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miércoles, mayo 06, 2020

¿QUÉ ES EL RUC Y PARA QUE SIRVE?


En esta época de crisis sanitaria mundial por la pandemia del COVID-19 muchos de nosotros nos hemos visto obligados a cambiar nuestro estilo de vida, desde modificar nuestros hábitos de higiene personal hasta cambiar nuestros hábitos de compra de bienes y servicios.

Realizar compras por medios digitales, o tomar el teléfono y contactar al proveedor para que nos envíe lo que necesitamos, es como el pan nuestro de cada día.  Es la nueva forma o mejor dicho, la actual forma a la que estamos obligados a comprar.

En el Ecuador cuando se adquiere un bien o un servicio, el vendedor debe de emitirnos un comprobante de venta como instrumento legal de la transferencia del bien o la prestación del servicio.  Este comprobante de venta deberá de cumplir con ciertos requisitos de llenado, amparados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, entre los que se obliga la identificación del adquiriente, siempre que se desee usar este documento como sustento de costos y gastos para efectos de deducir el Impuesto a la Renta, o en su defecto para hacer uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado:

"RCVRDC Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas.- Las facturas contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción: 
1. Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuesto al valor agregado; caso contrario, y si la transacción no supera los US $ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo; (...)"
Entonces cabe preguntarse ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?

La Ley del Registro Único de Contribuyentes codificada (Codificación No. 2004-022) y publicada en el Suplemento el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, en su artículo 1 establece que "es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria".

Este documento es administrado por el Servicio de Rentas Internas 
[1], y todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes. [2] 

Dentro del RUC podemos encontrar información relevante como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, representante legal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente.
El número del RUC está estructurado por 13 dígitos, sin letras o caracteres especiales:

"Reglamento para la Aplicación de la Ley de RUC - Art. 3.- De la estructura del número de registro.­ El número de registro estará compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales.  Los dos primeros dígitos registrarán la provincia donde: se obtuvo la cédula de ciudadanía o identidad, el ecuatoriano o extranjero residente, o se inscribió el extranjero no residente, o en la cual se inscribió la sociedad. Los tres últimos dígitos serán cero cero uno (001) para todos los contribuyentes.  
Para las personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, el número de registro corresponderá a los diez dígitos de su cédula de identidad o ciudadanía, seguidos de cero cero uno (001).
Para las personas naturales extranjeras sin cédula de identidad, así como para todo tipo de sociedad, el SRI asignará un número de registro, asegurando los mecanismos de control respectivos. (...)"
Este número es individual, irrepetible y permanente.  Para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el número de identificación tributaria estará dado por el número de la cédula de identidad y/o ciudadanía [3].
El RUC puede ser suspendido [4] o cancelado [5].  Se suspende para el caso de la persona natural que diere por terminado temporalmente su actividad económica, y lo deberá hacer dentro de los 30 días hábiles posteriores al cese de su actividad; y para el caso de las sociedades se cancelará el RUC cuando se haya extinguido su vida jurídica. 
En ambos casos, sea este la suspensión o el cese de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y de retención sobrantes y no utilizados; así mismo, culminará la vigencia de la autorización para la utilización de máquinas registradoras, establecimientos gráficos y puntos de venta.

El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: 
  1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI, hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC;
  2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica.
  3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC.
  4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario.
También podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución por la cual se dispone la liquidación de las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Es importante tener presente al momento de inscripción los tipos de regímenes tributarios. Esto es debido a que al momento de inscribir el RUC, deberán incorporarse al Régimen General, o Regímenes Especiales, contemplados por la normativa tributaria ecuatoriana, dependiendo de si cumplen con los requisitos y condiciones exigidos para ellos.

En conclusión y a fin de evitar llamados de atención por parte del Servicio de Rentas Internas, cuando se vayan a desarrollar actividades mercantiles, entre otras, es OBLIGATORIO e IMPERATIVO inscribirse para el registro del RUC dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio real de las actividades o su constitución.



[1] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 2
[2] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 3 
[3] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 5
[4] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 13
[5] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 14

miércoles, octubre 23, 2019

CIRCULAR PARA LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS ARTÍSTICOS Y CULTURALES GRAVADOS CON TARIFA 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


En el Suplemento del Registro Oficial No. 47 del 25 de septiembre del 2019 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC19-00000004 en la que se recuerda y aclara a los sujetos pasivos que presten servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA, lo siguiente:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Código Tributario la tarifa 0% de IVA para los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 rige desde el 01 de septiembre de 2019.

2. Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de aquellos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 13 de 07 de agosto de 2019. Además, el prestador de dichos servicios deberá estar obligatoriamente registrado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones conllevará a que el servicio se encuentre gravado con tarifa 12% de IVA.

3. Quienes no tengan registrada en el RUC la actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 no podrán aplicar la tarifa 0% de IVA durante el período en el cual no registraron la referida actividad en el RUC, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

4. En aplicación a lo establecido en la Disposición Final del Decreto Ejecutivo No. 829, el Servicio de Rentas Internas y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, han conceptualizado el alcance de los servicios establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, y dispone explícitamente su conceptualización.

5. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, declararán el IVA mensual o semestralmente conforme lo establecido en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y demás normativa aplicable.

6. Solo podrán acogerse a la declaración semestral quienes presten exclusivamente servicios gravados con tarifa 0%, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa aplicable.

7. De conformidad con lo señalado en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos del IVA tienen la obligación de emitir facturas o notas de venta, según corresponda, por las operaciones efectuadas, aun cuando estén gravadas con tarifa 0% de IVA o no sean objeto del impuesto.

8. Cuando en una misma transacción se transfieran, cedan o presten bienes, derechos o servicios gravados con tarifa 12% y otros con tarifa 0% se deberán desagregar los componentes aplicando a cada una de las bases imponibles la respectiva tarifa. Para el efecto, en el comprobante de venta deberá hacerse constar por separado la base imponible y el valor del IVA, según corresponda, de los bienes, derechos o servicios. Tales comprobantes deberán ser conservados por los sujetos pasivos durante el plazo previsto en la normativa tributaria vigente.

9. Los prestadores de los servicios artísticos y culturales establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 829, que se encuentren registrados en el RUC con anterioridad al 01 de septiembre de 2019 y deseen acogerse a la declaración de IVA con periodicidad semestral, deberán acudir a las ventanillas del Servicio de Rentas Internas a fin de actualizar su RUC en caso que presten únicamente servicios gravados con tarifa 0% de IVA. De lo contrario, mantendrán la declaración mensual.

10. Quienes se acojan a este cambio de periodicidad deberán presentar sus declaraciones de manera mensual hasta el período fiscal en el que realicen la actualización en el RUC (inclusive). Por el resto de meses del semestre que corresponda, los sujetos pasivos presentarán una sola declaración en el plazo establecido en la normativa para la declaración semestral de la cual se trate.

11. A partir de septiembre de 2019, quienes se inscriban en el RUC para la prestación exclusiva de servicios gravados con tarifa 0% de IVA quedarán habilitados para presentar su declaración de IVA con periodicidad semestral. Sin perjuicio de ello, es responsabilidad del contribuyente mantener constantemente actualizado su RUC. En caso de dedicarse a otras actividades, el contribuyente deberá registrarlas en el RUC dentro del plazo previsto en la Ley del Registro Único de Contribuyentes.

12. Quienes a partir del 01 de septiembre de 2019 hubieren tenido registrada en el RUC una actividad económica relacionada con los servicios artísticos y culturales definidos en el Decreto Ejecutivo No. 829 y conceptualizados en el apartado 4 de la presente Circular; y, hubieren emitido algún comprobante de venta en el período fiscal septiembre 2019 con tarifa 12% por la prestación de dichos servicios artísticos o culturales, podrán anular dichos comprobantes y sustituirlos por unos nuevos, aplicando la tarifa correspondiente.


lunes, octubre 14, 2019

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y OTRAS ENTIDADES PREVISTAS EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO




También podrán acogerse a este régimen, en lo que sea aplicable:

a) Las entidades del sector financiero popular y solidario, y;

b) Las organizaciones comunitarias del agua, denominación que comprende a las organizaciones que integran los sistemas comunitarios de gestión del agua, a las juntas de agua potable y/o saneamiento, juntas de riego y/o drenaje a otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que prestan tales servicios públicos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. No podrán acogerse a este régimen las organizaciones, entidades y otras sociedades de carácter público o privado con finalidad de lucro.

No podrán acogerse al presente régimen, las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda.

Las organizaciones que integren el Régimen Simplificado, podrán acogerse a los beneficios y al cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados de acuerdo a lo que establece el artículo 3 de la referida resolución.

Los trámites de inscripción en el RUC, actualización de datos y cancelación del mismo para las organizaciones, se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y su reglamento, así como con las resoluciones que expida el Servicio de Rentas Internas.

viernes, noviembre 09, 2018

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA, EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES



Podrán utilizar el servicio en línea para la inscripción en el RUC, los sujetos pasivos señalados a continuación:

a) Las personas naturales, nacionales y extranjeras que poseen una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y,

b) Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.

El servicio en línea para la inscripción en el RUC de personas naturales, no se encuentra disponible para los siguientes sujetos pasivos:

a) Personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud;
b) Personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador;
c) Personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y,

d) Aquellas que consten en la guía del contribuyente publicada en el portal web institucional.

Los sujetos pasivos que hayan culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC podrán imprimir su certificado de inscripción, a través del portal institucional www.sri.gob.ec.

sábado, junio 16, 2012

ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN LOCAL DE CHASISES Y CARROCERÍAS, QUE SEAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, EN BUSES DE SERVICIO URBANO


 RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00296

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Carta Magna, señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a las órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará las circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme lo señala el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo no numerado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado a través de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada el 24 de noviembre del 2011, en el Suplemento del Registro Oficial No. 583, establece lo siguiente: “Los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusiva-mente dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo a las condiciones previstos en el Reglamento a esta Ley.”;

Que el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en su parte pertinente establece: “(…) Sobre operaciones de más de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América USD $ 5.000,00, gravadas con los impuestos a los que se refiere esta Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques. Para que el costo o gasto por cada caso entendido superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América sea deducible para el cálculo del impuesto a la Renta y el crédito tributario para el impuesto al valor agregado, sea aplicable, se requiere la utilización de cualquiera de los medios de pago antes referidos, con cuya constancia y el comprobante de venta correspondiente a la adquisición se justificará la deducción o el crédito tributario (…)”;
  
Que el 30 de diciembre del 2011, se publicaron en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608, las reformas del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y en su artículo 174, se establece: “Para que los sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuya actividad económica corresponda al transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, accedan a la devolución del crédito tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías a ser utilizados exclusivamente en los buses que prestan el servicio urbano de transporte terrestre público de pasajeros, siempre que no haya sido compensado el crédito tributario o que el mismo no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes, dentro del régimen general. Una vez presentada la declaración de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y los respectivos anexos en la forma, plazo, condiciones, y requisitos que defina el Servicio de Rentas Internas, podrán presentar la solicitud de devolución a la que acompañarán los documentos o información que dicha Administración Tributaria, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho de la devolución, de conformidad con la Ley (…)”;

Que por otro lado, el reformado artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario, señala que: (…)” El activo por el cual se solicita la devolución deberá permanecer prestando el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano al menos por un tiempo igual a cinco años; caso contrario, la administración tributaria reliquidará los valores devueltos en función del tiempo transcurrido (…)”;

Que para una correcta aplicación de la disposición contenida en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente es necesario contar con los requisitos y el procedimiento que permitan una adecuada y oportuna devolución del IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías que sean utilizados exclusivamente en la actividad económica de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano; y de esta manera cumplir con los principios de eficiencia y simplicidad administrativa, previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

  
Resuelve:

ESTABLECER EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN LOCAL DE CHASISES Y CARROCERÍAS, QUE SEAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, EN BUSES DE SERVICIO URBANO.

Artículo 1.- Del alcance.- La presente resolución regula el procedimiento de devolución del IVA que deberán observar los sujetos pasivos que realizan la actividad económica de transporte terrestre público de pasajeros, en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, y que de conformidad con la normativa tributaria aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías que sean utilizados exclusivamente dentro de la citada actividad económica y directamente relacionadas con la misma, y que se aplicará en la atención de las solicitudes de devolución de este impuesto, que presenten los referidos sujetos pasivos.

La devolución del IVA procede siempre que no haya sido compensado este crédito tributario ni se encuentre reembolsado de cualquier forma.

Artículo 2.- De las definiciones.- Para los efectos de la aplicación de la presente resolución, los sujetos pasivos que soliciten devolución de IVA deben remitirse a las definiciones de carrocería, chasis y servicio urbano, previstas en el Reglamento General para Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta al servicio urbano, se acogerá del reglamento citado en el inciso anterior, exclusivamente la definición que comprenda al servicio urbano de transporte público terrestre de pasajeros.

Artículo 3.- Del crédito tributario.- Para fines de la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías; así como las ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano. Además, el sujeto pasivo debe considerar que, aquellas adquisiciones locales de chasises y carrocerías únicamente generan derecho a crédito tributario cuando son realizadas como contribuyente del régimen general.
  
Cuando los sujetos pasivos, adicionalmente, presten otro tipo de servicios o vendan bienes que en parte estén gravados con tarifa 12% y en parte con tarifa 0% de IVA, podrán hacer uso del crédito tributario de conformidad con las disposiciones del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno y del artículo 153 de su reglamento de aplicación.

Artículo 4.- De la periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se efectuarán por periodos mensuales o semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre), dependiendo de la forma en la que el sujeto pasivo presente su declaración del IVA, en función de lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente con el objeto de solicitar la devolución del IVA, el sujeto pasivo que de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, presente declaraciones del IVA en forma semestral, podrá acogerse a la forma mensual de presentación de la declaración, sin que para ello tenga que esperar al final del semestre. Para tal efecto el sujeto pasivo observará lo siguiente:

1. Si en el transcurso del respectivo semestre, el sujeto pasivo, efectúa en un mes (excepto junio y diciembre) adquisiciones locales de chasises y carrocerías, y por la utilización de estos, en el mismo mes realiza ventas por la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentará una declaración del IVA mensual, en la que se reflejará, tanto estas compras como aquellas ventas.

2. Si en el transcurso del respectivo semestre o en diferentes semestres, el sujeto pasivo efectúa en un mes (excepto junio y diciembre) adquisiciones locales de chasises y carrocerías, y por la utilización de estos realiza en otro mes (excepto junio y diciembre), distinto al mes en que efectuó la compra, ventas por la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentará por estas compras y aquellas ventas, declaraciones del IVA de manera mensual, en los periodos que fueron efectuadas y conforme corresponda, dado que se realizaron en meses distintos. Los períodos que no han sido objeto de una presentación de declaración mensual, procederán conforme al último inciso del presente artículo.

3. En las declaraciones de IVA, el sujeto pasivo, registrará el respectivo crédito tributario a que tienen derecho por la adquisición local de chasises y carrocerías a ser utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público urbano de pasajero, así como también las ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
  
4. En los casos en los que las adquisiciones locales y/o las ventas antes detalladas se realicen en los meses de junio y/o diciembre, el sujeto pasivo presentará las declaraciones de IVA de manera semestral.

5 La presentación de la declaración de IVA se efectuará conforme a las fechas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación.

Si producto de lo indicado en los numerales 1 y 2, existen períodos que no han sido objeto de una presentación de declaración mensual, serán consolidados al final de cada semestre en la correspondiente declaración del IVA semestral, excluyendo de la misma a las declaraciones presentadas mensualmente. Posteriormente, el sujeto pasivo retornará a la presentación de su declaración de IVA de manera semestral, siempre que cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 5.- De los requisitos preliminares.- Previo a la presentación de la solicitud de la devolución del IVA, los sujetos pasivos deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), dentro del Régimen General, en estado activo, y tener registrada la actividad económica de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano. Así mismo, el sujeto pasivo debió presentar la declaración del IVA correspondiente al periodo solicitado, entendiéndose que este periodo corresponde al mes o semestre en que el sujeto pasivo efectúo las ventas sustentadas y realizadas mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.

En caso de que los sujetos pasivos se encuentren inscritos bajo el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano RISE y deseen solicitar la devolución del IVA, estos previo a la presentación de la solicitud, deberán encontrarse inscritos en el régimen general, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 6.- Del procedimiento para la devolución del IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.- Para el ejercicio del derecho consagrado en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, los sujetos pasivos mencionados en el artículo 1 de esta resolución podrán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:
  
1. Las solicitudes deberán estar firmadas por los sujetos pasivos (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) que sean propietarios de los chasises y carrocerías autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.

2. Presentar por una sola vez copias certificadas del título habilitante, mediante el cual el Estado, a través de la autoridad competente, entregó a la cooperativa o compañía legalmente constituida, la facultad de prestar el servicio de transporte público terrestre urbano de pasajeros, de conformidad con la ley. De contar con actos administrativos posteriores, que se agreguen a dicho título, emitidos por la autoridad competente y que sustenten la prestación del servicio citado, también deberán ser acompañados en copias certificadas. La documentación que se acompañe será la vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución del IVA.

Los sujetos pasivos peticionarios de la devolución del IVA y las unidades por las cuales solicitan el reintegro del mencionado impuesto, deben estar debidamente reconocidos en el título habilitante o en otros actos administrativos que se agreguen a dicho título, emitidos por la autoridad competente, de conformidad con la ley.

3. Presentar por una sola vez, copia a color de: La cédula de ciudadanía (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) y el correspondiente certificado de votación del último proceso electoral o su equivalente, de conformidad con la normativa electoral vigente.

4. Presentar copia simple del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil, para representantes legales, y copia notariada del poder, en el caso de que se trate de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

5. Para los casos en que se solicite la devolución del IVA mediante acreditación en cuenta, presentar por una sola vez copia simple del encabezado del estado de cuenta corriente o libreta de ahorros, en la cual conste el número del RUC o cédula de identidad y el nombre o razón social del solicitante, cuando corresponda, así como el número y tipo de la cuenta bancaria, información que deberá ser coincidente con la indicada en la solicitud. Si posteriormente estos datos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos deberán adjuntar los documentos actualizados.
  
6. Adjuntar un listado (impreso y en medio magnético), de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de venta que sustenten el crédito tributario generado en la adquisición local de chasises y carrocerías, y el valor total del IVA pagado, respecto del cual solicita su devolución, listado que deberá estar firmado por el sujeto pasivo (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado) y el contador, de ser el caso. Este documento constituye el Anexo que deben presentar los sujetos pasivos que soliciten la devolución del IVA conforme las disposiciones de la presente resolución.

7. Presentar copias certificadas de los comprobantes de venta, que sustenten las adquisiciones locales de chasises y carrocerías, utilizados en el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, los mismos que deben coincidir con lo detallado en el listado indicado en el numeral 6 de este artículo.

8. Se deberá acompañar copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior a los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

En los contratos en los que se establezcan formas de pago, que imposibiliten la utilización de los medios descritos en el párrafo que antecede, el requisito de bancarización no será considerado; sin embargo, se verificará el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, para considerar el crédito tributario de IVA. No obstante, en cada caso entendido, en el que la forma de pago incluya, una parte que permita la utilización del sistema financiero y, otra no, y que en conjunto supere el valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, se verificará que la parte que permita la utilización del sistema financiero, independientemente del valor, se haya pagado a través del mismo.

9. En los casos que el sujeto pasivo beneficiario de esta devolución de IVA, se encuentre obligado a llevar contabilidad, deberá presentar adicionalmente, copias certificadas de los mayores contables de las cuentas de activos fijos, en los cuales se desprenda el registro de la adquisición local de chasises y carrocerías.

La certificación de los documentos requeridos dentro del presente procedimiento, se efectuarán por el sujeto pasivo (persona natural, representante legal -cuando se trate de persona jurídica- o apoderado, de ser el caso) y/o el contador, cuando corresponda, excepto en el requisito dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, caso en el cual la certificación será realizada por la autoridad competente que emitió el respectivo título habilitante y demás actos administrativos que sustentan la prestación del citado servicio. Los instrumentos objeto de certificación por parte de la autoridad competente, serán los vigentes a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución del IVA.
   
Los documentos detallados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación; si posteriormente éstos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes los sujetos pasivos deberán adjuntar los documentos actualizados, a efectos de mantener dentro de los expedientes respectivos, la documentación vigente.

Artículo 7.- De la resolución y valores objeto de devolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de devolución de IVA se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo y los valores objeto de devolución se efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada u otro medio de pago. El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos al Servicio de Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente o la realizará directamente.

Artículo 8.- Del cambio del servicio de las unidades.- De conformidad con el tercer inciso del artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, las unidades por las cuales se restituyó el impuesto, deberán permanecer prestando el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano al menos por un tiempo igual a cinco años.

Los beneficiarios de esta devolución que, en un tiempo menor al de cinco años, cambien el destino del servicio en las respectivas unidades de transporte, por uno distinto al de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, por decisión del mismo contribuyente o producto de una transferencia de dominio de las unidades, deberán informar tal particular al Servicio de Rentas Internas en un plazo máximo de quince días hábiles de producido el hecho. Además, de manera inmediata, los beneficiarios de esta devolución liquidarán y pagarán a través del respectivo formulario 106, Código 8143, el monto devuelto del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, en proporción del tiempo transcurrido y en conformidad con lo indicado en la respectiva resolución que concedió la devolución del referido impuesto. Igual disposición aplica en el caso de que los beneficiarios de esta devolución de IVA, dejen de prestar el servicio citado cuando así lo resuelva la autoridad competente.

El plazo de cinco años se contará a partir de la fecha en que la unidad, por la cual se restituyó este impuesto, fue habilitada por la autoridad competente, a través del correspondiente título habilitante, u otro acto administrativo que se agregue al mismo, de conformidad con la ley.

Artículo 9.- De la responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las solicitudes y sus documentos anexos, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por la información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la ley tributaria vigente.
  
Disposición Reformatoria Única: En la letra d) del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, de fecha 4 de enero del 2012, publicada en el Registro Oficial No. 618 del 13 de enero del 2012, elimínese la letra “y” posterior de la frase “de la tercera edad”; y luego de las siglas RUC, añádase: “y los sujetos pasivos que soliciten devolución del crédito tributario que tienen derecho por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías utilizados exclusivamente en el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano;”.

Disposición Transitoria Única.- En tanto la autoridad competente establezca el programa de implementación de contratos de operación, se aceptarán dentro del trámite de devolución de IVA, el documento de prórroga al título habilitante que faculta a la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano. No obstante, los sujetos pasivos que se beneficiaron de esta devolución deberán presentar al Servicio de Rentas Internas copias certificadas del acto administrativo que la autoridad competente emita conforme a los plazos legalmente permitidos, dentro del programa de implementación de contratos de operación. Esta disposición debe cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles de producido tal hecho.

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720  8  JUNIO  DEL 2012

A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE REQUIERAN A LA CIUDADANÍA EN GENERAL CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CERTIFICADOS DE NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) EMITIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)


CIRCULAR NAC-DGECCGC12-00008

 A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO QUE REQUIERAN A LA CIUDADANÍA EN GENERAL CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CERTIFICADOS DE NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) EMITIDOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS (SRI)

 De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

En este sentido, el numeral 3 del artículo 387 de la Constitución de la República, señala que será responsabilidad del Estado, asegurar la difusión y acceso a los conocimientos tecnológicos.

A partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los documentos escritos tienen similar valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en dicho cuerpo legal.

El artículo 48 del referido cuerpo legal establece que el consumidor o usuario debe ser informado clara y precisamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a registros electrónicos o mensajes de datos.

El artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

Por su parte, el numeral 18 del artículo 23 del Reglamento a la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece que al Director General del SRI, le corresponde velar por la adecuada atención a los contribuyentes.

Con base a la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria comunica a las instituciones del Sector Público y privado que requieran a la ciudadanía en general certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias o certificados de no inscripción en el RUC, emitidos por el SRI, lo siguiente:

1. El Servicio de Rentas Internas con el objetivo de facilitar la obtención del Certificado de No Inscripción al Registro Único de Contribuyentes y del Certificado de Cumplimiento Tributario, ha puesto a disposición de la ciudadanía en general, la emisión en línea y tiempo real de los mencionados documentos a través del portal institucional www.sri.gob.ec.

2. En razón de lo anterior, los certificados señalados en el numeral anterior, ya no serán emitidos físicamente en las oficinas de atención al usuario del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

3. A efectos de verificación de que los certificados digitalmente generados por los ciudadanos en el portal web www.sri.gob.ec sean válidos, el SRI asigna un código a cada documento ubicado en la parte inferior izquierda del mismo.

4. La validación de los certificados podrá realizarse en el portal web www.sri.gob.ec en el link "Servicios en línea", en el lado izquierdo dentro de "Consultas Públicas", en la opción "Validación de Certificados", ingresando el referido código de validación.

Sin perjuicio de lo señalado, el Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá controlar la correcta aplicación de lo dispuesto en esta circular.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 720  8  JUNIO  DEL 2012

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO