jueves, septiembre 14, 2017

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS (ISD)


La Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador dispone en su artículo 156 que, el hecho generador del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) lo constituye la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza realizados con o sin la intermediación de instituciones del sistema financiero, y en su artículo 158 establece quienes se constituyen en sujetos pasivos de este impuesto.

El artículo innumerado a continuación del artículo 156 de la mencionada Ley, señala que no son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas, las transferencias, envíos o traslados de divisas al exterior realizadas, entre otros, por entidades y organismos del Estado inclusive empresas públicas, según la definición contenida en la Constitución de la República del Ecuador.

El literal b) del artículo 161 ibídem, establece que los sujetos pasivos que no utilicen el sistema financiero deberán declarar y pagar el impuesto en la forma, plazos y condiciones que se establezca mediante resolución el Servicio de Rentas Internas.

En este sentido, el inciso cuarto del artículo 21 del Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas establece que cuando el adquirente o contratante sea una entidad que goce de alguna exención para el pago del ISD o se encuentre dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley, el impuesto deberá ser asumido por quien comercialice o preste el bien o servicio.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000055, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 de 3 de febrero de 2015, el Servicio de Rentas Internas aprobó el formulario 109 para la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas y el procedimiento para su liquidación, declaración y pago.

Con base en la normativa anteriormente expuesta, la Administración Tributaria emitió la Circular No. NAC-DGECCGC17-00000006 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 72 del 5 de septiembre del 2017, donde recuerda a los sujetos pasivos del ISD, lo siguiente:

En caso de que el respectivo sujeto pasivo transfiera, traslade o envíe al exterior divisas, a través de entidades públicas o privadas, que gocen de alguna exención para el pago del ISD o que se encuentren dentro de alguno de los casos de no sujeción previstos en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán declarar, liquidar y pagar el impuesto correspondiente en los plazos legalmente establecidos y en los medios dispuestos para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, sin perjuicio de las acciones legales y responsabilidades a las que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario, en el artículo 298 del Código Orgánico Integral Penal, y demás normativa pertinente.

NORMAS PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA DEDUCCIÓN ADICIONAL POR PAGO DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIALES A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SUSTITUTOS O A TRABAJADORES QUE TENGAN CÓNYUGE, PAREJA EN UNIÓN DE HECHO O HIJOS CON DISCAPACIDAD DEPENDIENTES SUYOS


En el Suplemento del Registro Oficial No. 65 del 25 de agosto del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000451 donde se expiden las normas para la liquidación de la deducción adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos.

La presente Resolución señala en su artículo 1 que la deducción del 150% adicional por pago de remuneraciones y beneficios sociales a personas con discapacidad, sustitutos, o a trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, se calculará conforme a la fórmula referida.

Dentro de los valores pagados, se deberá considerar los rubros que se encuentren aportados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta la fecha de presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, así como también la decimotercera y decimocuarta remuneración, el fondo de reserva y el aporte patronal, en cuyos casos el monto a considerar será el valor proporcional mensual; y en todos los casos, exclusivamente respecto de aquellos meses en que se cumplieron las condiciones para su aplicación, de conformidad con la ley, siendo la deducción adicional anual aquella que surge de la sumatoria de los valores calculados por deducción adicional en cada mes, de conformidad con la fórmula antes mencionada.

Su artículo 2 establece que para efectos de la aplicación de la deducción adicional a la que se refiere la presente Resolución, se deberán considerar únicamente a aquellas personas que tengan un grado de discapacidad igual o mayor al treinta por ciento (30%).

Para el caso de sustitutos, se considerará aquellos trabajadores calificados como tal por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social. 

Así mismo, para establecer el número de trabajadores sobre quienes aplica el incentivo de la deducción adicional, se considerará la totalidad trabajadores con discapacidad, sustitutos y trabajadores que tengan cónyuge, pareja en unión de hecho o hijos con discapacidad dependientes suyos, con quienes se exceda el porcentaje mínimo obligatorio de inclusión laboral. En los casos en los que dicho porcentaje contenga un número decimal, la parte decimal se considerará como una unidad, a efectos de la deducción adicional.

miércoles, septiembre 13, 2017

DEVOLUCIÓN DEL IVA PARA ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD



FUENTE: Canal YouTube SRI https://www.youtube.com/watch?v=oFFm2snBrtU

DIFERENCIA ENTRE LEGADO Y HERENCIA


Las principales diferencias que distinguen al legado de la herencia son las siguientes:

En una herencia, el heredero sucede al difunto en la titularidad de sus bienes, pero también de sus deudas,  y adquiere todos los derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte del individuo, mientras que en  un legado, el legatario adquiere bienes concretos, pero sin responder del pasivo de la herencia.

La herencia siempre se produce forzosamente a la muerte de un individuo, de formas que a falta de testamento donde se indiquen los herederos, se aplicará la ley; mientras que el legado sólo se produce por voluntad del testador.

El heredero tiene responsabilidad a título universal, tanto en los bienes como en las deudas, y responde de estas últimas ilimitadamente e incluso con sus propios bienes, mientras que el legatario no responde de las deudas de la herencia, excepto en los casos especiales en que se le atribuya alguna carga concreta o se distribuya toda la herencia en legados.

Otra diferencia entre el legado y la herencia es que el heredero puede serlo por voluntad del fallecido o por Ley, mientras que el legatario sólo puede provenir de la voluntad del causante y queda establecida por testamento.

Una herencia se acepta, pero también se puede rechazar, en cambio el legado se adquiere sin previa aceptación, siendo los herederos o el albacea quien le entregue el legado a su dueño.

En cuanto a los legados hay que decir que como se ha comentado cuando una persona fallece puede dejar uno o varios bienes  determinados a una persona en particular, pero deben de separarse de la herencia, ya que no pueden repartirse entre los herederos.


FUENTE:https://www.cosaslegales.es/diferencia-entre-legado-y-herencia/

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO