MUSICALES, TELENOVELAS, SERIES, MINISERIES, REALITY SHOWS, TELEVISIVAS O EN PLATAFORMAS EN INTERNET, O PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, QUE EFECTÚEN SUS RODAJES EN EL ECUADOR


En el Registro Oficial No. 15 del 12 de agosto se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000036 mediante la que se regula el procedimiento para la devolución del cincuenta por ciento (50%) del impuesto al valor agregado pagado por las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador.

Para fines de la referida resolución, se considerará el 50% del impuesto al valor agregado pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-producción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos de las sociedades que se dediquen exclusivamente a la producción de audiovisuales, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, miniseries, reality shows, televisivas o en plataformas en internet o producciones cinematográficas, que efectúen sus rodajes en el Ecuador., que se realicen a partir del 21 de agosto de 2018.

No se devolverán los valores del IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cualquier forma. Así tampoco serán sujeto de devolución el IVA pagado en gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos incurridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto.

Para las sociedades que en sus etapas de desarrollo, pre producción y post producción, en conjunto, se ejecuten en un plazo no mayor a 9 meses, se podrá solicitar la devolución del IVA al concluir totalmente la obra o producto; si el proyecto tiene una duración mayor a 9 meses, la solicitud se realizará por cada etapa concluida, de acuerdo a las condiciones que establezca para el efecto el ente rector en materia de cultura y patrimonio.

La solicitud para la devolución del IVA se presentará de manera física, en las ventanillas de asistencia al ciudadano del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional

miércoles, mayo 29, 2019

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS



En el Suplemento del Registro Oficial No. 495 del 27 de mayo del 2019 se publicó la Resolución No. CPT-RES-2019-003 mediante la cual se establecen las condiciones y límites para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en favor de los exportadores de servicios.

La Resolución No. CPT-RES-2019-003 Establecer las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser considerado exportador de servicios según lo que determina la normativa tributaria vigente de conformidad al artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno;

b) Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución; y,

c) No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

El valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

jueves, junio 07, 2018

REFORMAS AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO Y EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ACTIVOS EN EL EXTERIOR


Esta reforma modifica los artículos 72, 77, 81, 102 y 158 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustitúyase el inciso que señala: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados, aquella se trasladará al siguiente día hábil.”, por el siguiente: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.”

Al final del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, agréguese el siguiente inciso: “Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

REFORMA A LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC14-00784 QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS POR LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.243 del 17 de Mayo 2018 se publicó la  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000180 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 que establece las normas para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios por las personas con discapacidad.

El Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 y sus reformas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 357 de 20 de octubre de 2014, en la que se establecen las normas para la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) pagado en la adquisición de bienes y servicios para las personas con discapacidad.

La  Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000180 establece, entre otras, las siguientes reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00784 y sus reformas:

En el primer inciso del artículo 3 sustitúyase la frase “superior al cuarenta por ciento (40%)” por “igual o superior al treinta por ciento (30%)”, y eliminese la frase “, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución”.

Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

“Art. 6.- Solicitud electrónica.- Para presentar la solicitud electrónica de devolución del IVA pagado por personas con discapacidad, sus sustitutos o sus representantes legales, se deberá solicitar la “Clave de Usuario” para acceso a los servicios en línea disponibles en el portal web institucional www.sri.gob. ec, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000105 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017. La solicitud electrónica se presentará de acuerdo a la información requerida en los anexos previstos para acceder al reintegro de este impuesto y que se encuentran publicados en el referido portal web institucional”.

Eliminese la Disposición Transitoria Primera.

Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:

“SEGUNDA.- Los montos máximos de devolución para bienes y servicios por los períodos mensuales anteriores a enero del 2014, serán, según corresponda:

Hasta el 31 de diciembre del 2013, el monto máximo a devolver por concepto de IVA pagado en adquisiciones locales de bienes y servicios, excepto vehículos, será la doceava (1/12) parte del doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) del impuesto a la renta, vigente durante el año fiscal al que corresponda la devolución solicitada.

Conforme lo establece el penúltimo inciso del artículo 78 de la Ley Orgánica de Discapacidades, no aplica lo descrito en el inciso precedente en la adquisición local de los bienes establecidos en los numerales 1 al 8 del artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Eliminese la Disposición Transitoria Tercera



NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA

El Director del Servicio de Rentas Internas dictó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 que se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 4 de mayo del 2018 donde se establecen los NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA.

Además de los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del Servicio de Rentas Internas, están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:




miércoles, junio 06, 2018

NORMAS PARA LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS POR LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD


Los adquirentes de bienes o servicios derivados de las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad, que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, previamente habilitadas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para el efecto, podrán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios de conformidad con el literal c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Se deberá efectuar la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado causado en las actividades económicas realizadas por las personas privadas de libertad, sustentadas en las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios emitidas según lo establecido en la presente resolución.

