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miércoles, noviembre 06, 2019

PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PAGADO POR CONCEPTO DE COMISIONES AL EXTERIOR POR SERVICIOS DE TURISMO RECEPTIVO


En el Suplemento del Registro Oficial No. 069 del 28 de Octubre 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000047 en la cual se estableció el procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo.

La Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000047 señala que las solicitudes de devolución se presentarán por períodos mensuales o acumulados, una vez efectuada la venta por el servicio de turismo receptivo, en la que se hayan realizado pagos del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) por concepto de comisiones al exterior.

Las condiciones y límites sobre los cuales se sustentará la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, son los definidos por el Comité de Política Tributaria establecidos en el literal b) del artículo 3 de la Resolución No. CPT-RES-2019-004, donde señala que las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo corresponden a la venta neta de estos servicios.

El beneficio de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) será aplicado en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador demostrado por el beneficiario, respecto del total de la venta neta de servicios de turismo receptivo realizada, dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente al servicio prestado.

El ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con la venta por servicios de turismo receptivo.

El valor a ser devuelto por concepto del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo regulado en esta Resolución, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada o la acreditación en cuenta correspondiente.

El beneficio de devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo se aplicará a partir de enero del 2018.

La documentación que se presentare de forma impresa o física deberá estar certificada por el contador, representante legal o apoderado de ser el caso, del solicitante e incluirá la siguiente frase: “La presente información constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna”.

NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DEL ESTÁNDAR COMÚN DE COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN Y DEBIDA DILIGENCIA RELATIVA AL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN Y APROBAR EL ANEXO DE CUENTAS FINANCIERAS DE NO RESIDENTES

En el Suplemento del Registro Oficial No. 51 del 1 de octubre del 2019 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 mediante la que se expidió las normas y el procedimiento para la implementación efectiva del Estándar Común de Comunicación de Información y Debida Diligencia relativa al Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras, en materia tributaria, aprobado por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), para el cumplimiento de las exigencias internacionales derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.

La Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS).

Están obligadas a presentar el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) las sociedades definidas en la Sección VIII del Estándar como “Institución Financiera Sujeta a Reportar”, las cuales comprenden:

a) Instituciones de custodia. Es decir, toda sociedad que posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica, tales como bancos de custodia, corredores y depósitos centralizados de valores, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.

b) Instituciones de depósito. Es decir, toda sociedad que acepta depósitos en el marco habitual de su actividad bancaria o similar, bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, entre otras de iguales características, sin perjuicio de la definición establecida en la ficha técnica del Anexo CRS.

c) Entidades de inversión (incluye fideicomisos), conforme las condiciones establecidas en la sección VIII, apartado A, numeral 6 del Estándar, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.

d) Compañías de seguros (específicas). Es decir, toda sociedad que sea una compañía aseguradora (o la sociedad holding de una compañía aseguradora) que ofrezca un contrato de seguro con valor en efectivo o un contrato de anualidades, o está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos, sin perjuicio de la definición que se establezca en la ficha técnica del Anexo CRS.

No se considera sociedad obligada a presentar información a toda “Institución Financiera No Sujeta a Reportar” definida en el Estándar, apartado B de la sección VIII, entre las cuales constan las siguientes: 

a) El Banco Central del Ecuador;

b) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

c) El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

d) La Corporación Financiera Nacional; y,

e) El Banco de Desarrollo del Ecuador.

Tampoco están obligadas a presentar información las sucursales de una sociedad residente establecidas en el exterior.

Sin perjuicio de lo expuesto, cuando estas entidades realicen actividades inherentes a la Banca Comercial, o presten servicios financieros a clientes particulares, estos deberán presentar el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS), en lo que refiera a dicha información.

Además de estas instituciones, el Servicio de Rentas Internas publicará en su sitio web, hasta el 31 de diciembre de cada año, un listado de otras sociedades no obligadas a reportar que cumplan los criterios establecidos en el apartado B de la sección VIII del Estándar.

Los sujetos pasivos deberán reportar información referente a: intereses, dividendos, saldos
en cuenta, rentas procedentes de determinados productos de seguro, ingresos en cuenta derivados de la venta de activos financieros y otras rentas generadas por activos mantenidos en cuenta, que pertenezcan a personas naturales o sociedades no residentes fiscales en el país. 

La información requerida en el artículo que precede, deberá presentarse en el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS) de manera anual de conformidad con el formato y especificaciones técnicas disponibles en el sitio web del Servicio de Rentas Internas, en el que se reportará la información del ejercicio fiscal correspondiente al periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Este anexo deberá presentarse hasta el mes de mayo del año posterior al siguiente al que corresponda la información, según el calendario señalado a continuación, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo.

Las sociedades obligadas a presentar información reportarán el Anexo CRS respecto al período fiscal 2019 en mayo de 2020, únicamente con la información sobre (i) cuentas nuevas y (ii) cuentas preexistentes de alto valor de personas naturales.

Respecto al periodo fiscal 2019, las sociedades obligadas a presentar información reportarán el Anexo CRS con información de (i) cuentas preexistentes de bajo valor de personas naturales y (ii) cuentas preexistentes de sociedades, en mayo de 2021.

Para el ejercicio fiscal 2019, los procedimientos de debida diligencia que deben aplicarse para cuentas financieras prexistentes de personas naturales de alto, bajo valor y cuentas financieras prexistentes de sociedades, será de acuerdo al saldo total acumulado por titular de cuenta o producto financiero al 30 de septiembre de 2019.

La Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000045 deroga la Resolución No. NACDGERCGC19-00000003, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 428 de 14 de febrero de 2019 y la Resolución NAC-DGERCGC19-00000028 publicada en Registro Oficial Suplemento 509 de 14 de Junio del 2019.

lunes, agosto 05, 2019

TIPOS DE IMPUESTOS


¿CUALES SON LOS TIPOS DE IMPUESTOS?

Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos. Ejemplo : el impuesto a la renta

Impuestos Indirectos: Son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situación económica particular. Ejemplo: El IVA tiene un tipo general del 12% que se tiene que pagar cuando se realiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio.

Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporción de la base impositiva. Ejemplo: El 12% del IVA, o el 25% de impuesto que pagan las sociedades por Impuesto a la Renta.

Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar la base. Ejemplo: La tarifa del Impuesto a la Renta para el caso de personas naturales.

jueves, junio 13, 2019

PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS VALORES POR CONCEPTO DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA REALIZADA A NO RESIDENTES BENEFICIARIOS DE CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN SUSCRITOS ENTRE ECUADOR Y OTRAS PARTES CONTRATANTES


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. NAC-DGERCGC19-00000026 publicado el 11 de junio del 2019 el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes.

El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.

Los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito u otro medio de pago solicitado por el sujeto pasivo no residente beneficiario de esta devolución, de conformidad con la Ley.

La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y pago del agente de retención.

La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. Cuando la Administración Tributaria requiera la aclaración o ampliación de la solicitud por no contener los requisitos previstos en la presente Resolución, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la documentación adicional que fue requerida por la Administración Tributaria.

miércoles, mayo 29, 2019

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD) PAGADO POR CONCEPTO DE COMISIONES EN SERVICIOS DE TURISMO RECEPTIVO



En el Suplemento del Registro Oficial No. 495 del 27 de Mayo 2019 se publicó la Resolución No. CPT-RES-2019-004 mediante la cual se establecieron las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

Para efectos de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria para el efecto.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

a. El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,

b. El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

ESTABLECER LAS CONDICIONES Y LÍMITES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS EN FAVOR DE LOS EXPORTADORES DE SERVICIOS


En el Suplemento del Registro Oficial No. 495 del 27 de mayo del 2019 se publicó la Resolución No. CPT-RES-2019-002 mediante la cual se establecen las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en favor de los exportadores de servicios.

La Resolución No. CPT-RES-2019-002 establece que los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, en el marco de las condiciones y límites establecidos en la referida Resolución.

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

a) Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno; e,

b) Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

El monto máximo de devolución se sujetará al siguiente factor de proporcionalidad, a fin de determinar el ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que fueron necesarios para la prestación del servicio que se exporte.

miércoles, diciembre 05, 2018

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS QUE UTILICEN EL IMPUESTO PAGADO COMO CRÉDITO TRIBUTARIO O GASTO DEDUCIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA O QUE PRETENDAN SU DEVOLUCIÓN

En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000006 en la cual el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas que utilicen el impuesto pagado como crédito tributario, gasto deducible del Impuesto a la Renta o que pretendan su devolución, lo siguiente:

Para que el contribuyente pueda solicitar la devolución del ISD generado en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria, es necesario que (1) no lo haya registrado como gasto deducible en alguna declaración previa del Impuesto a la Renta; y, (2) tampoco lo haya empleado anteriormente como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado o su anticipo.

La posibilidad de presentación de declaraciones sustitutivas prevista en el artículo 73 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, regulada mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448, está condicionada a que existan errores en la declaración inicial del contribuyente. Por lo tanto, resulta incorrecto su uso con la finalidad de modificar el tratamiento contable del impuesto a la salida de divisas con el único objetivo de obtener beneficios tributarios, respecto de los cuales el contribuyente eligió previamente una alternativa, ya que este hecho no se configura como un error en la declaración.

jueves, julio 05, 2018

DEROGATORIA DE LA TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO

Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de 8 de noviembre de 2017, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció la tasa de servicio de control aduanero.

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.260 del 12 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M) con la que se derogó los siguientes actos normativos, en estricto cumplimiento de las Resoluciones No. 1999 y 2007 publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena de fechas 20 de abril y 6 de junio de 2018, respectivamente; en concordancia con el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:

1. Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115, de 8 de noviembre de 2017.

2. Resolución SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 121, de 16 de noviembre de 2017.

3. Resolución SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159, de 12 de enero de 2018.

4. Resolución SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M), publicada en el Registro Oficial No. 185, de 21 de febrero de 2018.

5. Resolución SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M), publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 223, de 17 de abril de 2018.

6. Todas las disposiciones relacionadas con los citados actos normativos.

La presente resolución entró en vigencia a partir del 7 de junio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR COSTOS DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DERIVADA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 8 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212 en la que se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, así como por motivo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; en ambos casos, debidamente reconocidas por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad nacional competente.

Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutención por período semestral, para lo cual el beneficiario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentación establecida en el artículo anterior, con excepción de la información de montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico.

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, señaladas en el listado que para el efecto emita la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior.

La referida Resolución establece que los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

martes, marzo 27, 2018

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DEL DOMICILIO SOCIAL DE UNA COMPAÑÍA EXTRANJERA AL TERRITORIO ECUATORIANO


La Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 150 del 29 de Diciembre del 2017, se reformó la Ley de Compañías agregando los artículos 419 A y 419 B, que permiten a una sociedad constituida y con domicilio en él extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, cambiar su domicilio al Ecuador, conservando su personalidad jurídica y adecuando sus estatutos a la forma societaria que decida asumir en el país.

En el Suplemento del Registro Oficial No. 179 del 9 de febrero del 2018 se publicó el Instructivo No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0003 mediante el cual se expide el Procedimiento para el cambio del Domicilio Social de una Compañía Extranjera al territorio ecuatoriano.

El objeto del referido instructivo es describir el procedimiento administrativo que deben de seguir las compañías constituidas y domiciliadas en el extranjero, siempre que la ley no lo prohíba, para formalizar el cambio de su domicilio social al Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 419 A y 419 B de la Ley de Compañías.  Las compañías extranjeras que formalicen su domiciliación en el Ecuador, conservarán su personalidad jurídica, debiendo adecuar su pacto social y estatutos a la especie de compañía que decida asumir en el país. Para tales efectos, deberán demostrar la cancelación o extinción de la sociedad en el país de origen.


martes, diciembre 12, 2017

OBLIGATORIEDAD DE REPORTAR AL SRI INFORMACIÓN RESPECTO A LOS ACTIVOS MONETARIOS QUE MANTENGAN EN EL EXTERIOR



Están obligados a presentar la información señalada en la presente resolución las personas naturales y sociedades, nacionales y extranjeras, residentes en el Ecuador, que mantengan activos monetarios en instituciones financieras del exterior y que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones:

1. Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponda la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;

2. Que en cualquier momento del ejercicio fiscal al que corresponda la información, se haya registrado en los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera;

3. Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera; ó, 

4. Que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal respecto del cual se presenta la información el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior (individual o acumulado) sea igual o mayor a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda extranjera.

La información respecto de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior se presentará anualmente, en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la informaciónde conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

jueves, septiembre 14, 2017

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)


La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador dispone en su artículo 156 que, el hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, y en su artículo 158 establece quienes se constituyen en sujetos pasivos de este impuesto.

El artículo innumerado a continuación del artículo 156 de la mencionada Ley, señala que no son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas, las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior realizadas, entre otros, por entidades y organismos del Estado inclusive empresas públicas, según la definición contenida en la Constitución de la República del Ecuador.

El literal b) del artículo 161 ibídem, establece que los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero deberán declarar y pagar el impuesto en la forma, plazos y condiciones que se establezca mediante resolución el Servicio de Rentas Internas.

En este sentido, el inciso cuarto del artículo 21 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que cuando el adquirente o contratante sea una entidad que goce de alguna exención para el pago del ISD o se encuentre dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley, el impuesto deberá ser asumido por quien comercialice o preste el bien o servicio.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 de 3 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas aprobó el formulario 109 para la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas y el procedimiento para su liquidación, declaración y pago.

Con base en la normativa anteriormente expuesta, la Administración Tributaria emitió la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000006 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 del 5 de septiembre del 2017, donde recuerda a los sujetos pasivos del ISD, lo siguiente:

En caso de que el respectivo sujeto pasivo transfiera, traslade o envíe al exterior divisas, a través de entidades públicas o privadas, que gocen de alguna exención para el pago del ISD o que se encuentren dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán declarar, liquidar y pagar el impuesto correspondiente en los plazos legalmente establecidos y en los medios dispuestos para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de las acciones legales y responsabilidades a las que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario, en el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal, y demás normativa pertinente.

lunes, agosto 21, 2017

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE LA PROPIEDAD (PATRIMONIO)



Con fecha 8 de agosto del 2017 mediante Suplemento del Registro Oficial No .53 se publicó el Decreto Ejecutivo 95 a través del cual se ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar Doble Imposición.

El referido decreto ejecutivo señala lo siguiente:

Artículo Único.- Ratificar en todos sus artículos el "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Belarús para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con Respecto a los impuestos sobre la Renta y sobre la Propiedad (Patrimonio) ", suscrito en la ciudad de Minsk, el 27 de enero del 2016.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

miércoles, agosto 09, 2017

ADOPCIÓN DEL ARCHIVO MAESTRO, ARCHIVO LOCAL Y REPORTE PAÍS POR PAÍS EN EL MARCO REGULATORIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DE LOS PAÍSES LATINOAMERICANOS


De acuerdo a la información del portal de intercambio automático de información de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) actualizada a Junio 2017, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, México y Uruguay se encuentran entre los países latinoamericanos que han comenzado la implementación del Reporte País por País, así como del Archivo Maestro (Master File) y Archivo Local (Local File) para la documentación de precios de transferencia.  Estos países han desarrollado sus regulaciones sobre este tema basados en el reporte final de documentación sobre precios de transferencia e informe país por país (Acción 13 BEPS) que actualizó el capítulo V Documentación de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias (Directrices OCDE).  Asimismo, el Manual Práctico de Precios de Transferencia para Países en Vías de Desarrollo (United Nations Practical Manual on Transfer Pricing for Developing Countries, en adelante Manual de las Naciones Unidas.  UN TP Manual, acrónimo en inglés) en la sección C.2 de su parte C aborda este tema.
A pesar de que existen diferencias entre los sistemas tributarios y economías de países en vías de desarrollo que pudieran involucrar necesidades de documentación diferentes para proteger sus bases imponibles, los países mencionados han venido desarrollando su marco regulatorio bastante apegado a las Directrices OCDE.  Sin embargo, existen ciertas particularidades que los países antes mencionados han incorporado entre las que destacan:
Declaraciones juradas: En el caso de México, Brasil y Chile, tanto el Master File como Local File han sido definidos en su legislación como declaraciones juradas, de lo que pudiera inferirse que han querido hacer énfasis en la presunción de veracidad de la información suministrada, dar mayor responsabilidad al contribuyente sobre el contenido de estos documentos, en caso de que información falsa o errónea sea proporcionada, indistintamente de lo extenso y detallado de la información o del carácter técnico de estos reportes o de que el contribuyente se apoye en asesores externos especialistas en estos temas para su preparación.  Dependiendo de la legislación de cada país esta situación podría originar sanciones administrativas y hasta penales, dependiendo de la gravedad de la falta.
Instrumento legal elegido para su implementación: En el caso de México, estas obligaciones han sido incluidas en reforma de la Ley de Impuesto sobre la renta de 2016.  Uruguay ha realizado las adecuaciones necesarias vía ley para incluir estas obligaciones en el Capítulo VII Precios de Transferencia del Título II Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado, mientras que otros países las han implementado a través de resolución e instrucciones normativas como es el caso de Chile y Brasil respectivamente.  Por su parte, Colombia ha incluido estas obligaciones en su Estatuto Tributario.
Materialidad: En principio, las Directrices OCDE establecen en el párrafo 5.32 que países individuales deben establecer sus propios estándares de materialidad.  Sin embargo, el párrafo 5.52 recomienda que en el caso del Reporte País por País haya una exención para grupos empresariales con ingresos consolidados anuales en el ejercicio fiscal anterior inferiores a 750 millones de Euros.  Un nivel de materialidad de esta naturaleza tendría un impacto diferente en países en vías de desarrollo con economías relativamente pequeñas al que tendría en economías de mayor tamaño.  Esto se traduciría en una reducida cantidad de contribuyentes alcanzados por la obligación de preparación del Reporte País por País, así como la definición de un rol para estas jurisdicciones principalmente de receptores de información.
Sin embargo, pareciera que algunos de los países han realizado una evaluación de esta situación.  Mientras algunos países no han emitido regulaciones que establezcan algún nivel de materialidad, países como Colombia han establecido en su Estatuto Tributario que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas cuyo patrimonio neto al cierre del ejercicio anterior sea igual o superior a 100 mil unidades de valor tributario – UVT (equivalente a aproximadamente un millón de dólares estadounidenses) o sus ingresos brutos superiores a 61 mil UVT (equivalente a aproximadamente 650 mil dólares estadounidenses) deberán preparar su documentación comprobatoria incluyendo el Master File y Local File.  En el caso del Reporte País por País, el contribuyente deberá tener ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 81 mil UVT (equivalentes a aproximadamente 850 mil dólares estadounidenses).  Por su parte, Uruguay ha establecido la obligación de preparar el local file para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas por un monto superior los 10 millones de unidades indexadas (equivalentes a aproximadamente cinco millones de dólares estadounidenses).  En el caso de Brasil, los contribuyentes cuya entidad controladora sea residente y presente ingresos consolidados superiores a dos mil doscientos sesenta millones de reales (equivalentes a aproximadamente 720 millones de dólares estadounidenses).
Fecha de presentación: En el caso de México, la presentación del Master File, Local File y Reporte País por País es a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal del que se trate.  Chile por su parte, estableció fecha límite para la presentación del reporte país por país el último día hábil del mes de junio del año posterior al cierre del ejercicio fiscal inmediatamente anterior.
Otros aspectos: Dentro de su legislación, México ha incluido la opción de que en aquellos casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente al reporte país por país por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales en vigor, los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar el reporte.  Por su parte, Brasil contempla que el contribuyente entregue el Reporte País por País cuando su entidad controladora se ubique en una jurisdicción en la que exista esta obligación o no tenga acuerdo de autoridades competentes con el país en plazo de cumplimiento de la obligación.  Adicionalmente, contempla que el contribuyente presente la información en caso de que se presenten fallas en los sistemas de información en la jurisdicción de residencia de la entidad controladora.
A pesar de los aspectos mencionados anteriormente que apuntan a cierto nivel de adaptación a las circunstancias locales, las regulaciones de estos países parecieran mantener bastante alineación con lo establecido tanto en las Directrices de la OCDE como en el Manual de las Naciones Unidas (UN TP Manual, acrónimo en inglés).  Solo queda esperar si los próximos países en adoptar estas normas lo harán con el mismo nivel de consistencia o marcaran un poco más de distancia en busca de una mejor adecuación a las realidades de sus jurisdicciones.

FUENTE: https://www.ciat.org/adopcion-del-archivo-maestro-archivo-local-y-reporte-pais-por-pais-en-el-marco-regulatorio-de-precios-de-transferencia-de-los-paises-latinoamericanos/

jueves, agosto 03, 2017

QUE SON LOS IMPUESTOS ESTATALES SOBRE LA RENTA EN EEUU?



Al igual que el gobierno federal, los estados imponen impuestos adicionales sobre la renta a tus ganancias si tienes una conexión suficiente con el estado. Aunque cada estado tiene la autoridad para crear su propio sistema de imposición de impuestos, la mayoría de las jurisdicciones utilizan una estructura similar a la del gobierno federal. Sin embargo, una minoría de estados imponen el impuesto sobre la renta con un porcentaje único para todos los contribuyentes o incluso no cobran el impuesto.


Tasas únicas de impuestos
Sólo siete estados tienen una tasa única de impuesto a la renta. Esto son Colorado, Illinois, Indiana, Massachusetts, Michigan, Pensilvania y Utah. Un impuesto de tasa única, a veces llamado impuesto justo, grava a la misma tasa a todos los niveles de ingresos. En 2016, por ejemplo, el impuesto sobre la renta único tuvo una tasa de 3,3 por ciento en Indiana hasta una del 5,1 por ciento en Massachusetts. Esto significa que si ganas US$100.000 en Indiana, sólo pagas US$3.300 en impuestos estatales. Y si ganas US$ 1 millón, sigues pagando un 3,3 por ciento, o US$33.000.
Estados sin un impuesto sobre la renta
También hay siete estados que no imponen un impuesto sobre la renta en absoluto. Estos son Alaska, Florida, Nevada, Dakota del Sur, Texas, Washington y Wyoming. La falta de un impuesto sobre la renta no quiere decir que los ciudadanos de estos estados no paguen impuestos al estado. Los residentes en cada uno de estos estados tienen que pagar una variedad de otros impuestos estatales comunes, incluyendo un impuesto sobre las ventas, uno a la gasolina, un impuesto a los cigarrillos y los impuestos a la propiedad. Según los datos recopilados por la Tax Foundation, sin embargo, los residentes de los estados que no tienen impuesto sobre la renta siempre tienen una menor presión fiscal por habitante que los que viven en estados que sí lo hacen.
Tasas impositivas graduales
La mayoría de los restantes 36 estados y el Distrito de Columbia tienen un sistema de impuestos sobre la renta que se asemeja al del gobierno federal. Para ello es necesario que tus ingresos se graven con distintas tasas que aumentan a medida que aumenta tu ingreso anual. En general, sin embargo, las leyes estatales de impuesto sobre la renta son más sencillas que el código tributario federal, con un menor número de rangos de impuestos y tasas más bajas. Algunos estados tienen leyes tributarias que ajustan automáticamente los rangos impositivos según las tasas de inflación.
Deducción de impuestos estatales sobre la renta
Si eres uno de los muchos contribuyentes que paga impuestos estatales sobre la renta, el IRS te permite reclamar una deducción en tu declaración de impuestos federal por ellos. La deducción del impuesto sobre la renta estatal sólo está disponible si eres elegible para detallar las deducciones en tu declaración federal.

La elegibilidad para detallar tus deducciones requiere que el total de tus gastos anuales deducibles, incluyendo tu impuesto estatal sobre la renta sean superiores al monto de la deducción estándar para tu estado civil en la declaración. En 2016, por ejemplo, un contribuyente único puede reclamar una deducción  estándar de US$6,300. Por lo tanto, si pagas más de US$6.300 en impuestos estatales sobre la renta, entonces eres elegible para efectuar el detallado. Si no, entonces debes tener otros gastos deducibles, además de los impuestos estatales, que sumen en total al menos US$ 6.301.

FUENTE:https://turbotax.intuit.com/tax-tools/tax-tips/En-Espanol/-Qu--son-los-impuestos-estatales-sobre-la-renta-/INF25305.html



BURO TRIBUTARIO

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