miércoles, enero 25, 2012

GASTOS PERSONALES MAXIMOS A DEDUCIR PARA EL AÑO 2012


En el Registro Oficial # 606 del 18 de diciembre del 2011 se publicó la Resolución NAC-DGERCGC11-00437 por medio de la cual se modificaron los valores de la tabla del impuesto a la renta de las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2012 conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

Para el año 2011 el valor de la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales era de $ 9.210,00.  Acorde al Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RLORTI), aquellas personas naturales que deseaban hacer uso del beneficio de la deducibilidad de los Gastos Personales, podían únicamente deducirse los siguientes tipos de gastos personales:

  •          Gastos de Vivienda
  •          Gastos de Educación
  •          Gastos de Alimentación
  •          Gastos de Vestimenta
  •          Gastos de Salud 

Según el mismo Reglamento, estos gastos no pueden exceder el 0.325 de la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales, es decir $ 2.993,25; salvo para el rubro de salud que no podría exceder los $ 11.973,00 (1.3 vez la tarifa mínima para el Impuesto a la Renta de las personas naturales).  Estos valores corresponden para el ejercicio 2011.

Otro punto importante a considerar al aplicar la deducción de gastos personales, es que dichos gastos personales se pueden deducir hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada de impuesto a la renta de personas naturales

Para la declaración del Impuesto a la Renta de las personas naturales para el ejercicio economico 2012 y que deberá ser presentada máximo hasta el mes de marzo del año 2013 dependiendo del noveno digito del RUC; las personas naturales que vayan a hacer uso del beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de tener presente los siguientes valores máximos a deducir:






366 comentarios:

  1. Hola por favor me puede indicar, soy persona natural no obligada a llevar contabilidad en mis ventas no supero la base y por eso no he declarado el formulario de renta anual, sin embargo quiero pedir devolucion de lo que me han retenido. Debo obligatoriamente declarar el formulario de renta y pagar multas por no haber declarado? o hay otra forma de solucionar para mi devolucion?
    Gracias
    Luis

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    1. Hola anonimo si tus ventas no superaron los 9210 puedes declarar sin ninguna multa el 102 A y solicitar la devolucion de ese impuesto retenido de mas, para solicitar la devolucion es obligatorio que declares en el 102 A y luego de 5 dias aproximadamente haces todo el tramite por internet o por el formulario 701 A

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  2. Estimado Luis, por lo que entiendo tu has vendido durante el año fiscal sin embargo tus ventas no superan los $ 9.210,00 que era la base para el año 2011.

    Segun el articulo 42 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) no estarias en la obligacion de declarar, pero en la misma ley en el articulo 47 indica que en caso de el contribuyente tener Credito Tributario podria solicitar al SRI la devolucion del pago en exceso, que seria tu caso.

    En este caso deberias de presentar tu declaracion de Impuesto a la Renta para solicitar la devolucion del pago en exceso.

    La fecha tope para la presentacion del impuesto a la renta para personas naturales vence en marzo y el dia depende del noveno digito del RUC, y mientras no superes esos plazos no deberias de pagar multa, salvo que tengas retenciones de años anteriores y esas son las que deseas recuperar.

    Recuerda ademas que debes de haber presentado tus declaraciones mensuales del IVA en el formulario 104A para que exista consistencia entre lo que estas presentando en tu declaracion de impuesto a la renta en el formulario 102A y tus declaraciones mensuales.

    Espero haber podido despejar tu inquietud, y en caso de tener otra consulta no dudes en escribirnos.

    Hasta pronto!!!!

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  3. BUENAS TARDES, POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR CON ESTA PREGUNTA:
    LOS GASTOS PERSONALES A DEDUCIRSE EN EL I.R. TANTO DEL AÑO 2011 COMO DEL 2012, PUEDEN UTILIZARSE LOS 5 RUBROS COMO DEDUCIBLES SIN EXCEDEER NINGUNO EN SUS LIMITES LEGALES O ES CONDICIONANTE EL HECHO DE QUER LOS RUBROS DE ALIMENTENTACION, EDUCACION . VIVIENDA Y VESTIMENTA CUBRAN EL MONTO TOTAL. Y/O SOLO SALUD. ES DECIR PUEDE DARSE EL CASO DE DEUDUCCION DE LA SIGUIENTE MANERA?:ESTARIA BIEN?:
    SLUD 5.700
    EDUACION 1.200
    VIVIENDA 2.000
    VESTIMENTA 1.000
    ALIEMNTACION 1.700
    TOTAL 11.600 (CUPO MAXIMO PARA 2011: 11.973)

    Y EN RUBRO DE EDUCACION SI ESTAN CONSIDERADAS LOS CURSOS DE INGLES DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS, INCLUSO SI NO ESTAN APROVADOS POR LA SENESCYT

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  4. Estimado Amigo, si es posible que se puedan utilizar los 5 rubros de gastos personales como deducibles, siempre y cuando, no excedan los limites permitidos por la ley segun el articulo 34 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno.

    El ejemplo que estas citando estaria correctamente aplicado. Recuerda que los comprobantes de venta deben de conservarse durante 7 años acorde al Codigo Tributario. Tambien tienes que recordar que deberias de presentar el anexo de gastos personales siempre y cuando tus gastos superen el 50% de la fraccion basica gravada.

    Se podria interpretar, segun la ultima reforma del Reglamento, que los cursos de ingles de centros educativos privados pueden ser considerados como gastos de educacion deducibles. Esto se debe a que en la ultima reforma se agrego las palabras "entre otros", lo cual podria permitir a las personas naturales deducirse cierto tipo de gastos personales adicionales que deben de ser analizados por el Servicio de Rentas Internas.

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    1. MUCHISIMAS GRACIAS MI AMIGO POR SUS SABIOS CONOCMIENTOS COMPARTIDOS EN ESTOS MEDIOS DE COMUNICACION

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    2. De nada y recuerde que nosotros en Buró Tributario siempre estaremos prestos para colaborar. Que tenga un excelente dia.

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  5. Cual es el valor tope para no presentar anexos de gastos personales

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    1. Estimado Amigo, acorde a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 publicada en el Registro Oficial # 599 del 19 de diciembre del 2011 aquellos contribuyentes personas naturales que se acojan al beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de presentar el Anexo de Gastos Personales, siempre y cuando, sus gastos para el año 2011, superen los USD$ 4.605,00, es decir el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta que para ese año es de USD$ 9.210,00.

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  6. SALUDOS CORDIALES. ESTIMADO AMIGO FUERAN TAN AMABLE EN INDICARME SI ES CIERTO QUE EN LOS GASTOS PERSONALES A DEDUCIRSE PARA EL AÑO 2011 ES POSIBLE TOMAR COMO GASTO DE VIVIENDA LOS GASTOS INCURRIDOS EN ARREGLOS DE VIVIENDA COMO PINTURAS Y OTRROS ACCESORIOS QUE SON NECESARIOS PARA RESTAURAR Y DAR MANTENIMIENTO A LA VIVIENDA, O ESO ES CONSIDERADO PARA EL AÑO 2012 SEGUN UNA REFORMA QUE SE HA PUBLICADO EN DICIEMBRE DEL 2011 SAL IGUAL QUE UTILIZAR COMO GASTO COMPUTADORAS EN CASO DE EDUCACION, ETC. ES DECIR RUBROS QUE ANTRES NO ESTABAN CONSIDERADOS DENTRO DE LOS GASTOS PERSONALES. GRACIAS POR SU CONTESTACION.

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    1. Estimado Amigo, el articulo 34 del Reglamento trata sobre los Gastos Personales y en el literal a del mismo articulo cita cuales son los conceptos por gastos de vivienda que podran ser deducibles para este efecto.

      En el Cuarto Suplemento del Registro Oficial # 608 del 30 de diciembre del 2011 se publico el Decreto Ejecutivo # 987 en el cual hubo algunas Reformas al Reglamento y entre esas reformas en el articulo 34 se sustituyo la palabra "exclusivamente" por "entre otros".

      Con esta nueva reforma del articulo, queda a criterio e interpretacion del Servicio de Rentas Internas, que concepto de gastos pueden ser deducidos para el Impuesto a la Renta. De igual manera se abre la posibilidad para los contribuyente de usar su criterio para determinar cuales pueden ser gastos deducibles. Si bien es cierto, antes de la reforma, con la palabra "exclusivamente" no daba esta posibilidad, pero al haberse sustituido esa palabra, el abanico de opciones es mas amplio.

      Esta reforma entrara en aplicacion a partir del 1 de enero del 2012 en concordancia con lo que estipula el articulo 11 del Codigo Tributario para aquellos impuestos que son liquidados anualmente. Es decir que para la declaracion del Impuesto a la Renta del 2011 no debera ser considerada, si no para la declaracion del año 2012 que debera ser presentada y pagada maximo hasta el mes de marzo del año 2013.

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  7. Hola, tengo una inquietud: para el año 2011 yo presente mi proyección de gastos personales a la Empresa y por ende no me hicieron ningún tipo de retención, pero ahora revisando mis soportes (comprobantes de ventas) resulta q tengo valores inferiores a mi proyección. Mi pregunta es: Será que tengo q presentar mi declaración de impuesto a la renta y reportar lo que realmente tengo de gastos personales. Ayúdeme por favor a despejar mi inquietud.... gracias.

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    1. Estimado Amigo, segun lo que usted nos comenta, es probable que su empresa no la haya realizado ninguna retencion en la fuente del Impuesto a la Renta porque sus ingresos gravados en relacion de dependencia no superaron los $ 9.210 que fue la fraccion basica degravada para el año 2011.

      La deduccion de los gastos personales es un beneficio tributario para poder pagar un menor impuesto a la renta, siempre y cuando exista impuesto a pagar.

      En el articulo 42 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno en el numeral 2 menciona que las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fraccion basica no gravada, segun el articulo 36 de la misma Ley no estan obligados a presentar la declaracion del Impuesto a la Renta.

      Acorde a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 aquellos contribuyentes personas naturales que se acojan al beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de presentar el Anexo de Gastos Personales siempre y cuando sus gastos, para el año 2011, superen los USD$ 4.605,00, es decir el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta que para ese año es de USD$ 9.210,00.

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    2. Mi caso es similar, pero me queda la inquietud de como hago la correción de los gastos proyectados que presentó la empresa que soy dependiente fueron de 6964.15 pero ahora que me piden la presentacion de anexo de gastos, los reales suman 3453.63. Pero igual no causa un impuesto a la renta. En el SRI me indicaron que puedo hacer el cambio de los valores de los gastos personales en el formulario 102A, mi duda es que pasa si al llenar este formulario me sale automaticamente con RUC cuando el solo es dependiente y deberia aparecer solo la cedula y no como RUC. Y esta correcto el procedimiento que ya realicé. Muchas gracias y éxitos

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    3. Estimado Amigo (a), lo correcto sería hacer una declaración sustitutiva del Impuesto a la Renta en el formulario 102A y registrar los gastos personales que tengan sustento legal para ser considerados deducibles.

      Al momento de crear en el dimm formularios al sujeto pasivo (persona natural empleado en relación de dependencia) deberá de hacerlo marcando la opción cédula y no RUC, y ahí no tendrá ese inconveniente objeto de su consulta.

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  8. Un cordial saludo, me podria ayudar con una duda sobre el anexo de gastos personales, en el programa para este anexo solo me permite ingresar un ruc con el valor y rubro a deducir, pero tengo facturas de establecimientos donde se puede deducir alimentos y vestimentas, como haría para registrar estos valores si por ruc solo me permite un rubro? De antemano gracias por ayuda.

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  9. Estimado Amigo, gracias por tu consulta. Recuerda que para nosotros es un verdadero placer poderte ayudar.

    En el caso tuyo deberias de ingresar por cada tipo de gasto la misma factura con el mismo RUC las veces que tengas los gastos a considerar y asi poder deducirte cada uno de los gastos personales.

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    1. Saludos, yo tengo el mismo problema , el programa de anexos no permite ingresar mas de una vez un numero de ruc.

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    2. Estimado Amigo (a), en días pasados el Servicio de Rentas Internas presentó una nueva versión del Anexo de Gastos Personales, disponible en su página web www.sri.gob.ec.

      De acuerdo a lo señalado en la Resolución NAC-DGERCGC11-00432, publicada en el S.S. R.O. 599 de 19-12-2011, las personas naturales que, durante el Ejercicio Fiscal 2011, hicieron uso de gastos personales deducibles superiores a US$4.605,00 (cuatro mil seiscientos cinco), están en la obligación de presentar el correspondiente Anexo.

      Dicho anexo deberá enviarse a través de la página web del SRI, hasta la fecha de vencimiento señalada en el calendario, en consideración al noveno dígito de su cédula de identidad, Registro Único de Contribuyentes (RUC) o pasaporte, el mismo que, por esta única ocasión, inicia el 10 de junio de 2012 y finaliza el 28 del mismo mes.

      Cabe recordar que debe reportar los valores sustentados sin IVA ni ICE de los gastos deducibles, que son: Salud, educación, alimentación, vivienda y vestimenta.

      En esta nueva versión se podrá informar máximo hasta 5 registros del mismo proveedor con diferente tipo de gasto.

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  10. Estimados sres. d acuerdo a la RALORTI las cias, nuevas y las q encajan en el Cod. de la Produccion pueden estar excentas del anticipo I.R. cuando se inicien los ingresos efectivos ejemplo si mi cia. abrio el ruc en mayo 2006 pero recien en el 2007 fue ingresos distribuidos, al año 2012 es la primera presentacion del anticipo o tuvo q haberse presentado en el año pasado 2011?¿?, Aclareme please la duda

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    1. Estimado Amigo (a), en efecto en el articulo 41 literal c de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI) indica que las sociedades recien constituidas, las inversiones nuevas reconocidad de acuerdo al Codigo Organico de la Produccion,......., estaran sujetas al pago de este anticipo despues del quinto año de operacion efectiva, entendiendose por tal la iniciacion de su proceso productivo.

      Si bien es cierto, la ley menciona cuando las empresas no estan obligadas al pago de este anticipo, pero en el caso suyo, la empresa fue creada antes de que dicha reforma a la ley entre en vigencia y acorde al articulo 300 de la Constitucion del Ecuador y al articulo 5 del Codigo Organico Tributario no existe retroactividad en materia tributaria, es decir, no es aplicable esta reforma publicada en el Suplemento del Registro Oficial # 351 del 29 de diciembre del 2010.

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  11. Estimado, tengo un problema para la declaración del iva del año 2010 de una persona natural y no se como aplicarle el interes y las multas al calculo. por favor deme alguna pauta para proceder.

    Y por otro lado me descargue desde la pagina del Sri el formulario 104A para hacer la declaración y al momento de querer subirla al sistema no me la acepta porque no es formato XML, no se si hay alguna manera de descargase ese tipo de archivo para poder trabajar ahí y poder subirlo sin ningun inconveniente.

    Estoy interesado por el formulario 104A y 102A en formato que se pueda hacer la declaración mediante internet.


    Saludos,

    Daniel

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    1. Estimado Daniel, muchas gracias por compartir con nosotros tus inquietudes.

      Para el calculo de los intereses y multas para las declaraciones de los sujetos pasivos dependera de lo siguiente:

      1.- Fecha maxima de declaracion segun el 9no. digito del RUC.
      2.- Si causa o no causa impuesto a pagar.

      Si causa impuesto a pagar (casillero 859 de la declaracion) para las multas deberas de calcular el 3% del impuesto a pagar y ese valor deberas de multiplicarlo por cada uno de los meses de atraso hasta la fecha (mes) que vas a liquidar la declaracion. Deberas tomar en cuenta que al momento de liquidar las multas o intereses, los dias seran tomados como meses completos.

      En el caso de los intereses, el SRI publica trimestralmente una tabla con las tasas de interes por mora tributaria. Esos porcentajes deberas de aplicarlos por cada mes siempre y cuando tengas impuesto por pagar. En caso de no existir impuesto por pagar no deberas liquidar interes alguno.

      Si no causas impuesto a pagar, la multa la calculas multiplicando los ingresos o ventas brutas por 0.1% y ese valor lo multiplicas por cada mes o fraccion de mes que tienes de retraso segun el articulo 100 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno.

      Para evitar de pronto alguna confusion, te recomendaria mejor ingresar a la pagina del SRI. Ahi hay una opcion que es la calculadora tributaria y te sera de mucha ayuda. Te envio el link para que accedas mas facilmente: http://www.sri.gob.ec/web/guest/30

      Sobre tu otra consulta, para hacer tu declaracion mensual por internet deberias primero de solicitar una clave al SRI. Una vez con la clave deberias de descargarte el programa DIMM Formularios que esta en la pagina del SRI. Con este programa podras generar tu declaracion 102A y 104A en formato XML y de esa forma podrias cargar tu declaracion sin problema alguno a la base de datos del SRI.

      Daniel, espero haber podido despejar tu duda y cualquier novedad que tengas al respecto cuenta siempre con Buró Tributario. Que tengas un excelente dia.

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    2. Muchas gracias por su ayuda vale de mucho.

      Pero el DIMM Formularios que se descarga desde la pagina del SRI solo me salen los formularios 103-104 nada mas.
      No me sale el formulario 104A ni el 102A los cuales son los que necesito.

      Asesoreme en esto.

      es del 31/08/2010 solo se genero una factura por $ 480 + iva , a la cual le hicieron una retencion del 2% de la fuente y 70% del iva, y recien el día de hoy despues de casi 1 año y medio la van a declarar.

      Al momento de declarar esa factura causa impuesto¿?

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    3. Revise si es la ultima version la que se esta descargando, pero deberia de salirle las opciones para poder hacer las otras declaraciones.

      Si unicamente tiene esa factura por declarar, por los $ 480,00 generaria $ 57,60 como Impuesto al Valor Agregado (IVA), sobre el cual le aplicaron una retencion del 70% equivalente a $ 40,32 quedando un impuesto a pagar de $ 17,28. Dependiendo del noveno digito del RUC, la fecha de presentacion de esta declaracion tuvo que haber sido en el 10 y el 28 de Septiembre del 2010. Entonces a partir de ese mes o fraccion de mes se deberia de contabilizar los meses para poder calcular las multas y los intereses por mora tributaria.

      Para las multas deberia de calcular el 3% sobre los $ 17,28 que serian $ 0.52 y eso multiplicarlo por la cantidad de meses transcurridos hasta la fecha a declarar y en el caso de los intereses habria que revisar los porcentajes de la tabla y hacer los calculos respectivos.

      Quisiera dejar claro que los calculos del parrafo anterior son en base a la informacion proporcionada en su consulta y puede haber modificaciones en caso de existir compras o gastos.

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    4. Gracias por la información.

      La ultima consulta que tengo es:

      Yo le hice 13 declaraciones de iva atrasado a una persona natural y no se cuanto dinero cobrarle ya que es la primera vez que comienzo a trabajar declarando impuestos a personas naturales.

      Asi mismo ahora otra persona quiere que le haga la declaracion del Imp. a la Renta desde el 2010 y tampoco se cuanto cobrarle.

      Usted cree que me pueda ayudar con algún tipo de tarifa o cuanto aproximadamente se cobra por este tipo de trabajo para tener idea y saber que estoy cobrando lo correcto.

      Gracias,

      Daniel

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    5. Daniel, bueno en realidad las tarifas fluctuan mucho dependiendo del tipo de servicio y la dimension y complejidad del mismo.

      Las tarifas por concepto de servicios es complicado estandarizar porque dependen mucho de los conocimientos y la calidad de tu asesoria. Tambien recuerda que si las declaraciones son para una persona natural obligada a llevar contabilidad necesitaria de un contador, mientras que si es para una no obligada a llevar contabilidad no.

      Honestamente, ha sido hasta ahora, una de las preguntas mas complicadas de contestar para mi. :)

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  12. Saludos estimado amigo,

    Tengo una consulta, mi hermano tiene su ruc desde el 2004, en el 2011 le notificaron q esta obligado a llevar contabilidad, al termino del año el tiene perdidas en vista de q su capital de trabajo es por deudas adquiridas y una serie de gastos incurridos, el debe presentar el anticipo al impuesto a la renta en base a los calculos porcentuales, como el esta obligado a llevar contabilidad desde este año 2011, como no ha tenido ingresos distribuidos, puede acogerse a esto para no presentar el anticipo o rige desde el 2004, en todos estos periodos no ha tenido pago de impuesto a la renta.

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    1. Estimado Amigo, gracias por tu consulta. En el articulo 41 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno menciona la forma del calculo del anticipo del Impuesto a la Renta y quienes deben de realizarlo.

      En el caso de su hermano, al estar obligado a llevar contabilidad a partir del año 2011, en su declaracion del Impuesto a la Renta de este año deberia de aplicar los coeficientes señalados en el literal b) del articulo 41.

      Se debe tomar en cuenta que para el calculo del Anticipo del Impuesto a la Renta deben de considerarse los siguientes rubros:

      - El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

      - El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efecto del impuesto a la renta.

      - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del activo total.

      - El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos. gravables a efecto del impuesto a la renta.

      Al tener perdida en este ejercicio no existiria una base gravable para el Impuesto a la Renta y no le causaria impuesto a pagar, sin embargo está en la obligacion de determinar en su declaracion del Impuesto a la Renta del 2011 el anticipo para el año 2012, el mismo que debera de ser colocado en el casillero 879 del formulario 102.

      Espero haber podido ayudar con su inquietud.

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  13. Buenas tardes, por favor quisiera que me ayude con una consulta.
    Le comento en lo que respecta a gastos personales en vivienda he venido poniendo valores de intereses de compra de una casa por el valor de $6293 pero hay una tabla en donde ponen los valores maximos 0.325 de la fraccion basica, si pongo los $6mil no pago nada pero no guarda la declaracion y al poner los dos mil que dice la tabla me genera un impuesto a pagar de doscientos...
    gracias

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    1. Estimado Amigo, al momento de preparar su declaracion de Impuesto a la Renta debe de tomar en cuenta que el valor maximo que la Ley (articulo 34 del Reglamento para la Aplicacion de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno) permite deducir por concepto de gasto de vivienda para el año 2011 es de $ 2.993,25, es decir 0.325 veces la fraccion basica desgravada para las personas naturales.

      Si usted en este casillero ubica un valor superior a este monto, el programa le arroga un error y le impide grabar su declaracion.

      Deberia de ver que otro tipo de gasto personal(educacion, salud, vestimenta, alimentacion) puede deducirse y que esto le cause un menor impuesto a la renta a pagar. Es importante recordar que sus gastos personales para el año 2011 no deberia de pasar de $ 11.973 en total y cada uno no ser mayor a los $ 2.993,25, con excepcion de los gastos de salud.

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    2. Muchas gracias, por su ayuda.
      Ahora tengo otro caso, tengo que declarle a una persona que presto sus servicios de profesor en una universidad...el no está obligado a declarar mensual porque su servicio es tarifa cero, pero si tiene que declarar el 102A. No se ya estoy confundida.
      Mil disculpas por molestarle, y nuevamente muchas gracias por su pronta respuesta.

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    3. Estimada Amiga, para poder hacer la declaracion del Impuesto a la Renta del profesor en su formulario 102A deberas de tomar en cuentas para sus ingresos lo siguiente:

      1.- Las facturas emitidas por concepto de docencia o catedra. (Esta informacion tambien la podrias de tomar de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado IVA)
      2.- Sueldos en Relacion de Dependencia en caso de estarlo.
      3.- Inversiones Bancarios (Rendimientos Financieros)
      4.- Gastos (Personales y relacionados con su actividad).
      5.- Retenciones en la Fuente realizadas por los clientes durante el ejercicio fiscal 2011.

      Con esta informacion podrias ayudarte para preparar la declaracion del Impuesto a la Renta del 2011 de esa persona natural.

      Alguna duda adicional recuerda que siempre podras contar con Buró Tributario.

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    4. Muchas, muchas gracias...OK, Estaré pendiente.

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  14. Estimados Señores

    Es la primera vez que voy a realizar la declaración de los Gastos Personales, podrían asesorarme por favor. Estoy viendo la página del SRI pero no me ayuda con mis inquietudes, no se cuál es el anexo de los gastos personales ni como llenarlo.

    Mil disculpas por tanta molestia, de antemano les quedo muy agradecida.

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    1. No es ninguna molestia querida lectora, para nosotros es un placer poderla ayudar.

      Lo primero que usted deberia de hacer es bajarse el programa DIMM de la pagina del Servicio de Rentas Internas y luego descargarse el programa del Anexo de Gastos Personales (AGP).

      En el Anexo de Gastos Personales hay dos viñetas, la primera que dice identificacion en donde debera de registrar la informacion del conyuge o conviviente y dependientes.

      En la segunda viñeta es donde debera de ingresar la informacion de las facturas recibidas por los gastos personales que seran objeto de deduccion y debera de indicar que tipo de gasto personales.

      Es importante recordar que sus gastos personales para el año 2011 no deberia de pasar de $ 11.973 en total y cada uno no ser mayor a los $ 2.993,25, con excepcion de los gastos de salud.

      Tambien tenga presente que acorde a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 aquellos contribuyentes personas naturales que se acojan al beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de presentar el Anexo de Gastos Personales siempre y cuando sus gastos, para el año 2011, superen los USD$ 4.605,00, es decir el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta que para ese año es de USD$ 9.210,00.

      Espero haber podido despejar su inquietud.

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  15. SALUDOS CORDIALES ESTIMADO AMIGO, POR FAVOR ME PUEDE AYUDAR CON LA SIGUIENTE PREGUNTA: CON EL NUEVO INSTRUCTIVO DE MULTAS Y SANCIONES PECUNIARIAS PARA FALTAS REGLAMENTARIAS Y CONTRAVENCIONES, LA PRESENTACION DE UN ANEXO REOC SUSTITUTIVA POR CORRECCION DE UN VALOR MAL REGISTRADO ES CONSIDERADO FALTA O CONTRAVENCION Y SE DEBE PAGAR MULTA POR ESTE ERROR. EN ESTE CASO COMO SE PAGARIA LA MULTA DE SER EL CASO, ES UNA SUSTITUTIVA DE MARZO DEL AÑO 2011, ES POR CADA MES DE RETRAZO EL VALOR A PAGAR. TAMBIEN TENGO EL CASO DE QUE UN MES NO TUVE NI INGRESOS NI GASTOS Y NO HICE LA DECLARACION DEL IVA, EN MAYO DEL 2011, LA MULTA SERIA 46,25 X LOS 10 MESES, O SOLO 46,25 POR FAVOR AYUDEME CON ESTA DUDA. COMO SE PROCEDE EN CASODE SUTITUTITVAS DE CUALQUIER NATURALEZA (IVA O ANEXOS O RENTA). GRACIAS DE ANTEMANO POR SU AYUDA.CABE INDICAR QUE LA INFORMACION REGISTRADAS EN LAS SUTITUTIVAS EN EL CASO DEL DECLARACIONES DEL IVA NO PRODUCE NINGUN VALOR DE IMPUESTO A PAGAR SINO UNICAMENTE ES PARA CORREGIR VALORES MA REGISTRADOS QUE SOLO MODIFICAN LA INFORMACION CONTABLE NO TIBUTARIA Y PORENDE SE TIENE QUE HACER UNA SUSTITUTIVA DEL ANEXO. SOY UNA P.N. OBLIGADA ALLEVAR CONTABIALIDAD. GRACIAS NUEVAMENTE

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    1. Estimado Amigo (a), la presentacion de un anexo REOC sustitutivo no es considerado ni contravencion ni tampoco falta reglementaria y por tal motivo no se deberá de pagar multa alguna.

      En el caso de la declaracion del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de mayo de 2011 que no fue presentada al SRI por no existir valores de ingresos ni gastos estaria considerada como una contravencion tipo C segun el anexo al instructivo de sanciones pecuniarias por no cumplir los deberes formales del contribuyente acorde al articulo 96 numeral 1 literal d del Codigo Tributario.

      El valor a pagar seria por cada omiso de obligacion y no el valor de la multa por cada mes de atraso.

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  16. SALUDOS,como puedo hacer si en una misma factura tengo gastos de vestimenta y alimentacion como la ingresaria al anexo de gastos personal... FAVOR SU AYUDA... GRACIAS

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    1. Estimado Amigo, en caso de tener algunos gastos de diferentes rubros al momento de realizar tu anexo de gastos personales, deberas de registrar las veces que sea necesaria la misma factura con los distintos gastos que vayas a agregar a tu anexo.

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  17. El programa DIMM para el ingreso de los anexos de gastos personales no permite ingresar con el mismo RUC una factura que tiene deducibles por VESTIMENTA y ALIMENTOS, para poner un ejemplo. Como puedo hacer en este caso????

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    1. Estimado Amigo, tiene toda la razon. En consulta previa manifeste que podria ingresar algunas veces la misma factura pero el DIMM en el anexo de gastos personales no lo permite. Mi respuesta estuvo en relacion al anexo transaccional simplificado (ATS) que si permite hacerlo.

      Ante este "horror" del anexo de gastos personales, procedi a hacer la consulta al Servicio de Rentas Internas y me dijeron que si existe un mismo proveedor, entiendase un mismo RUC, y este me provee de dos tipos de gastos personales, por ejemplo como en su caso VESTIMENTA y ALIMENTOS, se debera unicamente tomar uno de cualquiera de los dos tipos de gastos debido a que el sistema no acepta.

      En conclusion, si tengo dos gastos personales adquiridos al mismo proveedor, por ineficiencia del sistema no podre cargarlos en mi anexo de gasto y por ende no habra consistencia entre los gastos personales declarados en mi formulario 102 - 102A del impuesto a la renta y el anexo de gastos personales.

      Gracias por su importante consulta, y disculpas por mi confusion en la pregunta anterior.

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  18. Estimado amigo. Para la declaracion del impuesto a la renta se debe tomar en cuenta el pago de los decimos. como ingreso y tambien las utilidades.

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    1. Estimado Amigo (a) el decimo tercero y decimo cuarto sueldo estan exonerados para la liquidacion del impuesto a la renta segun el articulo 9 numeral 11.1 de la Ley Organica de Regimen Tributario Interno (LORTI).

      De igual forma las utilidades a las cuales tienen derecho los trabajadores segun lo establecido por el Codigo del Trabajo en el articulo 108.

      En conclusion, los decimos y utilidades son ingresos exentos sobre los cuales no se grava renta pero si deberian de estar incluidos en la declaracion del Impuesto a la Renta.

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    2. Estimado.

      El articulo 9 numeral 11.1 de la LORTI dice (...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones; por ende las utilidades si se considerarian como materia gravada a efectos de pago impuesto a la renta si bien es cierto el codigo laboral excluye el ingreso, ahora la pregunta seria a quien hago caso a la LEY o al CODIGO?

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    3. Excelente observacion amigo, bueno en este caso, deberiamos de remitirnos a la ley tributaria.

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  19. PRIMERO AGRADECIENDO Y FELICITANDO POR TAN VALIOSA AYUDA...
    MI PREGUNTA ES: DESDE QUE AÑO EXISTE EL DERECHO DE UTILIZAR LOS GASTOS PERSONALES COMO DEDUCUBLES DEL IMPUESTO A LA RENTA....GRACIAS Y POR FAVOR SI ME AYUDA CON LA BASE LEGAL... GRACIAS NUEVAMENTE POR SU VALIOSO TIEMPO

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    1. Estimado Amigo (a), en el tercer suplemento del Registro Oficial # 242 publicado el 29 de diciembre del 2007 se agrego a la Ley Organica de Regimen Tributario Interno el articulo 16 que hace referencia a los gastos personales.

      Acorde al articulo 11 del Codigo Tributario, esta deducciones entraron en aplicacion a partir del 1 de enero del año 2008.

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  20. HOLA YO GANO 850,00 PERO NO ES LIQUIDO POR Q ME DESCUENTA DEL IESS....AHORA SI ESE VALOR LO MULTIPLICO POR LOS 12 MESE TENGO UN VALOR DE 1120,00 TENGO QUE PRESENTAR EL FORMULARIO 107/ CASI NO CONOSCO SOBRE ESTAS COSA...GARCIAS

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    1. Estimado Amigo (a), al usted tener un sueldo mensual de $ 850,00 sobre el cual aporta a Seguridad Social, este se constituye en un ingreso gravable de $ 10.200,00 anualmente.

      Segun la tabla del articulo 36 de la Ley Organica de Regimen Trbiutario Interno (LORTI), sus ingresos del ejercicio 2011 superan los $ 9.210,00 motivo por el cual estaria en la obligacion de liquidar su impuesto a la Renta. El articulo 42 del mismo cuerpo legal en el numeral 2 indica que las personas naturales cuyos ingresos brutos durante ele ejercicio fiscal no excedieren ... segun el articulo 36 no estan en obligacion de presentar la declaracion del impuesto a la renta.

      En su caso, al estar en relacion de dependencia y superar la tarifa del articulo 36, su declaracion del Impuesto a la Renta deberia de ser liquidada y realizada por su patrono en el formulario 107, siempre y cuando, usted tenga unicamente ingresos como empleado en relacion de dependencia.

      Adicionalmente recuerde que usted podria hacer uso de la deduccion de sus gastos personales, tales como: vivienda, vestimenta, educacion, alimentacion y salud y de esta manera pagar menos impuesto a la renta.

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  21. Buenas Tardes:

    Felicitaciones y gracias por la valiosa asesoría que nos brinda por este medio.

    Mil consulta es la siguiente una persona natural obligada a llevar contabilidad, las facturas de los gastos personales deben incluirse en la declaracion mensual del IVA 104, ya que este señor tiene una distribuidora de materiales de tapicería, y lógicamente tienes comprobantes de las compras y ventas mensuales del negocio, unos meses con IVA a pagar otros con credito tributario, si deben sumarse estos gastos personales a sus compras mensuales del material parte de su negocio o únicamente estos gastos deben considerarse para deducir el Impuesto a la Renta y los valores pagados de IVA en gastos personales no contemplarse dentro del 104.

    Mucho agradeceré su ayuda.

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    1. Estimado Amigo (a), el beneficio tributario que permite deducir los gastos personales de vivienda, educacion, alimentacion, vestimenta y salud deben de ser usados unica y exclusivamente para la declaracion del Impuesto a la Renta.

      Los valores pagados por concepto de IVA en los gastos personales no podran ser deducidos como gastos. Si analizamos los rubros de gastos personales, en su mayoria son servicios gravados con tarifa 0%, salvo excepsiones contempladas en la misma ley o reglamento.

      Ante una eventual revision de parte del Servicio de Rentas Internas, dichos gastos podrian ser glosados por no tener relacion directa con el giro o actividad del negocio.

      Se podria planificar tributariamente acorde a la actividad principal y asi minimizar la carga tributaria de esta persona natural obligada a llevar contabilidad.

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  22. HOLA MI ESTIMADO NESECITO UNA AYUDA URGENTE, LASTIMA NO SABIA DE ESTA PAGINA ANTES..
    TENGO UN NEGOCIO Y VENDI 100.022,60 PERO EN LOS GASTOS NO DEDUCI MI SUELDO MENSUAL, SOLO EL DE LAS TRES PERSONAS QUE LABORAN CONMIGO... PUES PENSABA QUE MI SUEDO ERA MI UTILIDAD DEL NEGOCIO.

    EN GASTOS REPORTE 84.225.70
    QUEDANDO UNA UTILIDAD DE 15769.90

    AHORA NO SE DE DONDE SE SACA EL VALOR PARA PAGAR UTILIDAD A LAS TRES PERSONAS QUE LABORAN CONMIGO.

    LE AGRADECERIA UN MONTON LA AYUDA PUES NO SE QUE VALOR INGRESAR EN LA PAGINA DEL MRL PARA EL REPARTO DE UTILIDAD.

    SALUDOS Y GRACIAS.

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    1. Estimado Amigo, si usted esta afiliado a seguridad social, su sueldo mensual es un gasto 100% deducible. Al ser considerado como deducible sus gastos se incrementarian y por ende la utilidad del ejercicio sería menor.

      El articulo 97 del Codigo del Trabajo señala que el empleador (este seria su caso) o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades liquidas, repartidas de la siguiente manera:

      10% se dividirá para los trabajadores de la empresa; y
      5% restante será entregado directamente a los trabajadores en proporción a sus cargas familiares.

      Tomando como base su explicación y la información declarada en su Impuesto a la Renta, se repartiría a los trabajadores de su negocio seria el 15% de los $ 15.679,90, según los porcentajes citados del parrafo anterior.

      Estimado Amigo, espero haber podido aclarar su inquietud y no dude en contar siempre con Buró Tributario.

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  23. Me puedes ayudar con esta inqietud por favor...!
    Cuál es el tratamiento que tributariamente se da a la pérdida de un ejercicio económico?

    Gracias

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    1. El caso de que exista un perdida contable no es una condición para que no exista impuesto causado. Si bien es cierto una perdida contable en un ejercicio económico no permitiría el reparto de utilidades a los trabajadores, pero al momento de realizar la conciliación tributaria se debería de analizar en caso de existir gastos considerados no deducibles.

      En caso de existir este tipo de gasto, tendría una base gravable para el impuesto a la renta lo que generaría un impuesto causado sobre el que podría descontar mi anticipo pagado en julio y septiembre mas las retenciones en la fuente del ejercicio fiscal y de años anteriores.

      A nivel del patrimonio en su contabilidad, usted deberia de reflejar la perdida del ejercicio teniendo siempre en cuenta que si estas pérdidas alcanzan al 50% o mas del capital suscrito y el total de las reservas, la compañia se pondrá necesariamente en liquidación si los accionistas no proceden a reintegrarlo o a limitar el fondo social al capital existente acorde al articulo 198 de la Ley de Compañias.

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  24. Estimados Buró, los saludo. Por favor su ayuda. Les comentó que este año (2012) es el primer año que mis ingresos van a superar la base del pago del IR: $9720. Mi duda va por el hecho de que como es el primer año que me acontece esta situación he estado solicitando facturas en todos los establecimientos que realizo compras para poder utilizarlos en la deducción. Pero no he presentado ningún anexo de gastos personales en mi empresa (he leído que se deben presentar hasta marzo). Como debería proceder para poder ejercer mi derecho de deducir gastos.

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    1. Estimada K. Mora, si bien es cierto que a inicio de año todo empleado debería de presentar a su empleador una proyección de gastos personales para el cálculo del Impuesto a la Renta que tiene derecho, también en el mes de octubre se debe de presentar los gastos personales reales a deducirse por ese año para que se hagan los ajustes necesarios.

      Recomiendo que converses con el área de contabilidad indicando tu caso y que puedan hacerte el cálculo del valor a descontar por concepto de Impuesto a la Renta en caso que aplique.

      Espero haber podido ayudarte con tu importante consulta.

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  25. Estimado amigo para la deduccion de gastos personales los valores que se toman en cuenta de las facturas en el caso de alimentacion (servicio de restaurantes) y vestimenta son con el IVA o sin el..??? muchas gracias por su gentil ayuda.

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    1. Estimado Miguel, los valores que se tiene derecho a deducción como gastos personales deben de ser considerados sin el IVA.

      El IVA es un impuesto indirecto que se origina producto de las transacciones o transferencias de bienes o servicios y constituye un rubro importante para el presupuesto del estado.

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  26. FELICITACIONES AMIGO POR TU EXCELENTE AYUDA, TENGO UNA PREGUNTA RESPECTO A LAS FACTURAS POR ALIMENTACION LAS MISMAS QUE NO TRAEN DESGLOSADO EL VALOR DEDUCIBLE EN EL CASO DE (SANTAMARIA) CUAL ES EL VALOR DEL DEDUCIBLE.?
    GRACIAS POR TU PRONTA AYUDA.
    FM

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    1. Estimada Flor María, agradezco de antemano por sus felicitaciones y confiar en quienes hacemos Buró Tributario.

      No tengo muy clara la consulta que se hace, pero normalmente en los lugares donde se expende comida o víveres y cuyos gastos pueden ser deducidos como beneficio tributario para el pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales al momento de emitir la factura viene desglosado el rubro y valor de este gasto.

      El valor que se tiene derecho a deducción es el valor pagado antes de impuestos.

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  27. HOLA Q TAL SALUDOS.

    MI INQUIETUD ES LA SIGUIENTE.

    YO TRABAJO CON UNA PERSONA QUE ESTA OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, PERO ESTOY AFILIADO EN EL SEGURO SOCIAL CON EL HIJO QUE ES ARTESANO, YO YA TRABAJO CASI DOS AÑOS CON EL SR. ¿SERA QUE TENGO PARTE DE LAS UTILIDADES ? TAMBIEN


    ATT.
    JUAN CARLOS

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    1. Estimado Juan Carlos, un gusto poder absolver tu consulta. Acorde al articulo 101 del Código de Trabajo, los artesanos están exentos del pago de utilidades sobre sus operarios y aprendices.

      Según comentas en tu consulta, tu estas afiliado en relación de dependencia a un artesano y si nos remitimos a lo que señala el artículo que cite en el párrafo anterior, tu no estarías en la obligación de recibir utilidades.

      Espero haber podido despejar tu importante inquietud.

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  28. FELICITACIONES AMIGO POR TU EXCELENTE AYUDA, TENGO UNA PREGUNTA RESPECTO AL FORMULARIO 103 EN EL CASILLERO 302 EN RELACION DE DEPENDENCIA QUE SUPERA O NO LA BASE. EN ESTE CASILLERO PONGO EL RESULTADO QUE ME DA ( EL SUELDO QUE GANO - EL APORTE AL IESS- GASTO PERSONAL - FRACCION BASICA) POR FAVOR AYUDAME TENGO ESTA DUDA.

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    1. Muchas gracias por sus felicitaciones. En ese casillero deberías de considerar el sueldo y remuneraciones que son materia gravada a Seguridad Social y que son aportadas por el empleador, descontando el aporte individual del 9.35%.

      Si el empleado en relación de dependencia está afiliado por el método de salario neto no se deberá descontar la aportación individual que en este caso es asumida por el empleador y constituye un gasto deducible para quien lo asume.

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  29. ESTIMADOS BURO TRIBUTARIO

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE: CUÁL ES LA MULTA E INTERESES QUE DEBO PAGAR POR NO PRESENTAR A TIEMPO MIS DECLARACIONES DEL IVA MENSUAL. SI NO GENERE VENTAS NI COMPRAS CON ESTE RUC.... SIMPLEMENTE NO SE UTILIZO EL RUC... Y POR ENDE OMITI HACER LA DECLARACION EN CERO DE FORMA MENSUAL... MUCHAS GRACIAS POR SU GENTIL AYUDA.
    SALUDOS
    DALIA

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    1. Estimada Dalia, si no hubo ventas ni tampoco compras y tu declaración debió de haber sido cargada en cero no generarías valor por intereses a pagar pero si multa.

      El valor de la multa sería de $ 31,25 (persona natural no obligada a llevar contabilidad) por cada declaración omisa según el instructivo de sanciones pecuniarias emitido el año anterior.

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  30. Estimados Buró, los felicito y agradezco por ayudarnos a las personas que no tenemos estos conocimientos, quisiera saber si una secretaria de un consultorio médico a tiempo parcial debe recibir utilidades.
    saludos

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    1. Estimado Amigo (a) muchas gracias por sus felicitaciones.

      En el Código de Trabajo no se hace referencia ni tampoco distinción sobre si las utilidades a los trabajadores se pagan en relación al tipo de contrato que mantiene con su empleador en relación de dependencia.

      Se entiende que la participación a las utilidades tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, salvo los operarios o aprendices de artesanos según el mismo Código de Trabajo.

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  31. Hola estimados, si por olvido no realice la declaraciòn de impuesto a la renta a tiempo y fue en 0 cual es el valor de multa que debo pagar??

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  32. Me parece una pagina muy interesante, me gustaria que me ayuden con las siguientes inquietudes:
    - Soy persona natural obligada a llevar contabilidad, actualmente estoy pagando a mis empleados el basico USD 293, y estoy asumiendo el IESS personal (9,35%).
    1. Para calcular el 9,35% debo hacerlo de la base de USD 293 o USD 293 + el valor que asumo de IESS personal.
    2. El IESS personal que estoy asumiendo es deducible de impuesto a la renta? Para que sea deducible que debo hacer?

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por confiar en nosotros y con mucho gusto absolveré su consulta.

      1.- La aportación individual debe de ser calculada sobre el total de la remuneración recibida, es decir sobre los $ 293,00 en su caso.

      2.- Según el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno los aportes individuales que hayan sido asumidos por el empleador podrán deducirse siempre y cuando se hayan pagado hasta la fecha de presentación de la declaración del Impuesto a la Renta.

      No se deberá hacer nada en específico, únicamente considerarlo como gasto y al momento de hacer el RDEP seleccionar la opción de salario neto, así al momento de que el SRI haga los cruces de información exista concordancia entre los anexos presentados y las declaraciones mensuales.

      Deberá de tener presente que cuando haga las declaraciones mensuales de Retenciones en la Fuente (formulario 103) tendrá que considerar en el casillero 302 el valor de la planilla de aportación del mes que está declarando sin descontar la aportación individual, debido a que usted como empleador la está asumiendo.

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  33. HOLA AMIGO:
    LO FELICITO POR SUS CONOCIMIENTO YA QUE HE ESTADO LEYENDO SUS RESPUESTAS Y SON MUY CLARAS Y PRECISAS. LE QUIERO CONSULTAR MI ESPOSO ES INGENIERO CIVIL QUE LLEVA CONTABILIDAD, TIENE QUE OBLIGATORIAMENTE APLICAR LA NIC COMO LAS EMPRESAS. Y NO SE SI USTED ME PUEDE ASESORAR CON UN PLAN DE CUENTAS, PORQUE COMO USTED SABE SON TANTOS MATERIALES QUE OCUPAN EN LAS CONSTRUCCIONES Y NO SE COMO MANEJAR ESTO Y EN UNA SOLA CUENTA COMO MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN O POR SEPARADO.

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    1. Estimada Amiga, agradezco mucho sus felicitaciones y sera un placer poderla ayudar con su consulta.

      Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deberán de ser aplicadas unicamente por las sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías y Superintendencia de Bancos y Reaseguros.

      Una persona natural obligada a llevar contabilidad no deberá, al menos por el momento de implementar estas normas internacionales, sin embargo su contabilidad deberá de basarse en las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC).

      En el caso de los planes de cuenta sería recomendable manejar por separado cierto tipos de materiales para un mejor control contable.

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  34. Estimado consultor por favor me podria ayudar, realize mi declaracion de impuesto a la renta por el año 2008,pero no presente el anexo , ahora el sri me solicita que realice el anexo, cabe señalar que al volver a revisar se me han extraviado unas facturas ,y esto no me cuadra que tengo que hacer . Ya que creo que tendria que pagar , y/o hasta cuanto se puede considerar sin factura para el gasto deducible, por favor ayudeme .

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    1. Estimado Amigo (a), en el año 2008 estaban en la obligación de presentar los anexos de gastos personales aquellos contribuyentes que tenian ingresos superiores a $ 15.000 y gastos deducibles superiores a $ 7.500,00.

      En el año 2011 el SRI modificó por medio de la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 y eliminó la condición sobre los ingresos gravados y suprime “los USD$ 7.500”.

      Acorde a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 aquellos contribuyentes personas naturales que se acojan al beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de presentar el Anexo de Gastos Personales siempre y cuando sus gastos, para el año 2011, superen los USD$ 4.605,00, es decir el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta que para ese año es de USD$ 9.210,00.

      En su caso, si para el año 2008 sus ingresos y gastos deducibles superaron los $ 15.000 y $ 7.500 respectivamente, usted estaría en la obligación de presentar el anexo de gastos personales.

      Debemos de tener presente que acorde al artículo 10 de la Ley Orgánica Régimen Tributario Interno (LORTI) los originales de los comprobantes podrán ser revisados por la Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el contribuyente por el lapso de seis años contados desde la fecha en la que presentó su declaración de impuesto a la renta.

      Si usted le informa al Servicio de Rentas Internas que por error no cuenta con las facturas que sustenten sus gastos deducibles podría ser sancionada como contravención y deberá de pagar la multa que el SRI imponga.

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  35. Muchas gracias por la respuesta que realice la semana pasada.
    Al respecto tengo otra inquietud, soy persona natural obligada a llevar contabilidad.
    1. Si yo estoy asumiendo como empleador el 9.35% los fondos de reserva se calculan sobre el salario basico mas el 9.35%.
    2. Si decido pagar mensualmente a mis trabajadores un valor de USD 30. por alimentacion, sobre este valor debo calcular el 9.35% tambien, asi como el fondo de reserva y ademas me sirve para deduccion del impuesto a la renta.
    3. Por otro lado mi negocio es el de la construccion y cuando yo realizo compras de terrerno usualmente lo hago a personas naturales, en ese caso cual es mi respaldo si no recibo facturas? y como debo declararlo en los formularios de IVA o impuesto a la renta?.
    Gracias

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    1. 1.- Negativo, los fondos de reserva son beneficios sociales y según el artículo 196 del Código de Trabajo todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios.

      2.- Según el artículo 14 de la Ley de Seguridad Social, la alimentación no constituye materia gravada para IESS. Es decir que sobre estos $ 30,00 no debería de aportarse y es un gasto deducible.

      3.- La escritura pública resultaría su sustento en la compra del terreno, pero es recomendable también que se exija una factura comercial acorde al artículo 64 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI). En caso de que el vendedor no esté autorizado por el SRI para emitir factura, usted debería de emitirle una liquidación de compras y prestación de servicios.

      Este tipo de transferencia es no objeto de IVA por no estar configurada como un bien mueble y tampoco ser tarifa 0% ni tarifa 12%. Debería de declararse en el formulario de IVA en el casillero 431.

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  36. Señor trabajo en relacion de dependencia , la empresa me retuvo un valor por impuesto a la renta , mi pregunta es debo realizar la declaracion tal como se reporto en el formulario 107.

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    1. Estimado Amigo (a), el formulario 107 que su empresa le entregó en el mes de enero de este año se constituye en su declaración anual del impuesto a la renta.

      Siempre y cuando usted no tenga otro tipo de ingresos a parte de los que mantiene en relación de dependencia, este formulario se constituye en su declaración definitiva, caso contrario debería de hacer el formulario 102A donde se reporte los otros ingresos que no son de su relación de dependencia.

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  37. BUENAS TARDES POR FAVOR NECESITO QUE UD ME AYUDE .
    MI ESPOSO TRABAJA EN UNA EMPRESA PETROLERA EN RELACION DE DEPENDENCIA ,EL RECIBE UTILIDADES .PERO EN LA EMPRESA LES DICEN QUE TIENEN QUE DECLARAR EN EL FORMULARIO 102 A ,LES ENTREGAN EL FORMULARIO 107 Y AHI LES HACEN CONSTAR LAS UTILIDADES PARA SABER CUANTO PAGO DEL IMPUESTO SUMO SUELDO - IESS +UTILIDADES -GASTOS PERSONALES = BASE IMPONIBLE PARA CALCULO DE I. RENTA .EJM 5000 SUELDO-2000 IESS 15000 UTILIDADES NOS DA 18.000 -GASTOS PERSONALES 5000 NOS DA 13.000 ESTO SUPERA LA BASE DE 9720 AHI SE HACE EL CALCULO DEL IMPUESTO ALA RENTA A PAGAR .POR FAVOR AYUDEME.

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    1. Estimada Amiga, así es.

      En su ejemplo los $ 13.000,00 serían la base imponible del Impuesto a la Renta. Luego debería de remitirse a la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y ver entre que rangos esta considerado los $ 13.000,00 y restarle al rango mínimo.

      Esa diferencia debería multiplicarlo por el porcentaje determinado en la misma tabla y sumarle el valor de la fracción excedente.

      Ese valor sería el impuesto causado del impuesto a la renta al cual, finalmente debería de restarle o deducirle el valor retenido por la empresa según el formulario 107.

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  38. SI TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y ME PAGAN UTILIDADES PORQUE TENGO QUE DECLARAR EN EL FORMULARIO 102 A

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    1. Estimado Amigo (a), según el artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno los ingresos por dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador, están exentos del impuesto a la renta.

      En caso de que estos dividendos y utilidades sean distribuidos a favor de una persona natural domiciliada en el Ecuador, será considerado un ingreso gravado para el Impuesto a la Renta, a pesar de que según el Código de Trabajo las utilidades a trabajadores no constituyen materia gravada para impuesto a la renta.

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    2. A mi parecer el art 9 se refiere al ingreso percibido por el accionista mas no por el empleado en relacion de dependencia , a lo mejor el termino "utilidad" se puede confundir con el valor que se le paga como beneficio a los empleados

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    3. Asi es estimado Amigo (a), el término dividendo acorde a la Ley de Compañías es lo que se reparte entre los accionistas o socios, y las utilidades son los beneficios que tienen los empleados en relación de dependencia según el Código de Trabajo.

      Desde mi punto de vista existe contradicciones sobre ese tema específico entre la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y el Código de Trabajo, pues en este último señala que las utilidades no formaran parte de la renta gravable para Impuesto a la Renta, sin embargo en la LORTI indica que es materia gravada.

      En este caso, al existir esta contradicción jurídica debería de hacerse un análisis sobre la supremacía legal acorde a la pirámide de Kelsen.

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  39. LE FELICITO POR SU PAGINA LE QUIERO PREGUNTAR HAY HALGUN MANUAL PARA LLENAR LOS FORMULARIOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE PIDE LA PAGINA DE LA SUPERINETNDENCIA DE COMPAÑIAS CON NIF

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    1. Muchas gracias por sus felicitaciones.

      Estimado Amigo (a), en la pagina de la Superintendencia de Compañías (www.supercias.gob.ec) en la parte inferior hay un menú donde encontrará NIIF - IFRS.

      Ingresando a esa opción encontrará un archivo ZIP llamado FORMULARIOS, INSTRUCTIVO DE ESTADOS FINANCIEROS BAJO NIIF Y CONCILIACIONES DE NEC A NIIF. En este archivo encontrará un manual e instructivo de como llenar los formularios.

      Espero le sea de gran ayuda.

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  40. Gracias por sus respuestas son de mucha ayuda.

    Por favor ayúdeme con esta inquietud, tengo mi Ruc como persona natural no obligada a llevar contabilidad, durante el 2010 hasta septiembre del 2011 por no tener ventas ni compras hice mis declaraciones en cero fuera de tiempo, de acuedo a las multas pecuniarias, tengo que pagar multas de todo el período o únicamente desde el mes que se emitió la resolución?

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    1. Estimado Amigo (a), excelente consulta.

      Yo sostengo el criterio que se debería de autoliquidar las multas desde el momento en se hicieron y presentaron las declaraciones de manera tardía.

      Si bien es cierto que según el artículo 11 del Código Tributario las leyes o normas rigen o entran en aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente en caso de ser tributos que se liquidan mensualmente y a partir del primer día hábil del año siguiente cuando son impuestos que se liquidan anualmente.

      De igual forma la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 300 señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

      El instructivo de las sanciones pecuniarias emitido por el Servicio de Rentas Internas fue con el objetivo de regular o establecer parámetros o montos sobre multas previamente establecidas (Art. 349 y 351 Código Tributario) para que los contribuyentes puedan autoliquidarse las multas que son objeto, sin necesidad de que la Administración Tributaria notifique la sanción.

      En el artículo 349 del Código Tributario indica que las multas por Contravenciones están entre $30 y $1,500 y por Faltas Reglamentarias entre $30 y $1,000 (Art. 351 Cód. Trib.)

      Basándome en estos artículos mantengo el criterio de que las multas deberían de liquidarse, en su caso, desde el año 2010.

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  41. Estimados señores:

    Soy empleado en relación de dependencia que supera los 9700 USD de ingreso anual, por favor pueden ayudarme con las indicaciones de como se llena cada campo del formulario de declaración de gastos personales? en mi anterior trabajo enviaban un instructivo pero en mi trabajo actual no y no quiero cometer errores al llenarlo.

    Muchas gracias por su ayuda y quedo a la espera de su pronta respuesta.

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    1. Estimado Amigo, muchas gracias por tu valioso comentario. Te copio el link de un post que acabo de publicar sobre un instructivo para el llenado del anexo de gastos personales y que espero sea de gran ayuda para usted.

      http://burotributario.blogspot.com/2012/05/instructivo-para-llenar-el-formulario.html

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  42. Estimados, deseo su ayuda, ya ha pasado el tiempo de presentación del anexo de gastos debo cancelar alguna multa, el valor de alimentación por tener un juicio de alimentos supera la base de los $2.900 porque el valor que cancelo es de $1.100, puedo o no hacer valido la totalidad por este concepto
    Gracias

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    1. Estimado Amigo, el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala los montos o topes máximos que las personas naturales pueden deducirse por concepto de gastos personales.

      En el caso de alimentación, donde se incluyen las pensiones alimenticias, el valor máximo a deducirse para el año 2011 era de $ 2.993,25. Toda diferencia excedente de este valor no podrá ser deducida como gastos personales.

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  43. Estimado amigo, por favor estoy algo confundido con el tema de los gastos personales, En que beneficia hacer el anexo de gastos peronales y que quiere decir deducible o deducible de impuesto a ala renta???

    Gracias

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    1. Estimado Amigo (a), muchas gracias por tu excelente consulta.

      Los gastos personales son beneficios tributarios que da le Ley para que las personas naturales obligadas o no obligadas a llevar contabilidad puedan acogerse a ellos y tener una menor base gravable para el pago del Impuesto a la Renta.

      Dentro de los gastos personales que una persona natural puede deducirse están: alimentación, vivienda, vestimenta, educación y salud. Estos rubros podrán deducirse o rebajarse hasta un tope máximo estipulado por la Ley.

      El anexo de gastos personales es un archivo anexo que el Servicio de Rentas Internas exige a aquellos contribuyentes personas naturales que se acogen a este beneficio tributario y que acorde a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 publicada en el Registro Oficial # 599 del 19 de diciembre del 2011 sus gastos para el año 2011, superen los USD$ 4.605,00, es decir el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta que para ese año es de USD$ 9.210,00.

      El término deducible se usa para definir aquellos gastos, que sujetos a la ley, pueden usarse para la liquidación del Impuesto a la Renta.

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  44. Estimado tengo una consulta, estoy solicitando el pago en ecceso del impuesto a la renta de un persona, pero el Señor a declarado su impuesto en el formulario 102, el no esta obligado a llevar contabilidad, quiero saber si al presente la solcitud para la devolucion de este impuesto pagado en ecceso el SRI, no me va aceptar y tengo que cambiar o no pasa nada, Por favor si me ayudas con alguna solucio?.

    gracias

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    1. Estimado Amigo (a), si analizamos el tema en su forma habría un inconveniente porque debería de haber realizado su declaración del Impuesto a la Renta en el formulario 102A por ser persona natural no obligada a llevar contabilidad.

      Le recomendaría para evitar alguna objeción de parte de la Administración Tributaria por la solicitud de devolución que realice una declaración sustitutiva en el formulario correcto (102A) y luego solicite la devolución del pago en exceso.

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  45. Buenas tardes, disculpen como se reportan los gastos personales?

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    1. Estimado Mario, en el caso de que esté en la obligación de reportar sus gastos personales, deberá de llenar un anexo de gastos personales que es un programa que está en la página del Servicio de Rentas Internas.

      Una vez llenada la información de ese anexo deberá de cargarlo al sitio web de la Administración Tributaria.

      Debe de tener presente algunos aspectos importantes:

      1.- Si usted es empleado en relación de dependencia, su empleador deberá de cargar un anexo llamado RDEP donde detalla los gastos personales que usted entregó en su proyección de gastos a inicio de año y que sirvió para calcular su impuesto a la renta.

      2.- En caso de que usted durante el año 2011 superó los $ 4.605,00 en gastos personales deducidos, según Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, estará en la obligación de presentar el anexo de gastos personales.

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  46. Estimado Buro
    Tengo una consulta por presentacion tardia de anexo de gastos personales existe alguna multa y como se la cancela o existe algun formulario para cancelar la respectiva multa. En espera de sus comentarios me despido

    Saludos Cordiales

    Cristina

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    1. Estimada Cristina, el año pasado el Servicio de Rentas Internas emitió un instructivo de sanciones pecuniarias donde se establecía los valores a cancelar por concepto de multas dependiendo del tipo de contravención o falta reglamentaria.

      En el caso de presentación tardía de los anexos la multa a cancelar para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad es de $ 31,25.

      El 19 de diciembre del 2011 se publicó en el Registro Oficial # 599 la Resolución NAC-DGERCGC11-00432. En esta resolución, en su disposición transitoria, señala la fecha de presentación máxima del anexo de gastos personales correspondiente al ejercicio fiscal del año 2011, y que será por única vez en el mes de junio del 2012, según el noveno dígito de su cédula o RUC.

      Las multas deberán de cancelarse en el formulario 106.

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  47. Hola Buro Tributario: Tengo una pregunta escuche que se puede deducir la renta de un local comercial? es cierto?
    Pueden ser tan amables de enviarme su respuesta a mi correo electronico inesmarin60@hotmail.com lo mas pronto posible.
    Gracias por su amable atención y su pronta respuesta

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    1. Estimada Inés, la renta de un local comercial podría ser deducida no como gastos personales pero si como gastos de arriendo para efectos de la actividad profesional o giro del negocio, siempre y cuando exista un comprobante de venta.

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  48. Muy productiva su página mi amigo.. tengo una inquietud, para este 2012 podemos considerar el pago del internet como un gasto de educaciòn?.. y además, como yo no presente el anexo de gastos personales a mi empleador a inicios de año me están descontando de impuesto más de 30 dólares mensuales, pero yo quisiera que ya no me descuenten y recuperar lo que me han descontado porque estoy guardando facturas y démas para presentar en la declaración del próximo año. Qué debo hacer. Gracias por su respuesta.

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    1. Estimado Amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones.

      En el Registro Oficial # del 8 de mayo del 2012 el Servicio de Rentas Internas emitió la circular NAC-DGECCGC12-00006 donde se definían de manera ilustrativa que gastos, dependiendo del rubro específico, podrían ser incluidos y en lo que es el servicio de internet no se hace menciona alguna.

      En caso de aplicarlo, quedaría a interpretación o criterio del funcionario del Servicio de Rentas Internas.

      En lo que respecta a la deducción de gastos personales que usted tiene derecho según la ley, considero que podría conversar con el área de contabilidad y manifestarle su caso para ver si es posible en este momento hacer los ajustes.

      Caso contrario, en el mes de octubre se deberá de presentar los gastos personales reales para que se hagan los ajustes necesarios sobre los meses restantes. Si el valor por concepto del impuesto a la renta ha sido retenido de más, usted podrá hacer una declaración del Impuesto a la Renta para solicitar devolución de su impuesto pagado en exceso.

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  49. ESTIMADO AMIGO, TENGO UN RESTAURANT Y NO SE SI LOS GASTOS DE PINTURA DE LOCAL LOS PUEDA INCLUIR COMO GASTOS DE ACTIVIDAD DE LA EMPRESA PARA QUE EL IVA ME SEA CREDITO TRIBUTARIO

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    1. Estimado Amigo (a), los gastos de mantenimiento y reparaciones son gastos deducibles de la actividad siempre y cuando estén soportados con comprobantes de venta válidos.

      Sobre el Crédito Tributario de IVA en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala que como regla de aplicación general y obligatoria, se tendrá derecho a crédito tributario por el IVA pagado en la utilización de bienes y servicios gravados con este impuesto, siempre que tales bienes y servicios se destinen a la producción y comercialización de otros bienes y servicios gravados.

      El mantenimiento del local y en este caso la adecuación y pintura no está relacionado directamente con la producción y comercialización del servicio de comida (actividad principal generadora de la renta), motivo por el cual este IVA, desde mi punto de vista no podría ser considerado como Crédito Tributario acorde al artículo 66 de LORTI.

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  50. Mis amigos de buro, gracias por su valiosa ayuda a quienes no conocemos debidamente los requerimientos del SRI. Les comento, este año que hice la declaración del ir 2011 tuve valores a favor que me tenian que devolver, pero al realizar la solicitud para la devolución me genero un mensaje que decia lo siguiente -"Señor contribuyente, el total de los valores por Ingresos Gravados registrados en su declaración no corresponden a los reportados por los agentes de retención. Verifique su declaración o presente la correspondiente declaración sustitutiva de conformidad con el Art. 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno"-. La verdad, no entiendo por qué me salió eso si mi declaración de facturas (IVA) estaban bien, junto con las de mi patrono. ¿Què puedo hacer? Me podría esto causar un problema a futuro con el SRI? Además, como este año no presente mi proyección de gastos personales a mi patrono, podré en mi declaración del 2012 pedir la devolución con este inconveniente del 2011?
    Creo que este problema se produjo porque en diciembre del 2010 yo emiti en mi trabajo una factura para cobrar un valor extra de mi sueldo normal, pero ellos me pagaron recién en enero del 2011 y me hicieron la retención en el 2011, mientras que yo declaré esa factura en enero del 2011 por el IVA del segundo semestre del 2010 y la retención que ellos me hicieron la aplique en declaración del IR del 2011. ¿se deberá a eso que me sale ese mensaje?..
    Espero me hayan entendido mi lío tributario y me expliquen cómo puedo arreglarlo y si no me perjudica para pedir devolución de ir de este año. Gracias por su respuesta

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por tu valiosa consulta.

      Si al solicitar devolución por pago en exceso el sistema arroja este mensaje será porque en su base de datos existe alguna inconsistencia entre sus declaraciones y las de su patrono.

      Por lo que entiendo, su factura fue emitida en Diciembre 2010 pero usted recién la declaró en enero del 2011. Habría que revisar si su patrono declaró esa factura en el mes de Diciembre del 2010, porque el hecho de que haya sido cancelada en Enero del 2011 no es una causal para que necesariamente haya sido declarada en ese mes.

      Creo que seguramente el error o diferencia podría venir por ahí, además que si la factura fué emitida en el 2010, la retención en la fuente debería de ser del ejercicio 2010 y aplicada para el Impuesto a la Renta del 2010 que debía de ser declarado máximo hasta marzo del 2011, y no del año 2011.

      El no haber presentado la proyección de gastos personales afectaría en la medida del valor calculado y a descontar, en caso de que exista impuesto a la renta a pagar por usted como sujeto pasivo.

      Mientras existan diferencias, es muy probable que la Administración Tributaria no realice la devolución de las retenciones en la fuente.

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  51. Felicitaciones por su valiosa ayuda señores del buró.
    Por favor ayúdenme con lo siguiente. Soy empleado en relación de dependencia y tengo que presenta el anexo de gastos, pero adicional tuve ingresos por intereses en depósito a plazo fijo del cual me hicieron la retención resectiva. Mi inquietud es donde registro el valor de esta retención, adicional los sustentos de gastos personales son inferiores a los proyectados, ¿tengo que realizar alguna reliquidación, cómo se realiza esto?. Les agradezco de antemano por su gentil ayuda

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    1. Gracias estimado amigo (a) por sus felicitaciones y recuerde que estamos para servirle.

      Al ser empleado en relación de dependencia es obligación del empleador configurarse como agente de retención y realizar la respectiva retención en la fuente.

      Según el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno indica que las personas naturales cuyos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley no estarán en la obligación de presentar la declaración del Impuesto a la Renta.

      Es decir que si sus ingresos no superan esta base no estaría en la obligación de presentar la respectiva declaración y al no presentarla no debería de considerar el ingreso por intereses de depósito a plazo fijo.

      En caso de superar la base si debería de hacer declaración y considerarlo. Su declaración debería de ser realizada en un formulario 102A y en el casillero 846 que dice (-) Retenciones en la Fuente que le realizaron en el ejercicio fiscal deberá de registrar el valor retenido por la institución financiera.

      Sobre sus gastos personales, en el mes de enero usted tuvo que haber entregado a su empleador una proyección de sus gastos personales para que en base a ellos, el pueda hacer la respectiva retención del Impuesto a la Renta y descontarlo mensualmente.

      En el mes de Octubre, el empleado en relación de dependencia deberá de entregar una proyección real de los gastos incurridos hasta la fecha mas los de los meses restantes y con esta información el empleador deberá de hacer los ajustes respectivos. En caso de que al final del ejercicio fiscal, el empleador haya retenido valores de mas, el empleado en relación de dependencia podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de los valores pagados en exceso previa solicitud.

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  52. Estimado, soy empleado en relación de dependencia, para para presentar el anexo de gastos del 2011 a través de la páfuna del sri, tengo que solicitar una clave y una vez que tenga la clave , donde tengo ingresar para enviar el anexo de gastos
    o lo puedo enviar en un cd al sri

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    1. Estimado amigo (a), gracias por su valiosa consulta.

      Para presentar el anexo de gastos personales, una vez solicitada la clave al Servicio de Rentas Internas, usted deberá de descargarse el programa DIMM Anexos.

      En este programa encontrará el anexo de gastos personales en el cual deberá de ingresar toda la información sobre sus gastos personales. Una vez ingresada la información, deberá de guardarla y el programa le generará un archivo, el cuál deberá de cargarlo a la página del Servicio de Rentas Internas.

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  53. En funcion al cumplimiento de declaraciones de anexos cuyos valores de gastos personales superen el 50% de la fraccion basica, o sea $4,605 para el e1 año 2011, determine en base a mis facturas fisicas, que en el formulario 107, la retencion efectuada por mi empleador es menor a lo que en realidad tengo que pagar. Entiendo que debo declarar esto en el formulario 102A, no tengo mas ingresos. Mi consulta es, debo pagar a parte de la diferencia del impuesto causado, intereses y multas?

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    1. Estimado Amigo (a), entiéndase que si fué objeto de menor retención es porque su proyección de gastos estuvo muy por encima de lo real. Si en el mes de octubre no se entregó al empleador los gastos reales para que se hagan los ajustes respectivos debería de hacer la sustitutiva de su impuesto a la renta liquidando el correcto impuesto.

      Según el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las personas naturales tienen que presentar sus declaraciones de impuesto a la renta hasta el mes de marzo de cada año, dependiendo del noveno dígito del RUC.

      En caso de no hacerlo en las fechas establecidas, deberá de liquidarse las respectivas multas e intereses por mora por presentación tardía.

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  54. Estimado solicito su ayuda, al momento de realizar el anexo de gastos personales para presentar en junio me doy cuenta que una factura que estaba en vestimenta iba en educacion, ¿como hago para justificar ese valor?, y tambien el formulario 102A presentado en marzo tiene como periodo fiscal 2012. ¿Todavia puedo arreglar eso? o me generan una multa. Estare en espera de su respuesta. Muchas gracias

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    1. Estimado Amigo (a), si el anexo de gastos personales y la declaración del Impuesto a la Renta (102A) fueron presentados en la fecha máxima según Resolución y Reglamento, respectivamente, no debería de causarle multa alguna, debido que ambos casos lo único que debería de realizar es un anexo y declaración sustitutiva.

      En el caso del anexo, corregir el tipo de gasto y en la declaración del Impuesto a la Renta, corregir la fecha del período fiscal.

      Las multas o sanciones pecuniarias se aplican sobre contravenciones o faltas reglamentarias según señala el Código Tributario y en su caso ninguna de las dos están configuradas como tales.

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  55. Buenas Dias Jorge....Felicitaciones por la exitosa pagina de informacion contable y tributaria.

    Mi consulta es acerca de las utilidades. Tengo un ejemplo de una amiga q tiene un negocio y tiene de utilidad del ejercicio 2011 $ 15757.46, pues bien ahora ella solo trabaja con la hermana; como se puede hacer para reinvertir o hacer algo con la utilidad por que el valor de participacion trabajadores es de $ 2363.62...

    Gracias de antemano.


    Luis

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    1. Estimado Luis, agradezco por tu comentario y felicitaciones.

      Realmente este tema es algo delicado y complejo porque recuerda que la participación de las utilidades a los trabajadores es un derecho que tienen los empleados en relación de dependencia según el Código del Trabajo.

      Adicionalmente, las utilidades son calculadas sobre la utilidad contable de la actividad empresarial y si la empresa o negocio reportó y arrojó este valor como utilidad del ejercicio 2011, sería la base para el cálculo de la participación a trabajadores.

      Ten presente que hoy en día los organismos de control cruzan información y es mucho mas fácil que detecten inconsistencias.

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  56. Felicitaciones por tu pagina, quiero consultar lo siguiente debo realizar el anexo de gastos personales de mi esposo y también la declaracion del iva de mi hermano, ya me baje el dim del sri para windows y el programa para el anexo de gastos personales, puedo en el mismo acceso del sri bajar el programa de formularios para la declaración del iva, sabiendo que las dos son totalmente diferentes, gracias de antemano

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    1. Estimada Amiga, muchísimas gracias por sus felicitaciones.

      El programa para realizar los anexos de gastos personales, se llama DIMM Anexos, mientras que el programa para realizar las declaraciones mensuales se llama DIMM Formularios.

      Ambos son dos programas independientes razón por la cual deberá de descargar ambos.

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  57. Estimado Jorge, te envío mis sinceras felicitaciones por tu profesional ayuda. Mi pregunta es la siguiente: en los próximos días tengo que entregar el Anexo de Gastos Personales al SRI porque en mi declaración efectuada en octubre de 2011 (trabajo bajo relación de dependencia), puse el valor de US$ 4,780.00 como deducción de gastos personales (superior a los US$ 4,605), y mi problema es que con las facturas que dispongo solo puedo justificar US$ 4,100, que me recomiendas hacer en este caso? Y si tengo que pagar alguna multa, cuál sería el valor aproximado a pagar?
    Por tu gentil ayuda, te anticipo mi agradecimiento.
    Saludos cordiales,
    Leonardo

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    1. Estimado Leonardo, agradezco por tus felicitaciones y recuerda que nuestra misión es aportar a la práctica, desarrollo y asesoría en temas fiscales. Con gusto absolveré tu consulta en base a mi criterio y juicio profesional.

      En tu caso, al haber hecho uso de un valor superior al real como gastos personales para deducir tu impuesto a la renta, la base imponible para el cálculo del impuesto a la renta fue inferior a la real y tu empleador liquidó y descontó un valor menor al que tendría que haber descontado.

      Al no tener facturas que te permitan deducir los $ 4.780,00 y al momento de realizar tu anexo de gastos personales no habrá consistencia entre lo deducido y lo reportado en el anexo. Esta diferencia ocasionará una sanción pecuniaria acorde al anexo del instructivo publicado en el mes de octubre del 2011 por el Servicio de Rentas Internas, donde esto es considerado como una contravención tipo A.

      Lo recomendable sería realizar una declaración sustitutiva por la declaración del Impuesto a la Renta por medio de un formulario 102A y utilizar los gastos personales reales, sobre los que puedas justificar ante la Administración Tributaria.

      La retención en la fuente realizada por tu empleador deberá de ser considerada en esta declaración sustitutiva y la diferencia, sería el impuesto a pagar.

      Deberás de aplicar una multa del 3% sobre el impuesto causado por cada mes o fracción de mes de atraso, por no haber declarado a tiempo hasta el mes de marzo, según el 9 dígito del RUC. Adicionalmente deberás de calcular el 1.021% por cada mes o fracción de mes por concepto de intereses por mora.

      Como tus gastos personales no superan los $ 4.605,00 para el año 2011, no estarás en la obligación de presentar el anexo de gastos personales, sin embargo te recomiendo que hagas los correctivos necesarios que mencione en los párrafos anteriores.

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    2. Leonardo, olvidé hacer acotar, que en caso de estar casado o tener conviviente e hijos menores de edad, las facturas de gastos personales a nombre de ellos, también podrán formar parte de tus gastos personales deducibles para Impuesto a la Renta.

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  58. Felicitaciones Buro Tributario, soy una persona natural no obligada a llevar contabilidad y tenia entendido que no debia pagar utilidades a la unica empleada que tengo. Al presentar el formulario en cero en MRL, me indican que si debo pagar utilidades, es asi_ Gracias por la Respuesta

    Bella Rojas

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    1. Estimada Bella, el artículo 97 del Código de Trabajo señala que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

      Esto es independientemente de si usted es un contribuyente persona natural obligada o no a llevar contabilidad.

      Tal como le indicaron en el Ministerio de Relaciones Laborales, como empleadora, está en la obligación de pagar las utilidades a la única empleada en relación de dependencia que labora con usted.

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  59. Estimado Sr. Jorge , por favor me podria ayudar con la siguiente informacion, trabajo en relacion de dependencia y supere los 4600 y tengo que presentar el anexo de gastos personales, ademas genero otro ingreso, al realizar la declaracion del impto renta debo yo deducirme en el casillero de retencion realizadas el valor que me fue retenido por la empresa y lo que me retuvieron de la otra actividad.
    Gracias

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    1. Estimado Amigo (a), tal como usted lo dice. En el casillero donde registra los valores retenidos en la fuente durante el ejercicio, deberá de considerar todo lo retenido en el ejercicio fiscal a declarar.

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  60. Saludos Estimado:
    Primero quisiera felicitarlo por la consultoría que brinda. Mi consulta es la siguiente, trabajo en relación de dependencia y nunca he declarado, pero el año anterior me subieron el sueldo por lo que mis ingresos ya superarían los 9210, así mismo el año anterior presenté los gastos, pero este año no he realizado la declaración, me indican que debí realizarla hasta el mes de marzo y que ahora ya no puedo. Quisiera me guíe que debo hacer. Agradeciendo de antemano por su valiosa ayuda.

    Matilde.

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    1. Estimada Matilde, agradezco por sus felicitaciones.

      Al ser usted trabajador en relación de dependencia y no tener otros ingresos, su empleador será el encargado de liquidar su impuesto a la renta en el formulario 107 (artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno), que deberá de ser entregado al trabajador hasta máximo el mes de enero del año siguiente al que correspondan los ingresos y las retenciones según el artículo 96 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

      En caso de que su empleador no realizó la retención en la fuente de los ingresos suyos como trabajador en relación de dependencia y si sus ingresos brutos durante el año 2011 fueron superiores a los establecidos en la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), estará en la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, tal como lo señala el artículo 42 del mismo cuerpo de ley.

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    2. Presenté las deducciones a mi empleador que superan los $4500, pero de igual manera me retuvieron algo. Tengo el formulario 107, pero no se que más debo realizar. En espera de sus comentarios.

      Matilde.

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    3. Estimada Matilde, si su empleador la retuvo valores por concepto del Impuesto a la Renta y le entregaron el formulario 107, el artículo 96 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala que los comprobantes de Retención entregados por el empleador (107), se constituirá en la declaración del trabajador que perciba ingresos provenientes "únicamente" de su trabajo en relación de dependencia con un solo empleador.

      El artículo 104 del mismo reglamento señala que el empleado o trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del Impuesto a la Renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un sólo empleador y no aplique deducción de gastos personales o de haberlo hecho no existan valores que tengan que ser reliquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el empleador, reemplazará a la declaración del empleado.

      En conclusión, el formulario 107 se constituiría en su declaración del Impuesto a la Renta, acorde a lo expuesto por usted.

      Deberá de tener presente que si sus gastos personales deducidos por el ejercicio económico 2011 superaron los $ 4.605,00 usted estará en la obligación de presentar el anexo de gastos personales hasta el 30 de junio del 2012.

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    4. Muchas gracias por su ayuda, ahora si aclaré todas mis dudas.


      Matilde.

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  61. buenas tardes que se hace con el impuesto fraccion basica y el % impuesto fraccion excedente se los suma o se los resta con el total que sale despues de restar los gastos

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    1. Estimado Amigo (a), esos valores calculados y sumados representarían su impuesto a la renta causado dependiendo de la base imponible determinada acorde a la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI).

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  62. Saludos cordiales, por favor estoy tratando de llenar el anexo de gastos personales pero en el dimm como dato obligatorio pide la cedula del contador, no somos obligaods a llevart contabilidad, ¿cómo lo haríamos?. Otra pregunta, qué pasa si queremos hacer una daclaración sustitutiva del impuesto a la renta?? Gracias

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    1. Estimado Amigo (a), para hacer el anexo de gastos personales no se necesita ingresar información alguna de contador.

      En concordancia con el artículo 101 de la Ley de Régimen Tributario Interno en el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración éste podrá enmendar los errores, presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración.

      Basándonos en esta base legal, usted podría hacer declaración sustitutiva del Impuesto a la Renta, y en caso de que esa sustitutiva cause impuesto, deberá de calcular los respectivos intereses.

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  63. Saludos, por favor ¿qué sucede si necesito hacer una declaración sustitutiva del formulario del impuesto a la renta por un error en los datos de gastos personales?

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    1. Estimado Amigo (a), en ese caso debería determinar si al modificar sus gastos personales esto no generaría base imponible para pago de Impuesto a la Renta.

      En caso de que genere base imponible e impuesto a pagar estaría en la obligación de pagar sobre estos el impuesto por mora, caso contrario no.

      Debe de tener presente que en base al Reglamento, las fechas máximas para presentación del Impuesto a la Renta para personas naturales es hasta el mes de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal declarado. Si la declaración fue presentada en fecha posterior a ese período deberá de calcular la multa por presentación tardía fuera de los límites establecidos por el Reglamento.

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  64. Con un saludo cordial y una felicitación por la valiosa ayuda, tengo una duda, ¿cómo calculo los interes y multas en una declaraciòn sustitutiva si por ejemplo el impuesto en la declaracion hecha en marzo (a tiempo) generaba un impuesto de 363 y con la modificacion en los deducibles en la sustitutiva que enviaria el 11 de junio sale 410,21? en ambos casos tengo saldo a favor. Gracias

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    1. Muchas gracias por sus felicitaciones estimado amigo (a). En este caso no tendría que liquidar ningún valor por concepto de multa debido a que su declaración original fue realizada dentro de los plazos máximos que el Reglamento establece.

      En el caso de los intereses, al existir saldo a favor y no impuesto a pagar, lo cual no generaría sanción sobre mora tributaria, tampoco estaría en la obligación de calcular y pagar intereses.

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  65. hola muy buenos dias, mi suledo es de 1.100 trabajo para el estado en un juzgado , con lo del decuento al IESS gano 975 dolares. fui contratado por un año desde enero a diciembre del presente año.. mi preegunta es : estoy obligado adeclarar al SRI?GRACIAS

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    1. Estimado Amigo (a), al sus ingresos brutos anuales superar el límite mínimo según la tabla del artículo 36 de la LORTI y acorde al artículo 42 de la misma norma jurídica, usted estará en la obligación de declarar el Impuesto a la Renta.

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  66. Hola, trabajo como programador de sistemas en varias empresas por lo cual les facturo mensualmente ya que tengo ruc.
    Sin embargo en una empresa realizo trabajos administrativos de responsabilidad 3 horas por 4 dias de la semana, reporto al gerente y tengo horario y honorario fijo. mi pregunta es si tengo derecho a la afiliacion al iess o no.

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    1. Estimado Amigo, según el Código de Trabajo usted está en relación de dependencia bajo jornada parcial (el contrato por horas ya no existe) y la obligación del empleador es afiliarlo desde el primer día de labores.

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  67. Estimado amigo.. gracias por sus constantes respuestas a personas que como yo estamos dudosos de lo que debemos hacer.. quiero saber si estoy mal en lo que he hecho para rectificar.. trabajo en una empresa pero adicionalmente tengo ingresos por libre ejercicio, al momento de declarar en el formulario 102A el impuesto a la renta debo considerar todo el valor de las facturas o solo los subtotales, es decir sin el IVA.. me he confundido totalmente. Gracias por su respuesta

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    1. Estimado Amigo (a), es normal que muchas veces exista algo de confusión pero con mucho gusto le absolveré su consulta.

      Al momento de considerar los valores por las facturas emitidas, usted deberá de considerar únicamente los subtotales y no el IVA.

      El IVA es un impuesto y no forma parte de la renta anual producto, en su caso, del libre ejercicio profesional.

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  68. Buenas tardes. Mi pregunta es si puedo bajar del internet el formulario 106 y llenarlo para el pago de las obligaciones ya que los formularios ya impresos no exiten

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    1. Estimado Amigo (a), al ingresar con su clave al sitio web del SRI usted podrá llenar en linea el formulario 106 y cargarlo a la base de datos de rentas directamente. No es necesario descargarse un programa o formato.

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  69. Hola tengo una consulta que pasaria si en la proyeccion de gastos para el 2011 se considero una base de 10,500 dolares pero al momento de realizar el anexo de gastos personales poseo solo 1.075.74 la sumatoria de todas mis facturas. Que debo hacer en este caso, cabe recalcar que la institucion educativa solo me da un recibo de pago para cancelar en el banco pero eso no tiene mi numero de cedula como hago... debo incluir este gasto a pesar que no tenga mi numero de cedula o si. Pregunto porque inclusive para la declaracion me piden datos de mi familia. Gracias, saludos cordiales.

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    1. Estimado Amigo (a), es importante tener presente que sus gastos personales para considerarse deducibles, además de cumplir ciertos requisitos establecidos en el Reglamento, deberán estar sustentados en comprobantes de venta válidos autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI), de lo contrario se considerarán no deducibles.

      Recomiendo acercarse a la unidad educativa para que le entregue la respectiva factura. El documento que le entrega para cancelar la pensión en la institución financiera es únicamente un documento para efectuar el pago, mas no un documento que soporte el gasto ante la Administración Tributaria.

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  70. Hola amigo.. tengo una consulta.. actualmente arriendo un departamento pero el dueño de casa no me da factura, por lo que no podré deducir ese gasto de vivienda en mi declaración del impuesto a la renta del 2012. Si me cambio de casa el próximo año o lograra conseguir hacer un préstamo para comprar una, ¿podré deducir ese valor en mis próximas declaraciones (2013)?.. o ya o podré considerar esos valores.. Gracias.

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    1. Estimado Amigo (a), si durante el ejercicio fiscal 2012 usted tiene como gastos personales el arriendo de una única vivienda con sus respectivos comprobantes de venta autorizados por la Administración Tributaria, podría hacer uso de ese gasto para aplicarlos en su declaración de Impuesto a la Renta del año 2012.

      En el caso de los préstamos hipotecarios para compra de un bien inmueble el Reglamento para la Aplicación de Régimen Tributario Interno señala que los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por instituciones autorizadas, destinados a la ampliación, remodelación, restauración, adquisición o construcción, de una única vivienda podrán ser utilizados como gastos personales deducibles.

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  71. hola amigo, quisiera relaizarle una pregunta:
    la pregunta es la siguiente: soy persona natural no obligada a llevar contabilidad, no tengo a ningun trabajador, pero me comentaron que igual debo presentar al ministerio de relacion laboral la declaracion de las utilidades
    que debo restar mis ingreso menos gastos y de ese valor sacar el 15 % de participacion de trabajadores y poner los casilleros en blanco,.
    que me puede decir de esto
    le agradezco mucho por su ayuda

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    1. Estimado Amigo (a), si usted es una persona natural no obligada a llevar contabilidad y no tiene trabajadores en relación de dependencia no deberá de calcular el 15% de participación a trabajadores.

      El Ministerio de Relaciones Laborales emitió un Acuerdo Ministerial y en su artículo 7 señala: "Si la empresa no tuviese trabajadores, la misma está obligada a declarar el informe empresarial sobre participación de utilidades para su respectivo registro y legalización, señalando que no tuvo trabajadores en la nómina durante el ejercicio fiscal respectivo."

      Ahora no sabría cual es el tratamiento que el Ministerio de Relaciones Laborales le dará a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, es decir, si de pronto las enmarcará como una empresa y de ahí acogerse a lo que indica el artículo antes mencionado en el párrafo anterior.

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  72. BUENAS TARDES, TENGO UNA INQUITUD, ESTOY LLENADO EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES, TENGO UNA FACTURA DE $3000 DÓLARES POR GASTO EDUCACIÓN, PERO POR ESE GASTO SOLO ME PUEDO DEDUCIR 2993.25 QUE VALOR DEBO PONER?

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    1. Estimado Amigo (a), su caso particular me parece muy interesante, porque hasta donde lo entiendo unicamente tiene un comprobante de venta por educación que supera el monto máximo a deducir por concepto de educación.

      Mi opinión sería que use el gasto de educación deducible sobre el cual usted tiene derecho, pero utilice únicamente el valor máximo por ese tipo de gasto que serían los USD$ 2.993,25 para que el programa le permita grabar la información.

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  73. MUY BUENAS TARDES
    SERIA TAN AMABLE TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA TENGO INGRESOS DE 1$6585 AL HACER LA DECLARACION DE ANEXOS DE GASTOS PERSONALES HE REUNIDO $ 2030,84 EN ESTE CASO LA INSTITUCION TIENE Q DESCONTARME EN ROLES EL IMPUESTO A PAGAR EN LOS MESES DE JULIO Y SEPTIEMBRE O A MI ME TOCA IR PERSONALMENTE A PAGAR AL BANCO. MUCHAS GRACIAS POR SU RESPUESTA

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    1. Estimado Amigo (a), el empleador o patrono deberá descontar mensualmente a su empleado en relación de dependencia el impuesto a la renta calculado acorde a los ingresos y gastos personales proyectados para el ejercicio económico. Ese valor será descontado de su rol de manera mensual.

      En los meses de julio y septiembre, las empresas lo que deben de hacer es pagar su anticipo de impuesto a la renta, siempre y cuando, al descontar sus retenciones en la fuente del año anterior, exista anticipo aun por pagar. Para su caso esto no aplica, porque esto solo es para empresas o sociedades.

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  74. HOLA.. DESEANDOLE UN BUEN DIA..
    MI PREGUNTA ES : YO TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA Y POR ENDE LA EMPRESA ME SOLICITO LA PROYECCION DE GASTOS PERSONALES PARA 2011 A PESAR DE ESO ME RETIENEN $132 CADA MES AL REUNIR TODAS MIS FACTURAS MIS GASTOS SON SUPERIORES A LO PRESENTADO … QUIERO SOLICITAR DEVOLUCION.DE LO RETENIDO ..¿TENGO QUE DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION ? CABE SEÑALAR QUE NO TENGO RUC SOLO TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA

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    1. Estimado Amigo (a), para solicitar devolución por pago en exceso, que sería el caso suyo, deberá de presentar su declaración del Impuesto a la Renta en el formulario 102A y presentar su anexo de gastos personales siempre y cuando haya hecho uso de gastos personales que superen los $ 4.605 para el año 2011.

      El valor retenido por su empleador y considerado en el formulario 107 en el mes de enero del 2012 deberá de ser registrado en el formulario en el casillero que dicen Retenciones en la fuente que le realizaron en el ejercicio fiscal (casillero 846)

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  75. Buenas tarde, mi inquietud es sobre el tema del anexo de gastos personales, yo presente mi anexo en febrero de este año pero meses despues sale una nueva actualizacion del anexo, debo presentar nuevamente el anexo en el programa actualizado?

    Muchas gracias

    Manuel

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    1. Estimado Manuel, si usted ya presentó su anexo de gastos personales no estaría en la obligación de volverlo a presentar.

      La principal variante de esta versión es que el contribuyente podrá informar máximo hasta cinco registros del mismo proveedor con diferente tipo de gasto.

      Antes, una misma factura no podía ser usada para justificar diversos tipos de rubros y se podía asociar a uno solo.

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  76. TENGO INGRESOS POR LIBRE EJERCICIO Y UTILICE MIS GASTOS Y SUPERE EL 50% TENGO QUE PRESENTAR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES.

    SI DEBO HACERLOS EN QUE FORMULARIO? POR QUE HE VISTO QUE SOLO EXISTE PARA RELACION DE DEPENDENCIA...

    AYUDEME

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    1. Estimado Amigo (a), el anexo de gastos personales deberá de ser presentado máximo hasta el mes de junio del 2012 dependiendo del noveno dígito del RUC o Cédula de Identidad.

      Para la presentación de su anexo de gastos personales deberá descargarse un programa de la página del SRI llamado DIMM Anexos y ahí encontrará el programa que le servirá para cargar su anexo de gastos personales.

      Recuerde que por el año 2011, estará en la obligación de presentar el anexo de gastos personales, aquellas personas naturales cuyos gastos personales hayan superado los USD$ 4.605,00.

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  77. Buenos días Señores
    Por favor tengo una consulta donde trabajo me devolvieron el formulario de proyeccion de gastos en enero porque no llegaba a la base pero he tenido este año una subida de sueldo y ya alcanzare la base 2012, como puedo hacer para presentar el formulario de proyección de gastos para el 2012.

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia, dentro del mes de enero de cada año, presentarán en documento impreso a su empleador una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que consideren incurrirán en el ejercicio económico en curso, dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.

      En el mes de octubre, el empleado en relación de dependencia deberá de entregar al empleador un detalle de los gastos personales reales a ser deducidos para que el impuesto retenido sea reajustado en caso de que se aplique.

      Recomiendo conversar con el departamento de contabilidad para que le permitan presentar su proyección de gastos personales por lo que resta del año, o en su defecto le tocaría hacer una declaración de impuesto a la renta sustitutiva en la cual considere el valor retenido por su empleador (en caso de que le retengan) e incluir sus gastos personales deducibles. Si tiene valores a favor suyo, estos podrá solicitar a la Administración Tributaria, les sean devueltos mediante una solicitud de pago en exceso.

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  78. si tengo gastos mennores a los que presento la empresa en formulario 107 debo declarar en el 102a mis gastos son de 4000 debo presentar anexo a gstos personales o no

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    1. Estimado Amigo (a), acorde a Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, aquellas personas naturales cuyos gastos personales superen los USD$ 4.605,00 para el año 2011, estarán en la obligación de presentar el anexo de gastos personales.

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  79. Buenas Tardes
    Realice el anexo de gastos personales año 2011, segun mis gastos no causaba impuesto a pagar, por un error al registrar mis facturas no me di cuenta que las pensiones alimenticias suman al rubro de alimentacion y este supero el maximo a deducir 2.993,25 y me di cuenta luego de haber enviado el anexo al SRI, que puedo hacer hay algun problema si declaro por la diferencia, como hago saber al SRI cual es el valor real de mi deduccion mis dos ultimos digitos son 51

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    1. Estimado Amigo (a), en este caso para evitar alguna sanción de parte del Servicio de Rentas Internas por haber hecho uso de gastos personales por encima del límite permitido recomiendo hacer la declaración sustitutiva corrigiendo el monto máximo a deducir por concepto de gastos personales dependiendo del rubro.

      En caso de que exista impuesto a pagar deberá de calcular los respectivos intereses por mora tributaria.

      De esta forma habrá usted presentado correctamente tanto su declaración del impuesto a la renta y sus anexos de gastos personales.

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  80. Buen dia Jorge..

    Saludos y pues nuevamente reiterando mis felicitaciones hacia su pagina.

    Me podria ayudar con una duda, un ejemplo una persona q trabaje en relacion de dependencia ya la empresa le realizo el form 107 pero con la proyeccion de gastos q habia presentado dicho empleado, entonces ahora para subir el anexo de gastos tiene un valor inferior a lo q presento... como puedo hacer para liquidar la diferencia o q debo hacer..Mil gracias de antemano..

    Bendiciones
    Luis

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    1. Estimado Luis, muchas gracias por tus felicitaciones y un placer poder absolver tu importante consulta.

      La persona al haber presentado su proyección de gastos personales a su empleador, y este en su calidad de agente de retención del impuesto a la renta del trabajador en relación de dependencia, realizó el cálculo del impuesto a la renta a pagar y retuvo un proporcional mensualmente en base a lo que estipula el artículo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

      Este empleado en relación de dependencia, al haber hecho uso de gastos personales superiores a los sustentados en documentos, obtuvo una base gravada para impuesto a la renta inferior a la real, y al momento de presentar su anexo de gastos personales no habrá consistencia entre la declaración de impuesto y el anexo.

      El artículo 104 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el empleado deberá presentar la declaración del impuesto a la renta, con los gastos personales efectivamente incurridos, una vez concluido el período fiscal, cuando existan valores que deban ser reliquidados.

      Recomiendo hacer la declaración sustitutiva del impuesto a la renta, corrigiendo y colocando los gastos personales reales y calculando el nuevo impuesto a la renta a pagar con sus respectivas multas e intereses por mora tributaria.

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  81. MUY BUENAS TARDES
    TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA, TENGO INGRESOS DE 17.551 AL ENTREGAR MI GASTOS PERSONALES DEL 2011 LO HICE POR 6500, EL EMPLEADOR NO ME DESCONTO MENSUALMENTE NADA POR Q NO CUMPLIA LA BASE, AHORA Q SE DECLARA EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES NO AVANCE A REUNIR TODAS LAS FACTURAS AVANZO A 3500, EN ESTE CASO TENGO Q DECLARAR EL FORMULARIO 102A CON MULTAS
    MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION

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    1. Estimado Amigo (a), al no encontrarse soportados sus gastos personales con comprobantes de ventas serán considerados como no deducibles. En este caso, deberá de realizar una declaración sustitutiva registrando los gastos personales que tengan comprobantes de venta que los soporte y en caso de haber impuesto a pagar, deberá de liquidar las respectivas multas e intereses por mora tributaria.

      El artículo 35 del Reglamento señala que no serán deducibles las cantidades destinadas a sufragar gastos personales del contribuyente y su familia, que sobrepasen los límites establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno y el presente Reglamento.

      De igual forma, no serán deducibles los costos y gastos no sustentados en los comprobantes de venta autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

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  82. Excelente pagina, Estimado una consulta por demora de presentacion del anexo de gastos tengo entendido que tengo que llenar el formulario 106 en este caso lo estoy haciendo pero tengo dos inquitudes primera en el casillero 301 que codigo pongo, y si soy persona natural no obligada a llevar contabilidad porque me solicita el RUC del contador.

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    1. Estimado Amigo (a), muchas gracias por su comentario.

      Según Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, para el año 2012 se amplió la fecha máxima para la presentación del anexo de gastos personales. La fecha de presentación dependía del noveno dígito del RUC, en caso de que el anexo de gastos personales no se haya presentado en esas fechas establecidos deberá de autoliquidarse una multa por sanción pecuniaria.

      En el casillero 301 debe identificar el tipo de impuesto sobre el que va a cancelar. En ese caso deberá de señalar como multa tributaria.

      El formulario deberá encontrarse firmado por el contribuyente y en caso de que sea una sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad, también deberá constar la firma del contador.

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  83. Estimado por desconconimiento del anexo tributario lo llene con otras cantidades con las que declare el formulario 102, es decir en el anexo declare mas facturas de los limites establecidos por el SRI como puedo modificar este anexo

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    1. Estimado Amigo (a), recomiendo realizar los correctivos necesarios por medio de un anexo sustitutivo.

      El artículo 34 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) señala los límites de cada tipo de gasto y que no podrán exceder a la fracción básica desgravada de impuesto a la renta en:

      Vivienda: 0,325 veces
      Educación: 0,325 veces
      Alimentación: 0,325 veces
      Vestimenta: 0,325 veces
      Salud: 1,3 veces

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  84. Felicidades... es un muy buen sitio para poder aclarar dudas.
    y de ante mano muchas gracias a los creadores de este blog.

    Mi pregunta está relacionada con el anexo de gasto personales que hay que presentar en estos días, cuando existe variaciones en el valor (en mi caso de vivienda y educación) comparando con el formulario 107 del año 2011, no me cuadran estos valores, que puedo hacer??? O que puede pasar???

    Gracias......

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    1. Estimado Amigo (a), gracias por sus comentarios los cuales nos sirven día a día para mejorar y por sus valiosas felicitaciones.

      En referencia a su consulta le comento que lo correcto sería que los gastos personales reportados en su anexo de gastos personales coincidan con los gastos personales declarados en el formulario 107 entregado por su empleador o patrono.

      En caso de que existan diferencias recomiendo hacer los correctivos necesarios para evitar que el Servicio de Rentas Internas lo notifique por inconsistencias entre su declaración del Impuesto a la Renta y el anexo de gastos personales.

      Los gastos personales deducidos en la declaración del Impuesto a la Renta, deberán de estar soportados con sus respectivos comprobantes de venta, de lo contrario no podría ser usados como deducibles.

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  85. Excelente servicio el que nos brindan, soy visitador medico el laboratorio para el que trabajo me asignan valor para movilizacion y eso aumenta mis ingresos por relacion de dependencia, por el monto debo declarar el IR la mayoriade mi gasto es en combustible del vehiculo que sirva para desplazarme entre provincias, como hago para evitar cancelar un impuesto alto ya que el combustible no esta tipificado como deducible de gastos personales, tal vez debo sacar un RUC y en que condicion lo hago, su criterio me ayudara mucho

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    1. Estimado Amigo (a), la movilización que su empleador le cancela a usted como empleado en relación de dependencia no representa un ingreso gravado para usted, por tal motivo no deberá ser considerado como base imponible para su declaración del Impuesto a la Renta.

      Según el artículo 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) son ingresos exentos los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado; el rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública; los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, debidamente soportados con los documentos respectivos, que reciban los funcionarios, empleados y trabajadores del sector privado, por razones inherentes a su función y cargo.

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  86. amigo una pregunta es para un deber que mandaron hacer
    una persona natural o juridca puede corregir sus declaraciones si esta se encuentran mal declaradas muchas gracias por su atencion..

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    1. Estimado Amigo (a), el artículo 102 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) señala: "Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, sólo en el caso de que tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención y que se realicen antes de que se hubiese iniciado la determinación correspondiente.

      Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención, sobre el mayor valor se causarán intereses a la tasa de mora que rija para efectos tributarios.

      Cuando la declaración cause impuestos y contenga errores que hayan ocasionado el pago de un tributo mayor que el legalmente debido, el sujeto pasivo presentará el correspondiente reclamo de pago indebido, con sujeción a las normas de esta Ley y el Código Tributario.

      En el caso de errores en las declaraciones cuya solución no modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, siempre que con anterioridad no se hubiere establecido y notificado el error por la administración éste podrá enmendar los errores, presentando una declaración sustitutiva, dentro del año siguiente a la presentación de la declaración. Cuando la enmienda se origine en procesos de control de la propia administración tributaria y si así ésta lo requiere, la declaración sustitutiva se podrá efectuar hasta dentro de los seis años siguientes a la presentación de la declaración y solamente sobre los rubros requeridos por la Administración Tributaria."

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  87. Hola mil gracias por la ayuda que se brinda a quienes estamos perdidos en el mundo tributario.
    Tengo gastos deducibles de 9700 en el 2011, lamentablemete mi hice tarde para presentar mis anexos, cual es la multa y como debo hacerlo.
    mil gracias

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    1. Estimado Amigo (a), la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 señala como fecha máxima para presentación de los gastos personales el mes de junio del 2012 acorde al noveno dígito del RUC o cédula.

      El año pasado el Servicio de Rentas Internas emitió un instructivo de sanciones pecuniarias sobre las contravenciones o faltas reglamentarias que deberían de aplicarse las multas.

      Según el instructivo señalado cuando se presenten anexos de información fuera del plazo establecido para el efecto se aplicará la sanción respectiva que en el caso de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad será de $ 31,25.

      Esta multa deberá de ser liquidada en el formulario 106 (Formulario Múltiple de Pagos).

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  88. BUENOS DIAS MI ESTIMADO AMIGO ME PUEDE AYUDAR CON LA SIGUIENTE CONSULTA UN PROFESOR HA DECLARADO EN RELACION DE DEPENDENCIA FORM. 107 COMO GASTOS PERSONALES 5297.33 Y DICE QUE SI SOBREPASA LOS 4605 DEBE SUBIR EL ANEXO DE GASTOS PERSONALES MUCHAS GRACIAS POR SU REPUESTA.

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    1. Estimado Wilson, con gusto absolveré tu consulta.

      El 19 de Diciembre del 2011 en el Registro Oficial # 599 se publicó la resolución NAC-DGERCGC11-00432 por medio de la cual se modificó la Resolución NAC-DGERCGC09-00391 con fecha 1 de junio del 2009 publicada en el Registro Oficial 613 del 16 de junio del 2009 y que hacía referencia a la presentación de la información relativa de los gastos personales.

      Acorde a la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 aquellos contribuyentes personas naturales que se acojan al beneficio de deducirse los gastos personales, deberán de presentar el Anexo de Gastos Personales siempre y cuando sus gastos, para el año 2011, superen los USD$ 4.605,00, es decir el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta que para ese año es de USD$ 9.210,00.

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  89. Que tal señores, tengo una inquietud, en los bancos que trabajan con empresas que hacen sus pagos mediante debito bancario, como ejemplo la empresa A paga su servicio de internet mediante debito bancario a la empresa B, la pregunta es yo se que la empresa A no debe efectuarle la retención a la empresa B porque es débito bancario pero el banco que se encarga de efectuar esta transacción al momento de pagarle a la empresa B, debe efetuarle la retención y pagarle el valor descontado la retención, o no lo hace, ayúdenme con esa inquietud y les felicito por toda la contribución tributaria que hacen con la sociedad.

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    1. Estimado Javier, el artículo 130 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno indica lo siguiente:

      "Las instituciones financieras actuarán en calidad de agentes de retención del impuesto a la renta de los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que se realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito; celebrados con sus clientes y que constituyan ingresos gravados para las empresas de telecomunicaciones, energía eléctrica y otras empresas a favor de las cuales los clientes hayan celebrado tales contratos.

      Los clientes no estarán obligados a efectuar retención alguna por las transacciones realizadas mediante este mecanismo.

      Las instituciones financieras deberán emitir los respectivos comprobantes de retención, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención."

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  90. Estimado Amigo realice mi declaracion del 102 e ingrese en el casillero 481 que corresponde a actividades empresariales con registro de ingresos y egresos el valor de mi libre ejercicio profesional, debo hacer una sustituva o puedo dejarlo como presente la declaración.¿ Que probleams podría tener si no lo corrijo?. Gracias

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    1. Estimado Amigo (a), lo que podría suceder ante un eventual cruce de información sería que el Servicio de Rentas Internas le notifique para que haga el correctivo respectivo en base al origen del ingreso.

      De ser posible, recomiendo hacer una sustitutiva de su declaración del Impuesto a la Renta haciendo una reclasificación de los casilleros.

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  91. Saludos amigo. recién saque RUC para ensamblaje de Pc's trabajos ocasionales y trabajo como docente con relación de dependencia. Si no vendo nada o no realizo actividad alguno cómo declaro el IVA mensual mi 9no. digito es 3 y en que dia declaro; por cierto es saludable que yo haya sacado un convenio para que me debiten el IVA de mi cuenta de un banco???'y si es así que debo hacer...el dimm no lo he manejado...quiero hacerlo por internet...buenop a la verdad estoy desesperado que me multen...ya que esto de contabilidad no ha sido mi fuerte y peor de declaraciones. Gracias querido amigo por su consejo...creo que voy a ser un seguidor de este blog. Gracias mi blog informático es compuwebjm.blogspot.com. Mila gracias desde ya. Atte José

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  92. Saludos Amigo

    El 27 de junio del 2012 saqué mi RUC y llené una solicitud para que me descontaran del Banco mi declaración IVA, Mi pregunta es que si yo realizo compras y me emiten facturas y yo no realizo trabajo alguno, por cierto mi actividad es ensamblaje Y Venta de computadoras, qué tengo que declarar en este mes que según mi 9no. dígito es 3 y me corresponde declarar este 14 de JuLIO 2012; osea no sé como realizar mi declaración; por ejemplo el 30 de junio compré una caja de papel bond en $35 incluido el IVA y no he negociado ni vendido nada en lo que va de este mes. Qué debo declarar como IVA en este 14 de Julio??? Gracias por tu ayuda. Realmente ando perdido en esto del SRI e impuesto y más... Por otro lado instalé el DIMM en mi pC para declarar por internet, ya cree mi cuenta pero el momento de declarar no sé qué llenar...Por favor talvez alguna dirección de cómo llenar una declaración IVA???. Muchas gracias otra vez. Atte. José.

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  93. Buneas noches estimado amigo, ruego me ayude con una consulta, no se si este dentro de su ambito, pero segun he podido observar tiene conocmiento en todas las areas financiera , triburarias y contables, esta consulta que la voy hacer es de tipo labroal espero que me pueda ayudar. Soy una persona obligada a levar contabilidad y contrate un trabajador el 15 de Junio, genere utilidades de unos 3500 mas o menos, utilidad de la cual hay que pagar a mi trabjajdor el 15% tien tres cargas familiares pero es el unicio asi que todo la utilidad es para el, pero mi pregunta es: segun mi contadora el pago se debe realizar por el tiempo proporcional de trabajo y creo que tienen la razon y segun me dijo eso estipula el art. 97 algo asi del codigo de trabajo, por lo tanto el calculo lo ha hecho en base a este dato tiempo proporcional 195 dias trbajados desde 15 de junio, que mas o menso me salio 1917,daqro que lo ha calculado del 15% de las utilidades brutas que obotuve que fueron unos 23000 mas ommenos, pero al ir a presentar el formulario en el MRL, no me queren recibir porque dicen que debo pagar el 100% 15% de las utiliddes totales que son mas mo menos unos 3.500 (15% de la ulidad 23000 no recuerdo exacgtamente el valor pero +/-) ya que argumenta que la ley dice que asi trabaje un dia el empleado tiene derecho al 100% del 15% de las utilidades como si hubiese trabajado todo el a;o. Es verdad esto y cual seria la base legal para saber que esgta bien lo que llos me dicen ya que yo verifique en ese articulo 97 del C.T. y dce que el pago efectivamente se lo debe hacer en base al tiempo proporcional de trabajo. Por favor ayudeme con esta gran duda, desde ya muchismas gracias por su contestacion

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  94. Buen dia Jorge.
    Un buen inicio de semana, una consulta en este mes se paga la primera cuota del anticipo del impuesto a la renta, segun el noveno digito....En que formulario lo debo hacer y en que casillero debo ubicar el valor del anticipo..

    Mil gracias y bendiciones

    Luis

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  95. Estimad@,

    Tengo la siguiente duda que dada su obvio dominio del tema, estoy segura me sabrá despejar: las facturas de compras fuera del país sirven como deducibles relacionados con "gastos de vestimenta"?

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO