lunes, diciembre 17, 2018

REFORMA DE RETENCIÓN DE IVA A LOS EXPORTADORES DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES


Con fecha 28 de noviembre del 2018 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No .377 la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000427 en la cual se reformó el porcentaje de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables.

A partir de la fecha de publicación de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000427 los exportadores de recursos naturales no renovables deberán de retener el 100% en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.  

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES CUANDO NO ES POSIBLE UNA DETERMINACIÓN DIRECTA EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA


Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000425 en la cual se expiden las normas para el Cálculo de la Participación de trabajadores cuando no es posible una determinación directa en relación al Impuesto a la Renta.

Esta resolución establece que cuando la estimación de la base imponible se realice a través de coeficientes de estimación presuntiva, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.

Al aplicar la fórmula matemática correspondiente a la regla de tres simple, el valor de la participación de trabajadores se calculará a través de la siguiente fórmula:

15%Pt=((BIpresunta * 100%) / 85%)) * 15%

Donde: 

15%Pt es la participación de trabajadores, y

BIpresunta es la Base Imponible estimada presuntivamente.

miércoles, diciembre 05, 2018

A LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS QUE UTILICEN EL IMPUESTO PAGADO COMO CRÉDITO TRIBUTARIO O GASTO DEDUCIBLE DEL IMPUESTO A LA RENTA O QUE PRETENDAN SU DEVOLUCIÓN

En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000006 en la cual el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas que utilicen el impuesto pagado como crédito tributario, gasto deducible del Impuesto a la Renta o que pretendan su devolución, lo siguiente:

Para que el contribuyente pueda solicitar la devolución del ISD generado en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria, es necesario que (1) no lo haya registrado como gasto deducible en alguna declaración previa del Impuesto a la Renta; y, (2) tampoco lo haya empleado anteriormente como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta causado o su anticipo.

La posibilidad de presentación de declaraciones sustitutivas prevista en el artículo 73 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, regulada mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000448, está condicionada a que existan errores en la declaración inicial del contribuyente. Por lo tanto, resulta incorrecto su uso con la finalidad de modificar el tratamiento contable del impuesto a la salida de divisas con el único objetivo de obtener beneficios tributarios, respecto de los cuales el contribuyente eligió previamente una alternativa, ya que este hecho no se configura como un error en la declaración.

EXPEDIR NORMAS PARA LA SIMPLIFICACIÓN DEL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA

Mediante la Resolución No.NAC-DGERCGC18-00000423 publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se establecieron  las normas para la simplificación del trámite de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los sujetos pasivos que soliciten a la Administración Tributaria la devolución del crédito tributario del IVA pagado en adquisiciones que dan derecho a dicho beneficio no presentarán, como requisito, las copias certificadas de los medios de pago que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero (bancarización), en las transacciones superiores al monto establecido en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Lo dispuesto en este artículo es aplicable siempre y cuando en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS) o en los comprobantes electrónicos que cumplan lo dispuesto en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016; conste reportado que el pago se realizó a través de cualquier institución del sistema financiero.

En el caso de devolución del IVA por importaciones de bienes, la Administración Tributaria validará su realización a través de las bases de datos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o quien haga sus veces. Por lo tanto, los solicitantes tampoco deberán presentar como requisito, las copias certificadas de los medios de pago que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero (bancarización).

Para el caso de cuentas por pagar y compensación, el solicitante deberá presentar el respectivo sustento contable (asientos de diario y libros mayores), de las cuentas contables que intervienen en el origen de la cuenta por pagar y del cierre, en los casos que aplique, junto con la solicitud de devolución. Esta información deberá ser presentada con fecha de corte al último día del mes anterior a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución; o hasta la fecha en que se evidencie la bancarización en la cancelación de la cuenta por pagar o la compensación, de ser el caso.

En caso que el solicitante no esté obligado a presentar el ATS o no cuente con un comprobante electrónico que respalde la adquisición por la cual solicita la devolución, deberá presentar las respectivas copias certificadas de los medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito y cheques) que justifiquen la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, por montos superiores al establecido en el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

NORMAS PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES CUANDO NO ES POSIBLE UNA DETERMINACIÓN DIRECTA EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA


En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000425 mediante la que se establece las normas para el cálculo de la participación de trabajadores cuando la Administración Tributaria, en ejercicio de su facultad determinadora, estime la base imponible del Impuesto a la Renta de forma presuntiva a través de coeficientes.

Cuando la estimación de la base imponible se realice a través de coeficientes de estimación presuntiva, el porcentaje correspondiente a la deducción por participación de trabajadores se establecerá a través de la aplicación de una regla de tres simple, donde la base imponible presunta representa el 85% de la utilidad.


SE DEROGA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LOS ANEXOS DE ACTIVOS MONETARIOS EN EL EXTERIOR Y EL ANEXO DE TRANSFERENCIAS SWIFT


Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000422 publicada el 15 de noviembre del 2018 se derogó la la Resolución No. NACDGERCGC17-00000566, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, y sus reformas, que obliga a las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al Servicio de Rentas Internas la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior.

La Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000422 también se derogó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000567 que establece la obligatoriedad de las entidades que integran el sistema financiero nacional de reportar información mediante la presentación anexo de transferencias SWIFT al Servicio de Rentas Internas. 
 

¿CUANDO SON DEDUCIBLES LOS GASTOS?


¿QUIENES SON CONSIDERADOS EXPORTADORES HABITUALES PARA EFECTOS TRIBUTARIOS?


viernes, noviembre 09, 2018

EXONERACIÓN DEL PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 2017 A LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

En el Suplemento del Registro Oficial No. 357 del 29 de Octubre 2018 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 515 mediante el cual se concede la Exoneración del Pago del Anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2017 a los contribuyentes registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de cálculo del mencionado anticipo, con uno o varios de los Códigos de Actividad Económica A012702, C107311 y/o G463014, que correspondan al cultivo, elaboración y venta de cacao, y a la elaboración de manteca, grasa y aceite de cacao, hasta por un monto máximo de exoneración de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 100.000,00) por cada contribuyente.

Los contribuyentes señalados en el referido Decreto que hubieren pagado el anticipo del Impuesto a la Renta correspondiente al período fiscal 2017 podrán beneficiarse de la presente exoneración, solicitando la devolución del valor pagado de conformidad con la normativa tributaria vigente.


ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IVA A SOCIEDADES Y PERSONAS NATURALES QUE DESARROLLEN PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL


En el Suplemento del Registro Oficial No. 354 del 24 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000419 mediante la cual se establece el Procedimiento para la Devolución del IVA a Sociedades y Personas Naturales que desarrollen proyectos de Construcción de Vivienda de Interés Social en proyectos calificados por parte del ente rector en materia de vivienda. 

Para la identificación del sujeto pasivo y de los proyectos, la Administración Tributaria se remitirá a la información que genere y emita para el efecto el ente rector en materia de vivienda, con respecto a la calificación de los proyectos, la actualización de su registro y los informes de seguimiento de los mismos.

Para efectos de la verificación de los valores objeto de devolución del IVA, se considerará la totalidad del IVA pagado en la adquisición local de bienes y/o demanda de servicios usados directamente en la construcción de viviendas de interés social, declaradas sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir de la fecha de emisión del certificado de calificación del proyecto generado por el ente rector en materia de vivienda y a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Fomento Productivo Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Solo serán susceptibles de devolución los valores que consten debidamente respaldados en comprobantes de venta que se encuentren a nombre del sujeto pasivo responsable del proyecto que ha sido calificado por el ente rector en materia de vivienda.

Se observará lo establecido en el artículo 66 y artículo innumerado a continuación del artículo 72 de la Ley de Régimen Tributario Interno, para que los contribuyentes que se consideren sujetos del beneficio de devolución del IVA registren sus adquisiciones locales, de bienes y/o demanda de servicios, sin derecho a crédito tributario.

En la atención del trámite se verificará que los pagos del IVA, por los cuales se solicita devolución, hayan sido realizados con cargo al o los proyectos de vivienda de interés social debidamente calificados por el ente rector en materia de vivienda y, conforme lo señala el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se encuentren debidamente sustentados en los respectivos comprobantes de venta.

En ningún caso el valor del IVA a ser devuelto superará el monto indicado en la documentación que el sujeto pasivo presente ante el ente rector en materia de vivienda al momento de solicitar la calificación del proyecto.

La solicitud de devolución se podrá presentar por periodos mensuales.

En el caso de que el solicitante desarrolle varios proyectos de construcción de viviendas de interés social, por los que tenga derecho a la devolución de IVA, deberá presentar una solicitud por cada proyecto. Estas solicitudes, si bien se presentarán de manera separada, pueden ser presentadas en un mismo mes.

Como parte de los requisitos previos a la solicitud de devolución, el solicitante deberá reportar, al ente rector en materia de vivienda, un informe de fiscalización de inicio de obra. A partir del informe de seguimiento de inicio de obra a cargo del ente rector en materia de vivienda, el sujeto pasivo podrá solicitar, de manera mensual, la devolución del IVA ante el Servicio de Rentas Internas de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

El ente rector en materia de vivienda emitirá las directrices necesarias respecto a la presentación y frecuencia de los informes de fiscalización, de los que se derivarán los informes de seguimiento del ente rector.

La devolución previa a la finalización del proyecto alcanzará hasta el 60% del IVA relacionado con el costo directamente atribuible al mismo según la calificación del ente rector en materia de vivienda. El 40% restante se devolverá una vez que se cuente con el informe de seguimiento final emitido por dicho ente.

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SUJETOS PASIVOS AUTORICEN EN LÍNEA LA EJECUCIÓN DE SUS TRÁMITES A TERCERAS PERSONAS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000410 en la cual se expide el Procedimiento para que los Sujetos Pasivos autoricen en línea la ejecución de sus trámites a terceras personas siendo este el único canal con el cual se pueda autorizar a terceras personas, salvo en los casos en los que se cuente con poder legalmente otorgado.

Para poder autorizar a terceras personas la ejecución de trámites o el acceso a servicios, el sujeto pasivo previamente deberá firmar el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos aprobado para el efecto, en el que se aceptará todas las condiciones relacionadas a la utilización de “Claves de Usuario” y de la tecnología a utilizarse.

Los contribuyentes que requieran autorizar a terceras personas la realización de trámites a su nombre, deberán acceder al portal web institucional www.sri.gob.ec y seguir las especificaciones técnicas que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas.

Quienes mantengan suscrito el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, no requerirán volver a firmar dicho acuerdo, siendo necesaria la única aceptación de las condiciones establecidas en el portal web institucional.

Lo establecido en la presente resolución será aplicable a partir del momento en el cual Servicio de Rentas Internas implemente los mecanismos tecnológicos necesarios dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal 2019.

ESTABLECER LAS REGLAS DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO ÚNICO EN LA PRODUCCIÓN / CULTIVO DE PALMA ACEITERA PARA CONSUMO PROPIO EN EL SECTOR PALMICULTOR


En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000418 en la que se establecieron las reglas de Aplicación del Impuesto Único en la Producción/Cultivo de Palma Aceitera para consumo propio en el Sector Palmicultor.

Mediante Decreto Ejecutivo No. 273 publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 150 de 29 de diciembre de 2017, se estableció el Impuesto a la Renta único para el sector cultivador/productor de palma aceitera.

El artículo 4 del referido Decreto señala que el impuesto establecido en ese Decreto Ejecutivo será declarado y pagado en la forma, medios y plazos que establezca el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; y, las resoluciones que para el efecto emita la Administración Tributaria.

El artículo 4 del mencionado Decreto señala que en los casos en los que se deba calcular y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta, por tener actividades adicionales a la producción y cultivo de Palma, se deberán observar las disposiciones contenidas en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento y la normativa secundaria que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

Aquellos contribuyentes que utilicen, en su proceso productivo de extracción de aceite crudo de palma sin refinar, la fruta que obtienen en su propia actividad de producción/cultivo de palma aceitera podrán acogerse a las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 273, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017, exclusivamente sobre los ingresos atribuibles a la actividad de producción/cultivo de palma aceitera a partir del mes en el cual se acojan a este régimen.

Una vez que el contribuyente se acoja a lo establecido en la presente resolución y en el mencionado Decreto Ejecutivo, se deberá mantener en el régimen del impuesto único en cuestión, durante los siguientes ejercicios fiscales en los cuales tenga vigencia este impuesto, salvo que la Administración Tributaria autorice su exclusión del régimen, la cual aplicará desde el siguiente ejercicio fiscal en el que se dé dicha autorización. 

Para efectos del cálculo del anticipo de impuesto a la renta, de cada uno de los totales de activos, patrimonio y costos y gastos deducibles se descontarán los rubros relacionados con el impuesto a la renta único. En el caso de los ingresos gravables, se descontará el ingreso atribuible calculado de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de la referida resolución.

Los sujetos pasivos que se acojan al régimen de impuesto único previsto en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000418, que hayan utilizado la propia fruta en sus procesos productivos de extracción de aceite crudo de palma sin refinar entre el 1 de enero del 2018 y el último día del mes en que se publique en el Registro Oficial la presente Resolución, no generarán las retenciones a las que se refiere este acto normativo. Las retenciones se empezarán a realizar desde el mes en el cual se incorporen a este régimen.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN LÍNEA, EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES



Podrán utilizar el servicio en línea para la inscripción en el RUC, los sujetos pasivos señalados a continuación:

a) Las personas naturales, nacionales y extranjeras que poseen una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y,

b) Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.

El servicio en línea para la inscripción en el RUC de personas naturales, no se encuentra disponible para los siguientes sujetos pasivos:

a) Personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud;
b) Personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador;
c) Personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y,

d) Aquellas que consten en la guía del contribuyente publicada en el portal web institucional.

Los sujetos pasivos que hayan culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC podrán imprimir su certificado de inscripción, a través del portal institucional www.sri.gob.ec.

NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS OPERADORES DE TURISMO RECEPTIVO



En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000416 en la cual se establecen las Normas que regulan el procedimiento y requisitos para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (iva) a los Operadores de Turismo Receptivo por los servicios facturados a no residentes en el Ecuador que, de conformidad con la normativa tributaria aplicable, tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o por el IVA pagado en la importación de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.

Para poder acogerse a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, los sujetos pasivos deberán registrar como crédito tributario, tanto en su contabilidad, de ser el caso, como en sus declaraciones del referido impuesto, el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo. Así también, para fines de la devolución, los sujetos pasivos deberán registrar en su contabilidad, de ser el caso, y en sus respectivas declaraciones de IVA, las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados a no residentes en el Ecuador.

La solicitud de devolución del IVA se efectuará por periodo mensual, excepto cuando los paquetes de turismo receptivo no sean facturados en el mismo mes de las adquisiciones locales o importaciones que generaron el derecho al crédito tributario, caso en el que la solicitud se presentará una vez emitidas las facturas por las ventas de paquetes de turismo receptivo a no residentes en el Ecuador y se fundamentará en las adquisiciones locales o importaciones efectuadas con anterioridad y hasta en el mes en que se efectuaron las referidas ventas.

El valor que se devuelva por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los operadores de turismo receptivo, por periodo solicitado, no podrá exceder del 12% del valor de las ventas de paquetes de turismo receptivo facturados en ese mismo periodo a no residentes en el Ecuador.

El saldo pendiente al que tenga derecho el operador de turismo receptivo, y que no haya sido objeto de devolución, podrá ser recuperado con base en las ventas futuras de dichos paquetes.

Para acceder a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 154 del Reglamento para su Aplicación, los operadores de turismo receptivo con derecho al beneficio de devolución del IVA deberán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec) o en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por los operadores de turismo receptivo, (persona natural, representante legal, cuando se trate de persona jurídica, o apoderado, de ser el caso) que tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado y retenido en las adquisiciones locales o el IVA pagado en las importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo.

La devolución del Impuesto al Valor Agregado procede únicamente cuando se haya efectuado el pago del referido impuesto y su retención cuando corresponda, de conformidad con la normativa tributaria vigente al periodo solicitado, siempre que este crédito tributario no haya sido compensado ni reembolsado de cualquier forma.


Adicionalmente, la devolución del IVA procede respecto a adquisiciones locales e importaciones de bienes, activos fijos, materias primas, insumos o servicios necesarios para la conformación y comercialización del paquete de turismo receptivo, sobre los cuales se haya cumplido con la condición de utilizar cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno y artículo 157 del Reglamento para su aplicación.


ESTABLECER LAS NORMAS PARA SIMPLIFICAR Y DISMINUIR LA PRESENTACIÓN DE FORMULARIOS Y/O ANEXOS TRIBUTARIOS

En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000414 donde se establece las Normas para simplificar y disminuir la presentación de Formularios y/o Anexos Tributarios.

Esta Resolución aprueba los siguientes formularios que serán presentados en línea, a través de la página web institucional del Servicio de Rentas Internas:

  1. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes.
  2. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas.
  3. Formulario de Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta.
  4. Formulario de Declaración del Impuesto al Valor Agregado.
  5. Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales.
  6. Formulario de Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones.
  7. Formulario de Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas.
  8. Formulario de Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior.
  9. Formulario de Declaración de Regalías a la Actividad Minera. 
  10. Formulario de Declaración del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.
  11. Formulario de Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta.
  12. Formulario de Declaración y Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta Espectáculos Públicos.
  13. Formulario de Declaración de Patentes de Conservación Minera.
  14. Formulario de Declaración de la Contribución Destinada al Financiamiento de la Atención Integral del Cáncer.
  15. Formulario de Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.
  16. Declaración informativa de transacciones exentas/no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas.
La plataforma brindará acceso al valor de los saldos a favor del contribuyente que estén reconocidos por la Administración Tributaria. De igual forma, se establecerá la opción para que el contribuyente pueda guardar previamente el borrador de su formulario y subir archivos en distintos formatos.


A través de la referida Resolución se aprueba la integración de los siguientes formularios:

a) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Estados Financieros para Sociedades y Establecimientos Permanentes” contendrá los anteriores formularios 101 “Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único Sociedades y Establecimientos Permanentes” y 122 “Impuesto a la Renta para Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria”.

b) “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas” contendrá los anteriores formularios 102 “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas Obligadas s Llevar Contabilidad” y 102A “Declaración del Impuesto a la Renta Personas Naturales y Sucesiones Indivisas no Obligadas a Llevar Contabilidad”.

c) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” contendrá los anteriores formularios 104 “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” y 104A “Declaración del Impuesto al Valor Agregado para Personas Naturales y Sucesiones Indivisas que no Actúan en Calidad de Agentes de Retención y que no Realizan Actividades de Comercio Exterior”

d) El nuevo formulario “Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones” contendrá el anterior formulario 108 “Declaración del Impuesto a la Renta sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones” y su Anexo. 

Los formularios 101, 122, 102, 102A, 104, 104A, 108 y el Anexo al formulario 108, mantendrán su vigencia de acuerdo a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera de esta Resolución.

NORMATIVA QUE DISPONE COMO REQUISITO LA COPIA DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA O DE IDENTIDAD Y DEL CERTIFICADO DE VOTACIÓN

En el Suplemento del Registro Oficial No. 347 del 15 de Octubre 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000411 mediante la cual se reforma la Normativa Secundaria que dispone como requisito la Copia de la Cédula de Ciudadanía o de Identidad y del Certificado de Votación donde señala que en todos los actos normativos emitidos por el Servicio de Rentas Internas en los que se requiera la copia de la cédula de ciudadanía, identidad o certificado de votación, se entenderá cumplido dicho requerimiento con la sola presentación de los referidos documentos. 

sábado, septiembre 15, 2018

FE DE ERRATAS A LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEOS, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

En el Suplemento del Registro Oficial No. 321 del 6 de Septiembre del 2018 se publicó la Fe de Erratas a la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, de martes 21 de agosto de 2018.

Esta Fe de Erratas señala lo siguiente:

1. Por un lapsus calami, se omitió del artículo 35 el numeral 1. En tal virtud, solicito que a continuación del primer inciso del artículo 35, antes del literal a), se incluya la siguiente frase:

“1. En el artículo 9 efectúense las siguientes modificaciones:”

2. Considerando que en el artículo 47 existen dos numerales repetidos, se solicita realizar la re numeración de dicho artículo, de la siguiente forma:

Artículo 47.- Realícense las siguientes reformas en la Ley de Reactivación de la economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera:

1. Al final de la Disposición General Primera agréguese el siguiente inciso.

“El incumplimiento del deber de comunicación de la información, respecto a cuentas financieras de no residentes y sus respectivas investigaciones para la transparencia fiscal internacional, será sancionado con la multa máxima por incumplimientos de entrega de información prevista en el segundo inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es con 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento. Para la aplicación de la presente Disposición, la Administración Tributaria emitirá la Resolución respectiva considerando las directrices técnicas emitidas por el Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.”

2. En la Disposición General Sexta sustitúyase la frase “las mismas no serán aplicables en los casos en los que el perceptor del pago esté domiciliado, sea residente o esté establecido en paraísos fiscales o jurisdiccionales de menor imposición, o se trate de pagos efectuados a perceptores amparados en regímenes fiscales calificados por la Administración Tributaria como preferentes, salvo que se cumplan los criterios establecidos en el Comité de Política Tributaria mediante resolución general en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia y estándares de transparencia”, por la frase “las mismas serán aplicables a todo perceptor del pago en el extranjero, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos pro Reglamento y con estándares internacionales de transparencia”.

3. Sustitúyase la Disposición General Décima, por la siguiente:

“DÉCIMA.- Se reduce a 0% la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) sobre cocinas y cocinetas a gas, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.” 

4. Sustitúyase en el inciso primero de la Disposición Transitoria Primera la frase “numeral 12”, por “numeral 16”.

5. Elimínese la disposición transitoria sexta…”

martes, agosto 28, 2018

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA


Con fecha 24 de agosto del 2018 en el Suplemento del Registro Oficial No. 312 se publicó el Decreto Ejecutivo No. 476 mediante el cual se expide el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA, FORTALECIMIENTO DE LA DOLARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA

Dentro de las reformas al Reglamento podemos citar las siguientes:
  • Paraísos Fiscales;
  • Exportador Habitual;
  • Residencia Fiscal para Sociedades;
  • Impuesto a la Renta para nuevas microempresas;
  • Definición y Calificación de Transacciones Inexistentes;
  • Deducciones adicionales a Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria;
  • Gastos Personales;
  • Contribuyentes Obligados a llevar Contabilidad;
  • Incremento Patrimonial;
  • ICE;
  • Responsabilidad de los Auditores Externos; 
  • Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas; y 
  • Reformas al Reglamento para la aplicación del Impuesto a los Activos en el Exterior, entre otras reformas.



lunes, agosto 27, 2018

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FISCALES CUYA ADMINISTRACIÓN Y/O RECAUDACIÓN LE CORRESPONDE ÚNICA Y DIRECTAMENTE AL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CONTEMPLADA EN LA SECCIÓN PRIMERA DEL CAPÍTULO I DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

En el Suplemento del Registro Oficial No. 311 del 23 de Agosto del 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395 en la cual se expiden las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias y fiscales cuya administración y/o recaudación le corresponde única y directamente al Servicio de Rentas Internas contemplada en la Sección Primera del Capítulo I de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

La referida Resolución establece lo siguiente, entre otras:
  • Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como aquellas correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión.
  • La remisión se aplicará durante 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley.  El pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación, deberá realizarse hasta el 28 de diciembre de 2018 para los sujetos pasivos señalados en el literal a) del artículo de la referida Ley.
  • Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley, podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación dentro de los 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la antes mencionada Ley en el Registro Oficial.
  • Todos los pagos previos y parciales serán imputados al saldo del capital de la respectiva obligación tributaria o fiscal, siempre que estos cubran la totalidad del mismo.
  • Los sujetos pasivos señalados en el literal b) del artículo 2 de la Ley, podrán solicitar facilidades de pago por el plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la publicación de la citada Ley en el Registro Oficial.
  • Los sujetos pasivos que tengan planteada alguna acción en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que quieran acogerse a la remisión, además de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una copia legible del correspondiente desistimiento presentado, con su fe de recepción ante la autoridad competente.
  • Los sujetos pasivos que hayan sido sancionados pecuniariamente por el incumplimiento de un deber formal correspondiente a las obligaciones sujetas a remisión podrán beneficiarse de la remisión del cien por ciento (100%).
  • Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano (RISE), que quieran acogerse a la remisión, deberán realizar el pago del capital de las cuotas de RISE que tengan pendientes, dentro del tiempo establecido en la presente Resolución.
  • Los pagos que hayan sido utilizados para satisfacer las obligaciones tributarias y fiscales remitidas, no constituyen pago indebido o pago en exceso, por lo tanto, no son susceptibles de restitución.


miércoles, agosto 22, 2018

LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL


En el Suplemento del Registro Oficial No. 309 del 21 de Agosto 2018 se publicó la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional en segundo debate y posteriormente Veto del Ejecutivo, y que entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Como parte de los beneficios que otorga esta Ley, se incluye la remisión para deudores de 12 entidades públicas, entre ellas, el Servicio de Rentas Internas, Aduanas, entre otros. 

Por la medida de remisión tributaria el Fisco espera recaudar en este año USD 602 millones. La reforma también establece beneficios para nuevas inversiones como la exoneración del pago del impuesto a la renta por inversiones en industrias básicas durante 15 años; en cantones fronterizos son cinco años más. 

Otro de los beneficios es la exoneración del impuesto a la salida de divisas (ISD) para nuevas inversiones productivas en la importación de insumos y bienes de capital. Los constructores de vivienda social tendrán derecho a Impuesto al Valor Agregado (IVA) tarifa 0%, entre otros beneficios. 

En lo fiscal el cambio medular de la norma plantea que no exista techo al endeudamiento durante tres años; es decir, hasta el 2021. 

jueves, agosto 09, 2018

NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE APLICACIÓN

Con fecha 12 de julio del 2018 mediante Suplemento del Registro Oficial No. 282 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000264 donde se establecen los factores de ajuste en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se aplicarán en los casos que se verifique un detrimento de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos.

La referida resolución indica que se aplicarán como factores de ajuste, los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Interna mediante resolución. Se exceptúan de esta regla, aquellas actividades económicas en las que la normativa tributaria vigente establezca porcentajes específicos.

Para establecer la base imponible, el factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de ingresos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración.

Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, el factor se deberá calcular sobre la actividad que genere mayores ingresos.

No serán aplicables los factores de ajuste sobre los siguientes ingresos:

1. Capital o patrimonio;
2. Trabajo en relación de dependencia;
3. Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
4. Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
5. Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
6. Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,
7. Loterías, rifas y similares.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO