Ser empresario o
emprendedor es un gran reto en Ecuador en la actualidad. Muchas son las historias que se suelen
escuchar sobre éxito y fracasos que alguien que emprende puede tener.
Hacer una empresa que
genere utilidades y sea rentable para los accionistas o socios es el objetivo
de quienes administran y operan las diversas áreas del negocio. En la actualidad no es necesario conocer únicamente
sobre marketing, finanzas, administración, ventas, producción o
contabilidad. Hoy en día es importante y
necesario conocer mucho sobre impuestos.
¿Por qué es importante
que quién administre una empresa sepa de impuestos?
En los últimos años, la
Administración Tributaria Ecuatoriana (SRI) está ejerciendo un estricto control
sobre todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, con o sin
fines de lucro. Este control está, en
gran medida, enfocado en verificar que los contribuyentes estén declarando la
totalidad de sus ingresos, y que sus costos y gastos sean deducibles acorde a
la normativa jurídica vigente.
Las empresas anualmente deben de pagar su Impuesto
a la Renta anual en base a las utilidades generadas por la actividad o giro
normal del negocio.
Para poder terminar cual sería la base imponible
para el pago del Impuesto a la Renta anual, la legislación tributaria
ecuatoriana, define claramente las condiciones que deben de cumplir los
ingresos brutos a considerar, y los costos y gastos incurridos para la generación
de esos ingresos brutos.
La Ley Orgánica de
Régimen Tributario Interno en el artículo 10 señala que se deducirán todos
aquellos gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar
los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.
Para poder rebajar o
deducir un gasto según la Ley, éste deberá de cumplir ciertos requisitos:
- Se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente;
- Deberán de tener relación directa con la actividad o giro del negocio;
- Deberá poderse justificar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI)
- No deberá de ser considerado por la Ley como un gasto no deducible.
Si el gasto no cumple con estos requisitos antes
señalados podría ser rechazado y considerado como un gasto no deducible para el
Impuesto a la Renta.
Un gasto no es deducible cuando no cumple los
requisitos legales para que sea considerado como tal para el cálculo de la
renta líquida anual. De igual manera,
aquellos gastos que cumplen con los requisitos para ser considerados deducibles
por su legalidad, podrían ser rechazados por su exceso contemplado en la Ley.
El artículo 35 del Reglamento para la Aplicación de
la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno menciona algunas condiciones para
que los gastos sean considerados no deducibles, por ejemplo:
- Los no sustentados con comprobantes de ventas válidos
- A los que no se hayan realizado la respectiva retención en la fuente del Impuesto a la Renta.
- Los que no tengan relación con la actividad o giro del negocio generadora de la renta.
- Las depreciaciones y amortizaciones que excedan los límites establecidos en las normas tributarias.
En muchas ocasiones el desconocimiento de la ley o
el poco interés del Estado en crear y concientizar a los ciudadanos en general
sobre una cultura tributaria general hace que el contribuyente termine pagando
impuesto sobre gastos que tributariamente no son deducibles, afectándolo financieramente.
"Al
poseedor de las riquezas no le hace dichoso el tenerlas, sino el gastarlas, y
no el gastarlas como quiera, sino el saberlas gastar."
Miguel de Cervantes Saavedra
CUAL PODRIA SER EL VALOR MAXIMO EN UNA EMPRESA LOS GASTOS CONSIDERADOS COMO NO DEDUCIBLES'
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), a nivel de sociedades (empresa) la normativa tributaria vigente no establece montos máximos para ser considerados como deducibles, salvo ciertos específicos como: gastos por depreciación, gastos de viajes, gastos de gestión.
EliminarSiempre que los costos y gastos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) y su Reglamento (RALORTI) podrán ser considerados para efectos del Impuesto a la Renta como deducibles.
Buenas tardes, las facturas de combustible son consideradas gasto deducible para la actividad económica que realizo?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), todo costo y gasto que se realicen para mejorar, obtener o mantener los ingresos de fuente ecuatoriana y que no estén exentos, podrán ser considerados como gastos deducibles para efecto del Impuesto a la Renta.
EliminarSI EL VEHICULO NO ESTA A NOMBRE DE LA EMPRESA Y NO ESTA DENTRO DE LOS ACTIVOS, SERIA DEDUCIBLE
EliminarEn este caso sería preferible que los comprobantes de venta salgan a nombre del propietario del vehículo y aplicar la figura de reembolso de gastos.
Eliminarbuenas noches me podria ayudar con esta pregunta el ICE se puede considerar como gasto deducible para el impuesto a la renta
EliminarEstimado amigo (a), el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) formará parte del costo de los bienes adquiridos y deberá considerarse como deducible.
EliminarEstimado los intereses que se generan de prestamos de terceras personas para mejorar, mantener los ingresos de una empresa son deducibles
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los intereses cobrados por terceros no regulados por el sistema financiero ecuatoriano, siempre que el beneficiario (prestamista) cumpla con los siguientes requisitos:
Eliminar1.- Emita un comprobante de venta autorizado por la Administración Tributaria
2.- Este inscrita esta actividad en el RUC
3.- El interés no supere la tasa permitida por el Banco Central del Ecuador
Podrán considerarse estos gastos por intereses como deducibles para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta, teniendo que retenerse en la fuente el porcentaje establecido por resolución.
Buenas tardes, al comprar botellones de agua para consumo de las oficinas, me emiten factura a nombre de la empresa, me sirven para compras con derecho a credito tributario para la empresa, y a que cuenta contable debo registrar.. Gracias
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) en su último inciso señala que el IVA pagado en compras de bienes o prestación de servicios, siempre que estos bienes y servicios se empleen para la producción y comercialización de bienes o servicios gravados con esa tarifa, darán derecho a crédito tributario.
EliminarSiempre y cuando, el agua embotellada sea un bien necesario para la producción o comercialización de los productos o servicios que su empresa vende, el IVA pagado en esa compra, dará derecho a crédito tributario.
Buenas noches me podría indicar si el pago de indemnización valor que fue determinado por el ministerio de trabajo por el despido de una mujer en lactancia es un valor deducible???
