En el Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 7 de julio del 2017 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000345 expedida por el Director General del Servicio de Rentas Internas mediante la que se regula las Normas para establecer los Factores de Ajuste
en procesos de determinación de Impuesto a la Renta mediante comunicaciones de
diferencias y liquidaciones de pago y su forma de aplicación en concordancia con lo dispuesto en el artículo 275
del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y que podrán ser aplicables a aquellos casos en que la
respectiva utilidad gravable en determinación, sea superior al coeficiente de
estimación presuntiva de carácter general por ramas de actividad económica para
la determinación presuntiva de impuesto a la renta, fijados por el Director
General del Servicio de Rentas Internas mediante resolución.
La referida Resolución establece que no serán aplicables los factores de ajuste sobre
ingresos provenientes o generados por:
- Capital o patrimonio;
- Trabajo en relación de dependencia;
- Ganancias provenientes de la enajenación de derechos representativos de capital y otros derechos de exploración, explotación o similares;
- Actividades profesionales;
- Actividades sujetas a determinación del sujeto pasivo de tipo monotributo o régimen presuntivo;
- Exploración, explotación, transporte y comercialización de recursos naturales no renovables;
- Quienes hubiesen efectuado transacciones con sujetos pasivos notificados mediante resolución como empresas inexistentes o fantasmas, así como con personas naturales o sociedades con actividades supuestas y/o transacciones inexistentes.
- Actividades acogidas al régimen impositivo simplificado; y,
- Loterías, rifas y similares.
Como factores de ajuste se aplicarán los
coeficientes de carácter general para la estimación presuntiva de impuesto a la
renta por ramas de actividad económica, fijados por el Director General del
Servicio de Rentas Internas mediante resolución, para el respectivo ejercicio
fiscal determinado.
El factor de ajuste
se aplicará multiplicándolo por el rubro de activos, ingresos, costos y gastos
determinados por el Servicio de Rentas Internas, según corresponda, y se escogerá
el mayor de los resultados para establecer la base imponible.
En caso que el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad
económica, los factores de ajuste se aplicarán para cada actividad según el
sector que corresponda; el resultado así obtenido se sumará a la utilidad
gravable o pérdida tributaria de las otras actividades desarrolladas por el
sujeto pasivo, sujetas o no al factor de ajuste. Sobre la base imponible total
se calculará el impuesto a la renta.
El impuesto determinado, no podrá ser inferior a las retenciones en la fuente
de impuesto a la renta que le han efectuado al sujeto pasivo, en el respectivo
ejercicio fiscal.
A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 674 de 21 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas estableció los coeficientes de carácter general para la determinación presuntiva de impuesto a la renta por ramas de actividad económica, aplicables al ejercicio fiscal 2016.
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