RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00106
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que el artículo 227 ibídem, establece
que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 300 de la Carta Magna,
señala que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que el artículo 1 de la Ley 41,
publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la
creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y
autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión
estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley
de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren
aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y
operativo;
Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el
Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de
carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas
legales y reglamentarias;
Que en concordancia, el artículo 7 del
Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas
Internas dictará las circulares o disposiciones generales, necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que conforme lo señala el Art. 73 del
Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que el literal d) del artículo 125 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, vigente desde el 1 de
enero del 2011, señala que están exentas del pago de todos los tributos al
comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones
a consumo de las siguientes mercancías: “(…) Las que importe el Estado, las
instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los
gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al
menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de
Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de
las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda
a la participación del sector público (…)”;
Que el 16 de octubre del 2009, se
publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 48 la Ley Orgánica de Empresas
Públicas, en virtud de la cual se modifica el régimen del impuesto al valor
agregado previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicable para las
instituciones del Estado y empresas públicas, y se establece el derecho al
reintegro del I VA pagado en las adquisiciones locales e importación de bienes
y demanda de servicios que aquellas efectúen;
Que el 24 de noviembre del 2011, se
publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583, la Ley de Fomento
Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que en su artículo 8
sustituye el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la
Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente contenido: “El valor
equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y
demanda de servicios que efectúen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y
las universidades y escuelas politécnicas públicas, le será asignado en el
plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas. El
Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la
presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al
Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de asignación
presupuestaria”;
Que por otro lado, el reformado
artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de
Régimen Tributario Interno, señala que los valores equivalentes al I VA pagado
por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas
politécnicas públicas serán asignados vía transferencia presupuestaria de
capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de
Finanzas los acreditará en la cuenta correspondiente; y que los valores a
devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central;
Que mediante Resolución Nº
NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010, se estableció las
normas de procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
a entidades y organismos del sector público y empresas públicas, misma que fue
reformada por la Resolución Nº NAC-DGERCGCIO-00120, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nº 171 del 14 de abril del 2010; y la Resolución Nº
NAC-DGERCGC11-00356-A de fecha 12 de septiembre del 2011, publicada Registro
Oficial Nº 556 del 14 de octubre del 2011;
Que es necesario garantizar la
aplicación de la disposición contenida en el artículo no numerado agregado a
continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente y
establecer a tal fin, los requisitos y el procedimiento para verificar los
valores pagados de IVA por los gobiernos autónomos descentralizados y las
universidades y escuelas politécnicas públicas, a efectos de que estos valores
sean informados de parte del Servicio de Rentas Internas, en forma debida y
oportuna al Ministerio de Finanzas, para el inicio del respectivo proceso de
asignación presupuestaria;
Que es deber del Estado el garantizar
la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las
políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;
Que es deber de la Administración
Tributaria el establecer las normas que faciliten a los contribuyentes el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,
De conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes,
ESTABLECER EL
PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS VALORES EQUIVALENTES AL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO (IVA), PAGADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS
UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS, A EFECTOS DE QUE ESTOS VALORES
SEAN INFORMADOS DE PARTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, AL MINISTERIO DE
FINANZAS, PARA EL INICIO DEL RESPECTIVO PROCESO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
DE CONFORMIDAD CON LA LEY.
Artículo 1.- Del alcance.- El proceso
de verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado
(IVA), previsto en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo
73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, corresponde al IVA pagado en la
adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen
los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas
politécnicas públicas. Para la identificación de dichas entidades, la
Administración Tributaria se remitirá a la información contenida en el catastro
de entidades y organismos del sector público y empresas públicas reguladas por
la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que emita, actualice y publique el
organismo competente, y a la información sobre calificación de universidades y
escuelas politécnicas, emitida por la autoridad competente.
Artículo 2.- De la periodicidad.- La
solicitud de verificación se efectuará por periodo mensual y su presentación
podrá ser, una por cada mes. Previo a su presentación, los peticionarios
deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en
estado activo, y haber presentado la declaración del IVA y el Anexo
Transaccional correspondiente al periodo solicitado.
Artículo 3.- Del requisito de
prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de verificación, los
sujetos pasivos utilizarán el aplicativo de pre-validación, pudiendo ejecutarlo
a través de la página web de la institución www.sri.gob.ec,
o acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas
a nivel nacional, mismo que se lo utilizará de acuerdo a la información de la
respectiva declaración y su anexo.
Artículo 4.- Del procedimiento por
ventanilla para la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al
Valor Agregado (IVA), pagado por los gobiernos autónomos descentralizados y las
universidades y escuelas politécnicas públicas.- Para el ejercicio del derecho
consagrado en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73
de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, los gobiernos autónomos
descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, podrán
presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en la página web del
Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec,
en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional,
cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación:
1. Presentar conjuntamente con la
solicitud, el reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación,
señalado en el artículo 3 de esta resolución. De generarse errores en la
validación de los respectivos comprobantes de venta se presentarán copias
certificadas de los mismos y, de ser procedente, adicionalmente se acompañarán
los correspondientes comprobantes de retención.
2. La solicitud deberá estar firmada
por el representante legal de la entidad solicitante o apoderado, de ser el
caso.
3. Presentar, por una sola vez, copia
a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o apoderado, de ser
el caso.
4. Presentar copia simple del documento
legalizado que justifique la calidad de representante legal o copia notariada
del poder, de tratarse de un apoderado. La documentación señalada en este
numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o
apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.
5. Adjuntar un listado en formato
excel (impreso y en medio magnético), conforme el formato publicado en la
página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec,
de los comprobantes de venta que sustenten su petición y el valor total del IVA
pagado y declarado, por el cual se solicita la verificación, mismo que deberá
estar firmado por el representante legal o apoderado, y el contador. Además,
todos los comprobantes de venta sobre los cuales se solicita la verificación de
los valores equivalentes al IVA pagado (adquisiciones locales) deben estar
correctamente registrados en el anexo transaccional.
Sin perjuicio de lo indicado en el
párrafo anterior, en los casos que sustenten su petición en boletos aéreos o
tiquetes electrónicos, comprobantes de venta por reembolso de gastos y sus
respectivos comprobantes de venta motivo del reembolso, estos deberán ser
presentados en copias certificadas. Adicionalmente, si la Administración
Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, considera
necesaria la presentación de copias certificadas de los demás comprobantes de
venta que sustentan su petición, el sujeto pasivo deberá presentar las copias
certificadas de los mismos.
6. Presentar copia simple de la
certificación emitida por la entidad financiera correspondiente, en la cual
conste el número del RUC y la razón social del solicitante, así como el número
y detalle de la cuenta respectiva, información que deberá ser coincidente con
la indicada en su solicitud.
La certificación de los documentos
señalados en el numeral 1 y en el segundo inciso del numeral 5 del presente
artículo, se efectuará por el contribuyente (representante legal o apoderado de
ser el caso) y/o el contador.
Los documentos detallados en los
numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su
presentación; si posteriormente estos documentos son objeto de modificación, en
las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos, deberán adjuntar los instrumentos
actualizados.
Artículo 5.- De los valores objeto de
la verificación.- Para los efectos del reconocimiento de los valores
equivalentes al IVA pagado en la adquisición local e importación bienes y
demanda de servicios que efectúen los gobiernos autónomos descentralizados y
las universidades y escuelas politécnicas públicas, se considerará la totalidad
del impuesto pagado y declarado en el respectivo mes, para ello se tendrá
presente que, en el cálculo de estos valores se excluyen a aquellos que fueron
compensados por su crédito tributario reconocido de conformidad con la Ley de
Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación. Esta exclusión
no aplica para los sujetos pasivos que no tienen derecho a crédito tributario,
en estos casos el cálculo comprende el valor del impuesto pagado en sus
adquisiciones sustentadas y debidamente declaradas.
