jueves, mayo 10, 2012

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGC10-00003, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 115 DE 25 DE ENERO DEL 2010


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00236

EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
  
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que de acuerdo al artículo 5 del Código Tributario el Régimen Tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad;

Que el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 115 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que los medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras serán establecidos en el reglamento del código;

Que el artículo 173 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene derecho de prenda especial y preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este derecho prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente;

Que el artículo 174 del referido cuerpo legal establece que las garantías aduaneras son generales y específicas. Las garantías generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras. Las garantías específicas son aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular. Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley;

Que el artículo 3 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que los medios de pago de la obligación tributaria aduanera son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque de Banco Central del Ecuador, cheques de gerencia, o compensaciones previstas en la legislación vigente;
  
Que el primer inciso del artículo 233 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que la garantía aduanera consiste en la obligación accesoria que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus actividades;

Que el literal c) del artículo 233 del mismo cuerpo reglamentario establece que las garantías aduaneras podrán constituirse, en nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido endoso;

Que el artículo 235 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que las garantías específicas podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en cuenta, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza de seguro;

Que mediante resolución del Servicio de Rentas Internas Nº NAC-DGERCGC10-00003, publicada en el Registro Oficial Nº 115 del 25 de enero del 2010, se expidieron las Normas para la Emisión de Notas de Crédito Desmaterializadas;

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

En uso de sus facultades legales,


Resuelve:

Artículo 1.- Efectuar las siguientes reformas en la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00003, publicada en el Registro Oficial Nº 115 de 25 de enero del 2010:

1. Al final del primer inciso del artículo 11, a continuación de la sigla “SRI”, agréguese lo siguiente: “, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, de conformidad con la ley”.
  
2. A continuación del artículo 11, agréguese el siguiente artículo:

“Art. 12.- Garantía aduanera.- El beneficiario o titular de una nota de crédito desmaterializada emitida por el SRI, la podrá utilizar como garantía aduanera, ante el SENAE, para afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Para este efecto, el contribuyente deberá, acceder a la página web del SENAE www.aduana.gob.ec e ingresará la información de la nota de crédito desmaterializada emitida a su favor por el SRI, que utilizará para la constitución de la garantía aduanera. Esta información será transmitida y verificada a través de los canales electrónicos existentes entre el SENAE y el SRI.

El SRI procederá a bloquear los valores a favor del contribuyente, contenidos en notas de crédito desmaterializadas que se utilicen para el efecto señalado en el inciso anterior, con el fin de prevenir que estas se utilicen más de una vez.

En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras garantizadas mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, el SENAE podrá hacer efectivo, en forma parcial o total, el saldo puesto en garantía a favor de la Administración Tributaria Aduanera, a través del sistema que el SENAE implemente para el efecto, de conformidad con la ley.”

3. A continuación de la disposición general cuarta, agréguese la siguiente:

“QUINTA.- Las disposiciones de los artículos 11 y 12 de esta Resolución, relativas al pago y garantía, de obligaciones tributarias aduaneras, mediante notas de crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, se aplicarán a partir de la implementación por parte del SENAE, de los mecanismos operativos e informáticos necesarios para el efecto.”.

Artículo 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 699 98 MAYO  DEL 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO