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jueves, abril 19, 2018

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.220 del 12 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065 que regula el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.

El presente acuerdo obliga al pago y al registro a los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

El incumplimiento del pago del 15% de la participación de utilidades será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo y los Acuerdos Ministeriales que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, cuyos valores serán parametrizados en el Sistema de Salarios en Línea en base al monto y al tiempo posterior al registro en relación al cronograma establecido y el número de trabajadores, a falta de pago se procederá con el procedimiento coactivo correspondiente.

El incumplimiento del registro del pago de utilidades será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

miércoles, abril 13, 2016

SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Y SU PROCEDIMIENTO DE PAGO

En el Registro Oficial No. 726 publicado el 5 de abril del 2016 el Ministerio de Trabajo determinó el valor del salario digno para el año 2015 y el procedimiento para el pago de dicha compensación económico mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0069.

Este Acuerdo establece que conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2015, el valor de USD 415,59 (cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 59/100). 

Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2015, se deben sumar los siguientes ingresos: 
  1. El sueldo o salario mensual del año 2015;
  2. La decimotercera remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
  3. La decimocuarta remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el artículo 113 del Código del Trabajo;
  4. Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2015; 
  5. La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2014 y pagadas en el 2015, en caso de que el trabajador o ex trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica; 
  6. Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2015; y,
  7. Los fondos de reserva correspondientes al año 2015.

El período para el cálculo de la compensación económica va desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; salvo que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.

Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2015, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO