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martes, marzo 31, 2020

LEY ORGÁNICA DE EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN



En el Suplemento del Registro Oficial No. 151 del 28 de febrero del 2020 se publicó la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación aprobada por la Asamblea Nacional el 18 de febrero del 2020.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor. 


Con el objetivo de incentivar la generación de empleo y la formalización del trabajo en los procesos de emprendimiento, el ente rector en materia de trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.  

Queda expresamente prohibido el desarrollo de emprendimientos que den lugar al trabajo infantil y cualquier forma de explotación contraria a la Constitución y a la legislación internacional.

Una vez que se suscriba el contrato de trabajo emprendedor, el empleador deberá afiliar al trabajador en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y tendrá derecho a sus beneficios desde el primer día de inicio de la relación laboral y su afiliación. 

La Ley de Emprendimiento e Innovación en sus disposiciones transitorias modificó algunos cuerpos legales, entre ellos la Ley de Compañías.  En la transitoria segunda se incluye a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) como una especia de compañía que constituye persona jurídica.

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) es un tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas, mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas.


martes, abril 23, 2019

LOS ARTESANOS Y SU OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

La Ley Orgánica de Reactivación de la Economía publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 150 del 29 de diciembre del 2017 realizó algunos cambios importantes dentro de la legislación tributaria ecuatoriana, entre los cuales se cambiaron las condiciones que deberán de cumplir las personas naturales para estar obligadas a llevar contabilidad.

Antes de la vigencia de esta ley, la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 19 y su Reglamento de Aplicación en su artículo 37, era muy clara al respecto, y excluía a los artesanos de la obligación de llevar contabilidad, y únicamente los obligaba a llevar un registro de ingresos y egresos:

"Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (...)"

La Ley Orgánica de Reactivación de la Economía reformó el referido artículo 19, y a partir de su vigencia obliga a los artesanos a llevar contabilidad:

"Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley. (...)"

Cabe resaltar que esta obligación nace siempre y cuando el artesano calificado, en el año inmediato anterior, haya tenido ingresos superiores a USD$ 300.000,00, o costos y gastos anuales relacionados a su actividad económica superiores a USD$ 240.000,00 o cuente con un capital propio superior a los USD$ 180.000,00.

En conclusión, la obligación de llevar o no contabilidad dependerá de los ingresos, costos o capital que presente el artesano al 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

miércoles, diciembre 05, 2018

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES CUANDO NO ES POSIBLE UNA DETERMINACIÓN DIRECTA EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA


En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000425 mediante la que se establece las normas para el cálculo de la participación de trabajadores cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad determinadora, estime la base imponible del Impuesto a la Renta de forma presuntiva a través de coeficientes.

Cuando la estimación de la base imponible se realice a través de coeficientes de estimación presuntiva, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.


jueves, julio 05, 2018

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 264 del 18 de Junio se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social en la cual se incorpora un inciso en el artículo 128 que dice:

“Para efectos de la presente Ley, entiéndase por Jefe de Familia, al 
hombre o mujer soporte económico principal del hogar. En ningún caso 
se podrá discriminar, excluir o limitar a cualquier persona por razón de 
sexo, a fin de acceder a las prestaciones del Seguro Social Campesino.”

También señala que se i
ncluya, luego del literal c) del artículo 134, un literal d) que dice:

“La pensión por invalidez o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), valor que se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado cada año.”

En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Reformatoria, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reformará su normativa interna para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria, de igual manera, realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas para la implementación de las presentes reformas.

Para quienes se encuentren percibiendo la jubilación por invalidez o por vejez, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Reformatoria, el aumento de la pensión se aplicará de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. El incremento será automático en función del Salario Básico Unificado para el trabajador en general a partir de 2019.

jueves, junio 07, 2018

INSTRUCTIVO EN CASO DE UTILIDADES NO COBRADAS POR EL TRABAJADOR O EX TRABAJADOR



Mediante el Registro Oficial No. 255 del 5 de Junio 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0106 en el cual se emite el instructivo que regula el cobro y recaudación de valores generados por el no cobro de las utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores, de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado, respecto de las utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores, conforme lo prescrito en el artículo 106 del Código del Trabajo.

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0106 entre otras puntos señala que los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales previstos para el efecto.  Agotados los esfuerzos, el empleador destinará y depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, las referidas utilidades no cobradas de manera directa a beneficio de los trabajadores y ex trabajadores, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago de forma directa.

La cuenta asignada por el Sistema Financiero Nacional en la cual se depositarán los valores correspondientes a utilidades no cobradas, será utilizada única y exclusivamente con la finalidad de garantizar el cobro de los valores de utilidades, que les corresponde a los trabajadores y ex trabajadores.

Si transcurrido un año del depósito de las utilidades no cobradas en la cuenta del Sistema Financiero Nacional , el trabajador o ex trabajador no hubiere efectuado el cobro de forma directa, el empleador en el plazo de quince (15) días, depositará estos valores en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo.

El Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial a través de la Dirección de Control e Inspecciones.

jueves, abril 19, 2018

EL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2017 Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

En el Suplemento del Registro Oficial No. 222 del 16 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0048 donde se determina el valor del salario digno para el año 2017 y regular el procedimiento para el pago de la Compensación Económica.

Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2017, el valor de USD. 442.30 (cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 30/100).

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2017.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 8 establece que el salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar.

Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2017, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2018.

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.220 del 12 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065 que regula el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.

El presente acuerdo obliga al pago y al registro a los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

El incumplimiento del pago del 15% de la participación de utilidades será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo y los Acuerdos Ministeriales que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, cuyos valores serán parametrizados en el Sistema de Salarios en Línea en base al monto y al tiempo posterior al registro en relación al cronograma establecido y el número de trabajadores, a falta de pago se procederá con el procedimiento coactivo correspondiente.

El incumplimiento del registro del pago de utilidades será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

viernes, enero 19, 2018

NUEVO SALARIO BÁSICO PARA EL 2018


Como todos los años, y el 2017 no fue la excepción, luego de varias sesiones entre los distintos actores señalados por ley, estos no lograron llegar a un acuerdo para fijar el Salario Básico Unificado (SBU) para el año 2018, razón por la que fue preciso acogerse a lo que prescribe el Código del Trabajo en su artículo 118 y el artículo 17 del Acuerdo Ministerial No. 240 del 20 de octubre de 2015 que disponen "que en caso de no haber acuerdo entre los representantes de los sectores trabajadores y empleadores, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar el incremento del Salario Básico Unificado"

La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 328 que "la remuneración será justa, con un salario digno que cubra el menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia... "; y que, "El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley y de aplicación general y obligatoria " .  De igual forma el Código de Trabajo vigente al 31 de diciembre del 2017 en su artículo 117 prescribe "el Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores ".

El Salario Básico Unificado (SBU) del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado del hogar, operarios de artesanía y colaboradores a partir del 1 de enero del 2018 se fijó en USD$ 386,00 (Trescientos ochenta y seis 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) mensuales.  Este incremento entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial como lo establece la Disposición Final del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0195 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 154 del 5 de enero del 2018.

sábado, diciembre 09, 2017

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL


En el Suplemento del Registro Oficial No. 116 del 9 de noviembre del 2017 se publicó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA PREVENIR EL ACOSO LABORAL que fue discutida y aprobada por la Asamblea Nacional.

Dentro de las reformas a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo se incluyó la definición de acoso laboral:

"Definición de acoso laboral: debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral. El acoso podrá considerarse como una actuación discriminatoria cuando sea motivado por una de las razones enumeradas en el artículo 11.2 de la Constitución de la República, incluyendo la filiación sindical y gremial"

Además de lo agregado en el párrafo anterior, en la Reforma al Código del Trabajo, también se agrega a continuación:

"Las conductas que se denuncien como Acoso laboral serán valoradas por la autoridad de trabajo, según las circunstancias del caso, y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciará las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo”.

Se prohíbe al empleador el cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión.

Se prohíbe al trabajador el cometimiento de actos de acoso laboral hacia un compañero o compañera, hacia el empleador, hacia un superior jerárquico o hacia una persona subordinada en la empresa.

Son causas de terminación del contrato por parte del empleador el cometimiento de acoso laboral, sea este de manera individual o coordinada con otros individuos hacia un compañero o compañera de trabajo, hacia el empleador o empleadora o hacia un subordinado o subordinada en la empresa.

Son causas de terminación del contrato por parte del trabajador en caso de sufrir acoso laboral, cometido o permitido por acción u omisión por el empleador o empleadora o sus representantes legales.

jueves, septiembre 14, 2017

NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL POR PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSTITUTOS O A TRABAJADORES QUE TENGAN CÓNYUGE, PAREJA EN UNIÓN DE HECHO O HIJOS CON DISCAPACIDAD DEPENDIENTES SUYOS


En el Suplemento del Registro Oficial No. 65 del 25 de agosto del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451 donde se expiden las normas para la liquidación de la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos.

La presente Resolución señala en su artículo 1 que la deducción del 150% adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos, o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, se calculará conforme a la fórmula referida.

Dentro de los valores pagados, se deberá considerar los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta la fecha de presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, así como también la decimotercera y decimocuarta remuneración, el fondo de reserva y el aporte patronal, en cuyos casos el monto a considerar será el valor proporcional mensual; y en todos los casos, exclusivamente respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación, de conformidad con la ley, siendo la deducción adicional anual aquella que surge de la sumatoria de los valores calculados por deducción adicional en cada mes, de conformidad con la fórmula antes mencionada.

Su artículo 2 establece que para efectos de la aplicación de la deducción adicional a la que se refiere la presente Resolución, se deberán considerar únicamente a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al treinta por ciento (30%).

Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social. 

Así mismo, para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.

viernes, junio 30, 2017

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES



En el Registro Oficial No. 026 del 30 de junio del 2017 se publicó el Acuerdo Ministerial MDT-2017-0093 mediante el cual se Expide el Instructivo para el Pago de la Participación de Utilidades y deroga el Acuerdo Ministerial No. 308 de 29 de diciembre de 2016 publicado en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017; y, Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0062 de 12 de abril de 2017.

El presente instructivo regula el pago de la participación de utilidades a que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 97.1, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.

Están obligados al pago y al registro regulado en el presente Acuerdo Ministerial los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

El ex trabajador se entenderá como la persona que brindó sus servicios y dejó de prestarlos con el empleador dentro del año en el cual se generaron las utilidades.

El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá así: el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

Para el cálculo de estos porcentajes el empleador tomará como base las declaraciones o determinaciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta en lo concerniente a participación de utilidades de los trabajadores. Además, el empleador considerará el tiempo de servicios, sin realizar diferenciación alguna con la remuneración o el tipo de ocupación o actividad de la persona trabajadora o ex trabajadora que laboró durante el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.

Son cargas familiares de la persona trabajadora y ex trabajadora, las hijas y los hijos menores de dieciocho años, las hijas y los hijos con discapacidad de cualquier edad que dependan de la persona trabajadora o ex trabajadora, los cónyuges y los convivientes en unión de hecho legalmente reconocida. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio económico en el que se generó las utilidades.

Cuando las hijas y los hijos cumplan dieciocho (18) años, se disuelva la unión de hecho o se produzca un divorcio dentro de un ejercicio fiscal, se pierde la condición de carga que al no poder ser acreditada por el trabajador al empleador, generará la no participación en el porcentaje de utilidades correspondiente a cargas.

Cuando los trabajadores y ex trabajadores no hubiesen acreditado ante el empleador tener cargas familiares hasta el 30 de marzo del ejercicio fiscal en el que son distribuidas, el 5% de la participación de utilidades será distribuido entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras de la misma manera que el reparto del 10% de participación de utilidades.

Cada empleador calculará el valor correspondiente a utilidades para repartirlo a sus trabajadores, en conformidad a lo establecido en el artículo 97 del Código del Trabajo.

Una vez determinado el monto a repartirse a cada trabajador, el empleador deberá aplicar sobre la totalidad a repartirse, lo establecido en el artículo 97.1 del Código del Trabajo, por lo que sólo podrá repartir utilidades a cada trabajador hasta un máximo de veinticuatro (24) salarios básicos unificados (SBU) del trabajador en general. Para este cálculo se utilizará el valor del salario básico unificado del trabajador en general que se encuentre vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.

En consecuencia, el límite en la distribución de veinticuatro (24) salarios básicos unificados (SBU), aplica sobre la totalidad del 15% de las utilidades que debe recibir el trabajador.

El empleador repartirá el 15% de utilidades hasta el 15 de abril de cada año, conforme lo establecido en el artículo 105 del Código del Trabajo; y, deberá registrar el proceso en el Sistema de Salarios en Línea, según el cronograma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo durante el primer mes de cada año.

Si el empleador identifica que los valores a repartirse a cada trabajador superan el valor de veinticuatro (24) salarios básicos unificados del trabajador en general, deberá depositar hasta el 30 de abril de cada año este excedente al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, en la cuenta que para el efecto será publicada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS.

Finalmente, el excedente que deberá ser transferido al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social, es el resultante de la diferencia del valor obtenido en el cálculo inicial del 15% de participación de utilidades restada del límite establecido en la Ley (Excedente = Z- 24 SBU)

El valor correspondiente a cada carga, después de aplicar el límite a la distribución de utilidades, será proporcional al número de cargas acreditadas.

Los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales para el efecto, incluso a través de comunicaciones domiciliarias, electrónicas o avisos en medios de comunicación locales o nacionales, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha en que debió efectuarse el pago.

lunes, enero 30, 2017

SALARIO BÁSICO UNIFICADO PARA EL AÑO 2017


En el Suplemento del Registro Oficial No. 919 del 10 de enero del 2017 se publicó el Acuerdo No. MDT-2016-0300 donde se establece el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en 375,00 dólares de los Estados Unidos de América mensuales.  Este valor se acordó en el pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios y que regirá a partir del 1 de enero de 2017. 

El valor acordado para el incremento salarial de la remuneración básica unificada del trabajador en general para el año 2017 es de $9,00, por tanto el valor total de dicha remuneración alcanzará en el año 2017 un total de $375,00, valor con el cual los representantes de los sectores empleador y trabajador coinciden en que se consolidan los esfuerzos para cubrir la canasta básica familiar en relación a los perceptoras en cada familia.

miércoles, diciembre 21, 2016

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO




El 12 de octubre del 2016, el Presidente de la República, envió el Proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO para que sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional. El referido proyecto de ley tuvo como principal objetivo incrementar el turismo en el país, lo que llevó a plantear el trasladar los feriados cuando estos puedan coincidir con días sábado y/o domingo, a los días viernes o lunes posteriores.  El proyecto también planteaba fijar como días de descanso obligatorio el lunes y martes de carnaval, sin necesidad que estas jornadas tengan que ser recuperadas.  

El proyecto de Ley fue discutido en primer y segundo debate, siendo aprobado en este último por el pleno de la Asamblea Nacional con mayoría de votos.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 906 del 20 de diciembre del 2016 se publicó la LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO Y AL CÓDIGO DE TRABAJO. 

miércoles, abril 13, 2016

SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2015 Y SU PROCEDIMIENTO DE PAGO

En el Registro Oficial No. 726 publicado el 5 de abril del 2016 el Ministerio de Trabajo determinó el valor del salario digno para el año 2015 y el procedimiento para el pago de dicha compensación económico mediante el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0069.

Este Acuerdo establece que conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2015, el valor de USD 415,59 (cuatrocientos quince dólares de los Estados Unidos de América con 59/100). 

Para el cálculo del ingreso mensual de la persona trabajadora o ex trabajadora durante el año 2015, se deben sumar los siguientes ingresos: 
  1. El sueldo o salario mensual del año 2015;
  2. La decimotercera remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el artículo 111 del Código del Trabajo;
  3. La decimocuarta remuneración, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el artículo 113 del Código del Trabajo;
  4. Las comisiones variables que hubiere pagado el empleador a la persona trabajadora o ex trabajadora que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales en el año 2015; 
  5. La participación de utilidades a trabajadores o ex trabajadores del ejercicio fiscal 2014 y pagadas en el 2015, en caso de que el trabajador o ex trabajador de servicios complementarios haya percibido el valor por participación de utilidades por parte de la empresa usuaria este valor deberá ser considerado para el cálculo de la compensación económica; 
  6. Los beneficios adicionales percibidos en dinero en el año 2015; y,
  7. Los fondos de reserva correspondientes al año 2015.

El período para el cálculo de la compensación económica va desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2015; salvo que la persona trabajadora o ex trabajadora hubiere laborado por un lapso menor al año, en cuyo caso el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.

Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedades o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubieren generado utilidades en el año 2015, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.


jueves, enero 21, 2016

PAGOS POR INDEMNIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS

La Directora General del Servicio de Rentas Internas firmó la Circular No. NAC-DGECCGC16-0000001 publicada el martes 19 de enero del 2016 en el Registro Oficial No. 672.

La presente circular señala que no estarán gravados de Impuesto a la Renta, y por ende, no causará retención en la fuente los pagos por concepto de indemnizaciones a los servidores públicos, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4, de conformidad con el numeral innumerado tercero a continuación del numeral 11 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que excedan formarán parte de la renta global.

El artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, señala que el monto de la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

miércoles, noviembre 18, 2015

NORMA PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Mediante Acuerdo Ministerial MDT-2015-00241 publicado en el Registro Oficial No. 622 del 6 de noviembre del 2015 se expiden las normas para el pago de la participación de utilidades a las personas trabajadoras que será aplicable para las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal 2016 y que serán distribuidas en el mes de abril del 2017, y para los ejercicios posteriores.


NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL DEL 150% SOBRE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES PAGADOS A PERSONAS MIGRANTES RETORNADAS MAYORES DE 40 AÑOS

La Ley de Régimen Tributario Interno, reformada por la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 de 29 de diciembre de 2014, estableció que las deducciones que correspondan a remuneraciones y beneficios sociales sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por pagos a migrantes retornados mayores de 40 años se deducirán con el 150% adicional por un período de dos años contados a partir de la fecha de celebración del contrato.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000745 publicada en el Registro Oficial # 619 del 30 de octubre del 2015 se estableció la norma para la aplicación de la deducción adicional del 150% sobre remuneraciones y beneficios sociales pagados a personas migrantes retornadas mayores a 40 años.

Para aplicar de este beneficio tributario, el contribuyente deberá de considerar lo siguiente:

  • Esta deducción adicional se podrá aplicar por los pagos correspondientes a sueldos, horas extraordinarias, suplementarias, bonos, vacaciones, y otras remuneraciones siempre que tales pagos constituyan materia gravada de Seguridad Social.
  • Las aportaciones sociales sobre estos emolumentos deberán de estar pagadas a la fecha de presentación del Impuesto a la Renta.
  • El contribuyente deberá demostrar la condición de migrante mediante el certificado emitido por el ministerio rector de la política de movilidad humana.
  • Esta deducción adicional será aplicable para contratos de trabajo celebrados a partir del 1 de enero del 2015 por 24 meses consecutivos.
  • Esta deducción no es acumulable con deducciones adicionales por incremento neto de empleo u otros incentivos similares.



martes, diciembre 11, 2012

EL DÉCIMO TERCER SUELDO O BONO NAVIDEÑO


Décimo Tercera Remuneración cuyo pago vence el 24 de diciembre de 2012, también conocida como décimo tercer sueldo o bono navideño, es el beneficio que recibe todo trabajador en relación de dependencia, corresponde a  la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012.

En cumplimiento del acuerdo No. 363 del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), publicado en el R.O. No. 603 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2011, para legalizar el informe de pago (Informe empresarial) debe realizarse los siguientes procedimientos.
  1. Comprar el formulario correspondiente
  2. Ingresar a www.mrl.gob.ec
  3. Ingresar al link "Registro de Decimo tercera, decima cuarta remuneración y utilidades"
  4. Ingresar el RUC del empleador o la Cédula si es persona natural
  5. Si es persona juridica ingresar elRUC y el número ubicado en la esquina superior derecha del formulario
  6. Ingrese la información requerida sobre los trabajadores
  7. Si el número de empleados es mas de 10, debe cargarse una plantilla (CSV)
  8. Una vez terminado el ingreso imprimir el "Informe Individual sobre la decimotercera remuneración", en este formulario es donde deben firmar los empleados, y el representante legal.
  9. Presentar toda la documentación en el MRL según el cronograma.

LEGALIZACION EN EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

  • Para la legalización se debe presentar en el MRL: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información y firma de todos los trabajadores.
  • Los documentos habilitantes según el caso:

    • Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación.
    • Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
      Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
    • Patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
  • Copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trámite correspondiente.
  • Empresas de servicios complementarios deben anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización.
  • En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, se debe anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el MRL.
Si no presentan los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 (Multas de hasta $200) y 629 (Apelaciones) del Código del Trabajo

Para mayores detalles favor revisar el acuerdo 363 con el "Reglamento para el pago y declaración de las DECIMATERCERA, DECIMACUARTA REMUNERACIONES Y PARTICIPACION DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONES" publicado en el Registro Oficial No. 603 del 23-12-2011.

OTROS TEMAS IMPORTANTES PARA TOMAR EN CUENTA:
  • Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.
  • El décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:

    • Cálculo del impuesto a la renta;
    • Pago de aporte al IESS;
    • La determinación del fondo de reserva;
    • La determinación de la jubilación;
    • El pago de las indemnizaciones y vacaciones.
  • Base de cálculo.
    Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO