miércoles, mayo 06, 2020

¿QUÉ ES EL RUC Y PARA QUE SIRVE?


En esta época de crisis sanitaria mundial por la pandemia del COVID-19 muchos de nosotros nos hemos visto obligados a cambiar nuestro estilo de vida, desde modificar nuestros hábitos de higiene personal hasta cambiar nuestros hábitos de compra de bienes y servicios.

Realizar compras por medios digitales, o tomar el teléfono y contactar al proveedor para que nos envíe lo que necesitamos, es como el pan nuestro de cada día.  Es la nueva forma o mejor dicho, la actual forma a la que estamos obligados a comprar.

En el Ecuador cuando se adquiere un bien o un servicio, el vendedor debe de emitirnos un comprobante de venta como instrumento legal de la transferencia del bien o la prestación del servicio.  Este comprobante de venta deberá de cumplir con ciertos requisitos de llenado, amparados en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, entre los que se obliga la identificación del adquiriente, siempre que se desee usar este documento como sustento de costos y gastos para efectos de deducir el Impuesto a la Renta, o en su defecto para hacer uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado:

"RCVRDC Art. 19.- Requisitos de llenado para facturas.- Las facturas contendrán la siguiente información no impresa sobre la transacción: 
1. Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos, denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuesto al valor agregado; caso contrario, y si la transacción no supera los US $ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo; (...)"
Entonces cabe preguntarse ¿Qué es el Registro Único de Contribuyentes (RUC)?

La Ley del Registro Único de Contribuyentes codificada (Codificación No. 2004-022) y publicada en el Suplemento el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, en su artículo 1 establece que "es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y como objeto proporcionar información a la Administración Tributaria".

Este documento es administrado por el Servicio de Rentas Internas 
[1], y todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan ganancias, beneficios, remuneraciones, honorarios y otras rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligados a inscribirse, por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes. [2] 

Dentro del RUC podemos encontrar información relevante como el nombre, denominación o razón social, el domicilio fiscal, representante legal, la actividad económica principal y las secundarias de cada contribuyente.
El número del RUC está estructurado por 13 dígitos, sin letras o caracteres especiales:

"Reglamento para la Aplicación de la Ley de RUC - Art. 3.- De la estructura del número de registro.­ El número de registro estará compuesto por trece dígitos, sin letras o caracteres especiales.  Los dos primeros dígitos registrarán la provincia donde: se obtuvo la cédula de ciudadanía o identidad, el ecuatoriano o extranjero residente, o se inscribió el extranjero no residente, o en la cual se inscribió la sociedad. Los tres últimos dígitos serán cero cero uno (001) para todos los contribuyentes.  
Para las personas naturales, nacionales y extranjeros residentes, el número de registro corresponderá a los diez dígitos de su cédula de identidad o ciudadanía, seguidos de cero cero uno (001).
Para las personas naturales extranjeras sin cédula de identidad, así como para todo tipo de sociedad, el SRI asignará un número de registro, asegurando los mecanismos de control respectivos. (...)"
Este número es individual, irrepetible y permanente.  Para las personas naturales, que no constituyan empresas unipersonales, el número de identificación tributaria estará dado por el número de la cédula de identidad y/o ciudadanía [3].
El RUC puede ser suspendido [4] o cancelado [5].  Se suspende para el caso de la persona natural que diere por terminado temporalmente su actividad económica, y lo deberá hacer dentro de los 30 días hábiles posteriores al cese de su actividad; y para el caso de las sociedades se cancelará el RUC cuando se haya extinguido su vida jurídica. 
En ambos casos, sea este la suspensión o el cese de actividades, el contribuyente deberá dar de baja los comprobantes de venta y de retención sobrantes y no utilizados; así mismo, culminará la vigencia de la autorización para la utilización de máquinas registradoras, establecimientos gráficos y puntos de venta.

El Servicio de Rentas Internas podrá suspender la inscripción de un sujeto pasivo en el Registro Único de Contribuyentes, en los siguientes casos: 
  1. Cuando luego de las acciones pertinentes, el Director Provincial o Regional del SRI, hubiere verificado y determinado que el contribuyente no tiene ningún local o actividad en la dirección que conste en el RUC;
  2. Cuando no haya presentado las declaraciones, por más de doce meses consecutivos; o en tal período las declaraciones no registren actividad económica.
  3. Cuando no se encuentre alguna evidencia de la existencia real del sujeto pasivo; como suscripción a algún servicio público (energía eléctrica, teléfono, agua potable), propiedad inmueble a su nombre, propiedad de vehículo a su nombre, inscripción en el IESS como patrono, etc., ni locales en las direcciones señaladas en el RUC.
  4. Cuando el establecimiento del contribuyente estuviere clausurado por más de treinta días, como sanción, según lo previsto en el Art. 334 del Código Tributario.
También podrá cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de los sujetos pasivos, cuando haya verificado el fallecimiento de la persona natural o la inscripción en el Registro Mercantil de la resolución por la cual se dispone la liquidación de las sociedades bajo control de la Superintendencia de Compañías o de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Es importante tener presente al momento de inscripción los tipos de regímenes tributarios. Esto es debido a que al momento de inscribir el RUC, deberán incorporarse al Régimen General, o Regímenes Especiales, contemplados por la normativa tributaria ecuatoriana, dependiendo de si cumplen con los requisitos y condiciones exigidos para ellos.

En conclusión y a fin de evitar llamados de atención por parte del Servicio de Rentas Internas, cuando se vayan a desarrollar actividades mercantiles, entre otras, es OBLIGATORIO e IMPERATIVO inscribirse para el registro del RUC dentro de los 30 días hábiles siguientes al inicio real de las actividades o su constitución.



[1] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 2
[2] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 3 
[3] Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 5
[4] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 13
[5] Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 14

miércoles, abril 15, 2020

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN Y LA CONFUSIÓN QUE GENERAN EN EL CONTRIBUYENTE


El Sujeto Pasivo es la persona natural o jurídica que en virtud de la Ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o responsable. [1]

Los agentes de retención de impuestos son responsables del cumplimiento de la prestación tributaria, entendiéndose por tales a las personas naturales o jurídicas que estén en la posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligados a ello. [2]

El artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.  El mismo artículo señala que los porcentajes de retención no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

Estos valores retenidos constituirán crédito tributario para la determinación del Impuesto a la Renta del contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de retención, quién podrá disminuirlo del total del impuesto causado en su declaración anual. [3]  

En el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 del 2 de octubre del 2014 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 en la que se expiden los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.  Esta resolución derogó una serie de resoluciones anteriormente publicadas.  Así mismo, y hasta la actualidad, la referida Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 ha sido reformada varias veces, siendo esta última reforma hecha mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 459 del 20 de marzo del 2020. 

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 modifica el artículo 2 numeral 2 literal d de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00787 que especifica aquellos pagos o acreditaciones en cuenta que estarán sujetos al 1% de retención en la fuente:
"d) Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural conforme lo señalado en la Ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará el porcentaje de retención previsto en este numeral independientemente de que se emita factura o liquidación de compra de bienes y prestación de servicios; esto también aplica a los ingresos de producción y comercialización local de actividades agropecuarias señalados en el artículo 27.1 de la referida Ley.  No estará sujeta a retención la compra de combustible, ni aquellos pagos sobre los que la normativa tributaria vigente lo establezca de manera expresa.".  
De igual manera, la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 agregó a continuación del numeral 2 lo siguiente:
"2.1. Están sujetos a la retención del 1.75% los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal"  
En este artículo me quiero concentrar exclusivamente en estos 2 artículos, sustituidos y agregados.  

La Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 en su disposición final señala: "La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial" .  Con relación a lo que establece esta disposición final, cabe citar el artículo 11 del Código Tributario:
"Art. 11.- Vigencia de la Ley.-  Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial,  salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma.
Sin embargo, las normas que se refieran a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores."  
En concordancia con el artículo del Código Tributario citado, y dado que la Resolución No.  NAC-DGERCGC20-00000020 y su Fe de Erratas fueron publicadas el 20 y 23 de marzo, respectivamente, estos cambios en los porcentajes de retención deberán de aplicarse a partir del 1 de abril del 2020.

Dentro de los cambios planteados por la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, los pagos o acreditaciones en cuenta por la adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal estarán sujetos al 1.75% de retención en la fuente.  

Entonces que la siguiente pregunta: ¿Habrán servicios u otro tipos de bienes sobre cuyos pagos se aplique también el 1.75% de retención en la fuente?

Antes de contestar esta pregunta, quisiera referirme a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 425 que expresa lo siguiente sobre el orden jerárquico de aplicación de las normas:
"El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos; y las resoluciones; y los demás actos, y decisiones de los poderes públicos. (...)"
Luego de haber citado el artículo 425 de nuestra Carta Magna, me remitiré a lo que señala el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en el Parágrafo VI RETENCIONES EN LA FUENTE POR PAGOS REALIZADOS DENTRO DEL PAÍS con respecto a los porcentajes de retención en la fuente.  

El Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno hace referencia exclusiva al porcentaje de retención en la fuente sobre ciertos pagos.  El referido cuerpo legal señala expresamente que los intereses y comisiones por ventas a crédito [4] , los pagos o crédito en cuenta a compañías de seguros y reaseguros [5], los pagos o crédito en cuenta por arrendamiento mercantil [6]los pagos o crédito en cuenta a medios de comunicación [7], y los pagos o crédito en cuenta por actividades de construcción o similares [8] estarán gravados con un porcentaje de retención igual o similar al determinado para las compras de bienes muebles o bienes corporales muebles, esto es el 1.75%.

Regresando a la pregunta planteada, de si existen servicios u otro tipos de bienes sobre cuyos pagos se aplique también el 1.75% de retención en la fuente, la respuesta es SI.

Al ser el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, una norma de jerarquía superior, tal como lo expresa nuestra Constitución, también se deberá de aplicar para estos pagos este nuevo porcentaje de retención en la fuente establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020. 
 

[1] Código Tributario artículo 24
[2] Código Tributario artículo 29
[3] Ley de Régimen Tributario Interno artículo 46
[4] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 115
[5] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 118
[6] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 119
[7] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 120
[8] Reglamento para la Aplicación de LRTI artículo 123

miércoles, abril 08, 2020

CASILLEROS DEL FORMULARIO 103 DONDE SE APLICAN LOS NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE


Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020, el Servicios de Rentas Internas (SRI), anuncio los cambios en el porcentaje de retención del Impuesto a la Renta, única y exclusivamente para:

* Transferencias de bienes muebles de naturaleza corporal del 1% al 1,75%.

* Pagos o créditos e cuenta no contempladas en los porcentajes de retención específicos de retención del 2% al 2,75%.

La modificación en los porcentajes de retención del Impuesto a la Renta representará USD 426 millones en los 8 meses restantes de 2020, lo que aportará liquidez a la caja fiscal.


TRÁMITES QUE PUEDEN SER RECIBIDOS POR CANALES VIRTUALES

Precautelando la salud de todos los contribuyentes y procurando una atención ágil y oportuna, el Servicios de Rentas Internas (SRI) recibe y atiende trámites a través de medios tecnológicos, regulado por la Resolución NAC-DGERCGC20-00000023.


NORMAS PARA APLICACIÓN DE REGULACIONES TEMPORALES Y ESPECIALES RESPECTO AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA


Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000025, de abril 1 de 2020, el Servicio de Rentas Internas expidió las normas para la aplicación de las regulaciones temporales y especiales, respecto del pago del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado que deberá declararse en los meses de abril, mayo y junio de 2020, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1021.

Descarga la Resolución en el siguiente enlace: https://bit.ly/39K1rui

NUEVO FORMULARIO 101 DE IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO CATÁLOGO ATS


El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha actualizado su formulario 101 de Impuestos a la Renta Sociedades en marzo 27 del 2020. En dicho formulario el contribuyente responderá a un grupo de preguntas que se presentarán de acuerdo con su actividad económica.

Accede al formulario en el enlace: https://bit.ly/33R7Sua

El SRI también ha actualizado el Nuevo Catálogo ATS con fecha 31 de marzo del 2020, los nuevos porcentajes estarán vigentes desde el 1 de abril del 2020. Los conceptos de Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta (AIR) son hacia los códigos para pago a residentes y no residentes.

Mira el catálogo completo en el enlace: https://bit.ly/2xBEH2f

PAGO EN CUOTAS DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019


Las microempresas, sociedades con domicilio tributario en la provincia de Galápagos, actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas, o a sectores de turismo (exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento y/o comidas) o al sector agrícola, o sean exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes, podrán pagar el Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y el IVA a pagarse en abril, mayo y junio del 2020, en 6 cuotas durante el 2020.

Los pagos se harán de acuerdo al 9no digito del RUC.

Para el caso del Impuesto a la Renta del 2019 las 6 cuotas se pagarán entre abril y septiembre del 2020. Para el caso del IVA de abril se pagarán entre abril septiembre del 2020, el IVA de mayo se pagará entre mayo y octubre del 2020; y el IVA de junio 2020 se pagará entre junio y noviembre del 2020.


¿QUIENES DEBERÁN DE AUTORETENERSE EL IMPUESTO A LA RENTA?


En el Decreto Ejecutivo No. 1021 se establece que las instituciones financieras sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos, y las empresas privadas de telefonía móvil deberán efectuar una retención mensual del 1.75% sobre el total de los ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes. Para las empresas que tengan contratos suscritos con el Estado para la exploración y explotación de hidrocarburos bajo cualquier modalidad, así como las empresas de transporte de petróleo crudo, la retención mensual será del 1.5% sobre el total de sus ingresos gravados obtenidos dentro de dicho mes.

El comprobante de retención será emitido a nombre del propio agente de retención.

El valor retenido constituirá crédito tributario para la liquidación y pago del impuesto a la renta de dicho agente.

NUEVOS PORCENTAJES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

Mediante Resolución NAC-DGERCGC20-00000020 del 12 de marzo del 2020 y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 459 del 20 de marzo del 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la Resolución NAC-DGERCGC14- 00000787 (R.O.436, Oct.2, 2014) y sus reformas. Los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta han sido establecidos a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000020 emitida por parte de la Directora General del Servicio de Rentas Internas (SRI), y serán aplicables a partir del primer día del mes de abril de 2020.

¿Preocupado por el pago de tus impuestos? ¡Tranquilo!

Como medida preventiva frente la crisis sanitaria y económica, los pagos de impuestos de los meses de abril, mayo y junio se diferirán a seis meses para apoyar al sector turístico, a las cadenas exportadoras y a los pequeños contribuyentes.


BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO