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lunes, octubre 14, 2019

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DEL SALDO DE LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS Y/O PENDIENTES DE PAGO, CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PAGOS, CONFORME LO PREVISTO EN LA LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR


En el Suplemento del Registro Oficial No. 25 del 26 de agosto del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040 mediante la cual se se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así como el procedimiento que seguirá el Servicio de Rentas Internas para verificar el cumplimiento del plan de pagos.

La referida resolución señala que podrán acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos quienes mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a la fecha de publicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el Registro Oficial; y:

a) Paguen el valor total del capital hasta el 27 de diciembre de 2019; o,

b) Una vez concluido este plazo, cumplan el plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000040.

De conformidad con la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, no podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias principales o accesorias pagadas con anterioridad a la vigencia de la referida ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

A partir del 28 de diciembre de 2019, los sujetos pasivos que mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se acogerán al plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Para este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustará en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artículo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado.

Quienes no hayan cancelado el 100% del saldo del capital adeudado del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular hasta el 27 de diciembre de 2019, podrán acogerse al plan de pagos referido en el artículo precedente, para lo cual deberán cancelar las cuotas anuales dentro de los períodos correspondientes a la matriculación del vehículo previsto para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 en función del calendario previsto en el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y las disposiciones establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito.

martes, agosto 27, 2019

LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE).


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.19 del 16 de agosto se publicó la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (Impuesto Verde).

El artículo 4 de la referida ley dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.

Para beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%) de intereses, multas y recargos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los sujetos pasivos podrán:

a) Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,

b) Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado.

viernes, agosto 09, 2019

SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO ANUAL SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (IPVM)



En el Suplemento del Registro Oficial No. 008 del 31 de julio del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032 mediante la cual se establecieron las normas aplicables al procedimiento de exoneración del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM).

Toda persona natural o jurídica, que tenga derecho a la exoneración total o parcial del IPVM, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas.

Cuando una persona natural o jurídica beneficiaria de las exoneraciones previstas en la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000032 adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrá aplicar de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.

Cuando de la información remitida al Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar dentro de los procesos automáticos, los propietarios podrán acceder al beneficio, mediante el portal transaccional SRI en línea del Servicio de Rentas Internas o presentando una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional cumpliendo los requisitos establecidos en la presente resolución.


SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IACV)



En el Suplemento del Registro Oficial No. 007 del 30 de julio del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000031 en la cual se establecieron los procedimientos y requisitos para otorgar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV).

La referida Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000031 en su artículo 3 señala que toda persona natural o persona jurídica, que tenga derecho a la exoneración del IACV, podrá presentar la solicitud física al Servicio de Rentas Internas, cumpliendo con los requisitos que se detallan a continuación:

1. Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehículo si se trata de persona natural. Cuando se trate de una persona jurídica, cédula de identidad o pasaporte del representante legal.

2. Para personas jurídicas, el representante legal deberá encontrarse registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con tal calidad, caso contrario se deberá presentar el nombramiento legalizado e inscrito en el Registro Mercantil o ante el organismo regulador correspondiente, cuando aplique, sin perjuicio de cumplir con la obligación de actualización del RUC, de conformidad con la ley.

3. Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehículo.

4. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, suscrito por el sujeto pasivo.

5. En caso de que la solicitud sea presentada por un tercero, autorización a través de los medios que la Administración Tributaria establezca, conjuntamente con su documento de identificación.

6. Documento legal que sustente la calidad de tutores o curadores de menores de edad o de personas con discapacidad, en el caso de que la solicitud sea suscrita por ellos.

En el caso de vehículos eléctricos, se otorgará la exoneración automáticamente, para lo cual la Administración Tributaria verificará la información remitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para vehículos importados, y en el caso de vehículos ensamblados o fabricados en el Ecuador, verificará la información remitida por los ensambladores o fabricantes, o de ser el caso, la información remitida por la autoridad competente que regule el tránsito y transporte terrestre.

El Servicio de Rentas Internas podrá otorgar la exoneración de carácter provisional del IACV a los propietarios de vehículos destinados al transporte público o transporte comercial, si al momento de la solicitud del beneficio el documento habilitante se encuentra en trámite en la institución competente que regule el tránsito y el transporte terrestre.

Cuando una persona natural o jurídica beneficiaria de las exoneraciones previstas en los artículos anteriores adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria podrá aplicar de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.

lunes, junio 03, 2019

PROYECTO DE LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR (IMPUESTO VERDE)



El Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, con fecha 30 de mayo del 2019 remitió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, también conocido como "Impuesto Verde".

El Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se creó mediante la Ley de Fomento Ambiental Y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre del 2011, como un impuesto orientador de conducta con el objetivo de desincentivar el exceso de contaminación vehicular, generando responsabilidad ambiental e incentivando la adquisición de vehículos menos contaminantes.

Lamentablemente este Impuesto Verde no ha logrado cumplir su objetivo de mejorar la conducta social sobre el medio ambiente, lo cual impulsó al Ejecutivo proponer este proyecto de derogatoria de Ley.

El referido proyecto de derogatoria dispone en su artículo primero, derogar el Capítulo I "IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR" del título innumerado "IMPUESTOS AMBIENTALES", de la Ley de Régimen Tributario Interno, con todo el articulado contenido en este capítulo.

viernes, noviembre 09, 2018

ESTABLECER LAS NORMAS PARA SIMPLIFICAR Y DISMINUIR LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS Y/O ANEXOS TRIBUTARIOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414 donde se establece las Normas para simplificar y disminuir la presentación de Formularios y/o Anexos Tributarios.

Esta Resolución aprueba los siguientes formularios que serán presentados en línea, a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas:

  1. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes.
  2. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas.
  3. Formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
  4. Formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
  5. Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales.
  6. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.
  7. Formulario de Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.
  8. Formulario de Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior.
  9. Formulario de Declaración de Regalías a la Actividad Minera. 
  10. Formulario de Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
  11. Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.
  12. Formulario de Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos.
  13. Formulario de Declaración de Patentes de Conservación Minera.
  14. Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer.
  15. Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
  16. Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
La plataforma brindará acceso al valor de los saldos a favor del contribuyente que estén reconocidos por la Administración Tributaria. De igual forma, se establecerá la opción para que el contribuyente pueda guardar previamente el borrador de su formulario y subir archivos en distintos formatos.


A través de la referida Resolución se aprueba la integración de los siguientes formularios:

a) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes” contendrá los anteriores formularios 101 “Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único Sociedades y Establecimientos Permanentes” y 122 “Impuesto a la Renta para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria”.

b) “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas” contendrá los anteriores formularios 102 “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas s Llevar Contabilidad” y 102A “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no Obligadas a Llevar Contabilidad”.

c) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” contendrá los anteriores formularios 104 “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” y 104A “Declaración del Impuesto al Valor Agregado para Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que no Actúan en Calidad de Agentes de Retención y que no Realizan Actividades de Comercio Exterior”

d) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones” contendrá el anterior formulario 108 “Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones” y su Anexo. 

Los formularios 101, 122, 102, 102A, 104, 104A, 108 y el Anexo al formulario 108, mantendrán su vigencia de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución.

jueves, junio 07, 2018

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial N. 234 del 4 de mayo del 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000003 a través de la cual se recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular que, a efectos de la aplicación de la exoneración del referido impuesto para los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, se considera como "actividad productiva" la misma definición que está establecida en el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

El artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.


lunes, junio 04, 2018

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

El jueves 24 de mayo del 2018 el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal para que sea analizado.

Este proyecto busca lograr un desarrollo económico sostenible que permita aminorar las brechas sociales en base al crecimiento y dinamismo del sector privado, la eficiencia del recurso público y la inversión pública y privada, requiere de una adecuada revisión de la política pública, que facilite la generación de empleo de calidad y eleve la capacidad de consumo de familias.

  1. Remisión de Intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras.
  2. Remisión de Impuestos Vehiculares, matriculación vehicular e infracciones de tránsito
  3. Reducción de Intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  4. Remisiones de Otras Instituciones
  5. Incentivos específicos para la atracción de inversiones privadas
  6. Vivienda de Interés Social
  7. Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
  8. Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
  9. Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
  10. Reformas a la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril del 2016
  11. Reformas a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas y la Inversión Extranjera
  12. Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero
  13. Reformas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas
  14. Reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
  15. Reformas a la Ley de Minería
  16. Reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana
  17. Reformas a la Ley de Hidrocarburos
  18. Reformas a la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales
  19. Reformas a la Ley de Reactivación Económica, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera
  20. Reformas a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999
  21. Reformas a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional
  22. Reformas al Código de Trabajo
  23. Reformas a la Ley de Compañías
  24. Reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
  25. Disposición interpretativa del artículo 94 del Código Tributario

martes, marzo 27, 2018

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES EN CUMPLIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA


El numeral 3 del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera elimina el Capítulo III "Creación del Impuesto a las Tierras Rurales" del Título Cuarto "Creación de Impuestos Reguladores" de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

