lunes, octubre 08, 2012

EMISIÓN DE LIQUIDACIONES DE COMPRAS DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS


El Servicio de Rentas Internas (SRI) en Resolución NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial # 678 del 4 de abril del 2012 estableció ciertas condiciones al momento de emitir las liquidaciones de compras de bienes muebles y prestación de servicios a aquellos contribuyentes personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.  La Resolución No. NAC-DGERCGC12-00144 fue derogada por la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014.

A continuación citaremos los puntos sobresalientes que se deberá de tener en cuenta:

Se podrá emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.

Se podrá emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor.

Los sujetos pasivos de tributos que adquieran bienes o servicios a proveedores dentro de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a un mismo proveedor, hasta por un valor máximo mensual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00), sin que en el ejercicio fiscal anual, superen el monto de ingresos brutos establecido para la obligación de llevar contabilidad, es decir cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.000,00)

Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios emitidas entre el primero de enero y treinta de junio del 2012, y que superen los montos señalados en esta resolución podrán sustentar costos y gastos en la determinación de la base imponible de Impuesto a la Renta, así como crédito tributario de IVA, de conformidad con la ley.

Esta resolución entrará en vigencia desde el primer día del mes de julio del año 2012.

330 comentarios:

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    1. Estimado Amigo (a), en efecto. El IVA va desglosado en la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.

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  2. cual es el minimo valor en que se pueda emitir una lcbys ¿¿¿???

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    1. Estimado Amigo (a), no existe en la normativa tributaria un valor mínimo establecido para emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

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    2. Estimados yo soy persona natural no obligada a llevar contabilidad estoy emitiendo liquidación de compras para respaldar mis gastsos no facturados del mercado, tengo q obligatoriamente tengo q emitirles tambn una retención

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  3. Si somos una empresa de Transporte de carga y se contrata a personas sin RUC para que hagan el servicio de transporte de carga, y al realizar una liquidacion en compras el producto va con 12% o 0% del IVA?

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    1. Estimado Matias, de acuerdo al artículo 56 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) el servicio de transporte de carga se encuentra grabado con tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado, debido a esto, al momento de realizar la liquidación de compras de bienes y prestaciones de servicios a aquellos proveedores personas naturales que no poseen RUC y que presten esta actividad, deberán de estar gravados con esta tarifa.

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  4. Buenas tardes, soy una persona fon ruc no onligado a llevar contabilidad, puedo emitir liquidaciones de compra?

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    1. Estimado Juan, por ser un contribuyente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) no podrá emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios en base a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

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  5. Buenos dias, soy una persona natural obligada a llevar contabilidad, para realizar la declaracion patrimonial, debo incluir los bienes que esten a mi nombre pero que los utilizo exclusivamente para el negocio?
    Por ejemplo: Tengo una casa mia, y aparte tengo dos terrenos que son para construccion de dos viviendas para la venta que es el giro de mi negocio, En la declaracion patrimonial debo declarar la casa y los dos terrenos o solo la casa? y los terrenos ya estarian en las declaraciones que se hace al SRI.
    Un vehiculo que utiliza mi esposa, y otro destinado al trasporte de materiales. Deberia declarar los dos en la declaracion patrimonial o solo el personal y otro que ya estaria declarado en el SRI como persona natural obligada a llevar contabilidad.

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    1. Estimado amigo (a), el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) establece que las personas naturales, incluyendo quienes no desarrollen actividad comercial, cuyos activos totales superen US$ 200.000,00 (2014) deberán de presentar la información patrimonial existente al 1 de enero del ejercicio.

      Sobre su consulta, además de tratarse de una declaración informativa, deberá de informar a la Administración Tributaria todos los activos y pasivos que formen parte de su patrimonio y que se encuentren a su nombre o formen parte de la sociedad conyugal. Es decir, en su declaración patrimonial deberá de declarar aquellos bienes (activos) y pasivos que son de uso personal privado y los que forman parte de su actividad comercial.

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  6. Buenos días estimado,
    ..a las liquidaciones en compra se les hace retenciones?
    ..se puede hacer una liquidación de compras a un comisionista ya que no tiene ruc ?
    nosotros somos una sociedad de hecho gracias !!

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    1. Estimado amigo (a), siempre y cuando el servicio o bien adquirido, sea un ingreso gravado para impuesto a la renta y 12% del IVA, el emisor de la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios deberá de actuar como agente de retención.

      El artículo 13 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios señala que se podrán emitir liquidaciones de compra de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, que no estén ni inscritas en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.

      Sin embargo, y en caso de que este servicio de comisionista no sea recurrente, si podría emitirse una liquidación de compras a esta persona que no posee RUC.

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  7. estimado una consulta, si yo temgo ruc . me pueden hacer liquidaciones de compra?... y en caso de q se pueda ¿cuantas veces?.. espero su respuesta,, gracias

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    1. Estimado Junior, al encontrarse usted registrado al Registro Único de Contribuyentes (RUC) no debería de emitirse liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a su nombre.

      En el Registro Oficial # 678 del 9 de abril del 2012 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00144 donde se regula la cantidad de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. De acuerdo a esta resolución se podrían emitir por un valor máximo mensual de US$ 5.000,00 a un mismo proveedor. También indica que el sujeto pasivo podrá emitir una sola liquidación durante una semana con respecto a un mismo proveedor.

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  8. Estimados Buro Tributario,
    Tengo empleados en relación de dependencia; estas personas (por motivos personales de ellos) tienen RUC. Puedo emitir liquidaciones de compra de bienes y servicios a nombre de ellos por motivos de gastos de viaje?

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    1. Estimado amigo (a), las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios no pueden ser emitidas a contribuyentes registrados al Registro Único de Contribuyentes (RUC) que es el caso de sus empleados afiliados en relación de dependencia.

      En su caso, ellos deberían de emitir una factura por concepto de reembolso de gastos y adjuntar las facturas de los mismos emitidas a nombre de ellos.

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    2. Estimados buenas noches, respecto a "las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios no pueden ser emitidas a contribuyentes registrados al Registro Único de Contribuyentes (RUC) que es el caso de sus empleados afiliados en relación de dependencia", existe una base legal específica para esto?. Gracias.

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    3. Estimado amigo (a), el Reglamento de Comprobante de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios establece en su artículo 13 que las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.

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  9. Somos una sociedad anonima, los gastos de caja los manejamos con liquidaciones de compra de bienes y prestacion de servicios, con gastos a nombre de una empleada en relacion de dependencia no registrada en el RUC. En que casillero debo poner esa liquidacion? Sustenta credito tributario? O la liquidacion la mando con valor total?

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    1. Estimada July, siempre que estos gastos de caja chica estén debidamente soportados con comprobantes de venta válidos a nombre de la empleada en relación de dependencia, podrán ser considerados como gastos deducibles y el IVA pagado dará derecho a crédito tributario (artículo 66 LORTI).

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    2. Estimados buro tributario me pueden ayudar con la siguiente duda: Tengo empleados bajo relacion de dependecia no posee ruc y para los gastos que les doy de movilizacion ellos traen comprobantes a nombre de ellos, puedo emitir liquidaciones de compra?
      El gerente de la compañia me trae gastos personales, y de alimentacion a nombre de el, puedo emitirle liquidacion de compra?

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    3. Estimado amigo (a), los comprobantes de venta a nombre de sus empleados en relación de dependencia y que son el soporte de la movilización que se les da, siempre que sean válidos para sustento de costos y gastos, podrán usarse para emitir la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios.

      La norma tributaria señala que son gastos deducibles todos aquellos que permitan obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana, en este caso, los ingresos de la sociedad. Los gastos personales del gerente de la compañía no cumplen con esta condición, razón por la cual en una probable revisión por parte de la Administración Tributaria, serían glosados como no deducibles. Estos gastos personales del gerente le servirían a el para deducir la base imponible de su impuesto a la renta personal.

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  10. los comprobantes de retencion y liquidaciones de compra anulados se puede declarar en meses posteriores???? y cual es el sustento para aquello gracias

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    1. Estimado Gustavo, te agradecería formular mejor tu consulta y con mucho gusto la absolveré.

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  11. para el impuesto a la renta se debe tomar en cuenta el 13ro, 14to y vacaiones ???? si tienen el sustento legal gracias

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    1. Estimado Gustavo, la décimo tercera, décima cuarta remuneración y las vacaciones son considerados como ingresos exentos para el pago del Impuesto a la Renta de acuerdo al artículo 9 numeral 11.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

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  12. Somos una Asociación obligada a llevar contabilidad, facturamos con tarifa 0%, para la declaración mensual es necesario declarar las liquidaciones de compra o directamente en la declaración del impuesto a la renta???

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    1. Estimada Cisnecyta, con mucho gusto absolveré su consulta.

      Todas las operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya sean estas tarifa 0% o 12% deberán de declararse en el formulario 104. Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios forman parte de los documentos que sustentan operaciones de IVA razón por la cual deberán de declararse de manera mensual.

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  13. En el caso de gastos de viaje adicional a la liquidacion de viaje se debe emitir una liquidacion de compra a nombre del empleado que realizo estos gasto de viaje ?

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    1. Estimado amigo (a), la norma tributaria señala que bastará con que el empleado emita una liquidación del viaje donde detalle como mínimo lo siguiente: nombre del trabajador que viaja, motivo del viaje, período del viaje, concepto de gastos, numero de documento que respalda el gasto, valor del gasto, nombre o razón social y numero de identificación tributaria del proveedor.

      Adicionalmente se deberá de adjuntar los comprobantes de venta que respalden los gastos realizados por el trabajador.

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  14. Buenos días estimados,

    Para efectos de nacionalizar un pago al exterior por concepto de servicios, entiendo que es necesario emitir liquidación de compra, pero si el monto máximo es $ 1.000, debo hacer varias liquidaciones?, o existe alguna excepción en estos casos?

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    1. Estimado amigo (a), de acuerdo a la Resolución NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial No. 678 del 9 de abril del 2012 los montos máximos, sean estos USD$ 5.000,00 o USD$ 10.000,00, dependiendo del sector en el cual se encuentre el proveedor del bien o el prestador del servicio, son únicamente para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

      Para su caso en concreto, usted no tendría límite para emitir una liquidación de compras por tratarse de nacionalizar un servicio (importación de servicios).

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    2. Buenos días una consulta soy una industria puedo emitir una liquidación a un extranjero por asesoría técnica cual seria mi monto máximo y que porcentajes se le retiene.

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    3. Estimada Jazmin, en caso de que el extranjero no se encuentre inscrito al RUC podría emitirle una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios por su asesoría técnica desglosando el IVA.

      La retención en la fuente del Impuesto a la Renta dependerá del país de residencia del extranjero y si Ecuador posee o no, con este país un convenio para evitar doble imposición (CDI). Asumiendo que el extranjero es residente de un pais sin convenio de doble imposición y que no es paraíso fiscal, se deberá de retener el 22%.

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  15. Estimados Buen dia me podrian ayudar con las siguientes dudas:

    1.- Si un empleado paga con su tarjeta de credito personal una factura a nombre de la compañia la compañia debe aplicar retencion o no considerando que no somos el tarjetahabiente.

    2.- Como puedo reembolsar un gasto a un empleado que tiene RUC considerando que no se debe recibir factura de empleados en relación de dependencia.

    3.- Las Facturas por reembolso de gasto deben desglosar la tarifa 12% y el IVA o solo debe estar en el detalle de la misma considerando que el iva de las facturas que generaron ese gasto no constituye credito tributario para el intermediario y si desgloso el iva en la factura de reembolso debere pagar el IVA al fisco.

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    1. Estimado amigo, con mucho gusto absolveremos tus consultas:

      1.- En este caso, el agente de retención será la tarjeta de crédito o su banco emisor, y no será necesario aplicar la retención en la fuente del Impuesto a la Renta.

      2.- La norma tributaria si me faculta que un trabajador en relación de dependencia, me emita una factura por concepto de reembolso de gastos (artículo 36 del Reglamento para la LORTI).

      3.- El mismo artículo del reglamento citado en el punto anterior prescribe la forma de emitir la factura por reembolso de gasto. El IVA no se deberá de desglosar, solo detallarlo de aquellas facturas, sujetas a reembolso sobre las cuales se gravó este impuesto.

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  16. Estimados, hasta cuantas veces en el año podemos emitirle liquidación de compra a una misma persona. Y la retención se la aplica así el monto sea bajo?
    Gracias

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    1. Estimada Johanna, la Resolución NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial No. 678 del 9 de abril del 2012 establece que se lo podría hacer un máximo de 1 liquidación de compras de bienes y prestación de servicios semanal a un mismo proveedor siempre que no se exceda del máximo permitido mensualmente.

      Sin embargo, deberá de considerar que este tipo de comprobante deberá de emitirse siempre que el proveedor de servicio, por su nivel cultural o rusticidad, esté imposibilitado de inscribirse al RUC. En caso de tener un proveedor que sea recurrente, se le deberá de exigir se inscriba al RUC.

      En relación a la retención en la fuente, siempre que el ingreso sea gravado, independientemente del monto del bien o servicio, recomiendo aplicar la respectiva retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

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  17. ESTIMADOS SRES.
    CONTRATE UN ASESOR EXTRANJERO. SI LE HAGO UNA LIQUIDACION DE COMPRA, ENTIENDO QUE DEBO RETENER EL 100% DEL IVA. MI PREGUNTA ES SI TAMBIEN DEBO RETENER I.R.?

    ROMMEL TORRES

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    1. Estimado Rommel, además de retener el 100% del IVA, deberás de retener el 22% por el Impuesto a la Renta.

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  18. ESTIMADOS SRES.
    SI HAGO UNA LIQUIDACION DE COMPRA POR UN SERVICIO, A PARTE DEL 100% DEL IVA, DEBO RETENER IMPUESTO A LA RENTA?

    SOFIA

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    1. Estimada Sofía, si el servicio es un ingreso gravado con el Impuesto a la Renta deberás de retener en la fuente.

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  19. Estimado Buró Tributario.

    Es permitido emitir una liquidación de compra por reembolso de gastos a una persona que tiene ruc, pero que se encuentra en relación de dependencia?.

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    1. Estimada Hellencita, en caso de que el empleado en relación de dependencia posea RUC no podría realizarse una Liquidación de Compras de Bienes y Prestación de Servicios, sino que el empleado emita la respectiva factura de reembolso de gasto con su RUC.

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  20. Estimado:

    Mi jefe siempre se olvida de hacer las compras de los materiales a nombre de la empresa y siempre salen a nombre de él, que puedo hacer en este caso para que me sirvan las facturas que le han entregado? pues las facturas son por compras de materiales y suministros que se utilizan para el giro del negocio. Gracias

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    1. Estimado amigo (a), para este caso podrìa realizarle una factura por reembolso de gastos a su jefe, siempre y cuando, tenga RUC, y en caso de no tenerlo, emitir una liquidaciòn de compras de bienes y prestacion de servicios.

      No olvidar adjuntar a la factura o liquidacion de compras por reembolso de gasto, los comprobantes de venta (facturas de compra) emitidos por los proveedores a nombre de su jefe, tal como lo establece el reglamento.

      Recomiendo recordarle a su jefe la necesidad de tener comprobantes de venta para el sustento de costos de gastos emitidos a nombre de la empresa, y asì mitigar el riesgo de alguna presuncion por parte del Servicio de Rentas Internas.

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    2. Pero si emito una factura por reembolso este gasto seria deducible?

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    3. Si emite una factura de reembolso de gasto, en las condiciones citadas en mi comentario anterior, y siempre que el escenario sea el planteado, ese gasto sería deducible para efectos de Impuesto a la Renta.

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  21. Estimado Buro Tributario,
    Somos una compañia de turismo S.A obligados a llevar contabilidad, nosotros compramos a una comunidad los servicios de transporte fluvial, alimentacion, hospedaje.
    Por temas culturales, rusticidad , analfabetismo, ellos se les dificulta obtener RUC se nos ha sugerido emitir Liquidaciones para justificar los gastos de los ingresos obtenidos ya que al valor total que se genera por la venta de un tour en la realidad nosotros no obtenemos el valor total del costo del tour ya que compramos los servicios mencionados.
    que nos podría sugerir? ya que para el SRI refleja utilidad y no tenemos gastos

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    1. Estimado amigo (a), la figura de aplicar la liquidacion de compra de bienes y prestacion de servicios resulta recomendable, siempre y cuando, el proveedor del servicio no sea recurrente o frecuente. Es importante tambien tener presente que el Servicio de Rentas Internas emitio en el año 2012 la Resoluciòn NAC-DGERCGC12-00144 donde se regulaba el monto màximo mensual para emitir una liquidacion de compras a un mismo proveedor.

      Ante esta limitante recomiendo que se solicite a algun o algunos representante (s) de la comunidad se registren al Regimen Impositivo Simplificado (RISE), que es un regimen sencillo para el pago de tributos debido a que dependiendo de la categoria se paga un cuota fija mensual, y de esta manera podrìa justificar los gastos incurridos y asociados al ingreso operacional de la compañìa de turismo.

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  22. BUENAS NOCHES ESTIMADO BURO TRIBUTARIO: EN MI CASO TENGO 2 PERSONAS EXTRANJERAS TRABAJANDO EN MI EMPRESA, ENTIENDO QUE SI SE LO PODRIA HACER LIQUIDACIONES DE COMPRAS Y SERVICIOS, ME PODRIAN CONFIRMAR PRIMERO SI GENERA IVA Y SEGUNDO CUALES SERIA LOS PORCENTAJES DE RETENCION TANTO DE IVA COMO FUENTE QUE SE LES DEBERIA HACER. MUCHAS GRACIAS

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    1. Estimado amigo (a), si la persona extranjera no posee RUC, se podrìa emitir una liquidaciòn de compras de bienes y prestaciòn de servicios para facturar los servicios profesionales, que dependiendo del tipo de servicio estarìa gravado con tarifa 0% o 12%.

      En caso de que el servicio que preste estè gravado con el 12%, se deberà de retener el 100% del IVA, y para el caso de la retenciòn en la fuente del Impuesto a la Renta, deberà de retenerse el 22% por tratarse de persona natural extranjera no residente en Ecuador.

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  23. Buenas tardes mi nombre es Yadira, me emitieron una liquidacion de compra y una retención, quisiera saber si la tengo que declarar o no, soy persona natural no obligada a llevar contabilidad. Porfavor ayudeme respondiendo.

    Gracias.

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    1. Estimada Yadira, la liquidacion de compras de bienes y prestaciòn de servicios emitida por su cliente deberà de ser declarada en el mes correspondiente.

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  24. Buenas tardes.

    Trabajo para una empresa de reciclaje (prácticamente nueva) a los recicladores que llegan a la empresa a vender los productos ¿se les puede dar liquidaciones por compras y servicios? En el caso de que sea posible, ¿tendría que hacer también retención?

    De antemano gracias por la ayuda.

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    1. Estimada Valeria, siempre que los recicladores no tengan RUC podrìas emitirle liquidaciones de compras de bienes y prestacion de servicios hasta un maximo de USD$ 5.000,00 mensuales a cada uno y que estas no excedan de 4 liquidaciones al mes (1 por semana).

      Te recomiendo revisar la Resolucion NAC-DGERCGC12-00144 que publicamos en nuestro blog el 6 de mayo del 2012. Te dejo el link http://www.burotributario.blogspot.com/2012/05/expidense-las-normas-para-la-emision-de.html

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    2. Gracias por la respuesta y el link me ha servido mucho.

      Saludos.

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    3. Estimado Buro Tributario,

      Necesito saber cuántas liquidaciones de compra puedo emitir al mes independientemente del proveedor, es decir tengo como 8 personas que prestaron servicios ocasionales y el valor de cada uno suma al rededor de 4000. Puedo emitir mas de 4 al mes, siendo que son para personas diferentes?

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    4. Estimado amigo (a), la Resolucion NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el año 2012, en el segundo inciso del artículo 2 establece lo siguiente:

      "Los sujetos pasivos podrán emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor."

      De acuerdo a lo citado textualmente en el párrafo anterior, no se podrán emitir más de 4 (cuatro) liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, a un mismo proveedor durante un mismo mes, y la suma de ellas no podrán exceder los USD$ 5.000,00.

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  25. Estimados amigos, un gusto contactarlos, por favor su asesoría:
    En un trámite de importación una vez la mercadería se encuentra en puerto la empresa del exterior proveedora del servicio de flete marítimo y manejo de carga nos emite una invoice para re-liquidar sus servicios
    Se debe emitir liquidación de compras? - De ser afirmativo debo hacer la rentención y asumir el IVA.

    Gracias
    Lenin Terán

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    1. Estimado Lenin, para el caso de importación de servicios el artículo 70 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su tercer inciso establece que se deberá de emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios y a realizar la retención del 100% del IVA generado.

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  26. Buenos días
    Somos una empresa que recién se constituyo, como contabilizo los gastos de constitución, tengo facturas del registro mercantil sin iva pero las facturas de notaria son con iva. Gracias por su atención.

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    1. Estimada Evelyn, los gastos de constitución deberás de registrarlos con cargo a resultados tal como lo establece las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

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  27. Buenas tardes estimados
    Una consulta soy persona obligada a llevar contabilidad dedicada a la producción de banano y tengo gastos por empaques de banano para sustentar el gasto debo emitir la liquidación de compra... le gravo tarifa 12% o 0%?. Indico ademas que esto es una servicio eventual que lo realizan ciertas personas Gracias

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    1. Estimada Everilda, siempre y cuando, sus proveedores de servicios no estén inscritos al RUC y por su nivel cultural y rusticidad no puedan emitir comprobantes de venta, podrá emitirles liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

      La tarifa del IVA, 0% o 12%, dependerá de la tarifa con que se encuentre gravado este servicio. (artículo 56 de LORTI)

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  28. SE PUEDE EMITIR LIQUIDACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A UNA PERSONA QUE TIENE CERRADO EL RUC. GRACIAS DE ANTEMANO

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    1. Estimado Italo, la norma tributaria indica que se emitirán liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a aquellas personas naturales que por su nivel cultural o rusticidad no estén en la posibilidad de emitir comprobantes de venta.

      Si algún contribuyente ya estuvo inscrito al RUC, y lo canceló, deberá de activarlo para poder realizar cualquier tipo de actividad económica en el país de forma permanente u ocasional. (artículo 3 de la Ley de Registro Único de Contribuyentes).

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  29. Estimados, se puede utilizar una liquidacion de compras para adquirir un bien que se registrara com Activo Fijo

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    1. Estimado amigo (a), siempre y cuando, el proveedor del bien que se registrará contablemente como Activo Fijo no esté inscrito al RUC y por su nivel cultural y rusticidad no pueda emitir comprobantes de venta, podrá emitirle una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.

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  30. Buenas tardes, se puede emitir Liquidacion de Compras para reembolso por gastos de alimentación y transporte de forma mensual (todo el año) a varios empleados?

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    1. Estimado amigo (a), para la figura de reembolso de gastos es posible emitir liquidación de compras de bienes y prestación de servicios de forma mensual a aquellos empleados que no estén inscritos al RUC.

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  31. buenas tardes.

    estimados, anteriormente poseia RUC pero actualmente esta cerrado y no pienso aperturarlo, sin embargo le preste asesoria unica a una empresa, es posible que me emitan una liquidacion de compras y servicios, apesar de que estoy inscrito en el RUC pero ya cerrado?

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    1. Estimado Bairon, si es posible que su cliente emita una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, sin embargo, al encontrarse usted inscrito al RUC y que el mismo se encuentra cerrado (cancelado), este gasto sería no deducible para efectos de Impuesto a la Renta para su cliente (emisor de la liquidación de compras).

      Lo recomendable sería habilitar nuevamente su RUC, de acuerdo a lo que establece la Ley de Registro Único de Contribuyentes.

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  32. Buenas tardes, mi consulta es la siguientes:
    Cuantas veces en el año hay como emitir liquidaciones de compra a un mismo proveedor?, según esta resolución solo indica a la semana pero no al año.
    Gracias.

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    1. Estimado Luis, la Resolucion NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el año 2012, en el segundo inciso del artículo 2 establece lo siguiente:

      "Los sujetos pasivos podrán emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor."

      De acuerdo a lo citado textualmente en el párrafo anterior, no se podrán emitir más de 4 (cuatro) liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, a un mismo proveedor durante un mismo mes, y la suma de ellas no podrán exceder los USD$ 5.000,00.

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  33. Estimado Buro
    Si tengo gastos de caja chica a nombre de un empleado en relación de dependencia, debo necesariamente emitir una liquidación de compra de bienes y servicios?
    Es posible sustentar con un formato de liquidación interno similar a la liquidación de viaje?

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    1. Estimado amigo (a), podría emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios para sustentar gastos de caja chica.

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  34. Buenas tardes , el monto de las liquidaciones de compras no pueden exceder los USD $ 5.000,00 en este valor esta contemplado el IVA? o puedo hacer una liquidacion de compras de $ 4.495.00, mas el IVA el valor total es de $ 5.034.40, es valida o no debo excederme de los $5.000,00. Gracias de antemano.

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    1. Estimado amigo (a), no debería de exceder los USD$ 5.000,00 incluído el IVA.

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  35. Buen día estimado Buro tributario. Soy arquitecto y para la construcción de una vivienda contrate toda la mano de obra con un maestro constructor. Pero resultó q el tuvo facturas como artesano de la construcción pero las tiene inachicas desde hace 6 meses, puedo hacerle a él liquidaciones de servicios prestados por su trabajo?

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    1. Estimado Rodrigo, el emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a contribuyentes inscritos en el RUC, este gasto se constituiría como un gasto no deducible.

      Si el maestro artesano tiene facturas, este deberá de activar su RUC o ponerse al día en sus obligaciones tributarias pendientes, y emitirle una factura por sus servicios prestados.

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  36. Buenas tardes disculpe si una persona cobro por arriendo 120 mensuales y nunca se emitio una liquidaciòn puedo hacerle de todo el año una por el monto total

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    1. Estimado amigo (a), podría hacerlo debido a que no supera los montos máximos permitidos, sin embargo, existiría la contingencia de que este gasto por arriendo sea considerado por la administración tributaria como un gasto no deducible.

      Esto debido a que el arrendador estaría en la obligación de inscribirse al RUC para poder desarrollar actividades empresariales recurrentes.

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  37. Buen tarde estomados,
    Una consulta..para los gastos de viaje hay que hacer una liquidación de compras por el total de estos gastos? ,estos actualmente se nos presentan con la liquidación que realiza el trabajador (Art 21) y los comprobantes adjuntos a nombre de ellos , nosotros ingresamos cada comprobante uno por uno al sistema con el código de sustento 5 "liquidación de gastos de viaje" para que en el anexo se detalle cada comprobante lo cual representa gran trabajo debido a la gran cantidad de informacion , o basta con una liquidación de compras a nombre del empleado sin detallar en el anexo todos los comprobantes que sustentan dichos gastos

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    1. Estimado Julian, el reglamento especifica el tratamiento tributario que se deberá de aplicar para el caso de liquidación de gastos de viaje, y este es emitiendo la respectiva liquidación acorde al artículo 21.

      Al realizar una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, se estaría aplicando otra figura (reembolso de gastos).

      Recordemos que la norma tributaria (derecho tributario), se rige al derecho público, y en el derecho público rige un principio doctrinario fundamental que señala: "Solo puede hacerse aquello que está establecido en la Ley".

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  38. Buenas tardes, saludos cordiales

    Somos una empresa pública cuyo objeto es actuar como intermediarios de productos de primera necesidad, contamos con proveedores permanentes a quienes les adquirimos productos agricolas como: papas, brocoli, zanahoria, Mis preguntas son las siguientes: 1. Podemos emitir liquidaciones de compra como empresa pública y 2. Hasta que monto y cuantas veces al mes, ya que se trata de los mismos proveedores.

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    1. Estimado amigo (a), siempre que los proveedores de productos agrícolas no tengan RUC podrìa emitirle liquidaciones de compras de bienes y prestacion de servicios hasta un maximo de USD$ 5.000,00 mensuales a cada uno y que estas no excedan de 4 liquidaciones al mes (1 por semana). La norma no expresa diferencia alguna si quien emite la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios es una sociedad pública o privada.

      Te recomiendo revisar la Resolucion NAC-DGERCGC12-00144 que publicamos en nuestro blog el 6 de mayo del 2012. Te dejo el link http://www.burotributario.blogspot.com/2012/05/expidense-las-normas-para-la-emision-de.html

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  39. Buenas noches Estimados buro tributario
    Mi consulta es la siguiente, trabajo en una empresa contribuyente especial y tengo un proveedor que su ruc se encuentra cerrado y no va emitir factura a el ya se le ha pagado y el único comprobante que se tiene es un recibo entonces para poder ocupar el crédito tributario puedo realizar una liquidación en compras por el servicio que nos dio? Y para legalizar la misma que debo adjuntar la cédula del proveedor?

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    1. Estimado amigo (a), la Ley de RUC prescribe que toda persona natural que realice actividad económica de forma permanente u ocasional, está en la obligación de inscribirse al RUC. Es probable que su proveedor haya suspendido su RUC por cese de actividades. Lo ideal sería que para esta operación comercial temporal, su proveedor reactive el RUC y emita la respectiva factura.

      La norma tributaria señala que el emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios a un sujeto pasivo previamente inscrito en el RUC será considerado el costo o gasto como no deducible para efectos de impuesto a la renta, así como el no tener derecho al Crédito Tributario de IVA.

      En caso de que su proveedor no esté dispuesto a reactivar su RUC y emitir la respectiva factura, se podría emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios gravando el IVA, y reteniendo el 100% de este y aplicando la retención en la fuente de impuesto a la renta. A dicha liquidación de compras de bienes y prestación de servicios deberá de adjuntarle copia de cédula de identidad.

      En mi opinión, este sería un tratamiento a aplicar, so pena que la Administración Tributaria, pueda glosar el costo o gasto en referencia.

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  40. Saludos Cordiales, tengo una consulta, a una empleada con relacion de dependencia con sueldo basico , el año 2015 la empresa le ha realizado varias liquidaciones de compras pero en un solo mes suman un valor de $6500 y en el año $27225 , la empleada tenía que hacer la declaracion de impuesto a la renta ? y que sucede con la empresa que se paso de los $5.000 en un mes ?por favor despejar mis dudas. Gracias

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    1. Estimado amigo (a), de acuerdo a su consulta, la empleada en relación de dependencia durante el ejercicio fiscal habría superado la fracción básica desgravada y estaría en la obligación de realizar su declaración de Impuesto a la Renta.

      La empleada en relación de dependencia, se presumiría como una proveedora de bienes o servicios recurrente (permanente) y estaría en la obligación de emitir facturas a la empresa. Recordemos que las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, son comprobantes de venta válidos de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios y deberán ser emitidos por adquisiciones de bienes muebles y servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no inscritos en el RUC y que por su nivel de rusticidad o cultural no se encuentren en la posibilidad de emitir comprobantes de venta.

      La emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a contribuyentes no permitidos por la norma, podría ser objeto de una glosa por parte de la Administración Tributaria.

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  41. Buenas tardes, Saludos cordiales
    Me podrían ayudar con una inquietud soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad, que vendo productos agrícolas gravados con tarifa 0%,hago mis compras a agricultores q no tienen ruc, para poder sustentar esas compras puedo emitir liquidaciones de compras?
    De ante mano le agradezco su respuesta.

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    1. Estimado amigo (a), siempre que los proveedores dentro de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero, no tengan RUC podrìa emitirle liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios hasta un máximo de USD$ 10.000,00 mensuales a cada uno.

      Te recomiendo revisar la Resolucion NAC-DGERCGC12-00144 que publicamos en nuestro blog el 6 de mayo del 2012. Te dejo el link http://www.burotributario.blogspot.com/2012/05/expidense-las-normas-para-la-emision-de.html

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  42. Buenas tardes, una consulta:
    Si el gerente de la compañía en un viaje que realizo trae una computadora para la empresa como la registro para que sea deducible.

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    1. Estimada Glenda, el artículo 215 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en el inciso 1 del Art. 215 establece lo siguiente:

      "Efectos Personales de Pasajeros y Tripulantes.- Los efectos personales de viajero estarán exentos de tributos, siempre que ingresen al país en las cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en la resolución que para el efecto se dicte. En caso que el viajero ingrese al país bienes que no sean calificados como efectos personales, este deberá presentar ante la Autoridad Aduanera una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se describan cada una de las mercancías a importar. Si el viajero es un menor de edad y este ingresa bienes tributables al país, el responsable del pago de la liquidación aduanera de tributos será su representante legal."

      En este caso, la computadora ingresó al país no como un bien personal, razón por la cual tuvo que haberse realizado una Declaración Aduanera Simplificada, documento que servirá para justificar el gasto o adquisición del bien mueble. De no haber realizado la respectiva DAS, podría emitirse una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios desglosando el 12% IVA.

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  43. Buenos Dias

    Estimado, me gustaría que me aclare algo, yo trabajo para productores de banano, por dicha actividad se incurre en varios gastos que no tengo como respaldaros con factura ya que dichas personas que prestan el servicio están imposibilitadas para sacar el RUC.

    Primero:la Sra. que hace los almuerzos para la cuadrilla de empaque y embarque de banano a ella se le paga por semana el valor correspondiente por su servicio pero en mi contabilidad no tengo como sustentarlo, mi pregunta es ¿puedo emitir liquidaciones de compras y prestación de servicios a dicha persona? si ese es el caso cuanto se debe retener tanto en retencion en la fuente y del IVA. Este servicio sera constante.

    Segundo: En el caso del embarque de banano se contrata varias personas para que preste sus servicios los dias de embarque( miercoles, viernes) a estas personas se le reconoce su joornal por esos dos dias, estas personas no siempre seran las mismas en cada semana pero si seran en cantidad .... Ahora mi duda es debo emitir liquidacion de compra y prestacion de servicio por cada una de las personas o puedo hacer solo una liquidacion de compras por el total. Si ese es el caso cuanto seria el valor a retener tanto en la fuente como en el IVA.


    Gracias de antemano
    espero puedan ayudarme con estas dudas.

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    1. Estimado amigo (a), con mucho gusto absolveré sus consultas.

      Con relación a la primera consulta, siempre y cuando, esta persona no pueda acogerse al RUC por su nivel de rusticidad, podría emitirle una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios y retenerle el 2% en la fuente y el 100% del IVA. Sin embargo recomiendo que esta persona se inscriba por lo menos al régimen RISE, pues debido a que será una prestación de servicios recurrente, la emisión de liquidación de compras es generalmente para servicios no habituales o no recurrentes, además que la emisión de este documento tiene un límite en valor y cantidad (revisar este post del blog).

      Con respecto a la segunda consulta, los porcentajes a retener son los mismos que en la primera consulta. La liquidación de compras de bienes y prestación de servicios podría emitirla a nombre de cada uno, o en su defecto a nombre de una sola persona, siempre que no sobrepase los límites establecidos.

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  44. Tengo un negocio de compra venta de cacao tengo ruc no obligado a llevar contabilidad. Al agricultor le tengo q emitir una liquidacion de compra y hacer retencion.
    La pregunta es por q yo al entregar el producto a la empresa a mi me hacen la retencion

    Y esto se tiene q declarar mensualmente

    Gracias por su amable ayuda

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    1. Estimado Christopher, usted debería de emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios al agricultor, siempre y cuando este no tenga RUC, y también deberá de retenerle en la fuente.

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    2. buenas tardes....entonces los que no somos obligados a llevar contabilidad si podemos emitir liquidaciones de compra por cacao???....es que en la imprenta no me quisieron hacer,,,,porque me dijeron que son solo para los obligados a llevar contabilidad.....???¿¿¿¿..y no se como respaldar con facturas,,,ya que a los que compro cacao no tienen ruc ni rise,,,,,,le agradecería inmensamente por su respuesta!!!!!

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    3. Estimado amigo (a), las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad si pueden emitir liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. El mismo Reglamento de Comprobante de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios en su artículo 13 antepenúltimo inciso establece que las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, deberán actuar como agentes de retención (...), cuando emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

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  45. Estimados, una consulta para hacer validos los gastos mediante caja chica que documento debo emitir, la caja chica la controla un empleado de la empresa, este saca todos estos gastos a su nombre el también tiene RUC, para hacer validos estos gastos para la empresa se debe emitir una liquidación de compras o el empleado debe entregarnos una factura por reembolso de gastos.

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    1. Estimado amigo (a), debido a que el empleado posee RUC deberá de emitir el reembolso de gastos con una factura personal, y no con una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.

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  46. Buenas tardes:
    realizamos una compra en el exterior la factura emitida por el proveedor esta a nombre de la empresa ¿puedo realizar una liquidación de compras por dicha factura?

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    1. Estimada Gabriela, para que la compra del bien en el exterior pueda ser deducible para efectos tributarios, siempre que no haya pasado por aduana, podrìa emitirse una liquidaciòn de compras de bienes y prestaciòn de servicios.

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  47. Buró Tributario, buenas tardes:
    Los documentos soportes como facturas, notas de ventas, etc. por concepto de gastos de viaje estos documentos deben estar a nombre del empleado o deben estar a nombre de la empresa, claro esta que se detalla en la liquidación de viaje cierto?

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    1. Estimado Arturock, los documentos de soporte de viáticos deberán de ser documentos válidos y autorizados por la Administración Tributaria emitidos a nombre del empleado o trabajador.

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  48. QUE GASTOS PUEDO JUSTIFICAR EN LIQUIDACION DE COMPRAS POR FAVOR AYUDAR

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    1. Estimada Kerlly, mediante la liquidación de compra de bienes y prestación de servicios podrá justificar aquellas operaciones en las cuales el proveedor del bien o prestador del servicio, por su nivel cultural o rusticidad no esté en capacidad de emitir una factura o no se encuentra inscrito en el RUC.

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  49. bURO TRIBUTARIO, buenas tardes
    LAS PERSONAS QUE A LAS QUE ESTAN HECHAS LAS LIQUIDACIONES DE COMPRAS DEBEN REALIZAR DECLARACIONES DE IMPUESTOS

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    1. Estimada Karina, aquellas personas a quienes se les han emitido liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios no están en la obligación de realizar declaraciones mensuales.

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  50. Estimados, yo estoy iniciando con un proyecto de un centro de acopio de cacao, tengo RUC pero no estoy obligado a llevar contabilidad, mis proveedores son personas bastante rusticas y la mayoría son pequeños productores, ¿En estos casos puedo emitirles liquidaciones de compra de bienes y servicios?
    Gracias

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    1. Estimado amigo (a), por supuesto. Usted debería de emitirles liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a estos proveedores que por su nivel cultural no pueden registrarse al RUC.

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  51. Buenas tardes una consulta por favor. Mi empresa juridica, tiene la representacion de una empresa juridica colombiana que presta servicios de consultoria. Hoy me envian la factura desde Colombia con IVA cero, la consulta es como declaro esta factura en Ecuador tomando en cuenta el Convenio 578 de la CAN; se debe cargar IVA? se puede declarar directo sin Liquidacion de Compras? Por favor indiqueme como procedo

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    1. Estimado amigo (a), para poder legalizar y deducir tributariamente una importación de servicios (es su caso) la norma señala que se deberá de realizar una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios donde se gravará el 12% del IVA, siempre que dicho servicio esté gravado con esa tarifa.

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  52. Buenos dias
    Gracias por su gentil ayuda y deseandole muchos exitos, le ruego me ayude con unas consultas

    Cuando un empleado de la Empresa sale de viaje , se debe

    1.- Emitir una liquidación de gastos de viaje con todo los datos que menciona en el Art 21 del Reglamento , y todos los soportes , esto se lo debe hacer en un formato común y corriente en Excel ,( por decir un ejemplo) , e ingresarlo en el ATS con el codigo
    05 Liquidacion de gastos de viaje , como sustento tributario y codigo
    41 comprobante de venta emitido por reembolso , O

    2.- Hacer una liquidación de compra de bienes y prestación de servicio , con todos los soportes que estén a nombre del empleado , e ingresarlo al ATS con el codigo
    05 liquidacion de gastos de vieja
    y tipo de comprobante 03 , liquidacion de compra

    Y ademas los reembolsos por movilizacion de empleados , alimentacion , etc
    se debe emitir una liquidacion de compra e ingresarlos al ATS
    con
    codigo 08 como sustento
    Muchas gracias por su ayuda

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    1. Estimado John, muchas gracias por tus deseos y con mucho gusto absolveremos tus consultas.

      Podrías usar ambas figuras para poder sustentar la liquidación de viajes de los empleados, sin embargo en el caso 1 no deberías de usar el código 41. Este código lo usarías siempre que el empleado te emita una factura por reembolso de gasto.

      Todo reembolso que se solicite deberá estar respaldado con comprobantes de venta válidos y autorizados por el SRI y se podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios o comprobante de ventas de los empleados.

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  53. Sres Buro Tributario, buena tarde: Como Gerente General y Representante Legal puedo solicitar un reembolso de gastos con un Liquidacion de compra del mantenimiento de un vehiculo de mi propiedad el cual esta siendo utilizado para beneficio de la compañia??

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    1. Estimada Jualdana, siempre que a la factura de reembolso de gastos le adjunte los comprobantes de venta emitidos a su nombre y estos estén autorizados por el Servicio de Rentas Internas, podría solicitar el reembolso por el mantenimiento del vehículo de su propiedad debido a que el gasto de este bien mueble sirve para mejorar, mantener u obtener ingresos de fuente ecuatoriana.

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  54. Buenas tardes, por favor ayúdeme con lo siguiente: Yo como un Sindicato sin fines de lucro cómo debo registrar una ayuda económica realizada a un socio que no tiene RUC ni facturero. ¿Es posible realizar una liquidacion en compra por concepto de reembolso de gastos sin IVA o directamente realizar la liquidacion con el concepto ayuda economica sin IVA?

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    1. Estimada Kary, la ayuda económica a un socio sería una donación y por tal motivo no sería un gasto deducible para la liquidación del Impuesto a la Renta.

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  55. MUY BUENAS TARDES. ME PODRÍAN AYUDAR CON UNA CONSULTA: TENGO 5 EMPLEADOS PERO NO SOY OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD, EN EL FORMULARIO EN LINEA 102 A NO ENCUENTRO EL CASILLERO QUE PODRIA CONSULTAR O INGRESAR DICHOS VALORES SIGNIFICATIVOS QUE ME AYUDEN CON EL IMPUESTO A LA RENTA, DEBIDO A QUE ESOS SUELDOS ME REPRESENTAN GASTOS. GRACIAS POR SU TIEMPO

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    1. Estimado Angel, efectivamente en el formulario 102A no existe un casillero específico para registrar los gastos de sueldos de los empleados, sin embargo, todos los gastos relacionados con la actividad generadora de la renta deberán de consignarse en los casilleros en la columna de gastos deducibles.

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  56. Señores Buro Tributario, buenas tardes: El sistema contable, en cuanto a sus Notas de Débito y Notas de Crédito en el modulo de CXP esta generando información para el ATS es correcto o no?, o debe ser un documento interno, que solo sirve para ajustes internos? Se debe o no reportar al SRI estas transacciones internas?

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    1. Estimado amigo (a), las notas de débito y notas de crédito son documentos listados en la norma tributaria, específicamente en el Reglamento de Comprobante de Ventas, Retenciones y Documentos Complementarios. La norma establece que estos documentos deberán de estar debidamente autorizados por el Servicio de Rentas Interna y sirven para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones (nota de crédito) y para el cobro de intereses por mora, y para recuperar costos y gastos (nota de débito).

      Las notas de débito y crédito que son generadas por el sistema para ajustes internos y que no tienen autorización por parte de la Administración Tributaria no deberán de ser reportadas en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS).

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  57. Estimados una consulta:

    Tengo una factura de Colombia por servicios con un total de 5000 usd. Cómo aplico la liquidación de compras para bases de retenciones tomando en cuenta que tengo que asumir las retenciones y pagar los 5000 usd a Colombia.

    Tengo que aumentar las bases para que el cálculo de las retenciones restando me de los 500 0 usd. O cómo debo proceder???

    Gracias por su ayuda.

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    1. Estimado Jonathan, para el caso de Colombia deberás de revisar la Decisión No. 578 que elimina la doble tributación (convenio para evitar la doble tributación en ambos países).

      En caso que debas de pagar la totalidad del gasto y tu proveedor te exija el pago neto podrías incrementar la base imponible de tal forma que cuando descuentes la retención en la fuente obtengas el valor neto a pagar al exterior. Obviamente esto significará que tu gasto no sería de USD$ 5.000,00 sino de USD$ 5.500,00 (citando el escenario planteado).

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  58. Buen dia, ¿las liquidaciones de bienes y servicios se pueden emitir con tarifa cero de IVA?(caso de traslado o transporte de mercadería) ¿o siempre se debe facturar con tarifa 12% y retenerse el 100% y declararlo? (considerando que la pregunta la hace un contribuyente especial empresa)

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    1. Estimada Fabiola, siempre y cuando el servicio prestado o bien comercializado este sujeto a la tarifa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el vendedor por su nivel cultural no esté posibilitado a emitir factura, podrá emitirse liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios con tarifa 0%.

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  59. Estimado Buró Tributario, déjeme decirle de antemano es excelente el blog no desmaye en seguir con este proyecto muy bonito y escaso en Ecuador. Una consulta, mi jefe realizó una compra (un escanner) en el exterior por medio de Amazon.com claro está que se pago con tarjeta de crédito además de eso debo realicé una Liquidación de Compra de Bienes o Prestación de Servicios, donde yo sé debo asumir la retención pero de cuanto es el valor que debo asumir. En la liquidación tengo que desglosar el subtotal y el tax o si puedo poner el total en la liquidación. Gracias.

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    1. Estimado ArturoRock, muchas gracias por su comentario que nos sirve de aliento para continuar con esta noble causa de asesorar a todos quienes nos sea posible.

      Con relación a su consulta, en la liquidación deberá de desglosarse el IVA del 12%. Al tratarse de una compra realizada en EEUU deberá de retenerse el 22% de retención en la fuente del impuesto a la renta.

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    2. buenas tardes Buro Tributario.
      yo tengo un caso parecido, en el estado de cuenta de la tarjeta de credito se pago $500.00 por una compra de servicios en EEUU, yo hice la liquidacion de servicios hice la retencion 22% rta y 100% iva, y tuve que asumir la retencion. mi pregunta es ¿el valor asumido de la retencion es un gasto deducible o un gasto no deducible?? su ayuda xfa

      gracias de antemano.

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    3. Estimado Walter, la retención asumida por el contribuyente es un gasto no deducible tal como lo establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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  60. BUEN DIA
    QUISIERA QUE ME AYUDE CON UNA PREGUNTA
    SOMOS UNA AGENCIA DE VIAJES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, HAY CIERTOS EMPLEADOS Y NO EMPLEADOS SIN RUC. QUÉ COMISIONES POR LA EMISIÓN DE BOLETOS, ESTE ES UN SERVICIO GRAVADO CON IVA, AL HACERLE YO LA DEBIDA LIQUIDACIÓN DE SERVICIOS DEBO DESGLOSAR EL IVA Y HACERLE RETENCIÓN?
    QUEDO A LA ESPERA DE SU PRONTA AYUDA
    SALUDOS CORDIALES

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    1. Estimada Yacosta, es correcto. Al momento de realizarle la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios usted deberá desglosar el IVA, retener el 100% del mismo y hacerle la respectiva retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

      Deberá de tener presente que si este servicio de comisiones es recurrente, es aconsejable que los empleados se registren al RUC pues recordemos que la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se aplica cuando el servicio no es recurrente y/o cuando el nivel cultural del emisor no le permite acogerse al RUC.

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  61. Buenas tardes estimado Buro Tributario somos una sociedad q somos obligadas a llevar contabilidad. Tengo una inquietud puedo hacer una liquidación a un empleado q esta bajo relación de dependencia por un valor de 4000 usd, y cuanto debo retener en IVA y en IMPUESTO A LA RENTA

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    1. Estimada Karmita, el valor de la retención en la fuente de Impuesto a la Renta y del Impuesto al Valor Agregado dependerá del tipo de servicio y si tiene tarifa del 12% de IVA. En caso de estar gravado con el 12% de IVA se deberá de retener la totalidad del IVA, es decir el 100% y en el caso de fuente dependerá como lo dije anteriormente del bien o servicio que podría ser del 1%, 2%, 8% y 10%.

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  62. Buenos días, he recibido una factura de Colombia como reembolso de gastos por unos honorarios, estos pagos van a ser frecuentes, como procedo para que esta factura se considere como gastos deducibles dentro de la contabilidad y procede o no a la retención en la fuente

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    1. Estimado Hugo, para el caso de honorarios profesionales de proveedores del exterior deberá de emitir la respectiva liquidación de compras de bienes y prestación de servicios a fin de poder deducir el gasto realizado. Esta liquidación deberá de gravar el 12% del impuesto al valor agregado, el mismo que deberá de ser retenido y constituirá Crédito Tributario para el agente de retención.

      En este caso, y por tratarse de un residente colombiano habrá que acogerse a lo que establece la Decisión 578 que es el convenio para evitar la doble imposición, al momento de realizar o no la retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

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  63. Buenos días Estimados

    disculpe que debo hacer si cancele un servicio con una liquidación ya caducada, y esto ya fue declarado.

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    1. Estimado amigo (a), el haber aplicado un comprobante de venta caducado el gasto que soporta este comprobante será considerado como no deducible. Recomiendo emitir una nueva liquidación valida a fin de evitar cualquier inconveniente con la Administración Tributaria.

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  64. Buenas tardes,
    Una persona que trabaja para mi (no en relacion de dependencia y no tiene RUC) ocacionalmente realiza compras de suministros y la factura sale a su nombre, luego yo le emito una liquidacion de compras para reembolsarle el dinero y ella me entrega la factura. en dicha liquidacion debo desglosar el iva 12% considerando que no le hago retencion.

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    1. Estimado amigo (a), por tratarse de una liquidaciòn de compras por reembolso de gastos, el IVA pagado por el intermediario deberà de desglosarse dentro del concepto de la factura, asì como el RUC del Proveedor, numero de factura, Base Imponible e IVA, ademàs de adjuntarse los documentos originales. En el total de la factura deberà de constar el valor incluìdo, tal como lo establece el artìculo 36 del Reglamento para la Aplicaciòn de la Ley de Règimen Tributario Interno (RALORTI).

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  65. SOY UNA SOCIEDAD Y EMITO LIQUIDACIONES DE COMPRA A PERSONAS NATURALES PERO DESEO SABER SI ME QUEDO CON LAS LIQUIDACIONES ORIGINALES O COPIAS

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    1. Estimado amigo (a), debería de quedarse con las copias y entregar las originales al beneficiario del documento, sin embargo no habría inconveniente alguno si se queda con los documentos originales también.

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  66. Buenas tardes, con respecto a los pasajes de Avión que siempre vienen con el nombre del pasajero (funcionario de la empresa), a estos tickets se le puede realizar una Liquidación de Compra?

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    1. Estimado Arturo, los boletos aéreos son documentos complementarios válidos y autorizados por el Servicio de Rentas Internas, siempre y cuando, este identifique al contribuyente.

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  67. Estimados... por favor ayúdenme con lo siguiente: compre un libro digital en el exterior por $ 200, la factura esta a nombre de la empresa, se que debo hacer una liquidación de compras para que el gasto sea deducible. Consulta: Cómo calculo el IVA y las retenciones de IVA y Renta ?

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    1. Estimado amigo (a), sobre la base imponible (costo del libro digital) deberás de calcular la tarifa del IVA y retener el 100%. Para el caso de la retención en la fuente deberás de retener el 22% sobre la base.

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  68. Buenos días, Por favor ayúdenme con las siguientes dudas

    1.- Al ser yo una persona natural NO obligada a llevar contabilidad, puede emitir liquidación de compras a mis empleados que no tienen RUC por compras en el mercado (no cuentan con facturas ni sustento para el gasto)? O cómo puedo sustentar este desembolso, ya que el proveedor no tiene facturas.

    2.- Según acuerdo entre las partes, a los empleados se les va a realizar el aviso de entrada al IESS desde el 01 de agosto, pero ellos trabajaron desde el 15 de julio, por tal, estos días puedo pagar mediante una liquidación de compras?

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    1. Estimado amigo (a), para ambos casos podría aplicarse una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.

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  69. necesito saber si el gerente trae facturas a nombre de él por gastos de viaje al decararlas para declararlas al sri como tal las paso al ats esas facturas o debo hacer una liquidacion de compra por los gastos de viaje y solo paso esa liquidación ya que las facturas estan con el ruc del gerente gracias

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    1. Estimado amigo (a), para este caso deberá de aplicar la figura de reembolso de gastos emitiendo la respectiva liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, siempre y cuando, el gerente no posea RUC. En caso de tener RUC, deberá de emitir este una factura solicitando el reembolso y adjuntando todas las facturas a su nombre que justifiquen la operación.

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  70. Estimados,

    Si contrato los servicios de limpieza de una señora que no cuenta con RUC, le realizo la liquidación de compra, por tanto cuáles serían los porcentajes a retener tanto del IVA como de renta.

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    1. Estimado amigo (a), en caso de que el servicio prestado por esta señora sea recurrente recomiendo se inscriba al RUC o RISE y así evitar no se justifique la aplicación continua de las liquidaciones de compras de bienes y prestaciones de servicios.

      Respondiendo a su consulta, debería de retener el 100% del IVA y el 2% de fuente.

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  71. Señores Buró Tributario, primeramente felicitarles por el compartir de sus conocimientos y experiencias y luego me permito realizar estás consultas.
    Yo soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad (por el momento) mi actividad está enfocada principalmente en hacer publicidad por medios digitales (redes sociales y web)y por lo tanto mis clientes me pagan por mis servicios incluidos los valores que se invertirán tanto en Facebook,Twitter y Google... Según e leído la mayoría de las consultas para mi caso yo debería emitir una liquidación de compra de servicios a Facebook, Twitter y Google siempre y cuando para cada uno estos valores incluido IVA e IR no sumen más de 5000, considerando que estas empresas son personas jurídicas es correcto y posible que yo emita estas liquidaciones?
    Considerando que estas liquidación tendrán una frecuencia permanente habría algún inconveniente al realizarlas, ya que este será el giro de mi negocio?
    Cuanto debería retener de IVA e IR en este caso?
    Según una normativa que leí los gastos de publicidad que se generen haciendo publicidad a mis clientes es deducible al 100%, esto es correcto? Y para hacer esta deducción me servirían las liquidaciones?
    Existe alguna otra forma de realizar la justificación de estos pagos a las empresas mencionadas?
    Facebook, Twitter y Google solo emiten comprobantes de pago. Estos pagos los realizó con tarjeta y según tengo entendido q graba impuesto de salida de divisas, el ISD es deducible en mi caso o no?

    Gracias de antemano. Muy amables

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    1. Estimado Diego, muchas gracias por tus felicitaciones y con mucho gusto absolveré tus consultas.

      1.- Por tratarse de una importación de servicios, siempre que realices estas operaciones con Facebook, Twitter y Google, deberás de emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios. Para este caso (importación de servicios) lo que establece esta resolución no es aplicable, y no tendrás inconvenientes con la Administración Tributaria por emitir este documento de forma recurrente.

      2.- Deberías de gravar el 14% de IVA y retener el 100% del mismo, así como el 22% de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta en los casos de que el servicio lo ofrezca una empresa ubicada en el exterior y siempre que no exista con ese país suscrito un convenio para evitar doble imposición (CDI).

      3.- De aplicar la normativa tributaria, estos gastos son 100% deducibles para efectos de Impuesto a la Renta.

      4.- El ISD pagado en estas transferencias será considerado como gasto deducible.

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  72. Tengo una empresa que realiza importaciones por medio de courier y de las aduanas , tengo yo que realizar las retenciones por fuente e Iva en cualquiera de los dos casos soy una sociedad, muchas gracias por su ayuda y respuesta.

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    1. Estimada Gaby, cuando la importación se hace vía aduana, no se constituye en agente de retención, y por ende no deberá de emitir retención alguna, sin embargo, para el caso de importaciones vía courier deberá de emitirse una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios liquidando el IVA sobre el bien importado, y realizar la respectiva retención en la fuente e IVA.

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  73. buenas tardes srs.
    una consulta, trabajo en una empresa sociedad anonima a la persona que nos vende el almuerzo no da factura, al momento de hacer la liquidacion de compra se desglosa el iva, y la retencion cuanto se le retiene.....
    espero me pueda ayudar. gracias.

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    1. Estimado amigo (a), luego de emitir la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios deberá de retenerle el 100% del IVA desglosado y el 2% de retención en la fuente.

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  74. Buenos días estimados, saludarlos y felicitarlos por su excelente blog tributario, que nos ayuda con la resolución de consultas que tenemos diariamente en nuestro trabajo.
    Espero me puedan ayudar con la siguiente consulta. La empresa donde laboro esta realizando trabajos de mantenimiento en la ciudad de Manta, allá todos nos emiten facturas con tarifa 12% de IVA, sin embargo, hay personas que no tienen RUC son residentes de esa ciudad y vamos a emitir liquidaciones de servicios. Mi consulta es si nuestra empresa tiene el establecimiento en Quito, y la persona que nos presta los servicios (no tiene RUC) es residente de Manta, la liquidación de servicios se emite con tarifa 12% o 14% de IVA, en razón que la prestación del servicio es de una persona residente de las zonas afectadas. De antemano muchas gracias por su ayuda y un buen día.

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    1. Estimado amigo (a), muchas gracias por su saludo y felicitación. Con relación a su consulta la tarifa que deberá de aplicarse en esta liquidación de compras de bienes y prestación de servicios sería del 12%.

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  75. Buen día,
    Llevo la contabilidad de una compañía y tengo los siguientes interrogantes:

    1.Como hago gasto deducible y el respectivo reembolso, a los pagos hechos al exterior de licencias de software, servicios de nube, publicidad y uso de servidores, los cuales la compañía utiliza para generar ingresos, pero que fueron cancelados por uno de los socios con su tarjeta de crédito personal, el socio además es representante legal y estas facturas unas vienen a nombre de él y otras a nombre de la compañía considerando que este socio tiene RUC y puede emitir facturas?

    Y en caso anterior de que dicha persona o socio no tenga RUC y obviamente no emita factura como se procedería?

    2.Si hay gastos de bienes o servicios soportados por comprobante autorizado por el SRI a nombre de la compañía que fueron cancelados mediante tarjeta de crédito o débito personal de uno de los socios y/o representante legal, estoy en la obligación efectuar la respectiva retención fuente para que sea deducible teniendo en cuenta que la tarjeta de débito o crédito hace la retención?

    Y en ese caso para reembolsar esos valores al socio y/o representante legal, debo exigirle a él una factura por reembolso de gastos si tiene RUC para acreditarle los valores y si no emite facturas hacerle una liquidación de compras o solo basta con el comprobante de venta a nombre de la compañía y en este caso pagado con tarjeta de crédito para reembolsarle el correspondiente valor?

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    1. Estimado amigo (a), a continuación mis comentarios sobre sus consultas.

      1.- Esta figura sería una importación de servicios sobre la cual la empresa deberá de emitir la respectiva liquidación de compras de bienes y prestación de servicios. Esto aplicar para aquellas facturas del exterior que estén a nombre de la compañía. Para el caso de las facturas emitidas a nombre del socio, este deberá de emitir una factura por reembolso de gasto. De no tener factura también se deberá de emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios.

      2.- Negativo. No estará en la obligación de realizar retención alguna ya que el banco emisor se constituye en el agente de retención.

      Es correcto el mecanismo aplicado para la figura de reembolso de gastos.

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    2. Muchas gracias por su respuesta, pero tengo todavía unas dudas:

      1. En el caso 1 de hacer la liquidación de compras por las facturas a nombre de la compañía, a nombre de quien debo emitirla y a parte del porcentaje de retención del IVA del 100% que porcentaje de retención en la fuente debo aplicar?

      2. En el caso 1 de la factura emitida por el socio o accionista para el reembolso de gastos debo aplicar la retención en la fuente y del IVA? y que porcentajes debo aplicar?

      3. En el mismo caso 1 si al accionista se le emite liquidación de compra, a parte de la retención del 100% del IVA que porcentaje de retención en la fuente debo aplicar?

      4. En el caso 2 al reembolsarle los valores de las facturas autorizadas que fueron canceladas con la tarjeta de crédito personal del accionista y que están a nombre de la compañía, puedo hacerlo directamente o para ello debo exigirle al accionista una factura por reembolso para proceder a devolverle su dinero?

      5. Y por ultimo, en ambos casos, hay alguna ley o reglamento que prohíbe este procedimiento, en cuanto a que los valores reembolsados en su gran mayoría son a los directivos, representantes legales, socios o accionistas de la compañía y no a los colaboradores o empleados de la empresa?

      Gracias de antemano por su respuesta!

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    3. Estimado amigo (a), con mucho gusto mis comentarios.

      1.- Deberá de emitir a nombre de la compañía no residente en el Ecuador y aplicar el 22% de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.

      2.- En la figura de reembolso de gastos no aplica retención de IVA ni fuente.

      3.- Si es servicios sería 8% y si son bienes sería 1%.

      4.- No sería necesario solicitarle factura al accionista.

      5.- No existe ley que prohíba este tipo de operación.

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  76. Estimados, tengo una pequeña empresa de procesamiento de madera y ocasionalmente necesito a alguien que me colabore unos 5 dìas al mes.
    Se puede emitir una liquidacion de compra por concepto de jornales, y que tarifa grava??, cada cuanto tiempo se puede emitirle esta liquidacion a la misma persona.

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    1. Estimado amigo, la Resolución NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial # 678 del 4 de abril del 2012 establece que se podrá emitir una sola liquidación por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana, respecto de un mismo proveedor.

      Se podrá emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios por un valor máximo mensual de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 5.000,00), a un mismo proveedor.

      Los sujetos pasivos de tributos que adquieran bienes o servicios a proveedores dentro de los sectores: agropecuario, silvicultor, acuacultor y pesquero; así como a proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a un mismo proveedor, hasta por un valor máximo mensual de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 10.000,00), sin que en el ejercicio fiscal anual, superen el monto de ingresos brutos establecido para la obligación de llevar contabilidad, es decir cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.000,00).

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  77. Estimados
    Un excelente blog.
    Somos una compañía limitada, el gerente general realizo un viaje al exterior EEUU y trajo consigo una computadora para la empresa, posee RUC por lo cual no le puedo realizar una liquidación de compra por reembolso de gastos, mi pregunta es como debería efectuarme la factura por reembolso de gastos, lleva IVA y que porcentaje de impuestos retengo en cuanto a IVA y Renta.
    Gracias.

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    1. Estimado amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones.

      Con relación a su consulta, el gerente general deberá de emitir una factura (por estar inscrito en el RUC) bajo la figura de reembolso de gastos. Deberá de adjuntar la factura de compra del exterior como sustento de la operación, y se deberá de realizar la respectiva retención en la fuente del 22% sobre la base, y retener el 100% del IVA.

      A mi criterio deberá de reconocer sobre la factura del exterior, sujeta a reembolso, una tarifa del 12% o 14% (dependiendo de cuando se dió la adquisición), independientemente de la tarifa del IVA que se gravó cuando se originó la compra en el exterior, y sobre esta base retener el 100% del IVA que dará derecho de crédito tributario. Esto debido a que en otros países la tarifa del IVA no es la misma que en Ecuador.

      Al momento de llenar el comprobante de venta por el reembolso de gastos deberá, además de adjuntar la factura del exterior, detallar el valor neto e IVA (calculado con la tarifa del 12% o 14%).

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    2. Gracias estimados.
      1.- En el caso de que sean gastos de viaje en el exterior se debe también desglosar el IVA y aplicar los mismos porcentajes de retención?
      2.- Si se realizaría con una liquidación de compra a una persona que no tenga RUC, se aplica los mismos conceptos.

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  78. Estimados
    Un excelente blog.
    Somos una compañía exportadora,un prestador de servicio pago directamente los impuesto aduanero a la SENAE por una importación.
    El prestador se servicio están pidiendo que le paguemos, pero no quieren emitir una factura reembolso, sino una factura por servicios varios.

    Mi pregunta es puedo aceptar dicha factura ?
    en caso de no ser así en que parte de la ley me dice que debe ser por reembolso.


    Gracias

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    1. Estimada Vivian, muchas gracias por tu comentario. Lo que el prestador del servicio, quien directamente pagó los impuestos aduaneros a las SENAE lo que está solicitando es que se le devuelvan el valor que pagó, y no la prestación de un servicio. Bajo este escenario, el importador deberá de emitir una factura por reembolso de gastos tal como lo prescribe el artículo 36 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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  79. Estimado buen día
    Ayúdeme con esta consulta: Qué porcentaje de retención debo aplicar si emito una liquidación de compras por servicio de transporte (taxi) y que tarifa grava ese servicio 14% o 0% ? considerando que en la resolución nac-dgercgc14-00787 art 2 num.3e) indica que cuando se emite LC se aplica la tarifa del 2%; esto es en todos los casos que se emita LC sin importar el servicio que se adquiera? me genera inquietud porque el servicio de transporte está sujeto al 1% de retención y no se que porcentaje aplicar. en que bases legales puedo encontrar respuesta a esta duda. Gracias.

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    1. Estimado amigo (a), el servicio de transporte nacional terrestre de pasajeros está gravado con la tarifa del 0% de IVA. De acuerdo a lo que establece la resolución referida, para el caso de las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se deberá de retener el 2% en la fuente.

      Si bien es cierto, el servicio de transporte está sujeto al 1% de retención en la fuente tal como lo señala la misma resolución, y siempre que exista una factura emitida por este servicio, sin embargo al tratarse de una liquidación de compras deberá de acogerse a lo que se establece en ella.

      Recordemos que aquellos contribuyentes que por su nivel cultural o de rusticidad, no se encuentren en la posibilidad de emitir comprobantes de venta, no estén obligados a llevar contabilidad y no se encuentren inscritos en el RUC, podrán emitirse a su nombre liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios.

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  80. Estimados, exelente blog.
    Sabe que tengo una pequeña empresa que es Sociedad Anonima en la cual trabajan bajo dependencia 5 personas de las cuales 3 personas se dedican ha realizar trabajo de campo o sea viajan algo seguido por motivos de trabajo, el gerente de la empresa a decidido darles como gratificacion el pago que representa a 4 horas normales adicionalmente del sueldo, pero a veces viajan en un horario dentro de las ocho horas de ley (ej.8:30am salen de Quito y llegan a Riobamb 6:00pm con la respectiva hora y media de almuerzo), y con el jefe, por lo que el dia se pasan viajando en el vehiculo(el vehiculo lo conduce el jefe), al llegar la noche duermen fuera de sus casas. Quiero saber como debo proceder por que el gerente dice que este dia no se paga horas extras ni ningun tipo de bonificacion ni nada ya que el viaje fue dentro del horario normal de trabajo y sin haber realizado ninguna labor, pero los chicos protestan diciendo que no duermen en sus casas, hay alguna ley que regule este caso o como debo proceder en este caso..??
    Muchas gracias por su ayuda.

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    1. Estimada Pilar, un gusto poderle hacer llegar mis comentarios, agradeciendo por su felicitación.

      Mientras el servicio prestado por los empleados en relación de dependencia esté dentro de las horas acordadas bajo contrato y dentro de las que establece el Código de Trabajo, el empleador no está en la obligación de pagar horas extras. El dormir fuera de su domicilio, mientras esto sea necesario para cumplir con sus funciones, y responsabilidades acordadas bajo contrato laboral, tampoco es un motivo para que el empleador cancele horas extraordinarias.

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  81. Buenas tardes estimados : Una consulta un empleado se va a chile por motivos de trabajo y va traer como sustento todas las facturas a nombre de la empresa en este caso tendria que hacer una liq/compra por todas las facturas del extranjero? o seria una por cada factura ? aplicaria retención en la fte? nosotros somos una Universidad por lo cual estamos exento del pago de IR...

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    1. Estimado amigo (a), podría hacer una sola liquidación de compras de bienes y prestación de servicios por todas las facturas de gastos realizados en el Exterior, sin embargo, recomiendo emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios por cada factura.

      Ustedes al ser una institución sin fines de lucro, están exentos del pago del Impuesto a la Renta, sin embargo su proveedores (a quienes ustedes les emiten las retenciones) probablemente no lo son, y si deberán de retenerle (cuando aplique) en la fuente.

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  82. Buenas tardes soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad, en que formulario o en que parte se debe declarar las liquidaciones de compra efectuadas? pueden ser utilizadas como credito tributario en que casos si es aplicable. ya que estas liquidaciones de compra las he hecho para demostrar el gasto por servicios de gente campesina.

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  83. FELICITACIONES AMIGOS DEL BURÓ TRIBUTARIO, SUS ASESORIAS AYUDAN A CLARIFICAR MUCHOS TEMAS QUE SE PRESENTAN EN EL CAMPO TRIBUTARIO, QUIERO SOLICITARLES COMEDIDAMENTE ME AYUDEN EN LA SIGUIENTE CONSULTA: PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA, LOS SOCIOS CANCELARON HONORARIOS PROFESIONALES A UNA COMPAÑIA CONSULTORA, LAS FACTURAS ESTAN A NOMBRE DE CADA UNO DE ELLOS, LOS MONTOS SON DE 4200 INCLUÍDO IVA. SE PUEDE CONTABILIZAR ESAS FACTURAS POR REEMBOLSO DE GASTOS. COMO HONORARIOS PROFESIONALES Y CUENTAS POR PAGAR SOCIOS ??, AGRADEZCO DE ANTEMANO SU ATENCIÓN.

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    1. Estimado amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones.

      El tratamiento tributario para estos gastos sustentados con comprobantes de ventas emitidos a nombre de los socios sería emitiendo el socio una factura, siempre y cuando tenga RUC, o en su defecto una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, por concepto de reembolso de gastos y adjuntando la factura de soporte.

      El tratamiento contable sería el registro del gasto respectivo en la cuenta que lo defina contra la cuenta por pagar socios.

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  84. Buenas noches: ayudeme con la siguiente consulta: una empresa no puede importar por una clausula en un contrato de regalias celebrado con anterioridad. Pero en pocas ocasiones ha tenido necesidad de importar para lo cual contacta a proveedor del exterior y le transfiere el valor fob de la mercaderia solicitada y para la traída y desaduanización contrata a una empresa, pero ésta le emite las facturas como tal (servicio y gastos de desaduanización), Para efectos de liquidación de la importación y poder sustentar los costos de la misma se puede hacer una liquidación de compra a nombre del proveedor del exterior gravando iva y reteniendo el 22% de fuente y 100% de IVA. Gracias por sus comenarios.

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    1. Estimada Angeles, la liquidación de compras de bienes y prestación de servicios para este caso no aplicaría debido a que la mercadería ingresó al territorio nacional vía importación siendo la SENAE quién liquidó tanto los tributos. Desde mi apreciación, el mecanismo que se está empleando entre la empresa que realiza la importación y ustedes no es la apropiada.

      Recordemos que la emisión de LCBPS aplica para ciertos casos particulares, y no precisamente para este.

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  85. Buenos días, una consulta, las compras de lapto en el exterior como puedo justificar, si la misma fue comprada por el Gerente en uno de sus viajes al exterior y la pago con su tarjeta de crédito personal, Tengo que emitir una liquidación de compra? Debo retener? y en que porcentajes. Gracias por su ayuda.

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    1. Estimada Monik, para este caso podría realizar una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios adjuntando el documento entregado por la adquisición del bien mueble. Al emitir la liquidación de compra deberá de gravar la tarifa del 14% de IVA y retener el 100%. Con respecto a la retención en la fuente de Impuesto a la Renta no aplicaría por haberse hecho la adquisición a través de tarjeta de crédito.

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  86. Buenos Días, soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad, mi actividad es alquiler de maquinaria, al operador no lo he afiliado al IESS para soportar su sueldo como un gasto, debo hacer una liquidación de compra y si la hago debo hacer la retención a la fuente y como se la pago al SRI si yo solo declaro en el formulario 104 y hay no solo se declara las retenciones al IVA. De ante mano gracias por su ayuda

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    1. Estimada Purificación, al ser una persona natural no obligada a llevar contabilidad y tener que emitir una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, bajo ese escenario se convertiría en agente de retención del Impuesto a la Renta y tendría que por esa ocasión, declarar ese valor retenido en un formulario 103.

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  87. SE PUEDE HACER LIQUIDACIÓN DE COMPRAS A UNA PERSONA NATURAL QUE POSEE RUC, PERO NO PUEDE EMITIR COMPROBANTES PORQUE ESTÁN VENCIDOS Y AUN NO LE DAN AUTORIZACIÓN. GRACIAS

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    1. Estimado amigo (a), el emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a un contribuyente inscrito en el RUC dará como resultado que ese costo o gasto no sea deducible para Impuesto a la Renta.

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  88. Estimados , felicitaciones con este tipo de blog se hace patria, gracias por compartir el conocimiento.
    Una persona natural con ruc no obligada a llevar contabilidad,declaracion semestral al realizar una liquidacion de compra de servicios, sino tiene retencion por no ser agente de retencion como declara liquidadcion de compra al sri me refiero al iva

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    1. Estimado amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones. La norma establece que el emisor de una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios deberá de ser agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y declararlo en el mes siguiente.

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  89. BUENAS TARDES AYUDEME CON VARIAS CONSULTAS: SOMOS UNA COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS QUE ESTA REGIDA BAJO LA SEPS, EN EL MES DE AGOSTO EL SRI EMITIO UNA RESOLUCION EN DONDE NOS CLASIFICABA COMO REGIMEN SIMPLIFICAD0 PARA SEPS Y DEBERIAMOS REGIRNOS COMO NO OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, MI PREGUNTA ES AL MOMENTO DE PAGAR DIETAS A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y VIGILANCIA ESTOS SE LOS PUEDO CANCELAR MEDIANTE LIQUIDACIONES ALGUNOS DE ELLOS ESTAN INSCRITOS EN EL RISE Y SI ESTO DEBERIA DESGLOSAR EL IVA, Y SI LE RETENGO EL 8% Y 100%. AL MOMENTO DE HACER MI DECLARACION EN QUE FORMULARIOS LO HARIA EN EL DE PERSONA NATURAL NO OB A LLEVAR CONT O NO Y SI DBERIA PRESENTAR TAMBIEN EL 103 POR LAS RETNCIONES EFECTUADAS YA QUE EL SRI ME DICE QUE SOLO DEBO DECLARAR EL IVA.
    ADEMAS SE HACEN VALES POR DIFERENTES GASTOS POR MEDIO DE CAJA CHICA Y ESTOS AL FINALIZAR EL MES SE LOS REALIZA EN UNA LIQUIDACION A NOMBRE DEL GERENTE, DEBERIA A ESE TOTAL AUMENTARLE EL IVA Y HACER LAS RETENCIONES RESPECTIVAS YA QUE COMO LE DIJE ANTERIORMENTE SON VALES, OJALA ME PUEDAN AYUDAR.LES AGRADEZCO DE ANTEMANO

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  90. Apreciados gracias por su labro, por favor podrian ayudarme, donde puedo encontrar cada Ley y Reforma Tributaria emitida entre abril y diciembre del 2016, muchas gracias por su valiosa ayuda

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    1. Estimada Paulina, toda reforma tributaria debe de ser publicada en el Registro Oficial. También podrá consultar distintas publicaciones emitidas por algunas empresas que compilan toda la legislación tributaria actualizada, lo que facilita su búsqueda.

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BURO TRIBUTARIO

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