El 29 de diciembre de 1988 en el Registro Oficial 97 se publicó la Ley de Control Tributario y Financiero (Ley No. 006). En esta ley se hace referencia al impuesto 1.5 por mil sobre los activos totales llamado anteriormente 1.5 por mil sobre el capital en giro.
Esta ley fue derogada por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010
Esta ley fue derogada por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 del 19 de octubre del 2010
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO
El sujeto activo de este impuesto son los municipios y los sujetos pasivos son las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeros, domiciliados en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan habitualmente actividades comerciales, industriales y financieras que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley de impuesto a la renta y el reglamento de aplicación.
BASE IMPONIBLE
En relación con los sujetos pasivos que desarrollen su actividad en más de un cantón, se determinará el total del activo y pagarán el impuesto a la respectiva municipalidad en forma proporcional tomando como base de cálculo los ingresos brutos obtenidos por sus establecimientos en la correspondiente jurisdicción. Las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales que estén obligados a llevar contabilidad de acuerdo con lo que dispone la Ley de impuesto a la renta y su reglamento, deducirán las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.
Los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón, presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada municipio, de acuerdo al reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República, en el que se establecerán las normas para el pago y distribución entre los municipios partícipes.
Cuando los sujetos pasivos de este impuesto tengan su actividad en una jurisdicción distinta al municipio en el que tienen su domicilio social, el impuesto se pagará al municipio del lugar en donde está ubicada la fábrica o planta de producción.
FECHA MAXIMA DE PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1ro. de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. Es decir que los sujetos pasivos de este impuesto tendran como fecha limite hasta el 31 de mayo de cada año en el caso de sociedades y hasta el 30 de abril en el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
GRACIAS POR SU EXPLICACION QUE NO DEJA LUGAR A DUDAS SOBRE COMO UN MUNICIPIO DEBE COBRAR EL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL.
ResponderEliminarAHORA MI CONSULTA ES: CUANDO UN MUNICIPIO COBRA LA PATENTE AL INDICARLE LOS BALANCES PREVIAMENTE PRESENTADOS A LA SUPER Y AL SRI. DECIDE NO RESTAR LOS PASIVOS CONTINGENTES PORQUE SEGUN ESTE ENTE LA EMPRESA DEBE PAGAR MÁS Y PONE EN DUDA LA DECLARACIÓN REALIZADA. TIENE EL MUNICIPIO FACULTAD DE CALCULAR SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES EN BRUTO O NO. Y COMO LA EMPRESA DEBE DEFENDERSE.
GRACIAS.
Estimado Amigo, el 19 de octubre del 2010 en el Suplemento del Registro Oficial # 303 se publico el Codigo Organico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion (COOTAD) y en su articulo 553 dice: "Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes."
ResponderEliminarEs importante recordar que en el mismo Codigo (COOTAD) en el articulo 493 cita la responsabilidad personal del funcionario que deba de hacer efectivo el cobro u obligaciones.
En caso que la autoridad competente decida no aplicar la deduccion citada en el articulo 553 al momento de calcular el Impuesto a pagar estaria contraviniendo una normativa legal.
ESTIMADOS SEÑORES: PODRIAN USTEDES INFORMARME CUALES SON LOS INTERESES QUE SE DEBEN PAGAR PUES ESTE IMPUESTO NO LO HE PAGADO DESDE EL 2005, AUNQUE NUNCA EN EL MUNICPIO ME HICIERON PROBLEMA SI NO ES HASTA HOY QUE ME DICEN QUE DEBI HABER PAGAR, QUE PUEDO HACER. GRACIAS
ResponderEliminarEstimado amigo, segun la Ordenanza que reglamenta la determinacion y recaudacion del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el canton Guayaquil publicada en el Registro Oficial 425 del 12 de abril del 2011 en su articulo 5 indica "......Vencido este plazo se cobrara el interes de mora de conformidad con el Codigo Organico Tributario".
ResponderEliminarSegun el Codigo Organico Tributario en su articulo 21 cita lo siguiente: "La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a 1.5 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social."
En conclusion, esta obligacion generaria intereses despues de los 30 dias de la fecha limite para la presentacion de la declaracion del impuesto a la renta de cada año segun el articulo 555 del COOTAD y antes de la promulgacion del COOTAD segun lo regulaba la Ley 006 de Control Tributario y Financiero, siendo las tasas de interes trimestrales, las mismas que se utilizan para el calculo de los intereses en las declaraciones para el Servicio de Rentas Internas.
BUEN DIA AMIGO, NECESITO SABER SI UNA SOCIEDAD SIN FINES DE LUCRO TIENE QUE PAGAR ESTE IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS TOTALES?, VALE ANOTAR QUE ESTA SOCIEDAD ESTA OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD.
ResponderEliminarEstimado Amigo, el Codigo Organico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion (COOTAD) en el articulo 554 dice lo siguiente:
ResponderEliminar"Artículo 554.- Exenciones.- Están exentos de este impuesto únicamente:
b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos;"
Es decir que las sociedades sin fines de lucro estan exentas del pago de este impuesto, siempre y cuando, cumplan lo que indica la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI)
Estimado amigo, por favor me puede sacar de una duda, según lo que leí, si soy una persona natural que no esta obligada a llevar contabilidad y que no supera la base de 100 mil dolares en sus ingresos, no tiene obligación de cancelar el impuesto del 1.5 x mil? o estoy mal en esto, por favor ayúdeme con esta aclaración.
ResponderEliminarSaludos
Estimada Betsy,si eres una persona natural no obligada a llevar contabilidad segun el artículo 553 del Codigo Organico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descrentalizacion (COOTAD) no estas en la obligacion de cancelar el Impuesto a los Activos Totales.
EliminarEste articulo menciona que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su
Reglamento.
Buenas Tardes por favor tengo una duda, yo recien este año me obligue a llevar contabilidad, mi duda corresponde a si este año ya debo pagar este impuesto puesto que el periodo de calculo es del año anterior y ese año yo no estaba obligada a llevar contabilidad.
ResponderEliminarGracias..
Estimado amigo, si a partir del ejercicio fiscal 2012 ya cumples con los requisitos minimos para llevar contabilidad, aun en este ejercicio economico no deberias de pagar este impuesto. Para el pago del impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior desde que estuviste obligado a llevar contabilidad y el período financiero correrá del 1ro. de enero al 31 de diciembre.
EliminarEs decir que en tu caso, el impuesto del 1.5 por mil a los activos totales deberias de pagarlo a partir del 2013, tomando en consideracion que tu obligacion de llevar contabilidad fue desde el año fiscal 2012.
Estimado amigo, soy servidor público y necesito saber la forma de cálculo del uno por mil, por favor ayudenos con la fórmula
ResponderEliminarEstimado Amigo, gracias por tu consulta. Segun el articulo 553 del Codigo Organico de Organizacion Territorial, Autonomia y Descentralizacion (COTAD) para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes.
EliminarLa formula del calculo es sobre los activos totales calcular el 1.5%.
En caso de trabajar en una entidad publica, deberia de revisar el articulo 554 del mismo codigo para ver si no esta dentro de las exenciones de la obligacion.
Espero nuestro comentario pueda ser de su ayuda.
Buen dia! Que pasa si la empresa es nueva y tiene pérdidas (activos menores que pasivos), como se declararía el 1.5 por mil?
ResponderEliminarEstimado Amigo, recibe un cordial saludo. Sobre tu consulta puedo comentarte que si la empresa es nueva y tiene perdidas no es una exención para la obligación tributaria.
ResponderEliminarEn este caso deberías de aplicar el calculo sobre el total de activos al 31 de diciembre del año inmediato anterior independientemente de si los activos son menores que los pasivos.
Espero nuestro comentario sea de tu ayuda.
Estimados señores: ayudeme con una consulta: si soy una persona obligada a llevar contabilidad desde noviembre del 2011 y en mi declaracion de impuesto a la renta del 2011 no tengo registrado activos como hago la declaraciòn del 1,5 por mil, mil gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), para definir la obligatoriedad de llevar contabilidad hay que revisar los ingresos brutos, gastos anuales o capital al 1ero de enero. En su caso, usted estaria en la obligatoriedad de llevar contabilidad a partir del 1 de enero del 2012.
EliminarPor lo que entiendo en su consulta, usted a partir de noviembre del 2011 ha alcanzado o superado los limites minimos para no llevar contabilidad. En caso de ser asi, como lo mencione en el parrafo anterior, usted deberia de estar en la obligacion de llevar contabilidad a partir del ejercicio 2012.
POR FAVOR NECESITO SABER COMO CALCULO EL IMPUESTO A TIERRAS RURALES , SOBRE QUE BASE COJO
ResponderEliminarGracias por tu consulta. Para el calculo del impuesto a las tierras rurales debera de considerar como base imponible el area del inmueble determinada en el catastro que para efecto elaborarán los municipios.
EliminarEl articulo 178 de la Ley de Equidad Tributaria señala que se deberá pagar el valor equivalente al 1x1000 de la fraccion basica no gravada del Impuesto a la Renta de personas naturales previsto en el articulo 36 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno por cada hectarea o fracción de hectarea que sobrepase las 25 hectareas.
Por ejemplo si una persona posee 30 hectareas debería de calcularse multiplicando la diferencia, en este caso, 5 hectareas por 9.72 que seria el 1x1000 de la fraccion basica desgravada para el año 2012.
FELICITACIONES POR ESTE MAGNIFICO BLOG TRIBUTARIO Y LAS RESPUSTAS INMEDIATAS Y SATISFACTORIAS. POR FAVOR UNA PREGUNTA
ResponderEliminarES VERDAD QUE UNA EMPRESA NUEVA, YA SEA DE SOCIEDAD O PERSONA NATURAL ESTA EXCENTA DE PAGO DEL I.R. DURANTE LOS PRIMEROS 5 PRIMEROS AÑOS? SIN IMPORTAR EL TIPO DE ACTIVIDAD QUE REALICE Y ESTO TAMBIEN SE REFIERE AL PAGO DE UTILIDADES A LOS TRABAJADORES O ESTO TIENE OTRO TRATAMIENTO, POR FAVOR AYUDEME CON ALGUNA INFORMACION AL RESPECTO, ES VERDAD O NO?, ESPECIALMETNE EN LO QUE SE REFIERE A LAS UTILIDADES. GRACIAS POR SU CONTESTACION.
Muchas gracias por su felicitaciones. Acorde al articulo 41 de la Ley Orgánica Régimen Tributario Interno (LORTI) las sociedades, las inversiones nuevas reconocidas de acuerdo al Código de la Producción, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad estarán sujetas al pago del anticipo a partir del 5 año de operación efectiva.
EliminarSobre el pago de las utilidades, esto no tiene relación con legislación tributaria sino con el Código del Trabajo que en su artículo 97 indica que todo empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas.
por coincidencia ingrese a este blog, me parece muy bueno..
ResponderEliminarfelicitaciones, hacen espacios como estos en el ancho mundo de la web.
saludos, desde Manta
Gracias por sus felicitaciones y saludos desde Guayaquil. Recuerde que en Buró Tributario estamos para asesorarlo.
EliminarBuenas tardes, por favor si me pueden ayudar con la siguiente consulta, trabajo en una empresa nueva de servicios de asesoría legal, que lleva funcionando desde julio de 2011 en la ciudad de Quito, somos una Cía. Ltda. mi pregunta debemos pagar el impuesto 1.5 por mil.
ResponderEliminarGracias por su ayuda.
Estimado Amigo (a), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 553 señala que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la
Eliminarrespectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Además en ese mismo cuerpo legal en su artículo 555 señala que el impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre.
Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.
Es decir que esta empresa nueva por ser una sociedad privada con fines de lucro deberá de cancelar el 1.5 por mil por el período comprendido hasta el 31 de diciembre del 2011 en base a los saldos que registren sus estados financieros al corte de esa fecha.
Muchas gracias por su ayuda y felicitaciones.
ResponderEliminarSU AYUDA POR FAVOR.. UNA INSTITUCION SIN FINES DE LUCRO ESTA EXCENTA DEL PAGO DE PATENTE, 1.5 X MIL Y LA LICENCIA UNICA DE FUNCIONAMIENTO?¡¡?¡?¡?
ResponderEliminarHAY QUE HACER ALGUN TRAMITE ADICIONAL.. ¡? GRACIAS SUY GENTIL AYUDA
Estimado Amigo (a), acorde al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 550 señala que estarán exentos del impuesto de patentes municipales y metropolitanas únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
EliminarEn el artículo 554 del mismo Código señala que estarán exentos del 1.5 por mil las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos.
BUEN DIA, SU AYUDA POR FAVOR. QUE SON LOS PASIVOS CONTINGENTES? TALVEZ SON LOS PASIVOS A LARGOPLAZO.GRACIAS LA RESPUESTA
ResponderEliminarEstimado Amigo, según las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC 37) los pasivos contingentes se definen como:
Eliminar(a) toda obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia quedará confirmada sólo si llegan a ocurrir, o en caso contrario si no llegan a ocurrir, uno o más sucesos futuros inciertos que no están enteramente bajo el control de la empresa, o
(b) toda obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, pero no reconocida en los estados financieros, ya que
(i) no es probable que por la existencia de la misma, y para satisfacerla, se requiera que la empresa tenga que desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos, o
(ii) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad.
Estimado,
ResponderEliminarTengo un negocio que esta sujeto a llevar contabilidad, pero han transcurrido 4 años en los cuales mantengo perdidas declaradas.
La pregunta es, debo pagar en Julio y Septiembre el anticipo de impuesto a la renta?? independientemente que tenga perdidas.
Y de ser el caso como debo hacerlo??
Gracias,
Estimado Amigo (a), el artículo 41 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente.
EliminarPara determinar si está en la obligación de pagar el anticipo calculado en su declaración de Impuesto a la Renta, deberá de restar el valor de las retenciones en la fuente del impuesto a la renta que les hayan sido practicadas en el año anterior. El saldo deberá de pagarlo en dos partes o cuotas (julio y septiembre).
El tener pérdida en sus resultados financieros no exime de la obligación de determinar y pagar el anticipo del Impuesto a la Renta.
Estimado Amigo,
ResponderEliminarMe gustaria contactarme con ustedes personalmente o via telefonica, tal vez tienen algun numero para poder comunicarnos,
Gracias
Estimado Amigo (a), en la viñeta del lado derecho CONTACTO podrá ver nuestro número telefónico para contactarnos.
EliminarEstimado amigo, por favor ayudeme con esta pregunta somos una organizacion sin fines de lucro que el oraganismo regulador somos nosotros mismos pero que tenemos nuestro RUC como 179xxxxxxx001.Mi consulta es se debe pagar impuestos tanto del 1.5 x mil y patente municipal?
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 554 literal b señala que Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente,cuando sus bienes o ingresos se destinen exclusivamente a los mencionados fines en la parte que se invierta directamente en ellos, se encuentran exentas del pago del Impuesto 1,5 por mil sobre los activos totales.
EliminarEste mismo cuerpo legal en su inciso último señala: "Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas."
Según la ley de control tributario y financiero, Las Cooperativas de ahorro y crédito están exentas del pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, es legal que pretendan aplicar, las exenciones que dispone el código tributario en el art. 35, y que se pretenda cobrar este impuesto a las Cooperativas de ahorro y crédito.
ResponderEliminarComo puedo realizar el reclamo respectivo para el no pago de este impuesto.
Estimada Emilia, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 554 literal f señala que las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran exentas del pago del Impuesto 1,5 por mil sobre los activos totales.
EliminarEste mismo cuerpo legal en su inciso último señala: "Para el impuesto sobre el activo total no se reconocen las exoneraciones previstas en leyes especiales, aún cuando sean consideradas de fomento a diversas actividades productivas."
En este caso no deberá de presentar reclamo alguno por no haber pagado y por no estar en la obligación legal de hacerlo.
muchas Gracias por su ayuda, son muy eficientes.
EliminarBUEN DIA, RECIEN TENGO CONOCIMIENTO DE ESTE PAGINA.
ResponderEliminarSI PUEDEN AYUDARME CON ESTA CONSULTA.
ES UNA PERSONA NATURAL DE LA TERCERA EDAD, OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD DESDE EL 2006, RECIEN EN ESTE AÑO HE PROCEDIDO A PRESENTAR LAS DECLARACIONES DEL 1.5 X 1000, PERO COMO LOS ACTIVOS DE LOS INMUEBLES SUMAN MAS DE UN MILLON Y EN PASIVOS CORRIENTES TIENE SOLO CINCO MIL, SOBRE ESA BASE CALCULO EL 1.5 X 1000 , ASI LO HICE PERO SALE UNA CANTIDAD ALTISIMA.
ME RECOMIENDA ALGUIEN DE QUE SE PODRIA ARGUMENTAR QUE ESTOS BIENES SOLO PRODUCEN HASTA USD. 80.000,00 ANUALES Y SOBRE ESO NOMAS CALCULAR EL 1.5
NO ME PARECE RAZONALBE, PERO AYUDEME PARA TENER OTRA OPINION.
YO HE RECOMENDADO QUE SE PAGUE COMO DICE LA LEY. GRACIAS SU AYUDA
Estimado Amigo (a), la sección Décima del Código Orgánica de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 553 es muy claro al indicar que para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes, y que la base imponible serán los activos totales correspondientes al año calendario anterior.
Eliminarquisiera saber si una persona natural no obligada a llevar contabilidad que tenga un pequeño negocio y que arriende un local tiene q pagar al municipio un permiso todos los años.. y si tiene q pagar el 1.5 por mil ... por favor ayudenme con esta inquietud .. gracias de ante mano ..
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), el artículo 553 del COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) señala que son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales (..) que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
EliminarFelicitaciones, quisiera saber si tienen oficinas en Quito
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), gracias por sus felicitaciones. Al momento no contamos con oficinas en la ciudad de Quito.
EliminarBuenas Tarde
ResponderEliminarUna pregunta mire yo se que las entidades sin fines de lucro no pagan el impuesto del 1.5 x1000 pero que tengo que hacer si el municipio me manda notificaciones de pago de este impuesto ????'
Estimada Yessenia, debería primero revisar los estatutos de la entidad sin fin de lucro para ver si en realidad cumple con el objeto social para el cual fue creada, y luego enviar un escrito indicándole al Municipio el porque de la no obligación de pago de este Impuesto municipal.
Eliminarbuenos días me podrian decir si las avicolas pagan el 1.5
ResponderEliminarEstimada Maryiec, el literal e) del artículo 554 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria está exentos de este tipo de impuesto.
EliminarLa explotación avícola es un subsector pecuario, dentro de las actividades agropecuarias.
Buenas tardes primeramente felicitandoles por este blog mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarsi una persona ha dejado de llevar contabilidad a mediados o en el mes de octubre del 2014 tiene que realizar el pago del 1.5 x mil de los activos totales y la declaracion del IR en que formulario tuvo que realizar en el 102 o 102A
Estimado amigo (a) muchas gracias por sus felicitaciones. En caso de que un contribuyente persona natural haya sido notificado por el Servicio de Rentas Internas como ya no obligado a llevar contabilidad, este deberá de hacerlo a partir del siguiente año fiscal, es decir, enero del 2015. Su declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio económico 2014 deberá de aún realizarla en el formulario 102.
EliminarEl artículo 533 del COOTAD (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización) establece que son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno. Para el año 2014, la persona natural deberá de realizar el pago del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
Estimado asesor tributario, felicitaciones por su blog. y sus respuestas .
ResponderEliminarQuisiera hacerle la siguiente pregunta: una persona natural no obligada a llevar contabilidad, esta obligada a pagar el impuesto a la patente ademas el 1.5 por mil sobre los activos totales,? son dos impuestos o es uno solo? por favor me podria aclarara esto.
Estimado amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones. Recuerde que en Buró Tributario estamos para asesorarlo.
EliminarCon respecto a su consulta, El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales y el impuesto de patentes municipales y metropolitanas corresponden a dos tributos distintos señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). En la sección novena y décima del referido cuerpo legal se encuentran los artículos relacionados sobre estos impuestos.
De acuerdo al artículo 547 del COOTAD, están obligados a obtener la patente y pagar el impuesto anual, entre otros, las personas naturales con establecimiento o domiciliadas en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, sin diferenciar su obligación para llevar o no contabilidad.
El artículo 553 que establece el sujeto pasivo del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, si señala que están sujetos a este impuesto las personas naturales obligadas a llevar contabilidad domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno.
Buenas tardes amigos primero felicitar por su acesoria tengo una pregunta los agricultores deben pagar patente municipal
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) prescribe en su artículo 550 que únicamente estarán exentos del impuesto a la patente municipal los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
EliminarSaludos, desde que año las Municipalidades deben cobrar el impuesto al 1.5 x mil? y bajo que normativas legales?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la normativa que obliga al pago del 1.5 por mil sobre los activos totales es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
EliminarBuenas noches: Felictaciones por este importante blog, me ayuda con la siguiente consulta, en caso de una cooperativa pesquera regulada por la Superintendencia de Economia Popular y Solidaria, obligada a llevar contabilidad pero no posee activos y no ha tenido movimientos, las declaraciones de impuesto a la Renta estan en cero, y el municipio le cerró la patente por el no pago del 1.5 x mil sobre los activos; Cómo se procede a realizar el pago? Existe alguna tarifa base para este caso?. gracias por su respuesta.
ResponderEliminarEstimado (a) amigo, muchas gracias por sus felicitaciones.
EliminarEl Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 553 señala que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
En su caso, por no poseer activos, no existiría una base para su cálculo, además que no estaría ejerciendo ninguna actividad económica.
hola .. como hago la distribución de las ventas para presentar al Municipio en el pago del 1x100 de los activos .. ya que tengo tres establecimientos y en diferentes cantones .. hay un formato en especifico
ResponderEliminarEstimado Jorge, podrías re-formular tu consulta. No la tengo clara.
EliminarEstimados Buenas Noches....felicitaciones por el blog es un instrumento muy interesante de aprendizaje.
ResponderEliminarPor favor me podrían ayudar con una consulta...tengo unas cuentas por cobrar del año 2011 estoy cerrando el 2014 y de esas cuentas por cobrar se que el 100% es incobrable...puedo enviar al gasto incobrable todo ese valor..a pesar de que la ley me dice que solo debo el 1%anual y un máximo el 10% de la cartera total.y que debe estar contablemente 5 años para la baja...lo que no cubre seria un gasto no deducible...el sri me podría notificar por este registro?...ese registro podría ser tomado como una defraudación para el fisco a pesar de que pagaría el 22% de IR en los gastos no deducibles pero dejaría de pagar el 15% PT....
Para la baja de la CXC solo puedo tomar el valor acumulado de la provisión es decir si mi cxc es 500.000 y mi provision acumulada es 35.000.....solo puedo bajar la cxc por 35.000..???
Estimado Julian, muchas gracias por tu valioso comentario y por tus felicitaciones. La norma contable no te prohíbe castigar en un porcentaje superior al 1% las cuentas incobrables, sin embargo, la norma tributaria te señala que si tu provisión de cuentas incobrables (gasto) superan ese porcentaje, el excedente sería un gasto no deducible, y al momento de realizar tu conciliación tributaria y determinar tu base gravable de impuesto a la renta deberías de pagar el impuesto a la renta sobre ese gasto no deducible.
EliminarMi criterio es que ni la Administración Tributaria, ni el Ministerio de Trabajo podrían glosarte pues estas aplicando lo que establece ambas normativas. La tributaria, determinando la base gravable con los gastos no deducibles sujetos al pago de impuesto a la renta, y la contable, determinando la utilidad para repartición a los trabajadores.
Buenas Tardes una consulta somos artesanos calificados en imprenta obligados a llevar contabilidad es obligatorio pagar el impuesto del 1.5 x 1000 a los activos
ResponderEliminarEstimado Josric, los artesanos calificados no están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
EliminarEl Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 553 señala que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Es decir que los artesanos calificados no están obligados a pagar este impuesto por no estar obligados a llevar contabilidad.
BUENAS TARDES
ResponderEliminarLAS EMPRESAS AGRICOLAS TIENEN QUE PAGAR EL 1.5 X 1000 Y LAS PATENTES
GRACIAS
Estimado Ronald, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 554 literal e) establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria, están exentos del pago del 1.5 por mil sobre los activos totales.
EliminarBuenos días, los felicito por este blog, quisiera saber si las empresas Avicolas deben pagar patentes municipales. Gracias
ResponderEliminarEstimado Alex, muchas gracias por tu felicitación. El artículo 550 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) prescribe que únicamente los artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano están exentos del pago de la patente municipal.
Eliminarhola quiero preguntar lo siguiente "Las asociaciones de avicultores esta en la obligación de pagar activos totales, patentes comerciales, industriales y de servicio, predio rural y predio urbano" o se están exentas de realizar el pago, cabe indicar que fue creada por el Ministerio de Agricultura mediante acuerdo ministerial, a pesar que por parte del SRI se realizo una auditoria recientemente para determinar su función; por favor ayuden
ResponderEliminarcabe indicar que me han notificado del municipio el cobro de estos impuestos....
ResponderEliminarpor favor ayúdenme.....
Estimado Marcelo, en base a lo que establece el COOTAD, una asociación de avicultores, entendiendo que es una entidad (sociedad) sin fines de lucro no estará en la obligación de pagar el 1.5 por mil sobre los activos totales a diferencia de la patente municipal, que si estaría en la obligación de liquidarla y pagarla.
Eliminarme puede ayudar soy una compañía bananera y se que hay una articulo que indica que no estamos obligados a pagar 1.5 x mil pero si patente, me puede ayudar con este tema
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala en su artículo 554 e) que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la agropecuaria, están exonerados de pagar el 1.5 por mil sobre los activos totales, exclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con esa actividad.
EliminarBuenas tardes estimados,
ResponderEliminarTengo 4 años el RUC de una empresa que no tiene ingresos alguno, es más solo se tiene el RUC porque no se ha procedido a cerrar porque para ello necesito liquidar la misma en la super y no se ha realizado por los trámites que todo esto implica, pero mantengo cuentas de activos y patrimonio y las declaraciones al SRI se mantienen al día en cero y del impuesto a la renta según el último balance, pero el municipio me notifica que debo realizar las declaracion y pago de patente y 1.5xmil pero al calcular me sale a pagar un valor muy alto por las cuentas que mantengo.
Mi pregunta es si existe alguna forma de pagar un valor mínimo por mantener activo el RUC porque no tengo ingresos alguno, es decir no cumplo con lo que menciona en la ley "que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad,", no estoy ejerciendo ninguna actividad.
Agradezco mucho su gentil respuesta
Estimados amigos felicitaciones por su bloog, Les consulto si una persona natural no obligada a llevar contabilid de la tercera edad que tiene como actividad unica arriendos de vivienda y arriendo de locales comerciales está obligada a pagar la patente minicipal??. Muchas gracias
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la Ley del Anciano en su artículo 14 establece que toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
EliminarEs decir, y de acuerdo a la referida norma lega, si la persona mayor a sesenta y cinco años posee ingresos o patrimonio que supera este límite deberá de cancelar la respectiva patente municipal.
Felicitaciones por su blog!
