Entre los meses de febrero y abril, es obligación de los contribuyentes, sean estos personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior, siempre que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la normativa tributaria.
El 29 de diciembre del año 2007 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 se publicó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador mediante la cual se reformó la Ley de Régimen Tributario Interno en varios de sus capítulos. Entre las reformas más sobresalientes estuvo la facultad que se otorgó para que las personas naturales se puedan deducir sus gastos personales sobre sus ingresos gravados para efectos de liquidar el Impuesto a la Renta.
Este beneficio tributario puede ser aprovechado por todas las personas naturales, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad, sean estos profesionales independientes, trabajadores autónomos o se encuentren bajo relación de dependencia. Aquellos gastos personales que pueden deducirse son: vivienda, salud, educación, alimentación y vestimenta, siempre que estos:
- No sobrepasen en 0,325 veces la base desgravada del impuesto a la renta (vivienda, educación, alimentación y vestimenta, se excluye salud),
- No sobrepasen en 1,3 veces la base desgravada del impuesto a la renta de personas naturales para el caso de los gastos personales por concepto de salud,
- No excedan el 50% del total de ingresos gravados, y
- No excedan en su conjunto 1,3 veces la base desgravada del impuesto a la renta de personas naturales
La Administración Tributaria en concordancia con el artículo 300 de la Constitución y el principio de Simplicidad Administrativa, a través de la Direcciòn General, ha emitido algunas resoluciones inherentes a los gastos personales. La Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en mayo del 2008 y reformada en abril del 2015 se refiere particularmente a la obligación que tienen los empleados bajo relación de dependencia en presentar a sus empleadores una proyección de gastos personales con el objetivo de que el patrono, en su calidad de agente de retención, pueda descontar mensualmente a sus trabajadores las cuotas por concepto de retenciòn en la fuente de impuesto a la renta.
Esta resolución señala que los empleados en relación de dependencia deberán de presentar su proyección de gastos personales en el mes de enero de cada año, siendo el trabajador, el único responsable de la información presentada. En el mes de octubre de ese mismo año, el empleado estaba obligado a presentar un nuevo documento de gastos personales para que el empleador pueda re-liquidar el impuesto a la renta proyectado. Con la reforma de abril del 2015, en caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.
Es necesario acotar, que ahora el entregar una proyección de gastos personales posterior a la preliminar se convierte en facultativa y no imperativa como inicialmente lo exigía la resolución.
En base a la Resolución NAC-DGERCGC15-00003195, donde se estableció la tabla para liquidar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales para el ejercicio fiscal 2016 según lo prescribe el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), citamos a continuación los límites máximos a emplearse en la proyección de gastos personales para el período 2016:










