RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00236
EL
DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el
artículo 83 de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades
de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la
Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial
Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que de acuerdo al artículo
5 del Código Tributario el Régimen Tributario se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad;
Que el artículo 7 del
Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que el artículo 73 del
Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que el artículo 115 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que los
medios de pago de las obligaciones tributarias aduaneras serán establecidos en
el reglamento del código;
Que el artículo 173 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene derecho de prenda especial y
preferente sobre las mercancías sometidas a la potestad aduanera para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras. Este
derecho prevalece sobre cualquier otro establecido legal o convencionalmente;
Que el artículo 174 del
referido cuerpo legal establece que las garantías aduaneras son generales y
específicas. Las garantías generales son aquellas que afianzan toda la
actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías o
en la realización de operaciones aduaneras. Las garantías específicas son
aquellas que afianzan una operación aduanera o de comercio exterior particular.
Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial,
incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su
ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto
en la ley;
Que el artículo 3 del
Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que los
medios de pago de la obligación tributaria aduanera son: dinero en efectivo,
transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de
crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque
de Banco Central del Ecuador, cheques de gerencia, o compensaciones previstas
en la legislación vigente;
Que el primer inciso del
artículo 233 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones señala que la garantía aduanera consiste en la obligación accesoria
que se contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de
asegurar el pago de los tributos al comercio exterior eventualmente exigibles
aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las formalidades
determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas
para con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del
comercio exterior para el ejercicio de sus actividades;
Que el literal c) del
artículo 233 del mismo cuerpo reglamentario establece que las garantías
aduaneras podrán constituirse, en nota de crédito del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador u otra administración tributaria central con el debido
endoso;
Que el artículo 235 del
Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece que las
garantías específicas podrán constituirse en dinero en efectivo depositado en
cuenta, cheque certificado, nota de crédito del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador u otra administración tributaria central, garantía bancaria, o póliza
de seguro;
Que mediante resolución del
Servicio de Rentas Internas Nº NAC-DGERCGC10-00003, publicada en el Registro
Oficial Nº 115 del 25 de enero del 2010, se expidieron las Normas para la
Emisión de Notas de Crédito Desmaterializadas;
Que es deber de la
Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En uso de sus facultades
legales,
Resuelve:
Artículo
1.-
Efectuar las siguientes reformas en la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00003,
publicada en el Registro Oficial Nº 115 de 25 de enero del 2010:
1. Al final del primer
inciso del artículo 11, a continuación de la sigla “SRI”, agréguese lo
siguiente: “, así como en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, de
conformidad con la ley”.
2. A continuación del
artículo 11, agréguese el siguiente artículo:
“Art. 12.- Garantía
aduanera.- El beneficiario o titular de una nota de crédito desmaterializada
emitida por el SRI, la podrá utilizar como garantía aduanera, ante el SENAE,
para afianzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, de
conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones y en el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones.
Para este efecto, el
contribuyente deberá, acceder a la página web del SENAE www.aduana.gob.ec e ingresará la
información de la nota de crédito desmaterializada emitida a su favor por el
SRI, que utilizará para la constitución de la garantía aduanera. Esta
información será transmitida y verificada a través de los canales electrónicos
existentes entre el SENAE y el SRI.
El SRI procederá a bloquear
los valores a favor del contribuyente, contenidos en notas de crédito
desmaterializadas que se utilicen para el efecto señalado en el inciso
anterior, con el fin de prevenir que estas se utilicen más de una vez.
En caso de incumplimiento
de las obligaciones tributarias aduaneras garantizadas mediante notas de
crédito desmaterializadas emitidas por el SRI, el SENAE podrá hacer efectivo,
en forma parcial o total, el saldo puesto en garantía a favor de la
Administración Tributaria Aduanera, a través del sistema que el SENAE
implemente para el efecto, de conformidad con la ley.”
3. A continuación de la
disposición general cuarta, agréguese la siguiente:
“QUINTA.- Las disposiciones
de los artículos 11 y 12 de esta Resolución, relativas al pago y garantía, de
obligaciones tributarias aduaneras, mediante notas de crédito desmaterializadas
emitidas por el SRI, se aplicarán a partir de la implementación por parte del
SENAE, de los mecanismos operativos e informáticos necesarios para el efecto.”.
Artículo
2.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 699 98 MAYO DEL 2012
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