La Disposición Reformatoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000196 establece lo siguiente:  A continuación del primer inciso del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, agregar el siguiente inciso: "También estarán sujetos a retención del 0%, las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social"

martes, marzo 27, 2018

NORMAS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL CRÉDITO TRIBUTARIO GENERADO POR RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IVA


El artículo 68 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), obligados a presentar declaración, efectuarán la correspondiente liquidación del impuesto sobre el valor total de las operaciones gravadas. Del impuesto liquidado se deducirá el valor del crédito tributario de que trata el artículo 66.

El artículo 69 de la Ley de Régimen Tributario Interno, establecen que la diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo 68, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración. Si la declaración arrojare saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo será considerado crédito tributario, que se hará efectivo en la declaración del mes siguiente. Los valores así obtenidos se afectarán con las retenciones practicadas al sujeto pasivo y el crédito tributario del mes anterior si lo hubiere.

Que el cuarto inciso del artículo 69 prevé que cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 182 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000070 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento que se deberá seguir en la presentación de las solicitudes de devolución del crédito tributario generado por las retenciones en la fuente del IVA.

La solicitud para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente de IVA se presentará por períodos mensuales y podrán acumularse hasta por doce periodos de un mismo ejercicio impositivo. Las solicitudes que se presenten por periodos acumulados deberán considerar un orden cronológico para su presentación.  Las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA serán atendidas en un término no mayor a 90 días hábiles.

La notificación de los actos administrativos que atiendan las solicitudes para la devolución del crédito tributario generado por retenciones en la fuente del IVA, se efectuará a través del buzón electrónico registrado por el sujeto pasivo en el Acuerdo para uso de Medios Electrónicos para acceder a los "Servicios en Línea" o en el lugar por él señalado en su respectiva solicitud.

sábado, diciembre 09, 2017

SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS NO RETORNABLES (IRBP)


Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565 donde se establecen las Normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000205, publicada en Suplemento Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017, se establecieron las normas para autorizar al “Acta Entrega -Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET” como comprobante para sustentar el pago de las operaciones de recolección o recuperación del material PET.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000470, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables.

Serán beneficiarios de la devolución del IRBP los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas al reciclador que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.

Los beneficiarios presentarán su solicitud de devolución del IRBP correspondiente a un periodo mensual, en cualquiera de las ventanillas de secretaría del Servicio de Rentas Internas, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.

La solicitud de devolución corresponderá a un mes y se presentará hasta el día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto.  Si este coincide con días de descanso obligatorio o feriado, se trasladará al siguiente día hábil.  El tiempo máximo para la resolución de las solicitudes de devolución es de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazosiempre que se hubiere cumplido con los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Resolución.

MONTOS MÁXIMOS PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA POR PARTE DE SUJETOS PASIVOS INSCRITOS EN EL RISE

En el Suplemento del Registro Oficial No. 118 del 13 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000552 mediante la cual se definieron los montos máximos para la emisión de comprobantes de venta por parte de los sujetos pasivos inscritos en el RISE.

Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) podrán dentro de cada mes emitir comprobantes de venta hasta los siguientes montos dependiendo de la categoría a la que pertenezca, sin que se limite el número de comprobantes que el sujeto pasivo pueda emitir:


La referida Resolución también establece que sin perjuicio de los montos máximos mensuales por categoría antes referidos, los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado podrán emitir comprobantes de venta con valores superiores a los señalados, hasta por tres (3) meses en un mismo ejercicio fiscal, considerando el nivel de transaccionalidad que se presente en tales períodos.

No obstante, la suma de la totalidad de los comprobantes emitidos en el respectivo ejercicio fiscal deberá encontrarse dentro de los límites máximos de ingresos establecidos, de acuerdo a la categoría en la que el sujeto pasivo se encuentre ubicado.

sábado, agosto 26, 2017

NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE FORMA ELECTRÓNICA

Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 059 del 17 de agosto del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 donde se establecen los nuevos sujetos pasivos obligados a emitir Comprobantes de Venta, Comprobantes de Retención y Documentos Complementarios de manera electrónica.

La presente Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 señala lo siguiente:

Artículo 1.- Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:

a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad;

b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50% de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;

c) Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;

d) Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);

e) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR);

f) Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;

g) Productores y comercializadores de alcohol;

h) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,

i) Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de caña.

Artículo 2.-Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente.

TERCERA.- Las instituciones públicas deberán observar lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución y exigirán de sus correspondientes proveedores, la emisión electrónica de los comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios, previo a realizar el respectivo pago, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en el literal c) del artículo 1 de esta Resolución, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del 01 de enero de 2019.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO