La
Administración Tributaria Ecuatoriana emitió la Circular NAC-DGECCGC12-00018 publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 812 del 18 de octubre del
2012 haciendo referencia a las personas naturales que ejerzan actividades económicas
como artesanos y artesanas.
Esta
Circular en su numeral 2 menciona “aquellas
personas naturales que aunque se
encuentren registrados en las bases de datos del Servicio de Rentas Internas
como “artesanos”, pero que, en aplicación de lo dispuesto en el segundo
inciso del artículo 17 del Código Tributario, atendiendo a la sustancia
económica de sus actividades, en las
mismas predomine la actividad empresarial:
Estarán
obligadas a llevar contabilidad, de conformidad con la normativa legal
y reglamentaria tributaria vigente.
De ser el caso, actuarán como agente de retención del
Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta; cumpliendo todas las
obligaciones y deberes formales, conforme la normativa tributaria vigente.
Sin perjuicio de la actualización de oficio por parte
de la Administración Tributaria, deberán actualizar su Registro Único de
Contribuyentes, así como sus comprobantes de venta, y no podrán utilizar
aquellos que contengan información relacionada con la calificación artesanal.”
El inciso
segundo del artículo 17 del Código Orgánico Tributario (COT) prescribe “Cuando el hecho generador se delimite
atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en
cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se
establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que
se utilicen.”
Se
entiende por actividad empresarial al conjunto de acciones que realizan los
empresarios organizando el trabajo personal y/o el capital, por cuenta propia,
con la finalidad de crear o distribuir bienes o servicios destinados a sus
consumidores y usuarios, ya sean estos finales o no.
Esto quiere decir que si los
artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional del Artesano realizan
transacciones comerciales donde exista la transferencia de bienes fabricados o
producidos por ellos, y al esta transacción comercial enmarcarse en el concepto
o descripción de actividad empresarial, deberán de acogerse a los dispuesto en
esta Circular en contraposición de los establecido en el artículo 19 de la Ley
Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
La Constitución Política del
Ecuador en su artículo 425 establece el orden jerárquico de aplicación de las
normas legales estando las Circulares por debajo de la Leyes y Códigos
Orgánicos, siendo así, que una Circular no puede constitucionalmente modificar
lo que el Legislador trató de proponer por vía legislativa.
Dentro de la doctrina tributaria,
el Derecho Tributario pertenece a la categoría de Derecho Público, que es un
conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los
particulares, donde el Estado actúa como imperio. En el Derecho Público rige un principio
doctrinario fundamental: “Solo puede hacerse aquello que está
establecido en Ley” es decir que todo aquello que la Ley no permite expresamente
se considera prohibido.
En conclusión, independientemente
de lo que establezca la Circular antes mencionada, se está infringiendo una
realidad jurídica queriendo dejar sin efecto lo prescrito en el artículo 19 de
la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, al pretender que los artesanos
y/o artesanas estén en la obligación de llevar contabilidad, cuando están única
y expresamente, obligados a llevar un registro de ingresos y
egresos.
Hola soy artesana calificada y estoy obligada a llevar contabilídad desde este ano. debido q me pase de la base imponible. Tengo unas inquietudes que les agradeceré me respondan:
ResponderEliminar1. Tengo que entregar utilidades
2. Tengo que pagar el fondo de reserva?
3. Tengo que pagar la cómpensacion del salario digno? Y como lo calculo para pagarlo cada ano y hasta que fecha se tiene que cancelar.
Les agradeceré me ayuden con sus respuestas porque estoy desorientada. Muchas gracias de antemano.
Buenas Tardes señores del Buró Tributario, esta Web es tan importante, porque constituye una ayuda inmensa a quienes estamos aprendiendo el manejo Tributario Ecuatoriano, Felicitaciones a ustedes. Mi pregunta que desearía sea absuelta por ustedes es la siguiente: Soy profesional en ingeniería civil, obtuvo utilidades en el ejercicio de mi profesión en el año 2017, el 50% que tiene derecho la sociedad conyugal ya que mi esposa no tiene rentas propias y depende de mi trabajo, según determina los Arts. 5 de la LORTI y 33 del Reglamento de Aplicación a la LORTI; es legal considerar como deducible en el ejercicio fiscal 2017. Por favor requiero sea satisfecha esta inquietud, gracias por anticipado.
ResponderEliminarEstimado Guillermo, muchas gracias por sus felicitaciones. Con relación a su consulta, la norma tributaria establece que los ingresos de la sociedad conyugal serán imputados a cada uno de los cónyuges en partes iguales, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia o como resultado de su actividad profesional, arte u oficio, que serán atribuidos al cónyuge que los perciba.
EliminarEs decir, que para su caso, la utilidad producto de su actividad profesional sería aplicada únicamente a usted, y no a su esposa, por la excepción que prescribe el artículo 5 de la LORTI.
Buena tarde, hasta que monto puede facturar con IVA 0 un artesano calificado en el sri.?
ResponderEliminarSaludos.
Estimado Daniel, los artesanos no tienen límite alguno para emitir sus facturas con tarifa 0%.
EliminarBuenos dias: Por favor tengo una consulta: Que sucede si un artesano supera el monto total de activos permitido que es de 87500 dolares
ResponderEliminarEstimado Marcos, de acuerdo a la última reforma tributaria publicada el 29 de diciembre del 2017, los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano que superen los USD 300.000,00 de ingresos brutos anuales estarán obligados a llevar contabilidad.
Eliminarquisiera saber si los artesanos que estan obligados a llevar contabilidad pueden gravar IVA en sus productos
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano no deberán gravar IVA en los servicios prestados personalmente por ellos, los servicios que presten sus talleres y operarios, y por los bienes producidos y comercializados por ellos.
EliminarBuenas tardes, una consulta soy artesana calificada y me sobre la base, ahora estoy obligada a la facturación electrónica mi pregunta automaticamente yo pierdo la calificación
ResponderEliminarEstimada amiga, la obligación de llevar contabilidad no hace bajo ninguna circunstancia, que pierda su calificación de artesana calificada.
EliminarBuenos dias. Xfavor me pueden ayudar como tengo q facturar si soy artesano calificado y tengo iva cero en mano de obra pero puedo en la misma factura facturar repuestos q gravan iva? Gracias de antemano su asesoría
ResponderEliminarEstimado amigo, en la misma factura si podrá considerar los servicios por su mano de obra gravados con tarifa 0%, y por los repuestos gravados con tarifa 12%.
EliminarBuenos días, soy artesano calificado facture 295.000 tengo que llevar contabilidad y tengo que hacer facturación electrónica.
ResponderEliminarEstimado amigo, de acuerdo a los montos de sus ingresos a diciembre del 2018, usted no estaría obligado a facturar electrónicamente.
EliminarBuenas noches si me ayudan con una inquietud si un artesano calificado por los montos de sus ventas es obligado a llevar contabilidad, pierde la calificacion artesanal?, sigue facturando con 0%? ,debe cancelar decimos y utilidades a trabajadores?, agradezco su ayuda
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la obligación de llevar contabilidad no implica que el artesano calificado pierda su calificación artesanal, deje de facturar con tarifa de IVA 0% o tenga que cancelar décimos y utilidades a sus operarios y aprendices.
EliminarBuenas tardes; existe montos máximos de ventas anuales para perder la calificación artesanal?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), de acuerdo a la normativa tributaria vigente y a la actual Ley de Defensa del Artesano, no existen límites a los montos de ventas anuales para perder la calificación artesanal.
EliminarBUENAS TARDES PORFAVOR UNA INQUIETUD UN ARTESANO CALIFICADO DEBE PAGAR UTILIDADES DESDE EL AÑO QUE SE OBLIGA A LLEVAR CONTABILIDAD PERO EN SI SOLO AL PERSONAL ADMINISTRATIVO ESTOY EN LO CIERTO????
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el artesano calificado estará en la obligación a pagar utilidades a los trabajadores que estén bajo se dependencia, excepto a sus aprendices y operarios. Esta obligación nace independientemente de su obligación a llevar o no llevar contabilidad ya que es un beneficio establecido en el Código de Trabajo.
EliminarBuenas tardes una pregunta porque los artesanos calificados no estan obligados a llevar contabilidad
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el artículo 19 de la LRTI reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía modificó la obligatoriedad para llevar contabilidad de los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. A partir del año 2018, aquellos artesanos cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a los USD$ 300.000,00, o sus costos y gastos, imputables a su actividad económica, sean iguales o superiores a los USD$ 240.000,00, o cuenten con un capital propio al inicio del año de USD$ 180.000,00 estarán obligados a llevar contabilidad.
EliminarEso de ser artesano calificado es una sinvergüenceria para no poder pagar todos los beneficios a sus trabajadores y para evadir impuestos seria bueno q hicieran una investigación y vean como viven como gastan en noviembre para justificar sus gastos para evadir al sri
ResponderEliminarSaludos Buró
ResponderEliminarQuisiera saber hasta qué punto los artesanos se podrían regir con la ley de defensa de lo artesanos, por ejemplo:
Si un artesano supera el capital fijo puesto por la pequeña industria que creo que es 62.000 y supere el ingreso anual 300.000 obviamente se verá obligado a llevar contabilidad, ni pregunta si llegara a pasar eso se tendría que regir por cual ley ?
Estimado amigo (a), para efectos tributarios y con relación a la obligación de llevar contabilidad deberá de someterse a la Ley de Régimen Tributario Interno.
EliminarSaludos Buró.
ResponderEliminar¿Desde cuando los artesanos calificados que son obligados a llevar contabilidad deben facturar con tarifa 12%? De acuerdo a la LEY ORGÁNICA DE SIMPLIFICACIÓN
y Progresividad Tributaria.
Estimado amigo (a), siempre que el artesano calificado al 31 de diciembre del 2019 haya superado los límites para estar obligado a llevar contabilidad, estará obligado a partir del ejercicio fiscal 2020 a gravar con el 12% de IVA por los servicios prestados por sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos.
EliminarBuenos dias. Si me pueden ayudar. Una Empresa desea comprar productos a un proveedor que tiene calidad de artesano. Este factura con el 12% del IVA. La empresa que esta adquiriendo los productos que retenciones debe hacerle al artesano?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), si el artesano está obligado a llevar contabilidad y lo que le vende son productos (bienes), se le deberá de retener el 30% sobre el valor del IVA, y el 1,75% de Impuesto a la Renta. Este porcentaje de retención en la fuente de Impuesto a la Renta es a partir del 1 de abril por la última reforma de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-0000787.
ResponderEliminar