ResponderEliminarEstimado amigo (a), siempre y cuando la determinación corresponda al mismo ejercicio fiscal se considera como no deducible, en caso de corresponder a un ejercicio fiscal anterior no sería deducible.
EliminarBuenas tardes, para presentar el anexo de gastos personales se debe hacer válidos unicamente las facturas y notas de venta sin tomar valores de IVA e ICE; mi pregunta es si en el caso de las notas de venta se debe tomar el valor total que se presenta o yo debo desglosar el IVA y tomar solo la base imponible
ResponderEliminarGracias
Estimado amigo (a), los valores que se deberán de considerar para sustentar los gastos personales son sin IVA e ICE. En el caso de las notas de venta emitidas por contribuyentes RISE se deberá de considerar el valor total de la nota de venta ya que este tipo de contribuyente no grava IVA.
EliminarBuenas tardes, por favor podría decirme en qué casos una sociedad sin fin de lucro con ventas tarifa cero, genera crédito tributario? Además el anticipo del impuesto a al renta que se paga en esta misma situación es un gasto?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los sujetos pasivo de IVA que comercialicen bienes o servicios con tarifa 0% no tendrán derecho tributario sobre el IVA tarifa 14% (12%) pagado en sus adquisiciones locales o del exterior, de acuerdo a lo que establece el artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. Las instituciones sin fines de lucro no están obligadas a pagar el anticipo del Impuesto a la Renta.
EliminarEstimado amigo, tengo una duda de como se debe registrar contablemente los autoconsumos que se realizan en la empresa, y si procede retención de renta e iva en estos casos??
ResponderEliminarAdicional a eso, puedo utilizar la figura de reembolso de gastos para registar los gastos de agua, luz, teléfono, que emiten las empresas con cédula a nombre del dueño del local??
Estimado Martin, con base a lo que prescribe la normativa tributaria y la Circular No. NAC-DGECCGC10-00014 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 206 del 3 de junio del 2010 que se refiere a la forma de registro de la información del autoconsumo o transferencia gratuita, estas operaciones deberán de cargarse al gasto y se deberá de aplicar la respectiva retención en la fuente del Impuesto a la Renta y del IVA.
EliminarLa figura de reembolso de gastos emitida a nombre del dueño del local comercial a fin de justificar los consumos de servicios básicos es completamente válida.
MI empresa tiene utilidad pero el pago minimo de impuesto a la renta a pagar en abril es mayor a mi utilidad al contabilizarlo me queda una perdida estoy en lo correcto
ResponderEliminarEstimado amigo (a), es correcto.
EliminarBUENAS TARDES
ResponderEliminarLOS PEAJES Y LOS TAXIS SON GASTOS DEDUCIBLES Y HASTA QUE MONTO
Estimado amigo (a), siempre y cuando en los comprobantes de venta se identifique al sujeto pasivo (contribuyente), los gastos de peaje y de movilización son considerados como deducibles sin monto máximo.
Eliminarbuenas tardes el pago de recargo en un boleto de avion se considera gasto deducible
ResponderEliminarEstimado amigo (a), siempre y cuando el recargo sea justificado con un comprobante de venta autorizado por el Servicio de Rentas Internas a nombre del contribuyente, entre otros aspectos, podría ser considerado como un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
EliminarBuenas noches si se recibe unas facturas de meses anteriores dentro del mismo año fiscal pueden declararse como gasto deducible y el IVA como credito tributario ??? ejemplo en julio 2017 me llegan facturas para registro con fecha de emisión de mayo 2017
ResponderEliminarEstimado amigo (a), aquellos gastos que se encuentren debidamente soportados con comprobantes de venta válidos, entre otras condiciones, y siempre que correspondan al mismo ejercicio fiscal corriente son considerados como deducibles para efectos de Impuesto a la Renta.
EliminarEstimados buen dia,
ResponderEliminarMi consulta es porque como compañía debo aplicar retenciones a toda compra que realizamos
Estimado amigo (a), para que sean deducibles para efectos de Impuesto a la Renta, los costos y gastos sustentados en comprobante de venta válidos deberán de haber sido objeto de retención en la fuente, siempre que los ingresos sean gravados para quien provee el bien o presta el servicio.
Eliminarmuchas gracias, y el IVA lo podría tomar como crédito tributario en julio ?
EliminarEstimado conkers182, siempre y cuando el IVA pagado en sus compras estén relacionados con la comercialización y producción de los bienes o servicios que usted o su empresa comercializa o presta, este IVA pagado podrá ser considerado como Crédito Tributario en base a lo que establece el artículo 66 de la LORTI.
EliminarBuenos dias Estimado una consulta tengo un cyber y vendo botellones de agua mi pregunta es si es con tarifa 12% o con tarifa 0%
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los botellones de agua están gravados con tarifa 12%.
EliminarBuenas tardes las bajas de activos fijos en mal estado serían gastos deducibles o no deducibles ?
ResponderEliminarEstimado amigo, El valor del deterioro de propiedades, planta y equipo que sean utilizados en el proceso productivo del contribuyente, será considerado como no deducible en el periodo en el que se registre contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que se transfiera el activo o a la finalización de su vida útil.
EliminarEstimados Buro Tributario primeramente felicitándoles por la gran ayuda a toda la comunidad.
ResponderEliminarPor favor su gentil ayuda con la siguiente inquietud, que tratamiento debería darse en estos casos:
Una empresa tiene un convenio con una óptica para que si uno de sus empleados va a dicha óptica el mismo deba pagar solo el 50% del valor normal (el mismo que serpa descontado vía rol de pagos) y el otro 50% corre por cuenta de la empresa contratante, ahora bien la factura que la óptica emite por el total del bien la realizan a nombre de la empresa contratante entonces la empresa ¿puede tomarse el 100% del gasto de esa factura como deducible y el 100% del IVA como crédito tributario ? , ¿ o que figura contable recomendaría para ese valor que se descuentoria al trabajador vía rol de pagos ?
Creería que estos casos son comunes y similares cuando hay empresas que tienen como un beneficio a sus empleados contratar empresas de catering y asumir un porcentaje del valor del almuerzo a sus empleados y estos descontarles vía rol de pagos y el otro valor ser asumido por la empresa.
Muchas gracias por su amable ayuda
Estimado amigo, muchas gracias por sus felicitaciones siendo para nosotros una razón mas para continuar aportando con un grano de arena para todos ustedes.
EliminarCon relación a su consulta, la empresa podrá hacer uso del 100% del gasto como deducible y también de su crédito tributario. Es una figura común cuando existen beneficios entregados a los empleados.
Estimados buenas noches, disculpe una pregunta en relación a los gastos de alimentación en los que incurre el representante legal de una empresa, son deducibles?, los comprobantes de venta son emitidos a nombre de la empresa
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la norma tributaria establece que todo los gastos que sirvan para obtener, mejorar o mantener los ingresos gravados de fuente ecuatoriana son considerados como deducibles, siempre que cumplan con ciertas condiciones prescritas en la ley y su reglamento.
EliminarA pesar de que estén los comprobantes de venta a nombre de la sociedad, si los gastos de alimentación son para consumo personal, tales como: comisariato, despensa, entre otros, serán considerados como no deducibles por el Servicio de Rentas Internas, en estricta aplicación a la ley.
Estimado una empresa va comprar para dárselo a un empleados para que se movilice y será regalado a dicho empleado la factura debe salir a nombre de la empresa y la pueden poner como gasto deducible
ResponderEliminarEstimado Ronald, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) establece que se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En caso de que la factura esté a nombre de la empresa debidamente soportada por documento válido y se haya realizado la respectiva retención en la fuente de impuesto a la renta, entre otras condiciones, el gasto podrá ser considerado como deducible.
EliminarBuen día felicitándoles por compartir sus conocimientos con todos. Por favor me pueden ayudar con el tratamiento correcto del pago de comisiones que se realiza a los representantes legales de una organización sin fin de lucro. Se debe solicitar factura para que sea un gasto deducible o cuál sería el mecanismo apropiado? Gracias su valiosa ayuda.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), muchas gracias por sus felicitaciones. Para el pago de comisiones al representante legal (mandatario) de una sociedad, sea esta con o sin fines de lucro, se deberá de solicitar la emisión de una factura (comprobante de venta).
EliminarVale aclarar que los representantes legales en su calidad de mandatarios no se acogen al código de trabajo y no deberán de estar afiliados como empleados en relación de dependencia, sino como gerente administrador sin relación de dependencia.
BUENAS
ResponderEliminarTENGO UNA PANADERIA Y MI PERSONAL TRABAJA TODO EL TIEMPO, YO LES DOY LA ALIMENTCION...ESE GASTO DE LA COMPRA DE VIVERES LO PODRIA CONSIDERAR COMO DEDUCIBLE?
Estimado amigo (a), siempre y cuando la compra de víveres esté respaldada con comprobantes de venta válidos podrá considerar ese gasto como deducible para su actividad comercial.
EliminarBuenas tardes. Mi empresa tiene varios gastos del exterior relacionados a servicios de Software. Estas facturas al no ser locales serian gastos no deducibles? Hay alguna parte en la ley en la cual me obligue a realizar liquidaciones de compra por cada una de estas facturas?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el artículo 146 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (RALORTI) establece que las personas naturales y sociedades, en el pago por importación de servicios, deberán emitir una liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios, en la que indicarán el valor del servicio prestado y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
EliminarEl emisor de la liquidación de adquisición de bienes y prestación de servicios tiene la calidad de contribuyente y retendrá el 100% del IVA generado, independiente de la forma de pago.
Buenas noches Buro Tributario, sobre este mismo tema, también tengo gastos del exterior en materia de publicidad, entiendo entonces que debo realizar una liquidación de compras de estos servicios, sin embargo el cobro que ellos realizan es sin IVA. Qué debo hacer en este caso?
EliminarGracias por su respuesta
Estimada Vero, en este caso se debería de emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios y gravar el IVA del 12%, mismo que deberá de ser retenido en su 100%.
EliminarBuenas tardes. Por favor me podria ayudar con la siguiente consulta. Soy artesano calificado y tengo 3 empleados, El valor de sueldos se puede deducir del impuesto a la renta?. Como se calcularìa ese valor y en que momento se declararìa.
ResponderEliminarEstimado amigo, siempre que sus trabajadores estén afiliados a Seguridad Social, esos sueldos podrán deducirse de su declaración de Impuesto a la Renta.
Eliminarbuenos dias señores, favor ayudenme con una consulta, las facturas de proveedores que lleguen mucho despues de haberse hecho la declaraciones mensuales, son consideradas como gastos no deducibles??, confirmenme esta duda, muchas gracias. Claudia B.J.
ResponderEliminarEstimada Claudia, negativo. Siempre que esas facturas estén autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, cumplan los requisitos de llenado, y se les haya realizado la respectiva retención en la fuente en caso de que aplique, y estén dentro de un mismo ejercicio fiscal, podrán ser consideradas como gastos no deducibles.
EliminarBuenos días, muy acertada su ayuda en cada duda planteada, felicitaciones por eso.
ResponderEliminarTengo una consulta, en qué articulo de la LRTI me puedo basar para determinar que un gasto de un período anterior es no deducible en el período corriente, por ejemplo un gasto que correspondía al 2016 y fue registrado en el 2017, gracias por su ayuda.
Estimado Amehd, muchas gracias por sus felicitaciones. El artículo 27 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio económico, directamente vinculados con la realización de cualquier actividad económica y que fueren efectuados con el propósito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta.
EliminarBuenos días, una consulta una empresa va a realizar traspaso de una maquinaria, todavía no han hecho los trámites y la otra compañía ya está cobrando y teniendo gasto por dicha maquinaria, es válido ese ingreso y gasto?
ResponderEliminarEstimada María José, para efectos tributarios bajo el principio de la esencia sobre la forma, y amparado sobre lo que señalan las NIIF sobre los beneficios económicos futuros que generan las PPE para ser considerados como tales, podría considerarse válida esta operación comercial, sin embargo, la Administración Tributaria va exigir que esa maquinaria esté a nombre de la empresa para considerar tanto el ingreso como el gasto como tributariamente válido.
EliminarBuenas tardes una consulta los gastos por caja chica son deducbiles??? en mi empresa las facturas vienen a nombre de la persona que maneja la caja chica no le hacemos retencion estaría bien manejarlas así???
ResponderEliminarEstimada Denisse, siempre y cuando los gastos de caja chica estén soportados por comprobantes de venta válidos, podrán ser considerados como deducibles para efectos de liquidar el impuesto a la renta. En el caso de su empresa, esas facturas que están a nombre del custodio de la caja chica, este deberá de emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios bajo la figura de reembolso de gastos.
EliminarBuenas tardes, realmente aprecio el tiempo que dedica a solventar las consultas de la comunidad, que hay veces que por más sencillas que parezcan, causan grandes confusiones. Por favor si me puede ayudar con una duda, para el año 2017 una empresa tiene utilidad a repartir a sus trabajadores, por ejemplo 5.000 dólares, pero tiene gastos NO DEDUCIBLES por 1,000 dólares, la normativa actual que dice sobre eso, debo sumar a la utilidad los gastos no deducibles y pagar utilidades sobre (5.000+1.000=6.000) los 6.000 o sobre los 5.000? mil gracias
ResponderEliminarEstimado amigo (a), muchas gracias por su comentario. Con respecto a su consulta, el Código de Trabajo es la norma legal que regula los beneficios de los trabajadores privados en relación de dependencia y en su artículo 97 señala que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
EliminarDe igual forma el artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALORTI) establece que la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del impuesto a la renta, las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, procederán a realizar los ajustes pertinentes dentro de la conciliación tributaria y que fundamentalmente consistirán en que la utilidad o pérdida líquida del ejercicio será modificada sobre ciertas operaciones, entre ellas: se restará la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo.
Como podrá evidenciar, tanto la norma laboral como la tributaria, señala que la participación a los trabajadores deberá de ser reconocida sobre las utilidades líquidas del ejercicio económica, sin considerar los gastos no deducible o cualquier tipo de afectación de la conciliación tributaria.
Buenas noches, una consulta, en el caso de una devolución de crédito tributario por retenciones en la fuente, no me devuelven el total sino un valor menos, ese valor no devuelto lo ajusto al gasto ¿ese gasto puede ser deducible o no, en qué artículos me puedo basar?, gracias por su ayuda.
ResponderEliminarEstimado Amehd, los valores no devueltos por la Administración Tributaria dentro de un reclamo administrativo de devolución de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta pagadas en exceso, desde mi punto de vista deben de ser considerados como gastos no deducibles. Al no ser objeto de devolución por parte de la Administración Tributaria por considerar al crédito tributario con condiciones que no darían derecho a su reclamo y posterior devolución, y por tal motivo perder la calidad de crédito tributario posterior a la revisión por parte del Servicio de Rentas Internas, debería de ser considerada la parte no devuelta como gasto no deducible.
EliminarBuenas tardes en las declaraciones del impuesto a la renta de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, el gasto de iva que se considera deducible es el de la actividad de la compañia o el de los gastos personales?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el IVA que deberá de considerar como gasto en su declaración personal de impuesto a la renta (formulario 102A) es el de la actividad empresarial y no los gastos personales.
EliminarBuenas noches,si una persona ha sufrido un accidente pero en todos los gastos medicos son de $13000, con este valor es deducible el gasto no?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), siempre y cuando los comprobantes de venta estén a nombre de la persona que hará uso del gasto o en su defecto de algún dependiente que no perciba ingresos gravados, y que el total de estos gastos médicos no superen el máximo permitido, podrán usarse como gastos personales deducibles de Impuesto a la Renta.
EliminarBuenos días estimados Buro Tributario, tengo dos dudas espero me puedan ayudar. La primera es, si una factura solo con numero de cédula sirve para declaración de impuesto, entiendo que solo debería considerarse las facturas con RUC. La segunda es si una persona natural obligada a llevar contabilidad está obligado a pagar utilidades. Gracias por su ayuda
ResponderEliminarEstimado amigo (a), con mucho gusto absolveremos sus dudas. Las facturas de gastos que tengan relación con la actividad comercial donde esté plenamente identificado el adquiriente con el número de RUC deberán de ser consideradas al momento de preparar sus declaraciones mensuales y determinar el Impuesto a la Renta anual.
EliminarDe acuerdo a lo que establece el Código de Trabajo vigente, todo empleador, sin importar este sea persona natural obligada o no a llevar contabilidad, está en la obligación de pagar utilidades a sus trabajadores en relación de dependencia.
BUENAS TARDES UNA CONSULTA EL PAGO DE LAS UTILIDADES DEL PERIODO 2016 SE PAGAN EN ABRIL DEL 2017 ESTOS VALORES SON GASTOS DEDUCIBLES O NO DEDUCIBLES PARA LA DECLARACION DE IMPUESTO A LA RENTA DEL 2017
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las utilidades de los trabajadores deben de provisionarse dentro del ejercicio fiscal al cual pertenecen. Es decir, las utilidades correspondientes al ejercicio 2016 que se pagan en abril del 2017, deberán de quedar registradas (provisionadas) al 31 de diciembre del 2016 y se deducen dentro de ese ejercicio fiscal.
EliminarBuenas tardes, el iva pagado por compras o gastos realizados por artesanos que no cobran iva en las ventas puede ser utilizado como gasto deducible en el cálculo del Impuesto a la renta
ResponderEliminarEstimado amigo (a), es correcto. Este IVA debe de cargarse al costo de producción, en caso que se pague por materia prima o insumos para su fabricación, o en su defecto al gasto, en caso de ser bienes o servicios no usados para la fabricación de bienes elaborados por el artesano calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.
EliminarEstimados Buro Tribuatrio, por favor una consulta: Según el Art. 10 de la LORTI y el Art. 27 del RALORTI, la empresa (es de servicios) puede considerar la factura de la compra de un vehículo como gasto deducible del impuesto a la renta, ya que el mismo es utilizado para obtener y mantener los ingresos?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), si bien es cierto que la compra del vehículo puede ayudar a mantener, mejorar u obtener ingresos gravados de fuente ecuatoriana y por ende, entre otros aspectos, ser considerado como gasto deducible, sin embargo es preciso recordar que los estados financieros de las sociedades reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben de enmarcarse acorde a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), criterio que también lo dispone el artículo 21 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
EliminarDe acuerdo a lo que establece la Norma Internacional de Contabilidad 16 (NIC 16 Propiedad, planta y equipo PPE), las PPE (activos fijos) se reconocerán como activo sujetos a depreciación (gasto), si y sólo si:
(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
(b) el costo del elemento puede medirse con fiabilidad.
Por tal motivo, la compra de un vehículo no podrá contabilizarse como gasto, sino como una Propiedad, Planta y Equipo, siendo su depreciación únicamente sujeta a registrarse como gasto.
Las facturas de gasolina, cambio de aceite, repuestos, etc, de un vehículo de la empresa pueden considerarse gastos deducibles del impuesto a la renta aunque no se haya realizado retención a estas facturas porque se pagó con Tarjeta de Crédito?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las compras realizadas con tarjeta de crédito no son susceptibles a retención en la fuente de Impuesto a la Renta, y siempre que estén respaldadas en documentos autorizados por la Administración Tributaria, entre otras condiciones, podrán ser consideradas como gasto deducible.
EliminarBuenas tardes, por favor me pueden indicar si las facturas de hospedaje y alimentacion a nombre de los empleados puedo cargar al gasto o son no deducibles? Gracias!!
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el artículo 21 y 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno establece que los gastos de viaje serán considerados como deducibles, siempre que los comprobantes de venta válidos estén a nombre del trabajador, y se haya emitido una liquidación de viajes.
EliminarBuenas noches porfavor me puede ayudar con una inquietud de antemano muvhas gracias. Los gastos de consumo de licor y cine son gastos deducibles?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el consumo de licor no puede ser considerado como deducible por el giro de la actividad empresarial, ni tampoco como gastos personales. Sin embargo los gastos de artes cinematográficas (cine), de acuerdo a la Circular No. NAC-DGECCGC18-00000001, pueden ser usados como gastos personales.
EliminarRecuerde que una condición prioritaria para que los gastos sean considerados como deducibles, es entre otras condiciones, que estos sirvan para mantener, obtener y mejorar los ingresos de fuente de ecuatoriana, y los gastos de consumo de licor no cumplen este propósito.
Estimados Buenas Tardes,
ResponderEliminarSoy custodio de caja chica y tengo RUC, mi inquietud es... La Empresa donde trabajo puede emitirme liquidaciones de compras de bienes y servcios las veces que sean necesarias, por reembolso de gastos de caja, sin importar que tenga RUC? Saludos..
Estimado Daniel, al poseer usted un RUC, la empresa no debería de emitirle liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios. El emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a favor de contribuyentes registrados con RUC, este gasto será considerado como no deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
EliminarEstimados, cómo se debe registrar un gasto si es que se asumió el valor de la retención?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), este gasto se registra normalmente en una cuenta de resultados contra el pasivo (cuenta por pagar) de retenciones en la fuente, y deberá de considerarse como no deducible al momento de realizar la conciliación tributaria.
EliminarBuenas tardes estimados Burotributario su gentil ayuda,si en caja chica tengo un descuadre podría mandar al gasto no deducible para el cuadre de esta caja y existe algún monto máximo en gasto no deducible?
ResponderEliminarGracias.
Estimado amigo (a), el descuadre de caja chica a que se debe?
Eliminarse viene arrastrando saldos de años anteriores y para dejar en 0 la cuenta podría ponerle al no deducible?.
EliminarAdicionalmente existe algún monto máximo para el gasto no deducible.
Estimado amigo (a), por tratarse de gastos de ejercicios anteriores, para efectos tributarios debería de considerarse, a efectos de ajustes, eso como gasto no deducible, sin existir un monto máximo para registrarlo como tal.
EliminarSin embargo recomiendo analizar minuciosamente los descuadres de esa cuenta, debido a que en este tipo de cuentas es donde se suelen presentar la mayor cantidad de fraudes o dolos corporativos.
Muy amable gracias :) bendiciones
EliminarBuenas tardes , ayudeme con esta consulta; si tengo credito tributario de iva por varios años; pero es muy dificil compensarme ya que de iva me retienen el 70% entonces mi credito tributario se sigue incrementando, sera que lo puedo en fin de año mandar al gasto todo o solo un monto;y este seria deducible o no.
ResponderEliminarMuchas gracias por su respuesta
Estimado amigo (a), este IVA retenido podría usted solicitarle al SRI que se lo devuelva mediante un reclamo administrativo, y no enviarlo al gasto. Este reclamo deberá ser contestado en al menos 180 días.
EliminarBuenas tardes estimados muy bueno su blog le agradeceria me ayude con lo siguiente : es correcto que las facturas por compras del giro del negocio salgan a nombre del representante legal , me sirve para declaracion de IVA. Saludos
ResponderEliminarEstimada Angela, gracias por tu comentario. Las facturas de una sociedad (persona jurídica) deberán de estar emitidas a nombre de ella, y en caso de que el representante legal haya hecho la compra y pago de algún bien o servicio, deberá de emitir un comprobante de venta bajo la figura de reembolso de gastos para que ese sea deducible a efectos del Impuesto a la Renta y de haber pagado IVA pueda dar derecho a Crédito Tributario.
EliminarBuenos días estimados
ResponderEliminarFavor me pueden ayudar con el siguiente tema:
Tengo un negocio personal de lácteos y existe una deuda y un camión a nombre de mi esposo la misma fue para el funcionamiento del negocio, eso me sirve como pasivo y activo en mi Estado de Situación General?
Gracias por su valiosa ayuda.
Estimada amiga, en caso de usted estar obligada a llevar contabilidad, el camión (activo) y la deuda con por la compra del camión (pasivo) deberán de ser registrados como parte del Estados de Situación Financiera por tratarse de bienes empleados para llevar a cabo la actividad comercial generadora de renta.
EliminarMuchas gracias, entonces no importaría que este a nombre del conyuge?
EliminarEstimada amiga, sobre su consulta anterior, se me pasó el detalle que el camión está a nombre de su esposo. Bajo esta consideración sería recomendable que se genere una figura de alquiler del camión, y por no ser de su propiedad, no deberá de registrarse en la contabilidad como activo ni la deuda como pasivo.
EliminarLamento haber pasado por alto ese detalle con relación a mi criterio anterior.
Buenas tardes estimados excelente su blog, necesito me safen de una duda, el monto para emitir facturas a consumidor final es de 200.00 y que puedo hacer en el caso de que varios clientes no deseen que le facture con datos y son montos superiores a los 200.00.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), muchas gracias por su comentario. De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios, si los montos superan los USD$ 200,00 usted está en la obligación de emitir y entregar las facturas a nombre del cliente con sus respectivos datos.
EliminarBuro Tributario buenas tardes su gentil ayuda, como sustento activos fijos (maquinaria y equipos) si no poseo factura ni contrato de compra venta o es mejor no hacerlos constar dentro de mi contabilidad.
ResponderEliminarEstimada Johanna, para efectos contables y de acuerdo a lo que señalan las NIIF, para que un activo sea reconocido como Propiedad, Planta y Equipo debe de cumplir:
Eliminar1.- Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo, y
2.- El costo del elemento puede medirse con fiabilidad.
Según su consulta, no existe un documento (factura o contrato de compra venta) que permita determinar el costo del activo, sin embargo podría valerse de un perito calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para que realice una valoración del bien y determinar su coste y vida útil.
El gasto de depreciación que este bien genere, deberá de ser considerado como un gasto no deducible al momento de realizar su conciliación tributaria. Usando este mecanismo usted podría sustentar y registrar, cumpliendo con lo que establecen las NIIF, la Propiedad, Planta y Equipo.
Gracias Sres. Buro Tributario.
EliminarBuenas tardes mi consulta si esta correcto considerar el gasto de combustible para los diferentes vehiculos en los cuales se encargan de entregar la mercedria; realizar los cobros en la declaracion mensual del IVA.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el gasto de combustible, siempre que esté relacionado con su actividad generadora de renta y esté debidamente soportado con comprobantes de venta válidos, podrá ser considerado como gasto deducible.
EliminarSres. Buro tributario su gentil ayuda si realizo una compra pero asumo la retención el valor de la compra me sirve como gasto deducible y puedo archivar el original y copia de retención con la factura?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), es viable este mecanismo, pero recuerde que el no entregar el comprobante de retención se estaría inmerso en una contravención tributaria sujeta a una sanción pecuniaria.
EliminarEstimados buenas tardes, por favor su ayuda con las siguientes inquietudes.
ResponderEliminar1.- Tengo gastos de consumo del exterior por compras personales del Representante legal que es el dueño, los reembolsos que le hago por estas compras, no los declaro, pero son contabilizados como gastos no deducibles, la pregunta es no tengo ningun inconveniente con esto que no se declara ni con factura de reembolso ni con liquidacion de compra, porque directamente se considera como no deducible.
2.- Las compras de pasajes que se realizan en internet, y que algunas solo me emiten una confirmacion de la compra y no factura como procedo a contabilizar ese gasto como deducible.
3.- Yo tengo 2 vendedores en relacion de dependendencia, y les doy viaticos las fcaturas las sacan a nombre de la CIA, pero en el caso de los peajes y movilizacion de taxi que no me traen factura puedo realizar yo una liquidacion de compra a nombre de ellos y asi sustentar ese gasto.
A la espera de su amable atencion
Estimada Karol, con gustos nuestros comentarios.
Eliminar1.- Mientras en su conciliación tributario se los considere como no deducibles, no habría inconveniente. Recuerde que el uso de documentos autorizados por el Servicio de Rentas Internas permite, entre otras cosas, deducir el gasto y dar derecho al Crédito Tributario por el IVA pagado.
2.- Recuerde que el ticket electrónico, siempre que cumplan con los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retenciones y Documentos Complementarios, puede ser considerado documento válido para sustentar costos y gastos.
3.- Podría realizar una liquidación de viáticos, tal como lo señala el artículo 21 (gastos de viaje, hospedaje y alimentación) del reglamento para la aplicación de la ley de régimen tributario interno, y así sustentar estos gastos misceláneos. Para el caso de los peajes, estos pueden estar sustentados con comprobantes de venta válidos.
Estimados Buenas tardes por favor su ayuda con la siguiente inquietud:
ResponderEliminarEl representante legal viajo a Canada, y trajo facturas o recibos por compras realizadas en el exterior, estos gastos pueden ser deducibles de alguna manera, cual seria el manejo correcto.
Estimado amigo (a), para poder deducir los gastos realizados en el exterior se deberá de emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios adjuntando los comprobantes de venta que soporten la operación.
Eliminarbuenas tardes soy medico trabajo bajo relación de dependencia. me podría deducir el combustible ya que utilizo el vehículo para desplazarme a mi lugar de trabajo y si es caso iría en rublo de vivienda? Gracias
ResponderEliminarEstimada Sora, el combustible no es considerado como gasto personal, motivo por el cual no podrá ser considerado dentro del rubro de vivienda.
EliminarLAS RETENCIONES ASUMIDAS SON DEDUCIBLES
ResponderEliminarEstimado Dany, las retenciones asumidas no constituyen gastos deducibles.
EliminarBuenas tardes una pregunta me dedico a Importar Materiales para Minería, ahora en cada importación, pago el ISD y adicionalmente pues los aranceles, fondinfa, y la tasa de servicios aduanero que pago al SANAE, mi pregunta nace en que si esos gastos son deducibles para el impuesto a la Renta, osea entraría como gasto ??. Se que ISD no tengo derecho del CRedito Triburio porque mis productos no estan en la lista, ahora solo me queda la duda en la demas aranceles que pago, Muchas gracias por su ayuda
ResponderEliminarEstimada Carolina, los aranceles y tasas aduaneras pagadas en la importación de los materiales para minería deberán de formar parte del costo de dichos bienes al momento de registrarlos contablemente y liquidar el precio unitario de cada producto. Al formar parte del costo, y siempre que esté documentado, deberán de ser considerados para la declaración del Impuesto a la Renta.
EliminarQUE PORCENTAJE DE RETENCION SERIA APLICAble por el alquiler de una maquinaria
ResponderEliminarEstimado Dany, el servicio de alquiler de maquinaria estaría gravado con el 2% de retención en la fuente de Impuesto a la Renta.
EliminarBuenas noches. Su ayuda por favor, sé que los gastos de viaje son deducible hasta alcanzar el 3% sobre el total de ingresos. Me puede indicar en que artículo de la ley o reglamento está indicado este porcentaje
ResponderEliminarEstimado amigo (a), esto lo puede encontrar en el artículo 10 numeral 6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
EliminarHola Estimados,
ResponderEliminarExiste un valor limite en la adquisicion de vehiculos para aplicar el porcentaje correspondiente en la depreciacion?
Estimado amigo (a), con relación a su consulta el artículo 10 numeral 18 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala lo siguiente: "Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de vehículos blindados y aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados, contempladas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Reforma Tributaria publicada en el Registro Oficial No. 325 de 14 de mayo de 2001.
EliminarTampoco se aplicará el límite a la deducibilidad, mencionado en el inciso anterior, para aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y condiciones que se dispongan en el Reglamento."
Estimado Buro Tributario
ResponderEliminarComo podría registrar el pago de tarjeta de crédito de los consumos personales del propietario de la empresa (tarjeta personal) con valores de la empresa, porque anteriormente se venia registrando a una cuenta por cobrar al dueño pero no le daban de baja,esta como una cuenta deudora a nombre del dueño de la empresa, la tomarían como Dividendo?
Gracias por su atención brindada
Estimado Freddy, el tratamiento que se le estaba dando a los pagos de los consumos personales del propietario de la empresa (tarjeta de crédito) era el correcto, es decir, registrarlo como una cuenta deudora, que debía de ser liquidada a la medida que se iban provisionando obligaciones para con este. Recordemos que la normativa tributaria señala que los préstamos no comerciales otorgados a los socios, o accionistas, deberán de ser tratados como anticipo de dividendos reteniendo la tarifa del 25% del Impuesto a la Renta para el 2018.
EliminarA continuación lo que señala la norma: "Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, participes o beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación."
Habría que hacer un análisis si esta cuenta deudora producto del pago de la tarjeta de crédito personal del dueño, se configura como un préstamo de dinero, y bajo tal condición aplicar lo antes referido.
Estimado gracias por su articulo una consulta los gastos de representación hasta que limite son deducibles segun la lorti
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los gastos de representación, también conocidos como gastos de viaje, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) en su artículo 10 establece que no podrán exceder del tres por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso de sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de operaciones.
EliminarMuy buenos dias, mi consulta es ¿Las notas de venta son deducibles de impuestos para la declaración de impuesto a la renta para personas naturales obligadas a llevar contabilidad?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), las notas de venta autorizadas por el Servicio de Rentas Internas son comprobantes válidos para sustentar costos y gastos de Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con los requisitos pre-impresos y de llenado.
EliminarMi consulta es la siguiente, una persona natural no obligada a llevar contabilidad tiene gastos no deducibles por ejemplo estadía de hotel ya que no son parte del giro del negocio, por lo tanto no se declaran en los casilleros de gastos con IVA pero hay que declararlos en algún otro casillero del 104 0 101 como informativo para no caer en el ocultamiento de gastos?
ResponderEliminarEstimado Manuel, todo gasto inherente o relacionado a su actividad comercial deberá de ser declarado mensualmente en el formulario 104 y anualmente en el formulario 102. Si este gasto es personal, no deberá de informarse, sin caer en ocultación de gastos.
EliminarEstimado Buro Tributario, ¿La compra de un vehículo es deducible para los gastos personales del Impuesto a la Renta en una persona natural no obligada a llevar contabilidad y en relacion de dependencia?.
ResponderEliminarMe han comentado que se puede registrar de la compra del vehículo sólo el Iva como gasto en la declaración del impuesto a la renta ¿que tan cierto es eso?.
Estimado amigo (a), es correcto lo que le han comentado. El vehículo no es debe de ser considerado como gasto. Para el caso del IVA pagado, este podría ser declarado como Crédito Tributario o como gasto.
EliminarBUENOS DÍAS ESTIMADOS TENGO UNA CONSULTA UNA PERSONA OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD REALIZA LA COMPRA DE UN VEHÍCULO PARA SU ACTIVIDAD ECONÓMICA ..PUEDO UTILIZAR TODO EL VALOR DE LA COMPRA DEL VEHÍCULO COMO GASTO DEDUCIBLE O SOLO UTILIZO EL VALOR DE LA DEPRECIACIÓN. GRACIAS POR SU VALIOSO COMENTARIO
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el valor del vehículo deberá usted considerarlo como parte de su activo fijo (propiedad, planta y equipo) debiendo registrar únicamente como gasto deducible el valor anual por la depreciación o desgaste del bien. Este valor será deducible siempre que no supere el límite porcentual anual máximo establecido por el Reglamento, que para el caso de vehículos es del 20%.
EliminarEstimado Buro Tributario. En el caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad trabaja en relación de dependencia y además es Doctor de profesión con su consultorio, por la compra de un equipo médico, el valor de factura de éste va en su totalidad o debe hacer cálculo de depreciación para la declaración semestral y la declaración de impuesto a la renta?
ResponderEliminarEstimada Sandra, en este caso por tratarse de una persona no obligada a llevar contabilidad consideraría la compra del equipo médico, en su totalidad al momento de realizar la declaración semestral y también afectaría el gasto en su declaración anual de Impuesto a la Renta.