La Disposición Transitoria Novena del mismo cuerpo legal establece una rebaja de hasta dos (2) salarios básicos unificados, aplicable al monto del impuesto a las tierras rurales que a la entrada en vigencia de esta Ley deban pagar los sujetos pasivos propietarios de terrenos de hasta cien (100) hectáreas de superficie, para lo cual se considerarán los casos de superficies desgravadas previstas en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, así como las desgravaciones aplicables a predios ubicados en otras zonas del país que se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que aquellos ubicados en la Región Amazónica, conforme lo establezca el correspondiente Reglamento. El monto del salario básico unificado que se deberá considerar para efectos de la aplicación de esta Disposición será el vigente para el ejercicio fiscal 2017.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 202 del 16 de marzo del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000104 donde se establecen las condiciones y procedimientos para la aplicación del beneficio establecido en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.

Los contribuyentes que hasta el 29 de diciembre de 2017, hubieran sido considerados como sujetos pasivos del Impuesto a las Tierras Rurales que deseen acceder a la rebaja prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, deberán considerar lo señala la referida Resolución en su artículo 2.

Los contribuyentes que, cumpliendo con las condiciones previstas para el efecto, se acojan a este beneficio deberán efectuar la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales mediante el formulario 106 "Formulario Múltiple de Pagos", utilizando el código "1095 - Impuesto a las Tierras Rurales".

sábado, diciembre 09, 2017

SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS NO RETORNABLES (IRBP)


Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 123 del 20 de noviembre del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565 donde se establecen las Normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000205, publicada en Suplemento Registro Oficial No. 969 de 23 de marzo de 2017, se establecieron las normas para autorizar al “Acta Entrega -Recepción de Botellas Plásticas No Retornables de PET” como comprobante para sustentar el pago de las operaciones de recolección o recuperación del material PET.

En la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000470, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 892 de 29 de noviembre de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la devolución del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables.

Serán beneficiarios de la devolución del IRBP los recicladores, centros de acopio, importadores y embotelladores por las botellas plásticas no retornables gravadas con este impuesto, recicladas o transferidas al reciclador que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.

Los beneficiarios presentarán su solicitud de devolución del IRBP correspondiente a un periodo mensual, en cualquiera de las ventanillas de secretaría del Servicio de Rentas Internas, adjuntando los requisitos señalados en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000565.

La solicitud de devolución corresponderá a un mes y se presentará hasta el día veinte (20) del mes siguiente al de la recolección de las botellas gravadas con este impuesto.  Si este coincide con días de descanso obligatorio o feriado, se trasladará al siguiente día hábil.  El tiempo máximo para la resolución de las solicitudes de devolución es de 30 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo, siempre que se hubiere cumplido con los requisitos y las condiciones establecidos en la presente Resolución.

martes, febrero 28, 2012

MODIFÍCASE LA RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGC12-00016, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL R. O. Nº 620 DEL 17 DE ENERO DEL 2012


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00049

EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,  eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583 de 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, estableciendo adicionalmente que las operaciones gravadas con dicho impuesto serán objeto de declaración dentro del mes subsiguiente al que se las efectuó;

Que de conformidad con la referida norma, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, o su desaduanización para el caso de productos importados, debiendo el Servicio de Rentas Internas determinar el valor de la tarifa que aplicará para cada caso en particular;

Que el primer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, del título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, define las palabras: bebidas, embotellador, importador, reciclador y centro de acopio, para efectos de la aplicación de este impuesto;

Que el segundo inciso del tercer artículo innumerado del Capítulo II, referente al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables, del título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone que cuando el embotellador no pueda determinar de forma exacta el número de botellas recolectadas para efectos de la liquidación de este impuesto, el valor a descontar será igual al equivalente al número de botellas plásticas recuperadas expresado en kilogramos, multiplicado por el respectivo valor equivalente a la tarifa, mismo que será fijado semestralmente, por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución;
  
Que el último inciso del quinto artículo innumerado ibídem, señala que el monto en dólares por kilogramo de botellas plásticas lo fijará semestralmente esta Administración Tributaria, mediante la expedición de una resolución;

Que existen diferencias sustanciales en las botellas de polietileno tereftalato (PET) contenidas en un kilogramo, dependiendo de la capacidad y del peso de dichos envases, siendo en consecuencia necesario que el factor de conversión sea diferenciado por tipo de industria y producción de embotelladoras;

Que el Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012, a través de la cual se establecieron los valores de conversión del número de botellas plásticas no retornables, recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos;

Que de acuerdo a lo señalado en la disposición transitoria de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, los embotelladores que no consten en la tabla señalada en el numeral 3 del artículo 1 de dicha resolución, con la finalidad de establecer el valor de conversión del número de botellas recuperadas o recolectadas a su equivalente en kilogramos, deberán en el plazo de 5 días contados desde la expedición de esta resolución en el Registro Oficial, presentar en cualquiera de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, la información detallada en la misma;

Que dentro del plazo establecido en la referida disposición transitoria, seis embotelladoras presentaron ante la Administración Tributaria la información solicitada;

Que es obligación de la Administración Tributaria velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Incorporar la siguiente información, dentro de la tabla establecida en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012:

  
RUC
RAZÓN SOCIAL
VALOR
Nº BOTELLAS PLÁSTICAS PET
1791313372001
GAMAPRODU S. A.
USD 1,41 por kg de botellas plásticas PET.
70,28 botellas plásticas por kg.
0790097645001
EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA MACHALA EMBOMACHALA S. A.
USD 0,23 por kg de botellas plásticas PET.
11,33 botellas plásticas por kg.
0992498927001
GUAYAQUIL BOTTLING COMPANY S. A. BOTTLINGCOMP
USD 0,62 por kg de botellas plásticas PET.
30,99 botellas plásticas por kg.
0992176989001
AJECUADOR S. A.
USD 0,89 por kg de botellas plásticas PET.
44,28 botellas plásticas por kg.
0190003647001
CUENCA BOTTLING CO. CA
USD 0,88 por kg de botellas plásticas PET.
44,03 botellas plásticas por kg.
0991345213001
ALPORT S. A.
USD 1,04 por kg de botellas plásticas PET.
51,92 botellas plásticas por kg.

Artículo 2.- Estos valores serán considerados para la liquidación del respectivo impuesto a pagar, dentro del semestre comprendido de enero a junio del 2012, con base a la composición de la respectiva producción, detallados en la tabla señalada en el artículo anterior.

Artículo 3.- Aquellos embotelladores que no se encuentren en la tabla establecida en el numeral 3 del artículo 1 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC12-00016, publicada en el Suplemento del R. O. Nº 620 del 17 de enero del 2012, reformada por la presente resolución, deberán utilizar el valor de cero coma sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,64) por kilogramo de botellas plásticas PET, (32,00 botellas plásticas PET por kilogramo).

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 649   28  FEBRERO DEL 2012

viernes, febrero 24, 2012

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES


CIRCULAR Nº NAC-DGECCGC12-00002

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLÁSTICAS NO RETORNABLES

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, equidad, eficiencia, simplicidad administrativa y transparencia.

La Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583 de fecha 24 de noviembre del 2011, creó el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables con la finalidad de disminuir la contami­nación ambiental y estimular el proceso de reciclaje.

De conformidad con el referido cuerpo legal, el hecho generador de este impuesto es embotellar bebidas en botellas plásticas no retornables, utilizadas para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua; o, su desaduanización, para el caso de productos importados.

Por su parte, ha sido publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial Nº 608 de 30 de diciembre del 2011, el Decreto Ejecutivo Nº 987, de fecha 29 de diciembre del 2011, a través del cual se expidió el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, mismo que contiene las normas necesaria para la aplicación del referido impuesto ambiental.

El Servicio de Rentas Internas tiene el deber de velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias, así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas.

Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente citada, en concordancia con las disposiciones del Capítulo II del Título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno y del Capítulo II del Título innumerado agregado a continuación del artículo 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables, lo siguiente:

• Los sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP) son los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este impuesto; y, quienes realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con el mismo.

• Por la naturaleza de este impuesto, los sujetos pasivos del mismo no lo podrán considerar como gasto deducible para la liquidación de su respectivo Impuesto a la Renta.

• Los sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IRBP), no deben incorporarlo dentro de la base imponible para determinar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta e Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).

• Sin perjuicio de lo indicado, los embotelladores podrán desglosar el valor del IRBP en sus comprobantes de venta.

• La base imponible para el cálculo del ICE de estas bebidas gaseosas, se establecerá descontando del precio de venta al público (PVP), el valor correspondiente al IVA. Al valor resultante se le restará el IRBP. Finalmente, al monto obtenido de esta operación se le disminuirá el efecto del ICE, de acuerdo a la siguiente fórmula:
  
• De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la base imponible obtenida en aplicación de la fórmula precedente, no será inferior al resultado de incrementar al precio ex fábrica o ex aduana, según corresponda, un 25% de margen mínimo presuntivo de comercialización.

Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá revisar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta circular, así como la adecuada liquidación y pago de los respectivos impuestos.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 645   23  FEBRERO DEL 2012

BURO TRIBUTARIO

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