viernes, julio 14, 2017

NORMAS PARA ESTABLECER LOS FACTORES DE AJUSTE EN PROCESOS DE DETERMINACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA MEDIANTE COMUNICACIONES DE DIFERENCIAS Y LIQUIDACIONES DE PAGO Y SU FORMA DE APLICACIÓN



En el Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 7 de julio del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000345 expedida por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante la que se regula las Normas para establecer los Factores de Ajuste en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y que podrán ser aplicables a aquellos casos en que la respectiva utilidad gravable en determinación, sea superior al coeficiente de estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica para la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución.

La referida Resolución establece que no serán aplicables los factores de ajuste sobre ingresos provenientes o generados por:
  • Capital o patrimonio;
  • Trabajo en relación de dependencia;
  • Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
  • Actividades profesionales;
  • Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
  • Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
  • Quienes hubiesen efectuado transacciones con sujetos pasivos notificados mediante resolución como empresas inexistentes o fantasmas, así como con personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
  • Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,
  • Loterías, rifas y similares.

Como factores de ajuste se aplicarán los coeficientes de carácter general para la estimación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, fijados por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución, para el respectivo ejercicio fiscal determinado.

El factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de activos, ingresos, costos y gastos determinados por el Servicio de Rentas Internas, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para establecer la base imponible.

En caso que el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, los factores de ajuste se aplicarán para cada actividad según el sector que corresponda; el resultado así obtenido se sumará a la utilidad gravable o pérdida tributaria de las otras actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, sujetas o no al factor de ajuste. Sobre la base imponible total se calculará el impuesto a la renta.

El impuesto determinado, no podrá ser inferior a las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo ejercicio fiscal.

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 674 de 21 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, aplicables al ejercicio fiscal 2016.


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BURO TRIBUTARIO

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