Entre los meses de febrero y abril, es obligación de los contribuyentes, sean estos personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior, siempre que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la normativa tributaria.
El 29 de diciembre del año 2007 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 se publicó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador mediante la cual se reformó la Ley de Régimen Tributario Interno en varios de sus capítulos. Entre las reformas más sobresalientes estuvo la facultad que se otorgó para que las personas naturales se puedan deducir sus gastos personales sobre sus ingresos gravados para efectos de liquidar el Impuesto a la Renta.
Este beneficio tributario puede ser aprovechado por todas las personas naturales, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad, sean estos profesionales independientes, trabajadores autónomos o se encuentren bajo relación de dependencia. Aquellos gastos personales que pueden deducirse son: vivienda, salud, educación, alimentación y vestimenta, siempre que estos:
- No sobrepasen en 0,325 veces la base desgravada del impuesto a la renta (vivienda, educación, alimentación y vestimenta, se excluye salud),
- No sobrepasen en 1,3 veces la base desgravada del impuesto a la renta de personas naturales para el caso de los gastos personales por concepto de salud,
- No excedan el 50% del total de ingresos gravados, y
- No excedan en su conjunto 1,3 veces la base desgravada del impuesto a la renta de personas naturales
La Administración Tributaria en concordancia con el artículo 300 de la Constitución y el principio de Simplicidad Administrativa, a través de la Direcciòn General, ha emitido algunas resoluciones inherentes a los gastos personales. La Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en mayo del 2008 y reformada en abril del 2015 se refiere particularmente a la obligación que tienen los empleados bajo relación de dependencia en presentar a sus empleadores una proyección de gastos personales con el objetivo de que el patrono, en su calidad de agente de retención, pueda descontar mensualmente a sus trabajadores las cuotas por concepto de retenciòn en la fuente de impuesto a la renta.
Esta resolución señala que los empleados en relación de dependencia deberán de presentar su proyección de gastos personales en el mes de enero de cada año, siendo el trabajador, el único responsable de la información presentada. En el mes de octubre de ese mismo año, el empleado estaba obligado a presentar un nuevo documento de gastos personales para que el empleador pueda re-liquidar el impuesto a la renta proyectado. Con la reforma de abril del 2015, en caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.
Es necesario acotar, que ahora el entregar una proyección de gastos personales posterior a la preliminar se convierte en facultativa y no imperativa como inicialmente lo exigía la resolución.
En base a la Resolución NAC-DGERCGC15-00003195, donde se estableció la tabla para liquidar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales para el ejercicio fiscal 2016 según lo prescribe el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), citamos a continuación los límites máximos a emplearse en la proyección de gastos personales para el período 2016:
tengo dudas sobre si debo o no llevar contabilidad, QUE SE ENTIENDE COMO CAPITAL PROPIO que al 1 de enero del ejercicio hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del Impuesto a la Renta (US $97,200) al año 2016
ResponderEliminaryo al 1 de enero del 2016 tengo en el banco 98,000 que son fruto de mis ahorros de trabajo ya que anualmente facturaba promedio de ventas de 26,000 con gastos de 14,000 así pude año tras año tener esto en el banco, DEBO LLEVAR CONTABILIDAD ESTE AÑO?
AHORA AÑOS PASADOS
siempre me imagine que si superaba los 100.000 de ventas y 80.000 de gastos tendría que llevar contabilidad ,pero un contador me dijo ayer que si al 1 de enero tenía en el banco mas de 60.000 debi haber llevado contabilidad en esos años ,es esto cierto? dado que te vuelvo a formular lo mismo de arriba yo fui ahorrando y ahorrando claro que tenía en ese tiempo más de 60.000 pero fueron fruto de mis ahorros en vista que nunca supere los 100.000 de ventas y 80.000 de gastos en cada año. Y JAMAS EL SRI ME NOTIFICO.
ESTOY PREOCUPADO PORQUE SIEMPRE ME DIJERON QUE NO DEBI LLEVAR CONTABILIDAD, Y AHORA ME DICEN QUE SI DEBÍ HABERLO HECHO, EN VISTA QUE YO FUI AL SRI EN SU TIEMPO Y PREGUNTE SOBRE EL CAPITAL DE TRABAJO DE 60.000 QUE SE HABLABA EN ESOS TIEMPOS EN FOLLETOS QUE ENTREGABA EL SRI , ME DIJERON LOS FUNCIONARIOS QUE ESOS 60.000 ES EL CAPITAL DE TRABAJO O SE MAQUINARIA O EQUIPOS QUE SUPEREN ESA CANTIDAD, YO COMO NO TENIA MAQUINARIA SUPERIOR A ESE VALOR LO DEJE ASI , AHORA SE HABLA DE CAPITAL PROPIO NOCE SI ME PUEDAS EXPLICAR BIEN ESTO...........Y SI DEBI O NO LLEVAR CONTABILIDAD O LO DEBO HACER AHORA..
GRACIAS
Estimado amigo, para poder absolver de mejor manera tu consulta, agradecería me indiques cual es tu actividad comercial o empresarial.
EliminarSoy dueño de una imprenta..gracias
ResponderEliminarEstimado amigo, el término capital propio es la diferencia entre el activo y pasivo empleado para la actividad generadora de la renta (artículo 37 del Reglamento). El mismo artículo señala los montos a partir de los cuales, toda persona natural, salvo las excepciones específicas del artículo 38 del mismo cuerpo legal, estaría en la obligación de llevar contabilidad.
EliminarSi al 31 de diciembre del año 2015, la persona natural tiene un capital propio menor a 9 fracciones básicas desgravadas (FBD), es decir menor a USD$ 97.200,00, o ingresos brutos anuales menores a 15 FBD o costos y gastos anuales menores a 12 FBD, no estaría en la obligación de llevar contabilidad para el ejercicio fiscal 2016.
Es importante aclarar, que estas condiciones son excluyentes, osea que con el hecho de que tan solo una se cumpla, se exige la obligación de llevar contabilidad. Para su caso, y de acuerdo a lo explicado, el dinero ahorrado y que se encuentra depositado en la entidad financiera, no se constituye en capital propio para efectos tributarios.
Por favor ayudeme..... en la declaracion de diciembre debia declarar el 26 de enero pero declare el 27 del mismo mes es decir estaba atrasada por un dia.......pero al momento de declarar no puse la multa...en que me perjudica eso o es mecesario una sustitutiva.
ResponderEliminargracias estimado, felicitaciones por la página
ResponderEliminarEstimada amiga, en caso de que usted no se haya autoliquidado la multa, el Servicio de Rentas Internas durante los procesos de verificación podría notificarle la omisión de la multa y conminarla a su pago. De ser este el caso, la multa a pagar sería superior a la que tuvo que haber cancelado al momento de autoliquidarla de acuerdo al instructivo de sanciones pecuniarias.
EliminarEntonces hago una sustitutiva para la cual debo multiplicar el 1% de los ingresos netos por lo que vengo arrastrando un credito tributario
EliminarAsí es. Deberá de calcular el 1% del total de ingresos por cada mes o fracción de mes en caso de que no exista impuesto a pagar.
EliminarBuenos dias
ResponderEliminarsoy una persona natural no obligada a llevar contabilidad, mi actividad económica es transporte de carga pesada y trabajo en su totalidad para Supermaxi,, tengo tarifa 0% de IVA mi pregunta es tengo derecho a solicitar devolución sobre la totalidad del iva pagado en compras. esta sugerencia la hago en vista que me manifiestan que si debo solicitar la devolución de IVA por compras
Me dijeron que lea estos artículos ahí dice que si tengo derecho a la devolución del IVA PAGADO
1. Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las Sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias
primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago.
El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:
2. Los sujetos pasivos del IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno y a la prestación de servicios gravados con tarifa 12%; ó a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador, a la venta directa de bienes y servicios gravados con tarifa 0% de IVA a exportadores; ó a la exportación de bienes y servicios, tendrán derecho al crédito tributario por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de dichos bienes y servicios;
3. Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa 0% y en parte con tarifa 12%, tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:
agradecería su respuesta gracias
Estimado amigo, la norma tributaria es clara al respecto, y dice que aquellos bienes y servicios que se comercialicen o presten gravados exclusivamente con tarifa 0% de IVA, no tendrán derecho a crédito tributario por el IVA pagado en sus adquisiciones locales (artículo 157 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).
Eliminargracias excelente página
EliminarSoy una persona que no esta obligada a llevar contabilidad ya que vendo diferentes productos por internet y declaro de forma mensual. hace poco saque el ruc y tengo mi primera declaracion vencida,podria indicarme cual es el proceso que debo realizar y como se si tengo que pagar una multa?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), primero deberás de determinar el monto que facturaste durante el mes a declarar, así como todos las compras o gastos relacionados con la actividad. Una vez determinado estos valores deberás de transcribirlos para llenar el formulario 104A que sirve para declarar mensualmente el impuesto al valor agregado (IVA). En caso de tengas valor a pagar, deberás de calcular sobre este valor los respectivos intereses y multas. De no tener valor a pagar, deberás de calcular la multa, por presentación tardía, sobre el total de los ingresos brutos mensuales. En la página del Servicio de Rentas Internas podrás realizar el cálculo de las multas e intereses paso a paso.
EliminarEstimados, en caso de que se haya obtenido una maestria en el año 2015 y se pago la totalidad en ese año pero por un valor mayor al máximo de gastos personales, se puede descontar en el año siguiente, es decir 2016, esa diferencia pendiente, dado que la maestría dura dos años?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), lamentablemente ese gasto podrá registrase y deducirse únicamente al ejercicio fiscal 2015 debido a que el comprobante de venta que sustenta el gasto fue emitido en su totalidad en ese ejercicio. Esto a pesar de que el plazo de duración de la maestría es de 2 años.
EliminarSaludos, mi nombre es Oswaldo Granados.
ResponderEliminarLes consulto respecto a los gastos personales, si yo en los rubros de gastos personales presupuesto menos del tope máximo (ejemplo $ 1.000), puedo presentar el anexo hasto los limites del los gastos personales (digamos 3600) ¿aunque no lo haya presupuestado puedo ser objeto de observación o sanción?
Estimado Oswaldo, muchas gracias por escribirnos. En este caso, al haber proyectado un valor inferior, es probable que le hayan retenido por impuesto a la renta un valor superior al debido. Al momento de cargar sus gastos personales reales, siempre que estén debidamente respaldados y no superen los límites establecidos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, no estará infringiendo la normativa, aunque puede ser notificado por diferencias.
EliminarSiempre que pueda respaldar estas diferencias no tendrá de que preocuparse.