RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00240
EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 83
de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad
en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 300 de la Carta Magna
señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos
y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará
el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas,
sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial Nº
206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno
y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director
General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter
general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y
reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del
Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que al tenor del artículo 5 del Código
Tributario, el Régimen Tributario se regirá por los principios de legalidad,
generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad;
Que el artículo 57 de la Ley de
Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales y sociedades
exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que
exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho
tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y
servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el
fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al
Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de
los respectivos documentos de exportación;
Que el artículo 72 de la misma ley manifiesta
que las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al
valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se
exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y
activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado sin intereses,
en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la
respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Además que el
exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el
Servicio de Rentas Internas y este deberá devolver lo pagado contra la
presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto
pasivo;
Que el artículo 172 del Reglamento
para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para
que los exportadores de bienes obtengan la devolución del Impuesto al Valor
Agregado pagado, y retenido en los casos previstos en la ley, en la importación
o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos
fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se
exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido
reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el
Registro Único de Contribuyentes. Una vez realizada la exportación y presentada
la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el
Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes podrán presentar la
solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de
Rentas Internas, mediante resolución, requiera para verificar el derecho a la
devolución, de conformidad con la ley;
Que mediante Resolución del Servicio
de Rentas Internas Nº NAC-DGERCGC12-00033 de 25 de enero del 2012, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial Nº 636 de 8 de febrero del 2012, se
estableció el Procedimiento para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado
(IVA) a los Exportadores de Bienes;
Que el artículo 73 del Código
Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que es deber de la Administración
Tributaria el facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos, así
como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,
En uso de sus facultades legales y
reglamentarias vigentes,
Resuelve:
Artículo
Único.-
Efectuar las siguientes reformas en la Resolución del Servicio de Rentas
Internas Nº NAC-DGERCGC12-00033, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial Nº 636 de 8 de febrero del 2012:
1. Sustitúyase el numeral 7 del
artículo 6, por el siguiente:
“7. Presentar un listado, impreso y en
medio magnético, de las facturas que soportan la transacción comercial de los
bienes objeto de exportación, de acuerdo al formato publicado en la página web
del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec,
el cual deberá estar firmado por el exportador (persona natural, representante
legal o apoderado) y por el contador.
No obstante, cuando se presente por
primera vez la solicitud de devolución del IVA, así como en aquellas
solicitudes que señale la Administración Tributaria en ejercicio de sus
facultades legalmente establecidas, el sujeto pasivo deberá presentar, además
de la documentación indicada en el párrafo anterior, copias certificadas de:
a) Las declaraciones aduaneras de
exportación;
b) Facturas comerciales;
c) Documentos de transporte como guía
aérea, conocimiento de embarque o carta de porte; y,
d) Otros instrumentos que
oportunamente pueda solicitar la Administración Tributaria, con el fin de que
el sujeto pasivo demuestre el perfeccionamiento de las exportaciones
definitivas, de conformidad con la ley.”.
2. Sustitúyase el numeral 4.4 del
artículo 13, por el siguiente:
“4.4. Listado, impreso y en medio
magnético, de las facturas que soportan la transacción comercial de los bienes
objeto de exportación, de acuerdo al formato publicado en la página web del
Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec,
el cual deberá estar firmado por el exportador (persona natural, representante
legal o apoderado) y por el contador.
Sin perjuicio de lo anterior, para las
solicitudes de devolución del IVA que señale la Administración Tributaria, en
ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el sujeto pasivo deberá
presentar, además de la documentación indicada en el párrafo anterior, copias
certificadas de:
a) Las declaraciones aduaneras de
exportación;
b) Facturas comerciales;
c) Documentos de transporte como guía
aérea, conocimiento de embarque o carta de porte; y,
d) Otros instrumentos que
oportunamente pueda solicitar la Administración Tributaria, con el fin de que
el sujeto pasivo demuestre el perfeccionamiento de las exportaciones
definitivas, de conformidad con la ley.”.
Disposición
final.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 699 98 MAYO DEL 2012
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