sábado, septiembre 15, 2018

FE DE ERRATAS A LA LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEOS, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL

En el Suplemento del Registro Oficial No. 321 del 6 de Septiembre del 2018 se publicó la Fe de Erratas a la LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, de martes 21 de agosto de 2018.

Esta Fe de Erratas señala lo siguiente:

1. Por un lapsus calami, se omitió del artículo 35 el numeral 1. En tal virtud, solicito que a continuación del primer inciso del artículo 35, antes del literal a), se incluya la siguiente frase:

“1. En el artículo 9 efectúense las siguientes modificaciones:”

2. Considerando que en el artículo 47 existen dos numerales repetidos, se solicita realizar la re numeración de dicho artículo, de la siguiente forma:

Artículo 47.- Realícense las siguientes reformas en la Ley de Reactivación de la economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera:

1. Al final de la Disposición General Primera agréguese el siguiente inciso.

“El incumplimiento del deber de comunicación de la información, respecto a cuentas financieras de no residentes y sus respectivas investigaciones para la transparencia fiscal internacional, será sancionado con la multa máxima por incumplimientos de entrega de información prevista en el segundo inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno, esto es con 250 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento. Para la aplicación de la presente Disposición, la Administración Tributaria emitirá la Resolución respectiva considerando las directrices técnicas emitidas por el Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.”

2. En la Disposición General Sexta sustitúyase la frase “las mismas no serán aplicables en los casos en los que el perceptor del pago esté domiciliado, sea residente o esté establecido en paraísos fiscales o jurisdiccionales de menor imposición, o se trate de pagos efectuados a perceptores amparados en regímenes fiscales calificados por la Administración Tributaria como preferentes, salvo que se cumplan los criterios establecidos en el Comité de Política Tributaria mediante resolución general en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia y estándares de transparencia”, por la frase “las mismas serán aplicables a todo perceptor del pago en el extranjero, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos pro Reglamento y con estándares internacionales de transparencia”.

3. Sustitúyase la Disposición General Décima, por la siguiente:

“DÉCIMA.- Se reduce a 0% la tarifa ad valorem del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) sobre cocinas y cocinetas a gas, a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.” 

4. Sustitúyase en el inciso primero de la Disposición Transitoria Primera la frase “numeral 12”, por “numeral 16”.

5. Elimínese la disposición transitoria sexta…”

BURO TRIBUTARIO

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