viernes, septiembre 02, 2011

REFÓRMASE EL REGLAMENTO A LA LEY DE ABONO TRIBUTARIO, REFORMADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 742 DEL 23 DE ABRIL DE 2011, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL 443 DEL 9 DE MAYO DE 2011Título de la entrada


DECRETO EJECUTIVO 792

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que la República del Ecuador, a partir del 21 de enero de 1996 es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), cumpliendo con los compromisos establecidos en el marco normativo de esta Organización;

Que el segundo inciso del artículo 13 de la Ley de Abono Tributario, constante en el Decreto Supremo No. 3605-B, publicado en el Registro Oficial No. 883 de julio 27 de 1979, determina que los Certificados de Abono Tributario serán emitidos y entregados por el Banco Central del Ecuador a favor de las personas naturales y jurídicas que efectúen las exportaciones;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 444 de julio 30 del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 257 de agosto 16 del 2010, se expidió el Reglamento a la Ley de Abono Tributario;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 742 de abril 23 del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 443 de mayo 9 del 2011, se reformó dicho reglamento;

Que es necesario actualizar los nombres, las instituciones y las normas que regulan el otorgamiento de los certificados de Abono Tributario, con la estructura actual del Estado y con las necesidades del sector exportador; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo 1.- En el Reglamento a la Ley de Abono Tributario reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, efectúense las siguientes reformas:

1. Donde dice: “Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad”, debe decir: “Secretaría Técnica del COMEX”; y,

2. Donde dice: “Subsecretario de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad”, debe decir: “Secretario Técnico del COMEX”.

Artículo 2.- En la parte final del artículo 2 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, sustitúyase la frase: “a la Secretaría Técnica del COMEX “, por: “al COMEX”.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, por el siguiente:

“Artículo 6.- El Banco Central del Ecuador emitirá los Certificados de Abono Tributario a fin de que el Servicio de Rentas Internas los canjee por Notas de Crédito y las entregue a aquellos exportadores que cumplan los parámetros que haya establecido el COMEX para el efecto.”.

Artículo 4.- Sustituir el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, por el siguiente:

“Artículo 8.- Los exportadores cuyos productos se encuentren entre las causales del numeral 2, del artículo 1, del Decreto Ejecutivo No, 265 publicado en el Registro Oficial No. 149 de 12 de marzo de 2010, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742 publicado en el Registro Oficial No. 443 de mayo 9 de 2011, deberán presentar al COMEX la información que permita calcular el valor del abono tributario a concederse, cumpliendo con los parámetros establecidos. Para este efecto COMEX en coordinación con Servicio de Rentas Internas verificarán y calcularán el valor del Certificado de Abono tributario, para su posterior comunicación al Banco Central.

El cálculo detallado en el inciso anterior servirá de base para que el Banco Central del Ecuador emita los Certificados de Abono Tributario. Para este proceso, el Banco Central no solicitará al exportador documentos adicionales de ninguna clase.

En los casos de sanciones comerciales impuestas por organismos subregionales de integración, el monto del Certificado de Abono Tributario y su vigencia no podrán exceder del monto del perjuicio causado por dichas sanciones, el cual será determinado por el Comité de Comercio Exterior, COMEX.”.

Artículo 5.- En el primer inciso del artículo 9 del Reglamento a la Ley de Abono Tributario, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 742, después de la frase: “De no hacerla”, inclúyase la palabra: “el COMEX”; y a continuación elimínese la palabra: “se”.

Artículo final.- Las condiciones contenidas en el presente decreto ejecutivo se aplicarán a las solicitudes y liquidaciones que se han presentado desde la vigencia del Decreto Ejecutivo No. 742, promulgado en el Registro Oficial No. 443 de mayo 9 del 2011, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 469, 14 JUNIO 2011

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