No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.015
Ab. Suad Manssur Villagrán
SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS
Considerando:
Que, mediante Resolución No. SC.Q.ICI.004 de 21 de agosto del 2006, publicada
en el Registro Oficial No. 348 de 4 de septiembre del mismo año, la Superintendencia
de Compañías dispuso que sus controladas adopten las Normas Internacionales de
Información Financiera “NIIF”, a partir del 1 de enero del 2009;
Que, con Resolución No. ADM.8199 de 3 de julio del 2008, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 378 de 10 de julio del 2008, el
Superintendente de Compañías ratificó la adopción de las Normas Internacionales
de Información Financiera “NIIF”;
Que, el Superintendente de Compañías mediante Resolución No. 08.G.DSC.010 del
20 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 498 del 31 de
diciembre del 2008, resolvió establecer el Cronograma de Aplicación Obligatoria
de las Normas Internacionales de Información Financiera “NIIF” por parte de las
compañías y entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de
Compañías;
Que, con Resolución No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 del 11 de octubre del 2011,
publicada en el Registro Oficial No. 566 del 28 de los mismos mes y año, entre
otros, se dispuso qué tipo de empresas pueden aplicar la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES);
Que, en razón de que la Superintendencia de Compañías dispuso que un grupo de
sus controladas puedan adoptar la Norma Internacional de Información Financiera
para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), estas no requieren de
ninguna interpretación, ya que es el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad (IASB) el responsable de emitir las normas con sus respectivas
interpretaciones;
Que, el Art. 433 de la Ley de Compañías faculta al Superintendente de Compañías
para expedir regulaciones, reglamentos y resoluciones que considere necesarios
para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sujetas a su
supervisión; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,
Resuelve:
NORMAR EN LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIIF PARA LAS PYMES, LA
UTILIZACIÓN DEL VALOR RAZONABLE O REVALUACIÓN COMO COSTO ATRIBUIDO, EN EL CASO
DE LOS BIENES INMUEBLES.
ARTÍCULO PRIMERO.- Toda compañía que posea bienes inmuebles y que aplique la
Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas
Entidades (NIIF para las PYMES) a partir del 1 de enero del 2012, en la fecha
de transición (1 de enero del 2011), en aplicación de la sección 35, podrá
medirlos a su valor razonable o reavalúo, utilizando el avalúo comercial
consignado en la carta de pago del impuesto predial del año 2011, o basarse en
un avalúo elaborado por un perito calificado por la Superintendencia de
Compañías.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las empresas que al 31 de diciembre del 2010, registren
activos como terrenos y edificios, los mismos que de acuerdo con el párrafo 40
de la NEC 12 Propiedad, Planta y Equipo, se registraron separadamente, en caso
de acogerse al avalúo comercial referido en el artículo precedente, para
efectos de contabilización deberá distribuirse dicho avalúo de manera
proporcional a los saldos registrados previamente bajo NEC. La vida útil
remanente de las edificaciones revaluadas debe establecerse considerando el
periodo durante el cual se espera que dicho activo sea utilizado por la
empresa, basado en la experiencia de activos semejantes.
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