martes, marzo 13, 2012

DISPÓNESE QUE EL IMPUESTO A LA RENTA ÚNICO PARA LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE BANANO, DEBE SER DECLARADO Y PAGADO DE MANERA MENSUAL, EN EL FORMULARIO 103 PREVISTO PARA LA DECLARACIÓN DE RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00089

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que el artículo 2 de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583 de fecha 24 de noviembre del 2011, agregó el artículo 27 en la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante el cual se estableció el impuesto a la renta único para la actividad productiva de banano, incluso cuando el mismo productor sea también el exportador del producto o, adicionalmente a la producción, realice otras actividades económicas;

Que el inciso segundo del referido artículo 27 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el impuesto presuntivo establecido será declarado y pagado, en la forma, medios y plazos que establezca el reglamento;

Que el inciso tercero del mencionado artículo establece que los agentes de retención efectuarán a quienes corresponda una retención equivalente a la tarifa determinada; y, para la liquidación del impuesto, esta retención constituirá crédito tributario;

Que el primer inciso del artículo no numerado, agregado a continuación del artículo 13 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que en aquellos casos en los que el mismo productor de banano sea el exportador del producto, la base imponible de este impuesto presuntivo se obtendrá de multiplicar el número de cajas o unidades de banano producidas y destinadas a la exportación, por el precio mínimo de sustentación fijado por el Estado, vigente al momento de la exportación. En estos casos, el impuesto presuntivo deberá ser liquidado y pagado en cada exportación, por el productor exportador en la forma, medios y plazos -que establezcan las resoluciones de carácter general que, para el efecto expida el Servicio de Rentas Internas. El impuesto así pagado constituirá crédito tributario, exclusivamente para la liquidación anual del impuesto a la renta único para la actividad productiva de banano;

Que el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que los agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, hasta las fechas que se indican en dicho artículo, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que mediante la Resolución del Servicio de Rentas Internas Nº NAC-DGER2008-1520, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 498 de fecha 31 de diciembre del 2008 y reformada por la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00702, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 341 de fecha 15 de diciembre del 2010; y, por la Resolución Nº NAC-DGERCGC11-00425, publicada en el Registro Oficial Nº 599 de fecha 19 de diciembre del 2011, se aprobó el formulario Nº 103, para la declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta;
 
Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas,

Resuelve:

Artículo 1.- El Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano, retenido en la compra del producto por parte de agentes de retención, así como también el generado en aquellos casos en los que el productor sea al mismo tiempo exportador del banano, debe ser declarado y pagado de manera mensual, en el Formulario 103 previsto para la Declaración de Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta, en el casillero 341 correspondiente a “OTRAS RETENCIONES APLICABLES EL 2%”, en las fechas establecidas en el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En lo que respecta a los siguientes anexos: “ANEXO TRANSACCIONAL SIMPLIFICADO - ATS” y “RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA POR OTROS CONCEPTOS - REOC”, esta información deberá ser registrada en el concepto “Compra local de banano a productor” e “Impuesto a la Actividad Bananera productor - exportador”, según corresponda.

Disposición General Única.- Cuando el productor de banano realice la venta del producto, mediante la utilización de una asociación de productores u otro tipo de intermediarios, el impuesto se generará única y exclusivamente, al momento en que el productor transfiera la fruta a la asociación o intermediario, mas no cuando estos últimos la comercialicen.

Lo dispuesto en el inciso anterior se refiere exclusivamente al impuesto a la renta único para la actividad productiva de banano, por lo que no abarca las retenciones en la fuente a las que haya lugar -de conformidad con la normativa tributaria vigente- cuando el intermediario realice la venta.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En aquellos casos en los que los productores del banano sean, a su vez, exportadores del producto, el Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano generado en el mes de enero del 2012, podrá ser declarado y pagado en la declaración correspondiente al mes de febrero, que debe ser presentada en el mes de marzo del mismo año, conforme las fechas establecidas en el artículo 102 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, para la declaración y pago de retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta.


Segunda.- La Administración Tributaria aceptará como válidos, respecto del cumplimiento del deber formal, a las declaraciones y/o pagos del impuesto a la renta único para la actividad productiva de banano, realizadas desde el mes de enero del 2012, hasta la entrada en vigencia de esta resolución, tanto en el formulario 103, cuanto en el formulario múltiple de pagos 106, sin perjuicio del ejercicio de sus facultades legalmente establecidas para el control de la correcta liquidación del impuesto.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 659  12  MARZO DEL 2012

12 comentarios:

  1. HOLA, SOY CECILIA LA CIA. ES EXPORTADORA DE PLATANO EL PORCENTAJE DE RET. FUENTE A MIS PRODCUTORES ES DEL 2% O DEL 1%,GRACIAS

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    1. Estimada Cecilia, en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) se manifiesta que los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano estarán sujetos al Impuesto único a la Renta del 2%.

      La base imponible para el cálculo de este impuesto lo constituye el total de ventas brutas.

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  2. SOY CECILIA, ENTONCE LO QUE ME QUIERE DECIR QUE SEGUN LA LEY DE PRODUCCION EL PLATANO SE LO CONSIDERA DENTRO DE DIVISION DEL BANANO. POR LO TANTO CON ESTA RESOLUCION TENTO QUE REALIZAR LA RETENCION EN RENTA DEL 2%

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    1. Estimada Cecilia, me parece un excelente punto el que mencionas sobre que el plátano es considerado dentro de la división del banano.

      Si partimos estrictamente de lo que señala el artículo 27 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) yo sostendría que el Impuesto a la Renta único para la actividad productiva del banano es "exclusivamente" para el banano.

      Recomiendo formularle la consulta al Servicio de Rentas Internas para conocer cual es su criterio sobre este tema.

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  3. Quisiera saber si tengo que hacer la declaracion anticipada del impuesto a la renta del 2012 ,ya que soy una productora de banano .

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    1. Estimado Amigo (a), la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado publicada en el Registro Oficial #583 del 24 de noviembre del 2011 incluyó el artículo 27 (Impuesto a la renta único para la actividad productiva de banano) en el que señala que los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la actividad productiva del banano, estarán exentos de calcular y pagar el anticipo del impuesto a la renta.

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  4. Hola que tal una pregunta cuales son las sanciones para los productores que no paguen el impuesto a la renta en la fecha establecida por la ley

    Por favor si fueran tan amable de responderme
    Gracias

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    1. Estimado Alexis, el no cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias causa una sanción al contribuyente. Estas sanciones pueden, ser intereses por pagar y multas por incumplimiento.

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  5. Estimado, tengo una consulta. Yo siendo productor de banano en el 2015, no calculo ni pago anticipo pero en mayo del 2016 voy a tener otra actividad, ¿ en el 2015 tengo que calcular y pagar anticipo por la 2da actividad que realizare en el 2016??

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    1. Estimada Rocío, al ser hasta el 31 de diciembre del 2015 la producción de banano su única actividad generadora de renta no estaría en la obligación de calcular ni pagar el anticipo del impuesto a la renta.

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  6. SIENDO PRODUCTORA DE BANANO CUNADO VENDO EL PRODUCTO ME REALIZAN LA RETENCIÓN, MI PREGUNTA ES CUANDO HAGO LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DEBO PONER COMO INGRESOS PROVENIENTES DEL IMPUESTO ALA RENTA ÚNICO, QUE ALGUIEN E AYUDE

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    1. Estimada Diana, en efecto cuando por usted dedicarse a la actividad productora de banano deberá de registrar sus ingresos en su declaración anual de Impuesto a la Renta dentro de este casillero.

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BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO