lunes, enero 25, 2016

PROYECCIÓN DE GASTOS PERSONALES

Entre los meses de febrero y abril, es obligación de los contribuyentes, sean estos personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, presentar su declaración anual de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal anterior, siempre que cumplan con ciertas condiciones establecidas en la normativa tributaria.

El 29 de diciembre del año 2007 en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 se publicó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador mediante la cual se reformó la Ley de Régimen Tributario Interno en varios de sus capítulos.  Entre las reformas más sobresalientes estuvo la facultad que se otorgó para que las personas naturales se puedan deducir sus gastos personales sobre sus ingresos gravados para efectos de liquidar el Impuesto a la Renta.

Este beneficio tributario puede ser aprovechado por todas las personas naturales, obligadas o no obligadas a llevar contabilidad, sean estos profesionales independientes, trabajadores autónomos o se encuentren bajo relación de dependencia.  Aquellos gastos personales que pueden deducirse son: vivienda, salud, educación, alimentación y vestimenta, siempre que estos:

  • No sobrepasen en 0,325 veces la base desgravada del impuesto a la renta (vivienda, educación, alimentación y vestimenta, se excluye salud),
  • No sobrepasen en 1,3 veces la base desgravada del impuesto a la renta de personas naturales para el caso de los gastos personales por concepto de salud,
  • No excedan el 50% del total de ingresos gravados, y 
  • No excedan en su conjunto 1,3 veces la base desgravada del impuesto a la renta de personas naturales

La Administración Tributaria en concordancia con el artículo 300 de la Constitución y el principio de Simplicidad Administrativa, a través de la Direcciòn General, ha emitido algunas resoluciones inherentes a los gastos personales.  La Resolución No. NAC-DGER2008-0621 publicada en mayo del 2008 y reformada en abril del 2015 se refiere particularmente a la obligación que tienen los empleados bajo relación de dependencia en presentar a sus empleadores una proyección de gastos personales con el objetivo de que el patrono, en su calidad de agente de retención, pueda descontar mensualmente a sus trabajadores las cuotas por concepto de retenciòn en la fuente de impuesto a la renta.

Esta resolución señala que los empleados en relación de dependencia deberán de presentar su proyección de gastos personales en el mes de enero de cada año, siendo el trabajador, el único responsable de la información presentada.  En el mes de octubre de ese mismo año, el empleado estaba obligado a presentar un nuevo documento de gastos personales para que el empleador pueda re-liquidar el impuesto a la renta proyectado.  Con la reforma de abril del 2015, en caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan.

Es necesario acotar, que ahora el entregar una proyección de gastos personales posterior a la preliminar se convierte en facultativa y no imperativa como inicialmente lo exigía la resolución.

En base a la Resolución NAC-DGERCGC15-00003195, donde se estableció la tabla para liquidar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales para el ejercicio fiscal 2016 según lo prescribe el artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LORTI), citamos a continuación los límites máximos a emplearse en la proyección de gastos personales para el período 2016:



jueves, enero 21, 2016

PAGOS POR INDEMNIZACIÓN A SERVIDORES PÚBLICOS

La Directora General del Servicio de Rentas Internas firmó la Circular No. NAC-DGECCGC16-0000001 publicada el martes 19 de enero del 2016 en el Registro Oficial No. 672.

La presente circular señala que no estarán gravados de Impuesto a la Renta, y por ende, no causará retención en la fuente los pagos por concepto de indemnizaciones a los servidores públicos, siempre y cuando no superen los límites establecidos en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 y el artículo 1 del Mandato Constituyente No. 4, de conformidad con el numeral innumerado tercero a continuación del numeral 11 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que excedan formarán parte de la renta global.

El artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 de 28 de enero de 2008, señala que el monto de la indemnización por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario, para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

martes, enero 19, 2016

ANEXO DE GASTOS PERSONALES EN LINEA

A partir del 8 de enero de 2016, el Servicio de Rentas Internas habilitó la opción para que las personas naturales que están obligadas a presentar el anexo de gastos personales lo realicen en línea.
La obligación es para aquellas personas que trabajan en relación de dependencia, ganaron más de USD$ 10.800 en el 2015 y cuyos gastos deducibles superen los USD$ 5.400 dólares.  Con el anexo se justifican los gastos realizados en ese año y se aplica la deducción de estos en la declaración del Impuesto a la Renta.
 
Hasta el año anterior, el anexo se llenaba a través del programa de declaraciones denominado DIMM Formularios. Ahora está disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, en la sección Servicios en Línea/General/Anexos, en la opción Anexo de Gastos Personales en Línea, a la que se accede con usuario y clave.  En el 2016 todavía estarán habilitadas las dos modalidades.
 
La nueva herramienta le permitirá acceder fácilmente a las facturas electrónicas emitidas a nombre de la persona, quien podrá seleccionar el monto total o parcial de la factura y el tipo de gasto al que corresponde cada comprobante de venta. Por ejemplo, si el contribuyente tiene una factura que justifique gastos de alimentación y educación debe seleccionar las dos opciones y especificar el gasto efectuado en cada uno. En cambio, para los comprobantes físicos se deberá elaborar un listado en el formato que proporcione el SRI.
 
Los gastos personales incluyen las adquisiciones y pagos efectuados en vivienda, alimentación, educación, salud y vestimenta, de acuerdo a la siguiente tabla, pero en total no pueden superar los 14.040 dólares o el 50% de los ingresos gravados.

PAGO DE TRIBUTOS CON TITULOS DEL BANCO CENTRAL

A partir de enero se encuentra disponible la modalidad de pago con Títulos del Banco Central (TBC) para que el contribuyente cancele sus obligaciones tributarias y fiscales, al día o vencidas, en los distintos formularios de declaración de impuestos. El pago con TBC inició durante la aplicación de la Ley de Remisión de 2015.
 
Para efectuar el pago, el contribuyente deberá transferir el monto que desea utilizar en su declaración, a la cuenta del SRI en el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador (DCV-BCE); proceso que lo podrá realizar a través de este depósito o a nivel nacional en las distintas casas de valores, utilizando el formato que lo podrá descargar directamente de la página de la Administración Tributaria.
 
Finalmente, a partir del siguiente día hábil de efectuada la transferencia del TBC, el contribuyente cargará su formulario de declaración de impuestos, consignando el valor del TBC a utilizarse, en el campo de notas de crédito desmaterializadas, mientras el casillero de las declaraciones se instrumente.
 
Los TBC se reciben a su valor nominal (sin descuento) para el pago de cualquier obligación tributaria o fiscal administrada por el Servicio de Rentas Internas.


REFORMA RESOLUCIÓN SOBRE PARAÍSOS FISCALES, REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y REGÍMENES O JURISDICCIONES DE MENOR IMPOSICIÓN

Mediante el Registro Oficial No. 661 publicado el 4 de enero del 2016 se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000052 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 430 del 3 de febrero de 2015 en la cual el Servicio de Rentas Internas aplicó criterios técnicos y objetivos para designar como jurisdicciones de menor imposición y paraísos fiscales a los países, dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados.

La Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003185 que reforma a la Resolución No. NAC-DGERCGC15-0000052 agrega lo siguiente:

"Artículo 6. Titulares de derechos representativos de capital en paraísos fiscales.- No habrá la consideración de paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, en los casos específicos en los que la norma aplique un tratamiento tributario distinto cuando el titular de derechos representativos de capital de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador sea residente, establecido, constituido o ubicado en este tipo de jurisdicciones o regímenes, tal como se definen en los artículos 2, 4 y 5 de la presente resolución, siempre y cuando se cumpla con todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) Que el titular de los derechos representativos de capital, al momento de producirse el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, sea un emisor de títulos que coticen en una bolsa de valores que no esté ubicada en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición;

b) Que al momento de ocurrido el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, todo beneficiario efectivo residente fiscal del Ecuador, es decir, quien tenga el poder de controlar los ingresos, beneficios o utilidades del emisor, haya sido identificado. A efectos de cumplir con esta condición, el representante legal del agente de retención, sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, deberá realizar, hasta la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto correspondiente, una declaración jurada indicando que al momento de ocurrido el hecho que implica un tratamiento tributario distinto:

1. Ningún beneficiario efectivo del emisor es residente fiscal del Ecuador; o,
  
2. Todos los beneficiarios efectivos que sean residentes fiscales del Ecuador han sido identificados y que la sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador ha cumplido con todas las obligaciones tributarias y deberes formales respecto de ellos;

c) Que a la fecha de ocurrido el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, el agente de retención, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el Ecuador mantenga en sus registros la información que sobre su propiedad haya presentado el emisor al organismo regulador de la bolsa de valores en los doce meses anteriores a esa fecha, en los casos en que esté obligado a hacerlo; y,

d) Que cuando ocurra el hecho que implique un tratamiento tributario distinto, el emisor se haya adherido y mantenga vigente un acuerdo, presentado por escrito al Servicio de Rentas Internas, por el cual se compromete a entregar información sobre quien ejerza control o influencia significativa en las decisiones del emisor. El acuerdo deberá asegurar además que la información recibida sea tratada como confidencial y reservada. Para estos efectos, se deberá utilizar el formato de acuerdo establecido por el Servicio de Rentas Internas a través de su sitio web: www.sri.gob.ec.

En caso de no cumplirse las condiciones mencionadas en este artículo en los plazos establecidos expresamente, la sociedad residente o el establecimiento permanente en el Ecuador aplicará el tratamiento tributario correspondiente a la consideración del titular de derechos representativos de capital como residente, establecido, constituido o ubicado en paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen preferente, según el caso."

NUEVO REQUISITO PARA COMPROBANTES DE VENTAS




El 4 de enero del 2016 se publicó en le Registro Oficial No. 661 la Resolución No. NAC-DGERCGC-00003184 mediante la cual se exige a todos los contribuyentes que provean bienes o servicios públicos subsidiados a la ciudadanía en general, tales como: transporte, vialidad, fluído eléctrico, combustible, medicinas o agua, se informe en los comprobantes de venta por ellos emitidos, el monto que el Estado está subsidiando al ciudadano como consumidor.

Además de los requisitos pre-impresos establecidos en el Reglamento de Comprobante de Venta, Retención y Documentos Complementarios, se deberá de incluir la siguiente información: Monto equivalente al subsidio.

La disposición transitoria única establece que para aquellos sujetos pasivos obligados a incluir esta información y cuyos comprobantes de venta son electrónicos, tendrán un plazo de 90 días para la inclusión de este nuevo requisito.


NUEVO FORMULARIO 101 PARA DECLARAR IMPUESTO A LA RENTA DE SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003211 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 660 del 31 de diciembre del 2015 se aprobó el Formulario 101 para la declaración del impuesto a la renta y presentación de estados financieros de sociedades y establecimientos permanentes.

El artículo 2 de la mencionada resolución establece que se podrán realizar declaraciones usando este formulario aprobada a partir del 12 de marzo del 2016, y serán presentadas en base a las fechas máximas definidas en el Reglamento, independientemente del período fiscal que se declare.

Aquellos sujetos pasivos que deseen presentar su declaración de impuesto a la renta en fecha anterior, podrán hacerlo usando el formulario mediante la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000143 publicada en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 448, de 28 de febrero de 2015.

A partir del mes de abril del 2016, queda derogada la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000143.


lunes, enero 18, 2016

TABLA DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO A LA RENTA 2016

Con la finalidad de que los contribuyentes, personas naturales y sucesiones indivisas, puedan cumplir con sus obligaciones tributarias enmarcadas dentro de los deberes formales acorde al artículo 96 del Código Tributario, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, firmó la Resolución NAC-DGERCGC15-00003195, donde se establece la tabla para liquidar el Impuesto a la Renta para el ejercicio fiscal 2016.

De acuerdo al artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno, los rangos de las tablas establecidas para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas y el impuesto a la renta de herencias, legados y donaciones serán actualizados conforme la variación anual del índice de Precios al Consumidor de Área Urbana dictado por el INEC al 30 de noviembre de cada año, ajuste que incluirá la modificación del impuesto sobre la fracción básica de cada rango

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) dictó que la variación anual del índice de Precios del Consumidor de Área Urbana al 30 de noviembre de 2015, fue de 3.40%.

Los rangos de la tabla prevista en el literal a) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta para los ingresos percibidos por las personas naturales y sucesiones indivisas correspondientes al ejercicio económico 2016 son los siguientes: 

Los rangos de la tabla prevista en el literal d) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno para la liquidación del impuesto a la renta de los ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones correspondientes al ejercicio económico 2016 son los siguientes:


PRESTAMOS NO COMERCIALES A EFECTOS TRIBUTARIOS

El 29 de diciembre del 2014 se publicó en el Suplemento del Registro Oficial No. 405 la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal en la cual se realizaron algunas modificaciones a la norma tributaria vigente a esa fecha.  Una de esas reformas se dieron al artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI): "Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes y beneficiarios, préstamos de dinero, o a alguna de sus partes relacionadas préstamos no comerciales, esta operación se considerará como pago de dividendos anticipados y, por consiguiente, la sociedad deberá de efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades sobre el monto de la operación" (Lo subrayado nos pertenece)

Con fecha 28 de diciembre del 2015 en el Registro Oficial No. 657, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, economista Ximena Amoroso, firmó la Resolución No. NAC-DGERCCGC15-0000013 donde aclara que son considerados Préstamos No Comerciales para efectos tributarios:

".....Se entenderán como préstamos no comerciales aquellos otorgados por sociedades a sus partes relacionadas siempre que éstas no destinen dichos recursos para el financiamiento de sus actividades comerciales o empresariales."

Es decir, que los préstamos a partes relacionadas no deberán de ser empleados para fondear la operación, caso contrario serán considerados préstamos no comerciales debiéndose de realizar la respectiva retención en la fuente del 22% de Impuesto a la Renta, dándole tratamiento similar al pago de dividendos anticipados.

CIRCULAR NAC-DGERCGC15-000012 - A LAS SOCIEDADES

En el Suplemento del Registro Oficial No. 653 del 21 de diciembre del 2015 se publicó la Circular NAC-DGERCGC15-0000012 mediante la cual se recuerda las sociedades sujetos pasivos del Impuesto a la Renta ciertas consideraciones especiales que deberán tener presente al momento de liquidar su renta impositiva anual.

Entre los puntos sobresalientes de la circular podemos señalar los siguientes:


  • La aplicación de la deducibilidad de costos y gastos para efectos de la determinación de la base imponible sujeta al impuesto a la renta se rige por las disposiciones de la normativa tributaria vigente, sin encontrarse prevista la aplicación de una figura de reverso de gastos no deducibles, para dichos efectos.
  • Aquellos gastos que fueron considerados por los sujetos pasivos como no deducibles, para efectos de la declaración del impuesto a la renta en un ejercicio fiscal, no podrán ser considerados como deducibles en ejercicios fiscales futuros.
  • Los principios para la presentación, reconocimiento, medición e información a revelar, en relación a los impuestos diferidos, se encuentran establecidos en la Norma Internacional de Contabilidad No .12- Impuesto a las ganancias (NIC 12) y en la Sección 29 de la NIIF para las PYMES.
  • Se reconocerán los efectos de la aplicación de activos por impuestos diferidos, únicamente en los casos y condiciones establecidos en la normativa tributaria pertinente, provenientes de sucesos económicos, transacciones o registros contables, que se produzcan a partir del 1 de enero del 2015; a excepción de los efectos provenientes de las pérdidas y los créditos tributarios conforme la normativa tributaria vigente, según corresponda a cada caso.
  • Los pasivos por impuestos diferidos que hayan sido contabilizados por los sujetos pasivos, en cumplimiento del marco normativo tributario y en atención a la aplicación de la técnica contable, se mantendrán vigentes para su respectiva liquidación.
  • Los activos y pasivos por impuestos diferidos, reconocidos de conformidad con la normativa tributaria, contarán con sus respectivos soportes.
  • Para que los activos y pasivos por impuestos diferidos puedan ser recuperados o pagados posteriormente a través de la conciliación tributaria, deberán ser reconocidos contablemente en el Estado de Situación Financiera, en una cuantía correcta y en el momento adecuado, respetando la norma tributaria vigente y las normas contables citadas en la presente circular, según sea el caso.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO