CIRCULAR
NAC-DGECCGC12-00005
SERVICIO DE RENTAS
INTERNAS
A LAS NOTARIAS Y
NOTARIOS PÚBLICOS
De acuerdo a lo establecido en el
artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General
del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o
disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación
de las normas legales y reglamentarias.
De conformidad con el artículo 199 de
la Constitución de la República del Ecuador, es facultad del Consejo de la
Judicatura fijar las remuneraciones de las notarias y notarios, el régimen de
personal auxiliar de estos servicios y las tasas que deban satisfacer los
usuarios.
El artículo 226 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución.
El artículo 303 del Código Orgánico de
la Función Judicial establece que: "Es atribución del Consejo de la
Judicatura establecer, modificar o suprimir mediante resolución las tasas por
servicio notarial, fijar sus tarifas y regular sus cobros. Igualmente, es
atribución de dicho Consejo fijar y actualizar periódicamente, mediante
resolución, los mecanismos de remuneración de las notarias y notarios, que
serán pagados por los usuarios del servicio".
El artículo 304 del Código Orgánico de
la Función Judicial señala que le corresponde exclusivamente a la Notaria o
Notario asumir los costos de la administración general de su despacho, su
propia remuneración y el cumplimiento de las obligaciones laborales de su
personal, por medio de la recaudación directa que por concepto de tasas
realiza. En ningún caso el Estado deberá erogar valor alguno por estos
conceptos. La Notaria o Notario sentará razón al margen de la escritura matriz
o del documento protocolizado o de la diligencia practicada, del número de la
factura emitida por el acto o contrato notarial realizado.
El referido artículo establece que el
Estado recibirá, según lo determinado en el esquema previsto en dicho artículo,
un porcentaje del ingreso bruto percibido por la Notaria o Notario, porcentajes
que podrán ser modificados por el Consejo de la Judicatura, mediante
resolución, según las necesidades del servicio.
El mismo artículo 304 del Código
Orgánico de la Función Judicial establece que esta participación del Estado en
el rendimiento no constituye un tributo; por lo tanto no constituye crédito
fiscal a favor de la Notaria o Notario, debiendo depositar este monto dentro de
los diez primeros días del mes siguiente, en la cuenta única del Tesoro
Nacional y presentar la respectiva liquidación al Consejo de la Judicatura.
El Pleno del Consejo de la Judicatura
de Transición, mediante Resolución No. 017-2011, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 575 de 14 de noviembre del 2011, expidió los valores
correspondientes a las tasas por servicios notariales, indicando en su
disposición final segunda que el Consejo de la Judicatura de Transición
coordinará con el Servicio de Rentas Internas la emisión de la respectiva
resolución que regulará el contenido que observarán las notarias y notarios
para la emisión de sus facturas.
Adicionalmente, mediante la Resolución
No. 209-2011, publicada en el Registro Oficial No. 623 de 20 de enero del 2012,
el Consejo de la Judicatura de Transición reforma la Resolución No. 017-2011 y
establece que el Servicio de Rentas Internas deberá emitir la "resolución
o acto administrativo" para regular la facturación de los servicios
notariales, hasta el 1 de marzo del 2012.
En atención de lo señalado, el
Servicio de Rentas Internas, con fecha 28 de febrero del 2012 expidió la
circular No. NAC-DGECCGC12-00004, publicada en el Registro Oficial No. 659 de
12 de marzo del 2012, en la cual se recuerda a las notarias y notarios públicos
aspectos relacionados a la facturación de sus servicios.
El artículo 1 del Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios señala que las
facturas acreditan la transferencia de bienes, la prestación de servicios o la
realización de otras transacciones gravadas con tributos; y el artículo 11 del
mismo cuerpo normativo, a su vez, indica que se emitirán y entregarán facturas
con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la
realización de otras transacciones gravadas con impuestos. Para el efecto,
dichos documentos deben contener los requisitos preimpresos y de llenado
constantes en los artículos 18 y 19 del referido reglamento.
Por su parte, en lo que al impuesto a
la renta se refiere, el primer inciso del artículo 10 de la Ley de Régimen
Tributario Interno señala que en general, con el propósito de determinar la
base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen
con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente
ecuatoriana que no estén exentos, de conformidad con la ley.
El artículo 16 de la Ley de Régimen
Tributario Interno dispone que en general la base imponible está constituida
por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el
impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones,
imputables a tales ingresos.
El artículo 58 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, señala que la base imponible del IVA es el valor total de
los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios
que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación del
servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente
imputables al precio.
Finalmente, conforme al referido
artículo, del precio así establecido podrán deducirse los valores
correspondientes a: Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los
compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la
correspondiente factura.
Con base en la normativa expuesta,
esta Administración Tributaria recuerda a las notarias y notarios públicos lo
siguiente:
1. Los valores correspondientes a los
servicios notariales fijados por el Consejo de la Judicatura, cobrados por la
Notaria o el Notario en cada uno de sus servicios prestados, incluyen todos los
montos legalmente imputables al precio y constituyen, a su vez, ingresos brutos
de la Notaria o del Notario, correspondientes al respectivo servicio prestado
en el ejercicio de sus funciones.
De igual manera, tales valores
constituyen la base imponible para el cálculo del 12% de impuesto al valor
agregado y retenciones en la fuente, debiendo la Notaria o el Notario Público
emitir, en cada prestación de sus servicios, la respectiva factura, de acuerdo
a lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de
aplicación y cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, desglosando en
la referida factura el monto correspondiente al IVA percibido.
2. Respecto a los valores del servicio
notarial que le corresponden al Estado, estos por su naturaleza constituyen un
derecho establecido legalmente, que debe ser satisfecho directamente al Estado
con ocasión de dicho servicio, por lo que no son objeto de Impuesto al Valor
Agregado (IVA), en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario
Interno.
3. En este sentido, el valor del
servicio notarial que le corresponde al Estado, no constará desglosado en la
respectiva factura emitida por su servicio prestado y su pago, que de
conformidad con lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno y su
reglamento de aplicación constituye gasto deducible para la Notaria o el
Notario Público, deberá estar sustentado en el documento que el Consejo de la
Judicatura disponga para el cobro de estos valores, en ejercicio de sus
facultades legalmente establecidas.
4. El presente acto normativo deroga a
la circular No. NAC-DGECCGC12-00004, publicada en el Registro Oficial No. 659
de 12 de marzo del 2012.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL SUPLEMENTO 697 27 ABRIL
DEL 2012
Buenos dias por favor ayudenme indicando si debo restar las Notas de Credito a favor del notario a los ingresos brutos del mismo para liquidar el IVA a Pagar al Estado
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las notas de créditos emitidas a favor de un contribuyente deberán de restarse o aplicarse al momento de liquidar las obligaciones tributarias.
EliminarSi somos una Institucion publica se le debe retener o no a un notario el IVA y el impuesto a la renta.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los notarios son profesionales no obligados a llevar contabilidad que perciben ingresos gravados de Impuesto a la Renta, por ende al momento del pago o crédito en cuenta del comprobante de venta, lo que suceda primero, se deberá de retener el IVA y en la fuente.
EliminarBuenas tardes esta normativa de que los notarios son personas naturales no obligadas a llevar contabilidad esta aun vigente??? o ahora ello si superan las bases establecidas por el sri para ser un contribuyente obligado a llevar contabilidad también se aplica a los notarios.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los notarios por tratarse de profesionales no están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la normativa tributaria vigente, únicamente un registro de ingresos y egresos.
EliminarEste tema retenciones en los notarios para este año cuales serian sus retenciones, se mantiene porq me dicen que ahora son obligados a llevar contabilidad podria indicarme en donde se encuentra la base legal que articulos muestran esta actualización?
ResponderEliminarEstimada Cristinita, la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 y su Reformas establece que estarán sujetos al 8% de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta los pagos o acreditaciones en cuenta realizados a los notarios por las actividades inherentes a su cargo.
EliminarLos notarios son profesionales del Derecho, y de acuerdo al artículo 19 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible, y no están bajo la obligación de llevar contabilidad.
Creo que existe un error, pues tengo una factura de un notario que está obligado a llevar contabilidad. Además no existe un artículo legal que diga que: los profesionales, comisionistas, artesanos, estén exentos de llevar contabilidad. Para el SRI, cuenta los montos de ventas brutas anuales del ejercicio anterior, patrimonio y/o costos. Por favor, le solicito de la manera más encarecida nos ayude absolviendo la inquietud.
EliminarEstimado amigo (a), la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) es clara en señalar quienes están obligados a llevar contabilidad y quienes están obligados a llevar una cuenta de ingresos y egresos:
Eliminar" (...) Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.... (...)"
BUEN DIA, ESTIMADOS, SOMOS UNA SOCIEDAD, PARA RETENER IMPTO. RENTA Y RET. IVA
ResponderEliminarES EL 8%, Y EL 70% POR SERVICIO O ES EL 100 % ACLAREME ESA DUDA PORFA
YA QUE COMO HONORARIOS SERIA EL 100% ???
Estimado amigo (a), para el caso de honorarios profesionales a personas naturales ustedes como sociedad deberán de retener el 10% de Fuente y el 100% del IVA. Para el caso de otro tipo de operaciones, los porcentajes de retención a aplicar, sean estos para renta o IVA dependerá del tipo de contribuyente sujeto a retención y el tipo de bien adquirido o servicio prestado.
EliminarCuanto retiene de Iva y de Renta una institución pública a una notaría
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las sociedades, sean estas privadas o públicas deberán de retener el 8% por Impuesto a la Renta y el 100% por IVA.
EliminarEstimado me podria ayudar con los Anexos notariales hay una nueva version pero solicitan que se agregue la informacion de COMPRA-VENTA talvez saben de alguna resolucion???
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el 28 de julio del 2017 se cargó en la plataforma del Servicio de Rentas Internas una nueva versión del Programa de Anexos de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
EliminarA continuación le dejo un link donde podrá acceder a la Guía de llenado del referido anexo, y en la cual despeja su duda.
https://es.scribd.com/document/357631670/Guia-Basica-Llenado-Anexo-Notarios-Julio-2017
Espero que la información sea de su ayuda!!!!
buenas tardes, mi pregunta es si un abogado factura como notario, por cualquier concepto debo retener el 8% y 70%? o no importa q la factura sea notaria pero se hace diferencia en el concepto de factura, ejemplo otorgamiento copias de escritura....
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 es precisa y señala que sobre los pagos realizados a notarios por actividades inherentes a su cargo deberá de retenerse el 8% de Impuesto a la Renta.
EliminarBUENOS DIAS UNA CONSULTA A EPAGAL QUE ES LA EMPRESA PUBLICA DEL ASEO Y GESTION AMBIENTAL SE LES DEBE RETENER ALGUN PORCENTAJE..??
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las empresas públicas no son sujetas a retención en la fuente de Impuesto a la Renta porque sus ingresos son exentos de renta tal como lo señala el artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).
EliminarBUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA, UN NOTARIO LE DEBE RETENER EL ISR A UNA SOCIEDAD CIVIL?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), se constituyen en agentes de retención las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad.
EliminarBUENAS NOCHES, POR FAVOR LAS FACTURAS POR NOTARIZACION SE LE INCLUYE EN LAS DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA ? E IGUALMENTE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS ? GRACIAS
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las pensiones alimenticias pueden ser consideradas como gastos personales deducibles de Impuesto a la Renta.
EliminarEstimados buen dia,
ResponderEliminarpor favor su colaboracion , realizamos unas gestiones en una notaria de la ciudad(protocolizacon de documentos , reconocimiento de firmas , entre otros), al momento de efectuar el pago , procedimos con la retencion del 8% y el 70% somos una microempresa obligada a llevar contabilidad, al momento de acercarnos a entregar la retencion y cancelar el servicio no nos aceptaron la retencion , indicando que a ellos siempre les retienen el 8% y el 100% son una notaria de la ciudad y la razon social registra el nombre de una abogada.
Es correcto que no nos hayan aceptado la retencion?.
Agradeciendo de antemano por la atencion.
Saludos
Estimado amigo (a), las sociedades, sean estas privadas o públicas deberán de retener el 8% por Impuesto a la Renta y el 100% por IVA.
EliminarEstimados, a un notario NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD también debo retener el 70% de IVA o el 100%?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), a un notario se deberá de retener el 8% por Impuesto a la Renta y el 100% por IVA
EliminarBuenos días, necesito saber si en base a la normativa emitida en este año sobre la obligación a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones en divisa que superen los 300.000 dólares están involucrados los profesionales como notarios y registradores de la propiedad si no lo están en que me puedo fundamentar para contestar una notificación emitida por el SRI para la obligación a llevar contabilidad
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno es preciso al señalar que todas las personas naturales cuyos ingresos brutos del ejercicio inmediato anterior superen los USD$ 300.000,00 dólares estarán obligadas a llevar contabilidad. Cabe mencionar, que a la presente fecha aún no se expide el Reglamento para su aplicación, en el cual se podría ampliar esta reforma a la ley.
EliminarBuenos dias, con respecto a esta normativa vigente sobre la obligación de llevar contabidad, si en la declaración de impuesto a la renta hay rubro menores a $300000 por honorarios pero hay otro rubro por dividendos y si se suman los dos es decir (honorarios + dividendos) por la suma de los dos sobrepasa la base de $300000 tendría la obligación de llevar contabilidad?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la reforma en este aspecto es clara, al señalar "cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos" Ambos rubros constituyen, para efectos tributarios, ingresos de fuente ecuatoriana, y por ende se enmarcaría dentro de esta condición.
EliminarMuy buenos días me indican que no puedo retener al Registro Mercantil, me indican que no reciben retenciones. ¿como está definido en la figura legal?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las instituciones públicas son organismos sin fines de lucro no sujetas de impuesto a la renta de acuerdo al Código Tributario y las leyes tributarias vigentes, razón por la que no deberá de retenerse impuesto en la fuente.
EliminarBuen día están inmerso en esta base los notarios para llevar contabilidad gracias por su respuesta
ResponderEliminarEstimada Ariana, todas las personas naturales cuyos ingresos a diciembre del 2018 superaron los USD$ 300.000,00 está obligados a llevar contabilidad.
EliminarBuenos días , en el caso de los Notarios . Quienes superen los 300.000 de ingresos en el año anterior restado la participación del Estado ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD, sin embargo existen notas de crédito que en la realidad no es ingreso a la notaria. Pregunto debe restarse también las notas de crédito o únicamente la participación del Estado. gracias.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), para el caso de los notarios, deberán de considerarse únicamente los ingresos sin sumar los valores del servicio notarial que corresponden al Estado.
EliminarBUENOS DIAS NECESITO HACER UNA CONSULTA TENGO QUE RETENER A UNA SOCIEDAD POR UNA GESTION TRAMITES MUNICIPALES. MI PREGUNTA ES CUANTO LES RETENGO SI EL DOS O EL OCHO POR CIENTO.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), si la factura es por reembolso de gastos no debería de retenerse valor alguno. Hay que evidenciar el concepto del servicio prestado por la sociedad, y en caso de ser la prestación de un servicio, el porcentaje a retener es del 2%.
EliminarBuenos días, necesito saber si una institucion publica para solicitar devolución de Iva tiene algun inconveniente si no realizo el comprobante de retencion a las facturas de CNT y hidrocarburos ya que como llegaron a destiempo solo se registraron pero no se genero el comprobante de retencion, puede incluir el IVA de estas facturas en la solicitud de devolución??? Cabe recalcar que estas facturas si fueron tomadas en cuenta para la declaracion mensual
ResponderEliminarEstimado amigo (a), es muy probable que la Administración Tributaria no devuelva el IVA pagado pero no retenido. Recomiendo que las incluya en su petición, teniendo presente que puede existir esta contingencia.
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