Con la finalidad de que los contribuyentes, personas naturales y sucesiones indivisas, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias enmarcadas dentro de los deberes formales acorde al artículo 96 del Código Tributario, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, firmó la Resolución NAC-DGERCGC15-00003195, donde se establece la tabla para liquidar el Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2016.
De acuerdo al artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario
Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la
renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a
la renta de herencias, legados y donaciones serán actualizados conforme la
variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por
el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del
impuesto sobre la fracción básica de cada rango
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)
dictó que la variación anual del índice de Precios del Consumidor de Área
Urbana al 30 de noviembre de 2015, fue de 3.40%.
Los
rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de
Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los
ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas
correspondientes al ejercicio económico 2016 son los siguientes:
Los
rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de
Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta de los
ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al
ejercicio económico 2016 son los siguientes:
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