ResponderEliminarmi consulta es: una empresa creada en el año 2012 que esta amparada bajo el codigo organico de la produccion, tiene alguna excepcion para la no presentacion o pago del 1.5 x mil y patente?
mil gracias por su respuesta
Estimado amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones. De acuerdo a lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 550, los únicos que estarán exentos de la patente municipal serán los artesanos debidamente calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
EliminarFelicitaciones por blog, es de mucha ayuda para las personas que tienen inquietudes legales. Consulta: el pago del imp 1.5 x 100 del año 2005 sobre una empresa que tiene una hacienda en Sta. Elena se los debe pagar en Guayaquil o Sta. Elena, tengo la duda porque la provincialización de Sta. Elena se dió en el año 2007
ResponderEliminarEstimado amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones. Este impuesto deberá de pagarse al municipio en el cual el sujeto pasivo (empresa) tenga su domicilio principal (donde ejerzan permanentemente su actividad económica). Si bien es cierto que en esa fecha (2005), Santa Elena aún pertenecía a la provincia del Guayas, el sujeto activo de este tributo era el municipio de Santa Elena, razón por la cuál el pago deberá de ser a este municipio.
EliminarFelicitaciones por el blog, una consulta. Mi empresa tiene actividades que generan ingresos en dos cantones. Preguntas: 1) pago el 100% de impuesto del 1,5 por mil en el cantón donde está domiciliada la empresa?, si es así 2) qué constancia debo pedir para demostrar al otro cantón que ya pague el 100% del impuesto?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), muy agradecido por sus felicitaciones.
EliminarEl artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.
Buen día, mil gracias por la explicación ya que clarifica muchísimo el tema de forma clara y concisa, tengo una consulta, desde el 2013 estoy obligada a llevar contabilidad, sin embargo mi contado ha estado declarando la patente como si fuese persona natural sin olbigacion a llevar contabilidad y no ha declarado el 1.5 por mil del municipio de Quito, tengo los valores de la patente al día, pero son de una persona que no lleva contabilidad, cómo puedo solucionar este tema?
ResponderEliminargracias pro su auda
Estimada Sussy, como persona natural no obligada a llevar contabilidad no estaría en la obligación de pagar el 1.5 por mil, sin embargo, ese no sería su caso de acuerdo a su comentario. Sugiero regularizar la situación pagando el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales a partir del año 2013 que era el ejercicio desde el cual usted estaba obligada a hacerlo.
EliminarBuenas tardes una empresa que fue constituida hace 5 años tiene un activo que es un edificio y esto forma parte también del patrimonio. No ha tenido actividad económica durante todo este tiempo. El calculo del impuesto 1.5 x mil al municipio debe realizarse entonces sobre el valor del activo? el pago de este impuesto debe realizarse cada año? en este caso debe incluirse intereses por todo el tiempo no pagado.Gracias por su ayuda
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el artículo 533 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, (...), sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
EliminarMi opinión en base al escenario que usted plantea en la consulta, es que no estaría en la obligación de pagar este impuesto debido a que a pesar de estar obligada, por ley tributaria, a llevar contabilidad, la sociedad no ha ejercido permanentemente actividad económica, tal como lo exige el artículo antes citado.
Una consulta , una empresa se consituyo hace dos 3 años. Y cuenta con un activo que es un edificio y se encuentra registrado en libros su valor segun el precio de compra. Según NIIF debe pedir un avaluo a un perito del municipio y de acuedo a eso valorar el activo?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se aplican de carácter obligatorio para aquellas sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, y tienen como objetivo poder suministrar a los tomadores de decisiones, inversionistas, administración y terceros información clara y razonable de la situación financiera de la entidad.
EliminarLa Norma de Contabilidad 16 - Propiedades, Planta y Equipo - indica que los bienes inmuebles, entre otros bienes muebles e inmuebles, deberán de reflejar el valor razonable, para lo cual sugiere que los mismos sean llevados a valor de mercado. El llevar el bien inmueble (edificio) a valor de mercado o valor razonable, implica que sea avaluado por un perito certificado por la Superintendencia de Compañías.
BUENOS DIAS ESTIMADOS DESDE EL AÑO 2011 ESTOY OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD Y MI DEUDA ES DE CASI 5.000 DOLARES COMO PUEDO SABER SI EXISTEN ACUERDOS, CONVENIOS Y REBAJAS PARA EL PAGO MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarEstimado amigo (a), deberá de acercarse al Municipio del cantón donde deberá de liquidar esta obligación y solicitar un convenio de pago para tal efecto.
EliminarEstimados señores, pido su orientación en mi consulta. Abrí un negocio en febrero de 2015 en un local que arrendé y funcionó hasta agosto del mismo año. El RUC aun no lo he cerrado porque he realizado ventas desde mi casa sobre el inventario que me quedó, y cada mes he presentado mis declaraciones. Sin embargo, me llegó un mensaje del Municipio indicando que debo aperturar y pagar la Patente Municipal. Pero ahora ya no tengo ningún local y no se si es procedente que haga ese trámite o si debo enviar alguna carta para solicitar que se dé de baja ese proceso. También me indicaron que luego que abra la patente podré cerrarla pero que deberé pagar la patente 2017? Agradezco sus comentarios y ayuda
ResponderEliminarEstimado Ariel, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece que las personas naturales que ejerzan permanentemente actividades comerciales, entre otras, deberán de obtener la patente y por ende están sujetas al pago de este impuesto. Al no realizar una actividad de forma frecuente o permanente, mi criterio es que no estaría en la obligación de pagar este tributo, sin embargo el municipio tendría la potestad de exigir su pago basándose en sus declaraciones y operaciones mensuales.
EliminarMuy buenos dias, el simple hecho de leer cada comentario dentro del foro nos solventa de inquietudes, felicitaciones por su soporte continuo. Veo que no han dejado de responder las inquietudes. Gracias ha sido de gran ayuda. Continuen asi.
ResponderEliminarBuenos dias una consulta, segun entiendo todos los profesionales deben pagar los impuestos de patentes, pero se incluyen dentro de esta rama las personas que estamos bajo relacion de dependencia?, en este caso un contador obtiene un RUC por el hecho de tener que firmar estados financieros pero no realiza acciones de comercio sino hasta el momento que facture o se haga independiente; en este caso aun asi pagan patentes los profesionales en relacion de dependencia como los contadores? agradeceria mucho me despeje mi duda, ya que siempre he estado en relacion de dependencia y es primera vez que voy a estar de independiente.
ResponderEliminarEstimada Martha, están obligados a pagar este impuesto, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, entre otros. Los profesionales de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno no se encuentran en la obligación de llevar contabilidad, razón por la que no están obligados a pagar este impuesto a las municipalidades y distritos metropolitanos sobre sus activos totales.
EliminarEstimados: La Base Imponible para el cálculo de la Patente Municipal según el Art. 548 del COOTAD es en función del Patrimonio, soy una personal Natural que recien fue obligada a llevar contabilidad en el año 2015 y por ende el Municipio me pide los Balances o la Declaración del IMpuesto a la Renta del 2015 y 2016.
ResponderEliminarMi actividad la ejerzo en la Provincia de Manabí, en la zona de afectación del Terremoto, por tal razón mi Patrimonio en al año 2016 salio NEGATIVO (Los Pasivos fueron mayores que los Activos). Mi pregunta es si mi Patrimonio es Negativo como el Municipio me calculará la Patente Municipal?
Gracias
Estimado amigo (a), la disposición general quinta de la Ley Solidaria y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16 de abril 2016 establece lo siguiente:
Eliminar"Para el caso de obligaciones tributarias administradas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados en la provincia de Manabí, el cantón Muisne de la provincia de Esmeraldas y otras circunscripciones que hayan resultado afectadas por el terremoto, éstos dictarán las ordenanzas que permitan la remisión de intereses multas y recargos, dentro de un plazo de tres meses contados a partir de la promulgación de la presente ley. Cuando el objeto imponible sobre el cual se grava el impuesto, haya sufrido una afectación total o parcial, quedarán exentos del pago de dicho impuesto, conforme a los porcentajes y condiciones que se establezca en la respectiva ordenanza"
Dependiendo de la jurisdicción a la que usted pertenezca deberá de revisar la ordenanza emitida por el Municipio (Gobierno Autónomo Descentralizado - GAD) respectivo.
Buen dia gracias la iniciativa es un blog de mucha ayuda
ResponderEliminarPor favor una consulta?
Tengo ruc pers.nat.no obligada a llevar contab.con act.economica servicios generales
Fecha de inicio de act. Junio 2016 domicilio manta tengo registro unico de damnificada por terremoto
Estoy obligada a pagar patente 2016 y 2017
Estimada MSegovia, muchas gracias por su comentario. De acuerdo a lo que establece el artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no son sujetos pasivos de este impuesto, y no están en la obligación de pagarlo.
Eliminar"Art. 553.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento."
Saludos cordiales, por favor me podria indicar que dato que se halla colocado en los balances presentados por mi contador es el que debo tomar como base para calcular este impuesto.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), deberá de tomar el total de los activos de su declaración de Impuesto a la Renta.
EliminarLe agradezco mucho su respuesta. Disculpe el abuso, las declaraciones del impuesto a la rentase deden tomar de la sgte forma:
Eliminar2015 es la declaracion del 2014
2016 es la declaracion del 2015
Estoy en lo corresto o no. De antemano mil gracias por su colaboración.
Es correcto.
EliminarExcelente blog, sigan así colaborando en brindar asesoría a las personas que la necesitan.
ResponderEliminarPor favor haciendo mia la interrogante de la persona anterior. Las declaraciones del impuesto a la renta tienen como 11 páginas, me podría indicar que valor de los que aparecen en ese formulario es el que sirve para calcular el impuesto 1,5 por mil.
Muchas gracias.
Vanessa
Estimada Vanessa, muchas gracias por tus felicitaciones. El valor que se encuentra registrado como TOTAL ACTIVOS es el que deberá de considerarse para el respectivo cálculo del 1.5 por mil.
EliminarUna pregunta por favor . Si el total de pasivos corrientes es mayor que el total de activos no debo pagar el 1.5 por mil verdad ?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), es correcto. El artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo (pasivos corrientes) y los pasivos contingentes.
EliminarEn caso de una amnistía tributaria aplica también para estos impuestos municipales???
ResponderEliminarEstimado Ricardo, el proyecto de Ley Orgánica para El Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Y Estabilidad Y Equilibrio Fiscal, contempla también amnistía tributaria sobre tributos cobrados y administrados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD).
EliminarBUEN DIA, AGRADEZCO SU APOYO PARA ESTE EJEMPLO DETERMINADO, SOY UNA AGENCIA BANCARIA CUYA MATRIZ SE ENCUENTRA EN OTRA LOCALIDAD, EL PATRIMONIO DE MI AGENCIA ES DE USD 150.000 Y MIS INGRESOS DEL AÑO 2018 SON DE 450.000, DEBO CALCULAR EL 1.5*1000 DE LOS 150000 O DE LOS 450000?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), aquellos sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes
Eliminardeterminarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio, tal como lo estable el artículo 553 del COOTAD.
BUENAS TARDES
ResponderEliminarAPERTURE MI RUC DESDE EL 2008 ACTIVIDAD DE TRANSPORTE POR CARRETERA, PERNONA NATURRAL NO OBLIGADO A LLEVAR CONTABILIDAD,
DEBI SACAR PATENTE...
TENGO ALGUNA MULTA POR NO HABER HECHO...
Estimado Julio, el artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
EliminarUsted por ser una persona natural no obligada a llevar contabilidad, no está en la obligación de pagar este tributo.
Amigos muy buen día. Por favor me pueden indicar si debo efectuar algún desglose de las ventas por Cantón o el 100% se registran en Quito. Somos una empresa comercial con oficinas de Quito, y con clientes a nivel nacional. Gracias por su gentil respuesta
ResponderEliminarEstimado Juan Pablo, el artículo 553 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que los sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón presentarán la declaración del impuesto en el cantón en donde tenga su domicilio principal, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, y en base a dichos porcentajes determinarán el valor del impuesto que corresponde a cada Municipio.
EliminarBuenas noches, cual es el calculo de las multas e intereses por mora del 1.5 por mil
ResponderEliminarAgradecería su respuesta
Estimado Alejandro, el artículo 21 del Código Tributario señala que el sistema de cobro de los intereses establecido en este artículo se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
EliminarSoy artesano calificado y desde el año pasado estoy obligado a llevar contabilidad ( porque superé la base). Mi pregunta es si estoy excento del pago del 1,5x 1000.
ResponderEliminarEstimado Miguel, el artículo 554 del COOTAD señala que las personas naturales que se hallen amparadas exclusivamente en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el artículo décimo tercero de la Ley de Fomento Artesanal, están exentas del pago del 1.5 por mil sobre los activos totales.
EliminarBuenas noches felicitaciones por tan interesante pagina y soporte de ayuda...porfavor una pregunta una sociedad sin fines de lucro cuya actividad es de servicio de agua para riego esta exenta del pago del imp a la renta... pero x error registro mal los ingresos lo q genero utilidad y en la página del Sri le sale obligaciones pendientes de las contribuciones solidarias a las utilidades 2016... como hacer sustitutiva para no pagar estas contribuciones? Gracias x su tiempo y ayuda.
ResponderEliminarEstimado Guillermo, muchas gracias por tus felicitaciones. Siempre muy gustosos de poder aportar con nuestro conocimiento y experiencia.
EliminarEl artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los ingresos percibidos por las sociedades sin fines de lucro son considerados como exentos de Impuesto a la Renta, y por tal motivo no deberá pagar este impuesto.
La contribución solidaria sobre las utilidades causaba únicamente sobre aquellas sociedades que fueren objeto de impuesto a la renta, cosa que para entidades sin fines de lucro no aplica.
Recomiendo elevar la consulta al SRI como vinculante para conocer de manera formal lo que la Administración Tributaria sugiere, y posteriormente proceder. El plazo para presentar la declaración sustitutiva del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2016 venció en abril del 2018 tal como lo establece el artículo 101 de la Ley.
Muchas gracias por la ayuda que nos dan por este medio. Por favor me ayuda con la siguiente inquietud.
ResponderEliminarSi al momento de restar los activos menos el pasivo corriente, la base sale negativo sobre que valor se paga el impuesto del 1.5 por mil. y además si hay patrimonio negativo en base a que pago la patente. Cual es la normativa.
Gracias.
Estimado amigo (a), en caso de que el resultado de restar los activos corrientes de los pasivos corrientes de como resultado un saldo negativo, entonces no existiría base gravable a pagar de este impuesto.
EliminarEstimados,
ResponderEliminarEn base a lo siguiente:
FECHA MAXIMA DE PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el período financiero correrá del 1ro. de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta. Es decir que los sujetos pasivos de este impuesto tendran como fecha limite hasta el 31 de mayo de cada año en el caso de sociedades y hasta el 30 de abril en el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
Mi pregunta es: son días hábiles o normales los 30 días.??
Gracias de antemano.
Estimado amigo (a), el código tributario en su artículo 12 señala lo siguiente:
Eliminar"Art. 12.- Plazos.- Los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias se computarán en la siguiente forma:
1. Los plazos o términos en años y meses serán continuos y fenecerán el día equivalente al año o mes respectivo; y,
2. Los plazos o términos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles.
En todos los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente."
Al tratarse del pago de un tributo, deberá acogerse lo que establece el Código Tributario y serán días hábiles.
Estimados :
ResponderEliminarTengo un negocio..por pasarme de los límites de costos en el año 2018... recien en este año 2019 estoy obligada obligada a llevar contabilidad...ya debia ha ver pagado el impuesto 1.5 por mil a los activos en este año 2019..o debo hacerlo recien en el 2020.
Estimado Rafael, su obligación para llevar contabilidad es exigible a partir del ejercicio fiscal 2019, esto quiere decir que sobre el total de sus activos totales al 31 de diciembre del 2019 usted deberá de calcular su impuesto del 1.5 por mil.
EliminarRecuerde que la fecha máxima de pago de este impuesto es hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.
Buenos días, felicitar por este bloc informativo tributario que es muy ilustrativo, adelante bendiciones.
ResponderEliminarMi consulta es la siguiente:
Referente al literal e) del artículo 554 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). Las bananeras que si llevan contabilidad están exentos del impuesto del 1.5 por mil.
Estimado amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones. La actividad bananera forma parte de la actividad agropecuaria, y en ese sentido, el artículo 554 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agropecuaria,
Eliminarexclusivamente respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agropecuaria, acuícola o pesquera están exonerados del pago del 1.5 por mil sobre los activos totales.