jueves, mayo 10, 2012

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN Nº NAC-DGERCGC12-00033, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 636 DE 8 DE FEBRERO DEL 2012


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00240

EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que al tenor del artículo 5 del Código Tributario, el Régimen Tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad;

Que el artículo 57 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que las personas naturales y sociedades exportadoras que hayan pagado y retenido el IVA en la adquisición de bienes que exporten tienen derecho a crédito tributario por dichos pagos. Igual derecho tendrán por el impuesto pagado en la adquisición de materias primas, insumos y servicios utilizados en los productos elaborados y exportados por el fabricante. Una vez realizada la exportación, el contribuyente solicitará al Servicio de Rentas Internas la devolución correspondiente acompañando copia de los respectivos documentos de exportación;

Que el artículo 72 de la misma ley manifiesta que las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Además que el exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y este deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo;

Que el artículo 172 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para que los exportadores de bienes obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado, y retenido en los casos previstos en la ley, en la importación o adquisición local de bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes. Una vez realizada la exportación y presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de bienes podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley;

Que mediante Resolución del Servicio de Rentas Internas Nº NAC-DGERCGC12-00033 de 25 de enero del 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 636 de 8 de febrero del 2012, se estableció el Procedimiento para la Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Exportadores de Bienes;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que es deber de la Administración Tributaria el facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos, así como el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias vigentes,

Resuelve:

Artículo Único.- Efectuar las siguientes reformas en la Resolución del Servicio de Rentas Internas Nº NAC-DGERCGC12-00033, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 636 de 8 de febrero del 2012:

1. Sustitúyase el numeral 7 del artículo 6, por el siguiente:

“7. Presentar un listado, impreso y en medio magnético, de las facturas que soportan la transacción comercial de los bienes objeto de exportación, de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, el cual deberá estar firmado por el exportador (persona natural, representante legal o apoderado) y por el contador.

No obstante, cuando se presente por primera vez la solicitud de devolución del IVA, así como en aquellas solicitudes que señale la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el sujeto pasivo deberá presentar, además de la documentación indicada en el párrafo anterior, copias certificadas de:

a) Las declaraciones aduaneras de exportación;

b) Facturas comerciales;

c) Documentos de transporte como guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte; y,

d) Otros instrumentos que oportunamente pueda solicitar la Administración Tributaria, con el fin de que el sujeto pasivo demuestre el perfeccionamiento de las exportaciones definitivas, de conformidad con la ley.”.

2. Sustitúyase el numeral 4.4 del artículo 13, por el siguiente:

“4.4. Listado, impreso y en medio magnético, de las facturas que soportan la transacción comercial de los bienes objeto de exportación, de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, el cual deberá estar firmado por el exportador (persona natural, representante legal o apoderado) y por el contador.

Sin perjuicio de lo anterior, para las solicitudes de devolución del IVA que señale la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, el sujeto pasivo deberá presentar, además de la documentación indicada en el párrafo anterior, copias certificadas de:

a) Las declaraciones aduaneras de exportación;

b) Facturas comerciales;

c) Documentos de transporte como guía aérea, conocimiento de embarque o carta de porte; y,

d) Otros instrumentos que oportunamente pueda solicitar la Administración Tributaria, con el fin de que el sujeto pasivo demuestre el perfeccionamiento de las exportaciones definitivas, de conformidad con la ley.”.

Disposición final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del siguiente día al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 699 98 MAYO  DEL 2012

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