viernes, septiembre 02, 2011

REFÓRMASE LA RESOLUCIÓN NAC-DGER2008-0182 DEL 21 DE FEBRERO DE 2008, PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL 285 DE 29 DE FEBRERO DEL 2008


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC11-00222-A

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el Servicio de Rentas Internas, con el fin de precautelar y defender sus intereses fiscales, ha considerado imprescindible establecer normas y regulaciones que limiten las prácticas de elusión y evasión tributaria internacional, las cuales se ven acentuadas mediante la utilización de países cuyos sistemas tributarios ofrecen beneficios fiscales para atraer rentas de no residentes;

Que, el artículo innumerado posterior al artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que “se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición o en Paraísos Fiscales”;

Que, en el mismo artículo se establece que “serán jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales, aquellos que señale el Servicio de Rentas Internas.”;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGER2008-0182 de 21 de febrero del 2008, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 285 de 29 de febrero del 2008, el Servicio de Rentas Internas, en ejercicio de sus facultades legalmente otorgadas, estableció la lista de países y jurisdicciones considerados como paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes;

Que, la Administración Tributaria ha aplicado criterios técnicos y objetivos para considerar como “paraíso fiscal” o jurisdicción de “menor imposición” a los dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes fiscales preferenciales que se detallan en dicha resolución, criterios que se encuentran sustentados en la experiencia legislativa comparada y en la práctica doctrinaria a nivel mundial;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGER2008-0182, “Podrán ser excluidos, de la categoría de paraísos fiscales y regímenes fiscales preferenciales aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que suscriban y pongan en vigencia un convenio para evitar la doble tributación internacional que contenga cláusula de intercambio de información, o un convenio específico de intercambio de información entre Administraciones Tributarias y además, que por aplicación de sus normas internas no pueda alegarse secreto bancario, bursátil o de otro tipo ante el pedido de información del Servicio de Rentas Internas o, en su caso, que establezcan en su legislación interna modificaciones en el Impuesto a la Renta a fin de adecuarlo a los parámetros internacionales en esa materia, que le hagan perder la característica de paraísos fiscales o de regímenes fiscales preferenciales”;

Que, mediante oficio No. QUI000000000453, la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España, solicitó a esta Administración Tributaria que se analice la exclusión de la Zona Especial Canaria (ZEC), del listado de paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes del artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2008-0182, presentando, para ello, documentación referente al objeto de creación, requisitos, marco legal, actividades que pueden desarrollarse, exclusiones, ventajas fiscales y documentación pertinente de la Zona Especial Canaria (ZEC);

Que, en el referido oficio No. QUI000000000453, la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España manifiesta expresamente que de acuerdo a la normativa española vigente: “Las entidades de la ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España.”;

Que, mediante memorando No. NAC-NTRMGEI09-0072, el Departamento de Normativa Tributaria de la Dirección Nacional Jurídica del Servicio de Rentas Internas solicitó al Área de Fiscalidad Internacional de dicha entidad, como organismo técnico competente, evalúe la pertinencia de excluir o no a la Zona Especial Canaria (ZEC) del listado de paraísos fiscales y regímenes preferentes, expedido mediante Resolución No. NAC-DGER2008-0182;

Que, el Convenio entre la República del Ecuador y España para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, ha sido aprobado en el Ecuador mediante resolución legislativa, publicada en el Registro Oficial No. 822 de 28 de noviembre de 1991; ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 3005, publicado en el Registro Oficial No. 862 de 28 de enero de 1992; y, finalmente, publicado en el Registro Oficial No. 253 de 13 de agosto de 1993, por lo que se encuentra en vigencia y es parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, conforme lo dispone el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 27 del referido convenio establece el intercambio de información entre ambos Estados Partes;

Que, mediante memorando No. NAC-FINMGEI11-00015 de fecha 12 de abril del 2011, el Área de Fiscalidad Internacional del Servicio de Rentas Internas emitió el respectivo informe técnico, en el cual concluye que: “La revisión de la normativa que rige a la Zona Especial Canaria permite establecer que, en virtud de la existencia de un convenio para evitar la doble imposición que contiene una cláusula de intercambio de información entre Ecuador y España (en cuya definición se incluye a las Islas Canarias), y tomando en cuenta los requisitos que deben cumplir las entidades de la Zona Especial Canaria contenidos en la Ley 19-1994 de 06 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificado por el Real Decreto-Ley 2-2000, de 23 de junio y modificada por Decreto-Ley 12-2006, de 29 de diciembre, se cumple la condición establecida en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGER2008-0182 que permite excluir a la Zona Especial Canaria de la lista de paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes contenida en la mencionada resolución”;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General tiene la facultad de expedir mediante resoluciones, disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas generales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2008-0182 de 21 de febrero del 2008, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 285 de 29 de febrero del 2008, excluyendo del listado de paraísos fiscales y regímenes fiscales preferentes establecido en el mencionado artículo, a la Zona Especial Canaria (ZEC).

Artículo 2.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, la no calificación de un país, dominio, jurisdicción, territorio o estados asociados como paraíso fiscal o régimen fiscal preferente dependerá, en todo momento, del cumplimiento de las circunstancias señaladas en el artículo 4 de la Resolución No. NAC-DGER2008-0182.

Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Registro Oficial.

FUENTE: REGISTRO OFICIAL 471, 16 JUNIO 2011

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