Artículo 6.- De la resolución.- El
Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de verificación se
pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el
Servicio de Rentas Internas, informará al Ministerio de Finanzas, sobre el
contenido del referido acto administrativo, a efectos del inicio del proceso de
asignación presupuestaria, de ser el caso.
Artículo 7.- De la asignación
presupuestaria.- El Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo no
numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen
Tributario Interno, realizará el proceso de asignación presupuestaria de los
valores del IVA reconocidos por el Servicio de Rentas Internas, conforme las
disposiciones que dicha Cartera de Estado expida para el efecto.
Artículo 8.- De la responsabilidad del
solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las solicitudes
y en sus documentos anexos sobre la verificación de los valores equivalentes al
IVA pagado, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las
acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por
información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a
la Administración Tributaria y de las sanciones correspondientes, de
conformidad con la ley.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.- Los gobiernos autónomos
descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán
solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor
agregado pagado, en sus adquisiciones locales; y demanda de servicios, en los
términos establecidos en la presente resolución, para los periodos de diciembre
del 2011, en adelante.
Segunda.- La verificación de los
valores equivalentes al impuesto al valor agregado, referida en la presente
resolución, en lo que respecta a importaciones, solo aplica para aquellas
efectuadas antes de enero del 2011, por los gobiernos autónomos
descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, toda vez
que, a partir del ejercicio fiscal citado, sobre estas, se prevé una figura de
exoneración a cargo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad
con el literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones.
Igual disposición aplica para la
verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado, pagado
en importaciones efectuadas por las entidades y organismos del sector público y
empresas públicas.
Tercera.- Las entidades y organismos
del sector público que no se encuentren obligados a la utilización de la
herramienta e-Sigef, podrán solicitar la verificación de los valores
equivalentes al impuesto al valor agregado pagado, en sus adquisiciones
locales, importación de bienes y demanda de servicios, en los términos
establecidos en la presente Resolución, en lo que respecta a los períodos
anteriores a enero del 2008.
Cuarta.- Las entidades y organismos
del sector público, empresas públicas y sociedades reguladas por la Ley
Orgánica de Empresas Públicas que no se encuentren aplicando el mecanismo
automático ejecutado por la Administración Tributaria, para los períodos
anteriores a diciembre del 2011, podrán solicitar la verificación de los
valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado, en sus adquisiciones
locales; importación de bienes; y demanda de servicios, en los términos
establecidos en la presente resolución, con excepción de los periodos de enero
del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones del
sector público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del
impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.
Quinta.- Las entidades y organismos
del sector público, empresas públicas y sociedades reguladas por la Ley
Orgánica de Empresas Públicas que se hayan acogido al mecanismo automático
ejecutado por la Administración Tributaria, utilizarán este mecanismo para la
verificación de los valores del impuesto al valor agregado pagado, que
corresponda a los períodos de noviembre del 2009 hasta noviembre del 2011,
siempre que se cumpla con lo establecido en la Resolución Nº
NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento
del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus respectivas
reformas. De no cumplir con lo previsto en la resolución citada y sus reformas,
los sujetos pasivos indicados, podrán presentar sus solicitudes de conformidad
con el procedimiento por ventanilla establecido en la presente resolución y
adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Nº
NAC-DGERCGC10-00046 y sus respectivas reformas, antes mencionada. Las empresas
públicas además deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº
NAC-DGERCGC10-00085, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 169 de
12 de abril del 2010.
Sexta.- El Servicio de Rentas
Internas respecto de las solicitudes de verificación que correspondan a
periodos anteriores a diciembre del 2011, se pronunciará mediante el
correspondiente acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas
Internas informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido
acto administrativo, a efectos de que el citado Ministerio inicie el respectivo
proceso de reintegro de IVA, de acuerdo a los parámetros que dicha Cartera de
Estado defina para el efecto, con excepción de los periodos de enero del 2008 a
octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones del sector
público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la
renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.
DISPOSICIÓN
FINAL.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
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