EliminarEstimado Buro Tributario. Favor su ayuda con las siguientes consultas.
ResponderEliminar1.- En el caso de una persona natural no obligada a llevar contabilidad en relación de dependencia y además Doctor de profesión con su consultorio, por la compra de un equipo médico el valor de la factura debe ir en su totalidad en la declaración semestral y la de impuesto a la renta o debe hacer cálculos de depreciación?
2.- Si el mismo contribuyente ha adquirido un vehículo este valor debe ir como gasto o tb se deprecia?
Gracias por la atención.
Estimada Sandra, con relación a su segunda consulta. El vehículo no debería considerarse como parte de los costos y gastos, y tampoco deberá registrarse la depreciación por no cumplir con los criterios para llevar contabilidad y no tener que alinearse a los principios contables.
EliminarBuenas tardes, me uno al grupo de personas que valoramos su ayuda, dándose tiempo para contestar las diferentes inquietudes que tenemos---Mi pregunta es la siguiente: Contrate los servicios de un abogado, la factura que él me de, entra como gasto personal para mí???... gracias por contestar
ResponderEliminarEstimado amigo (a), un placer siempre poder aportar con mi experiencia. Los servicios prestados por un abogado, no puede ser considerado como gastos personales a fin de deducir a su impuesto a la renta.
EliminarEstimado buenas noches, muchas gracias por su gran aporte a la comunidad. Tengo una consulta, es posible considerar (de alguna manera) una baja de inventarios, como gasto deducible, pese a que la declaración juramentada de baja de inventarios (no se la realizó hasta el 31 de diciembre de 2018) si no que, se la realizó en enero del 2019 ?¿
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la norma tributaria establece que las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante notario o juez, sin embargo no especifica que la referida declaración deberá de realizarse hasta el 31 de diciembre, plazos que si se especifican para otros casos, como por ejemplo el aumento de capital para la reinversión de utilidades.
EliminarEn su caso, y siempre que la declaración juramentada corresponda a una baja de inventario correspondiente al ejercicio fiscal 2018, la podría considerar como un gasto deducible. Es preciso evaluar algunos puntos, y entre ellos por ejemplo, la fecha de la toma del inventario.
Estimado buenos dias, tengo un caso,se puede registrar un iva pagado a gasto deducible ????
ResponderEliminarEstimado amigo (a), si el IVA pagado no da derecho a crédito tributario, la Ley señala que puede ser considerado como gasto deducible a efectos de liquidar el Impuesto a la Renta, siempre que el comprobante de venta y el gasto cumpla con las formalidades tributarias.
EliminarBuenas tardes me podría ayudar informándome sobre una inquietud:
ResponderEliminarlos viáticos se puede cobrar a través de nota de venta o es necesario tener factura.
y si una persona tiene rise y sus comprobantes están caducados puede hacer un cobro a través de una liquidación de compras.
Espero su respuesta
Estimado amigo (a), las notas de venta son comprobantes de venta válidos emitidos exclusivamente por contribuyentes inscritos al Régimen Simplificado RISE. Si lo que busca es deducir el gasto de viáticos de un contribuyente RISE, debería de emitirle una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, a fin de cumplir con la formalidad de la transacción.
EliminarHola buenas noches, es un gasto deducible una bonificación extra en el acta de finiquito a favor del empleado que ha tenido un sueldo básico y la bonificación es un valor cercano a 5mil, además de los beneficios legales y obligatorios que le corresponden al empleado. Gracias por su ayuda.
ResponderEliminarEstimada Malena, esta bonificación debidamente amparada en el Código de Trabajo será considerada como gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta.
EliminarMuy buenas noches muchas gracias por su gentil respuesta a todas las dudas son de gran ayuda para informarse de un profesional. Mi consulta puntual es si el procedimiento correcto para poder usar como gasto deducible una factura de Facebook por gastos de publicidad, seria realizar una liquidación de compras por servicios y retener el 100% de iva y el 25% de impuesto a la renta por no haber convenio de doble tributación con Irlando donde esta docimiliciada esta empresa (Facebook)?
ResponderEliminarGracias y saludos
Estimado Henry, es correcto el procedimiento citado!!
EliminarSaludos. Por favor su ayuda con mi consulta. Soy trabajador que presta servicio a domicilio de mantenimiento de piscinas y cisternas; debo trasladarme día a día en mi vehículo y consumo un gasto considerable de gasolina. Se puede deducir en el impuesto a la renta este gasto de combustible..? y que porcentaje es deducible..?
ResponderEliminarEstimado Ferazu, el gasto de combustible es una gasto que permite obtener, mejorar y mantener sus ingresos gravados de fuente ecuatoriana, motivo por el cual podrá deducirlo de su impuesto a la renta.
EliminarPara poder determinar el porcentaje a deducir como gasto, debería de cuantificar en horas el uso del vehículo para actividades personales y laborales, y en función de eso aplicar el porcentaje como parte del gasto.
Señores Buró Tributario , quisiera por favor me puedan apoyar con una consulta . Los valores que no fueron devueltos por credito tributario de retenciones en la fuente ,se convierte en un gasto deducible o no deducible y en que ley me puedo sustentar.
ResponderEliminarDe antemano muchas gracias
Estimado Diego, la norma tributaria señala que el crédito tributario por retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta prescribe a los 3 años y por ISD a los 5 años. Aquellos valores que no han sido reconocidos ni devueltos por la Administración Tributaria deberán de ser considerados como gastos no deducibles. Esto debido a que los gastos serán reconocidos como deducibles siempre que correspondan al ejercicio impositivo actual.
EliminarSaludos y gracias de antemano por su ayuda. Compre una casa en diciembre, los gastos en la notaria,el pago de la alcabala y el impuesto a la plusvalia se pueden considerar como GASTOS DE VIVIENDA
ResponderEliminarEstimada Susy, estos valores no pueden ser considerados como gastos personales por concepto de vivienda.
Eliminar