jueves, junio 07, 2018

NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA

El Director del Servicio de Rentas Internas dictó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191 que se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 del 4 de mayo del 2018 donde se establecen los NUEVOS SUJETOS PASIVOS OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, DE MANERA ELECTRÓNICA.

Además de los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del Servicio de Rentas Internas, están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:




miércoles, junio 06, 2018

NORMAS PARA LA EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DESARROLLADAS POR LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD


Los adquirentes de bienes o servicios derivados de las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad, que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, previamente habilitadas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos para el efecto, podrán emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios de conformidad con el literal c) del artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Se deberá efectuar la retención del 100% del Impuesto al Valor Agregado causado en las actividades económicas realizadas por las personas privadas de libertad, sustentadas en las liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios emitidas según lo establecido en la presente resolución.

La Disposición Reformatoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000196 establece lo siguiente:  A continuación del primer inciso del numeral 1 del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre de 2014, agregar el siguiente inciso: "También estarán sujetos a retención del 0%, las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social"

ORDENANZA DE ESTÍMULO TRIBUTARIO A LAS INVERSIONES EN LAS ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO (ZEDE) Y EN LOS CENTROS DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL


El COOTAD en su art. 498 prevé el estímulo para el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, para lo cual los concejos cantonales podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD, beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, siendo dichos estímulos de carácter general, es decir, que pueden ser aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en la construcción.

Guayaquil al ser una ciudad altamente comercial y de carácter portuario se constituye en un polo estratégico de desarrollo de este tipo de zonas (ZEDE), por lo que con la finalidad de lograr la implementación y operación de infraestructura en las ZEDE, es necesario establecer estímulos a su construcción; así como también promover sectores o polígonos para el desarrollo de actividades productivas en el cantón Guayaquil, haciendo extensivos los mismos estímulos a fin de incentivar la inversión privada en tales sectores.

La referida Ordenanza establece que en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) en el cantón Guayaquil debidamente autorizadas por el Consejo Sectorial de la Producción o quien lo reemplace, se estimulará la inversión destinada a la implementación de infraestructura y el desarrollo de actividades que promuevan:

1.- La transferencia y desagregación de tecnología e innovación.
2.- La ejecución de operaciones de diversificación industrial.
3.- El desarrollo de servicios logísticos.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil a las personas naturales o jurídicas que inviertan en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico así como en los Centros de Desarrollo de Actividades Productivas en el Cantón Guayaquil les disminuirá el cincuenta por ciento de los valores que les corresponda cancelar como sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD, por un plazo de duración de diez años improrrogables. La referida rebaja deberá ser aplicada por la Dirección Financiera Municipal ante la solicitud de cada inversionista y sustentada en el informe que realice la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial respecto del proyecto de inversión propuesto.


REGLAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DE CONTRIBUCIONES DEL ÁMBITO SOCIETARIO

Mediante Resolución No. SCVS-INAF-DNF-15-001 de 6 de febrero de 2015, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el Reglamento para determinación y recaudación de contribuciones societarias.


La referida Resolución establece que las compañías nacionales, las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, y las asociaciones y consorcios que formen entre sí o con compañías nacionales sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y éstas últimas entre sí, que ejerzan sus actividades en el Ecuador, pagarán anualmente una contribución que se determinará sobre la base de sus activos reales que constaren en sus estados financieros y anexos.

Esta contribución será fijada anualmente por la Superintendencia, de conformidad a lo que establece la Ley de Compañías.

La contribución anual se calculará y pagará sobre el monto de los activos reales que constaren en el balance general o en el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior. Los activos reales son los bienes tangibles e intangibles, adquiridos mediante aportaciones, compra, valuación, crédito o inversión y que representen el conjunto de bienes, valores y derechos de una compañía, respecto de los cuales tenga el dominio y administración, aun cuando no sean de su propiedad exclusiva.

Para determinar el monto de los activos reales sujetos al pago de contribuciones, se restarán de los activos totales de la compañía los valores correspondientes a las provisiones para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.

Las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores y las pérdidas del ejercicio corriente deberán considerarse dentro de las cuentas que forman el capital contable (patrimonio) con su propio signo; por consiguiente, en ningún caso serán tomados en cuenta, dentro del monto del activo real. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el formulario oficial de balances (estados financieros).

El monto de los activos reales de las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas que ejerzan sus actividades en el Ecuador, se determinará en relación con los activos reales situados dentro del territorio nacional.

Si en cualquier momento se detectare que los estados financieros presentaren inconsistencias u omisiones, serán remitidos a través del sistema informático a la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención para la revisión o inspección pertinente.

lunes, junio 04, 2018

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

El jueves 24 de mayo del 2018 el Ejecutivo envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal para que sea analizado.

Este proyecto busca lograr un desarrollo económico sostenible que permita aminorar las brechas sociales en base al crecimiento y dinamismo del sector privado, la eficiencia del recurso público y la inversión pública y privada, requiere de una adecuada revisión de la política pública, que facilite la generación de empleo de calidad y eleve la capacidad de consumo de familias.

  1. Remisión de Intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras.
  2. Remisión de Impuestos Vehiculares, matriculación vehicular e infracciones de tránsito
  3. Reducción de Intereses, multas y recargos de las obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  4. Remisiones de Otras Instituciones
  5. Incentivos específicos para la atracción de inversiones privadas
  6. Vivienda de Interés Social
  7. Reformas a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
  8. Reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador
  9. Reformas al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
  10. Reformas a la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril del 2016
  11. Reformas a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público - Privadas y la Inversión Extranjera
  12. Reformas al Código Orgánico Monetario y Financiero
  13. Reformas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas
  14. Reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
  15. Reformas a la Ley de Minería
  16. Reformas a la Ley Orgánica de Movilidad Humana
  17. Reformas a la Ley de Hidrocarburos
  18. Reformas a la Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales
  19. Reformas a la Ley de Reactivación Económica, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera
  20. Reformas a la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999
  21. Reformas a la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional
  22. Reformas al Código de Trabajo
  23. Reformas a la Ley de Compañías
  24. Reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
  25. Disposición interpretativa del artículo 94 del Código Tributario

jueves, mayo 17, 2018

PRESENTACIÓN DE ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI)


La Ley de Compañías señala que el ejercicio económico de las compañías terminará cada treinta y uno de diciembre, al igual como la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre.  Si durante un ejercicio fiscal o económico, como se lo quiera llamar, la sociedad tuvo una excelente gestión administrativa, además de números azules, es probable que el resultado de la operación anual genere una utilidad contable.

Para entenderse mejor, la utilidad contable antes de participación a trabajadores e impuestos, es el resultado de que los costos y gastos sean menores que los ingresos netos del ejercicio.  Sobre ese resultado contable, la legislación ecuatoriana, obliga a repartirse el 15% de la misma entre todos los trabajadores y ex – trabajadores, que están o estuvieron en relación de dependencia durante este año, y posterior al análisis y aplicación de la normativa tributaria, conocida como conciliación tributaria, poder determinar el impuesto a la renta causado. Para efectos de esta publicación no he entrado en mayor detalle sobre la forma de determinación del impuesto a la renta.

En el mejor de los escenarios, y luego de haber restado la participación a trabajadores y el impuesto a la renta causado, los socios o accionistas tendrán su tan esperada ganancia del ejercicio, que podrá ser distribuida en función de su porcentaje dentro del  capital social, o acumulada para ejercicios posteriores.  Esas ganancias reciben el nombre de dividendos.  Supongamos que la junta general decidió distribuir esas ganancias entre sus de socios o accionistas.

Dentro de la legislación tributaria ecuatoriana, la distribución de los dividendos tiene un tratamiento específico, normado por la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) su Reglamento de Aplicación (RALORTI), además de resoluciones expedidas por la Administración Tributaria (Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509).

Para los procesos de control es necesario que el Servicio de Rentas Internas cuente con información relacionada con la generación y distribución de ingresos por concepto de dividendos, beneficios o utilidades, razón por la que se expidió la Resolución NAC-DGER-CGC15-00000564 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567 del 18 de agosto del 2015.  En la referida resolución se establece la obligación de presentar al Servicio de Rentas Internas un anexo de información denominado Anexo de Dividendos (ADI).

Los obligados a presentar este anexo de información son:
  • Las sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador,
  • Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado
  • Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El anexo de dividendos (ADI) deberá de ser presentado anualmente durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al periodo sobre el cual se está informando.  La fecha máxima de presentación del referido anexo dependerá del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de la cédula de identidad del sujeto obligado según el siguiente cronograma:


El anexo de dividendos también deberá ser presentado inclusive en aquellos períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.  Si el anexo es presentado con valores en cero (0) cuando se debió reportar información, se considerará como no presentado.

jueves, abril 19, 2018

EL SALARIO DIGNO PARA EL AÑO 2017 Y REGULAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA

En el Suplemento del Registro Oficial No. 222 del 16 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0048 donde se determina el valor del salario digno para el año 2017 y regular el procedimiento para el pago de la Compensación Económica.

Conforme al artículo 8 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se determina como salario digno para el año 2017, el valor de USD. 442.30 (cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 30/100).

El valor de la compensación económica para alcanzar el salario digno resulta de la diferencia entre el salario digno definido en el artículo que antecede y el ingreso mensual que la persona trabajadora o ex trabajadora percibió durante el año 2017.

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el artículo 8 establece que el salario digno mensual es el que cubre al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar.

Están obligados al pago de la compensación económica para alcanzar el salario digno, los empleadores, sociedad o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que hubiere generado utilidades en el año 2017, o que hubieren pagado un anticipo al impuesto a la renta inferior a esas utilidades; y que, durante dicho ejercicio económico, no pagaron a las personas trabajadoras o ex trabajadoras por lo menos el monto del salario digno.

La compensación económica para alcanzar el salario digno deberá pagarse a las personas trabajadoras o ex trabajadoras hasta el 31 de marzo de 2018.

INSTRUCTIVO PARA EL PAGO DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES


En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.220 del 12 de Abril 2018 se publicó el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0065 que regula el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho las personas trabajadoras y ex trabajadoras de una empresa, de conformidad con los artículos 97, 100, 103, 103.1, 104, 105 y 106 del Código del Trabajo y el registro de ese pago por parte del empleador ante el Ministerio del Trabajo.

El presente acuerdo obliga al pago y al registro a los empleadores que sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos, con personal bajo relación de dependencia.

El 15% de la participación de utilidades, se distribuirá el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y, el 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en proporción a sus cargas familiares.

El incumplimiento del pago del 15% de la participación de utilidades será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 104 y 106 del Código del Trabajo y los Acuerdos Ministeriales que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, cuyos valores serán parametrizados en el Sistema de Salarios en Línea en base al monto y al tiempo posterior al registro en relación al cronograma establecido y el número de trabajadores, a falta de pago se procederá con el procedimiento coactivo correspondiente.

El incumplimiento del registro del pago de utilidades será sancionado conforme lo indica el artículo 628 y 629 del Código del Trabajo.

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE EXPORTADORES DE BIENES


En el Suplemento del Registro Oficial No. 213 del 3 de Abril del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000155 donde se establecen las normas que regulan el procedimiento, condiciones y requisitos para la devolución provisional automática y la devolución excepcional del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los proveedores directos de exportadores de bienes.

El artículo 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que los proveedores directos de exportadores de bienes podrán solicitar la devolución del IVA pagado en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, cuando las transferencias que efectúen al exportador estén gravadas con tarifa cero por ciento de IVA.

Los mecanismos de devolución del IVA pagado por los proveedores directos de exportadores de bienes son:

a) Devolución provisional automática; y,
b) Devolución excepcional.

El proveedor de exportadores de bienes que presente sus solicitudes de devolución del IVA deberá registrarse con estado activo en el catastro del sistema de devoluciones de IVA por internet.

OBLIGATORIEDAD DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE DÉBITO AUTOMÁTICO, A LOS CONTRIBUYENTES RISE DENTRO DE LAS CATEGORÍAS 6 Y 7 DE TODAS LAS ACTIVIDADES

En el Suplemento del Registro Oficial No. 207 del 23 de marzo del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123 mediante la cuál se estableció la obligatoriedad de pago de las obligaciones tributarias mediante débito automático a los contribuyentes que se encuentren sujetos al Régimen Impositivo Simplificado (RISE), dentro de las categorías 6 y 7 de todas las actividades.

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000123 señala en su artículo 2 que los contribuyentes sujetos al RISE obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático y aquellos que decidan adherirse a este medio de pago, deberán registrar o actualizar la(s) cuenta(s) bancaria(s) a través de internet o por medio de cualquiera de las ventanillas de atención al contribuyente de las Direcciones Zonales o Provinciales del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

La referida Resolución también señala que aquellos contribuyentes que ya se encuentren inscritos en el RISE, y que se encuentren obligados a efectuar el pago de sus cuotas mediante débito automático, que aún no hayan suscrito el formulario de autorización de débito automático, deberán hacerlo previo a solicitar una nueva autorización para la impresión de comprobantes de venta.

El pago mediante débito bancario se realizará de manera automática en la fecha de vencimiento correspondiente, de acuerdo al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO