martes, mayo 08, 2012

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC11-00393, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 567 DE 31 DE OCTUBRE DEL 2011


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00233

EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables, y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00393, publicada en el Registro Oficial No. 567 de fecha 31 de octubre de 2011, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00426, publicada en el Registro Oficial No. 599 de fecha 19 de diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00013 publicada en el Suplemento de Registro Oficial 620 de fecha 17 de enero de 2012, establece la obligación de los sujetos pasivos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como sociedades, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, de determinar el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el referido acto normativo;

Que la citada resolución, establece en su disposición transitoria que “Todas las sociedades, según la definición de artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que al 1 de enero del 2011, sus socios, accionistas o partícipes, constituyentes o beneficiarios, hayan sido sociedades domiciliadas en el exterior, deberán actualizar su información societaria en los términos y medios que señala la presente resolución, de manera obligatoria, hasta el último día del mes de diciembre del presente año. Esta obligación no se aplicará para las sociedades descritas en el artículo 2 ibídem. A partir del año 2012 se aplicará el cronograma constante en el artículo 4 de este acto normativo.”;

Que es deber de la Administración Tributaria establecer disposiciones necesarias para la cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias, que faciliten el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de todos los contribuyentes; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:


Artículo 1.- Realícense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00393, publicada en el Registro Oficial No. 567 de 31 de octubre del 2011, reformada por la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00426, publicada en el Registro Oficial No. 599 de fecha 19 de diciembre del 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00013, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 620 de fecha 17 de enero del 2012:

A continuación de la Disposición General Segunda, agréguese el siguiente título: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.

Sustitúyase el título: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-” por “Primera.-”.

A continuación de la Disposición Transitoria Primera, agréguese la siguiente:

“Segunda.- Únicamente para el ejercicio fiscal 2012, la información solicitada en la presente Resolución, deberá ser presentada de acuerdo al siguiente cronograma, de conformidad con el noveno dígito del RUC de los respectivos sujetos pasivos:


Noveno dígito del RUC
Hasta el último día del mes
1 y 2
Mayo 2012
3 y 4
Junio 2012
5 y 6
Julio 2012
7 y 8
Agosto 2012
9 y 0
Septiembre 2012


Para el ejercicio fiscal 2013 en adelante, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución.”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 698  8 MAYO  DEL 2012

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