lunes, junio 23, 2014

A LAS PERSONAS NATURALES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES, DEBERÁN REALIZAR EL PAGO DE SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS POR DÉBITOS BANCARIOS

RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC14-00369

(SE DISPONE QUE LOS SUJETOS PASIVOS PERSONAS NATURALES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Y SOCIEDADES, DEBERÁN REALIZAR EL PAGO DE SUS DECLARACIONES DE IMPUESTOS MEDIANTE DÉBITOS BANCARIOS)



LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS



Considerando:


Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de Diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta Ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 43 del Código Tributario indica que el pago de las obligaciones tributarias se hará en efectivo, en moneda de curso legal; mediante cheques, débitos bancarios debidamente autorizados, libranzas o giros bancarios a la orden del respectivo recaudador del lugar del domicilio del deudor o de quien fuere facultado por la ley o por la administración para el efecto.

Que conforme lo estatuye el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el artículo 89 del Código Tributario ordena que la determinación por el sujeto pasivo se efectuará mediante la correspondiente declaración que se presentará en el tiempo, en la forma y con los requisitos que la ley o los reglamentos exijan, una vez que se configure el hecho generador del tributo respectivo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Tributario, la presentación de declaraciones tributarias, constituye un deber formal de los contribuyentes, cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la Administración Tributaria;

Que los artículos 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno y 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno especifican los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad;

Que el Servicio de Rentas Internas es competente para establecer los medios, forma y contenidos de las declaraciones de impuestos por esta entidad administrados;

Que es deber de la Administración Tributaria expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En uso de sus facultades legales,
Resuelve:


Art. 1.- Los sujetos pasivos personas naturales obligados a llevar contabilidad y sociedades, deberán realizar el pago de sus declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, mediante débitos que se efectuarán de sus cuentas corrientes o de ahorro de las entidades financieras que tienen a disposición este servicio.

Art. 2.- Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos pasivos obligados, que aún no han registrado su cuenta en el Servicio de Rentas Internas, deberán suscribir y presentar en el SRI el respectivo convenio de débito automático que se encuentra disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, adjuntando un certificado de la entidad financiera, en el que se especifique que el respectivo sujeto pasivo que suscribe el convenio, es el titular principal de la correspondiente cuenta.

Art. 3.- Una vez registradas las cuentas y suscritos los convenios de débito, los sujetos pasivos, deberán mantener, cada vez que realicen sus declaraciones, los fondos suficientes para la ejecución de los débitos automáticos. Los pagos que no se hayan efectuado hasta la fecha máxima establecida en su comprobante electrónico para pago “CEPP”, se registrarán en el Sistema Nacional de Cobranzas como deuda tributaria y se procederá a su cobro coactivo conforme lo dispuesto en la ley.

Art. 4.- Si la declaración no se presentare en las fechas previstas en la normativa tributaria, se sancionará a los respectivos sujetos pasivos por las infracciones que ello implicare, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA


Los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de esta Resolución podrán cancelar sus declaraciones mediante otro mecanismo de pago únicamente cuando la Administración Tributaria así lo considere justificado, para lo cual el SRI informará al respecto a través de los canales apropiados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Única.- Para la adecuada aplicación del presente acto normativo, el procedimiento de declaración y pago a través de débito bancario se implementará, con respecto a los sujetos pasivos señalados en el artículo 1, a partir de la fecha indicada en el siguiente calendario atendiendo el noveno dígito del RUC:

Noveno dígito del RUC 
Mes de Obligatoriedad (A partir de) 
1
Agosto 2014
2
Septiembre 2014
3
Octubre 2014
4
Noviembre 2014
5
Diciembre 2014
6
Enero 2015
7
Febrero 2015
8
Marzo 2015
9
Abril 2015
0
Mayo 2015

Por tanto, a la fecha que corresponda, los sujetos pasivos deberán haber suscrito el respectivo convenio de débito automático para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto.

DISPOSICIÓN FINAL


La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


Comuníquese y publíquese.



Dictó y firmó la resolución que antecede, la Economista Ximena Amoroso Iñiguez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D.M., a 28 de mayo de 2014.


1.- Resolución NAC-DGERCGC14-00369 (Registro Oficial 266, 12-VI-2014).

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO