jueves, mayo 17, 2018

PRESENTACIÓN DE ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI)


La Ley de Compañías señala que el ejercicio económico de las compañías terminará cada treinta y uno de diciembre, al igual como la Ley de Régimen Tributario Interno, que establece que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1 de enero al 31 de diciembre.  Si durante un ejercicio fiscal o económico, como se lo quiera llamar, la sociedad tuvo una excelente gestión administrativa, además de números azules, es probable que el resultado de la operación anual genere una utilidad contable.

Para entenderse mejor, la utilidad contable antes de participación a trabajadores e impuestos, es el resultado de que los costos y gastos sean menores que los ingresos netos del ejercicio.  Sobre ese resultado contable, la legislación ecuatoriana, obliga a repartirse el 15% de la misma entre todos los trabajadores y ex – trabajadores, que están o estuvieron en relación de dependencia durante este año, y posterior al análisis y aplicación de la normativa tributaria, conocida como conciliación tributaria, poder determinar el impuesto a la renta causado. Para efectos de esta publicación no he entrado en mayor detalle sobre la forma de determinación del impuesto a la renta.

En el mejor de los escenarios, y luego de haber restado la participación a trabajadores y el impuesto a la renta causado, los socios o accionistas tendrán su tan esperada ganancia del ejercicio, que podrá ser distribuida en función de su porcentaje dentro del  capital social, o acumulada para ejercicios posteriores.  Esas ganancias reciben el nombre de dividendos.  Supongamos que la junta general decidió distribuir esas ganancias entre sus de socios o accionistas.

Dentro de la legislación tributaria ecuatoriana, la distribución de los dividendos tiene un tratamiento específico, normado por la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI) su Reglamento de Aplicación (RALORTI), además de resoluciones expedidas por la Administración Tributaria (Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000509).

Para los procesos de control es necesario que el Servicio de Rentas Internas cuente con información relacionada con la generación y distribución de ingresos por concepto de dividendos, beneficios o utilidades, razón por la que se expidió la Resolución NAC-DGER-CGC15-00000564 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567 del 18 de agosto del 2015.  En la referida resolución se establece la obligación de presentar al Servicio de Rentas Internas un anexo de información denominado Anexo de Dividendos (ADI).

Los obligados a presentar este anexo de información son:
  • Las sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador,
  • Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado
  • Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario respecto de los valores generados o distribuidos que provengan exclusivamente de las utilidades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno para este grupo de sujetos pasivos.

La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El anexo de dividendos (ADI) deberá de ser presentado anualmente durante el mes de mayo del ejercicio fiscal siguiente al periodo sobre el cual se está informando.  La fecha máxima de presentación del referido anexo dependerá del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de la cédula de identidad del sujeto obligado según el siguiente cronograma:


El anexo de dividendos también deberá ser presentado inclusive en aquellos períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.  Si el anexo es presentado con valores en cero (0) cuando se debió reportar información, se considerará como no presentado.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO