RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00233
EL
DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo
226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la
Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se
priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios y las conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley
de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial
No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y
de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables, y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo
establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas
Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá
resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta
aplicación de normas legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el
artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio
de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para
la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que la Resolución del
Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC11-00393, publicada en el Registro Oficial
No. 567 de fecha 31 de octubre de 2011, reformada por la Resolución No.
NAC-DGERCGC11-00426, publicada en el Registro Oficial No. 599 de fecha 19 de
diciembre de 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00013 publicada en el
Suplemento de Registro Oficial 620 de fecha 17 de enero de 2012, establece la
obligación de los sujetos pasivos inscritos en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC) como sociedades, de conformidad con la definición del
artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, de determinar el domicilio
o residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios, de acuerdo
a las disposiciones contenidas en el referido acto normativo;
Que la citada resolución,
establece en su disposición transitoria que “Todas las sociedades, según la
definición de artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que al 1 de
enero del 2011, sus socios, accionistas o partícipes, constituyentes o
beneficiarios, hayan sido sociedades domiciliadas en el exterior, deberán
actualizar su información societaria en los términos y medios que señala la
presente resolución, de manera obligatoria, hasta el último día del mes de
diciembre del presente año. Esta obligación no se aplicará para las sociedades
descritas en el artículo 2 ibídem. A partir del año 2012 se aplicará el
cronograma constante en el artículo 4 de este acto normativo.”;
Que es deber de la
Administración Tributaria establecer disposiciones necesarias para la cabal
aplicación de las normas legales y reglamentarias, que faciliten el adecuado
cumplimiento de las obligaciones tributarias, por parte de todos los
contribuyentes; y,
En uso de sus facultades
legales,
Resuelve:
Artículo
1.- Realícense
las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00393, publicada en
el Registro Oficial No. 567 de 31 de octubre del 2011, reformada por la
Resolución No. NAC-DGERCGC11-00426, publicada en el Registro Oficial No. 599 de
fecha 19 de diciembre del 2011, y por la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00013,
publicada en el Suplemento de Registro Oficial 620 de fecha 17 de enero del
2012:
A continuación de la
Disposición General Segunda, agréguese el siguiente título: “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS”.
Sustitúyase el título: “DISPOSICIÓN
TRANSITORIA.-” por “Primera.-”.
A continuación de la
Disposición Transitoria Primera, agréguese la siguiente:
“Segunda.- Únicamente para
el ejercicio fiscal 2012, la información solicitada en la presente Resolución,
deberá ser presentada de acuerdo al siguiente cronograma, de conformidad con el
noveno dígito del RUC de los respectivos sujetos pasivos:
Noveno
dígito del RUC
|
Hasta
el último día del mes
|
1 y 2
|
Mayo 2012
|
3 y 4
|
Junio 2012
|
5 y 6
|
Julio 2012
|
7 y 8
|
Agosto 2012
|
9 y 0
|
Septiembre 2012
|
Para el ejercicio fiscal
2013 en adelante, se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de la presente
Resolución.”.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 698 8 MAYO DEL
2012
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