jueves, julio 27, 2017

NORMAS Y REQUISITOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A LOS PROVEEDORES DIRECTOS DE EXPORTADORES DE BIENES


Las solicitudes de devolución del IVA se presentarán por períodos mensuales, excepto cuando los bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se transfieran al exportador para la exportación, sean de producción cíclica, esto es, por períodos mayores a un mes, en cuyo caso las solicitudes por dichos períodos se presentarán una vez efectuada la transferencia y la exportación.

Previo a la presentación de una solicitud de devolución del IVA, el sujeto pasivo proveedor directo de exportadores de bienes, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) No haber prescrito el derecho a la devolución del IVA por el período solicitado.
b) Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con estado activo.
c) Haber presentado las declaraciones y pagado (cuando aplique) el IVA correspondientes a los períodos por los que se solicitará su devolución.
d) Haber presentado los anexos transaccionales simplificados, correspondientes a los períodos sobre los que se solicitará la devolución del IVA.
e) Haber efectuado el proceso de pre validación, conforme lo señalado en esta Resolución.

El sujeto pasivo deberá ejecutar el proceso de prevalidación antes de presentar la solicitud de devolución del IVA, para lo cual utilizará el aplicativo informático de pre validación disponible en la página web institucional o realizarlo directamente en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional.

El valor a ser devuelto por concepto de IVA pagado por proveedores directos de exportadores de bienes, regulado por la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000350, será reintegrado por medio de la emisión de una nota de crédito desmaterializada.

viernes, julio 14, 2017

NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE APLICACIÓN



En el Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 7 de julio del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000345 expedida por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante la que se regula las Normas para establecer los Factores de Ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y que podrán ser aplicables a aquellos casos en que la respectiva utilidad gravable en determinación, sea superior al coeficiente de estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

La referida Resolución establece que no serán aplicables los factores de ajuste sobre ingresos provenientes o generados por:
  • Capital o patrimonio;
  • Trabajo en relación de dependencia;
  • Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
  • Actividades profesionales;
  • Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
  • Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
  • Quienes hubiesen efectuado transacciones con sujetos pasivos notificados mediante resolución como empresas inexistentes o fantasmas, así como con personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
  • Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,
  • Loterías, rifas y similares.

Como factores de ajuste se aplicarán los coeficientes de carácter general para la estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución, para el respectivo ejercicio fiscal determinado.

El factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de activos, ingresos, costos y gastos determinados por el Servicio de Rentas Internas, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para establecer la base imponible.

En caso que el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, los factores de ajuste se aplicarán para cada actividad según el sector que corresponda; el resultado así obtenido se sumará a la utilidad gravable o pérdida tributaria de las otras actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, sujetas o no al factor de ajuste. Sobre la base imponible total se calculará el impuesto a la renta.

El impuesto determinado, no podrá ser inferior a las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 674 de 21 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, aplicables al ejercicio fiscal 2016.


jueves, julio 06, 2017

CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO PRODUCTIVO Y TRIBUTARIO


Mediante Decreto Ejecutivo No. 50 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 027 del 3 de julio se creó el Consejo Consultivo Productivo y Tributario, con representación y participación pública y privada, como instancia de consulta, asesoría y diálogo social, sobre propuestas de políticas y de normativas para incentivar y dinamizar la producción, la inversión, el empleo y la generación de divisas, en el marco de los principios constitucionales del Régimen de Desarrollo y del Sistema Tributario.

El Consejo Consultivo Productivo y Tributario tendrá la atribución de emitir recomendaciones, propuestas de política y de normativas para la productividad y la competitividad, en los siguientes ámbitos:

1. Impulso al cambio de la matriz productiva;
2. Fortalecimiento de la dolarización;
3. Fortalecimiento de sector exportador;
4. Generación de empleo, en el marco de la garantía de los derechos de las y los trabajadores;
5. Impulso a las alianzas público-privadas;
6. Inversión en iniciativas productivas nacionales;
7. Fomento de la producción nacional;
8. Promoción del consumo responsable;
9. Atracción de capitales nacionales invertidos en el exterior,
10. Atracción de la inversión extranjera directa;
11. Cumplimiento de la transparencia fiscal:
12. Crédito y financiamiento productivo;
13. Optimización y simplificación tributaria, para lograr más eficiencia, equidad y progresividad de la política tributaria
14. Armonización y simplificación de trámites del sector productivo; y
15. Los demás que se consideren necesarios.

En el plazo de hasta 15 días contados a partir de la expedición del presente decreto, el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo Productivo y Tributario convocará a las mesas de diálogo.

En el plazo de hasta 90 días a partir de su conformación, el Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo Tributario, entregará al Presidente de la República un primer documento de propuestas de política, para su consideración.

martes, julio 04, 2017

ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES


En el Suplemento del Registro Oficial No. 27 del 3 de julio del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000335 mediante la cual se aprobó el ANEXO DE ACTIVOS Y PASIVOS DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES.


Están obligados a presentar el referido anexo de información los sujetos pasivos que tengan un total de activos o pasivos en el exterior que superen el valor de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 500.000,00):

1. Las sociedades constituidas legalmente en el Ecuador, de acuerdo a la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,

2. Los establecimientos permanentes domiciliados en el Ecuador de sociedades extranjeras no residentes.

No estarán obligados a presentar este anexo:

1. Las instituciones y entidades que conforman el sector público, según la definición señalada en la Constitución de la República del Ecuador;

2. Las empresas públicas, reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

3. Las personas jurídicas con capital societario mayoritariamente público, así como los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones;

4. Los organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país;

5. Las instituciones que integran el sistema financiero nacional contempladas en el Capítulo 2 del Título II del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,

6. Las compañías de seguros y reaseguros.

El "Anexo de Activos y Pasivos de Sociedades y Establecimientos Permanentes" será presentado anualmente en el mes de mayo del año respecto del cual se presenta la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

El Anexo correspondiente al año 2017, se presentará por una única vez, en el mes de septiembre, conforme el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto obligado.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO