miércoles, marzo 21, 2012

ESTABLÉCESE EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS VALORES EQUIVALENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PAGADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS, A EFECTO DE QUE ESTOS VALORES SEAN INFORMADOS DE PARTE DEL SRI, AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA EL INICIO DEL RESPECTIVO PROCESO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00106

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 ibídem, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordina­ción, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 300 de la Carta Magna, señala que el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 1 de la Ley 41, publicada en el Registro Oficial Nº 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará las circulares o disposiciones generales, necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme lo señala el Art. 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, vigente desde el 1 de enero del 2011, señala que están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: “(…) Las que importe el Estado, las instituciones, empresas y organismos del sector público, incluidos los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público (…)”;

Que el 16 de octubre del 2009, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 48 la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en virtud de la cual se modifica el régimen del impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, aplicable para las instituciones del Estado y empresas públicas, y se establece el derecho al reintegro del I VA pagado en las adquisiciones locales e importación de bienes y demanda de servicios que aquellas efectúen;

Que el 24 de noviembre del 2011, se publicó en el Suplemento del Registro Oficial Nº 583, la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, que en su artículo 8 sustituye el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, por el siguiente contenido: “El valor equivalente al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, le será asignado en el plazo, condiciones y forma determinados por el Ministerio de Finanzas. El Servicio de Rentas Internas verificará los valores pagados de IVA contra la presentación formal de la declaración y anexos correspondientes e informará al Ministerio de Finanzas, a efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria”;

Que por otro lado, el reformado artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que los valores equivalentes al I VA pagado por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas serán asignados vía transferencia presupuestaria de capital, con cargo al Presupuesto General del Estado y el Ministerio de Finanzas los acreditará en la cuenta correspondiente; y que los valores a devolverse no serán parte de los ingresos permanentes del Estado Central;

Que mediante Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010, se estableció las normas de procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a entidades y organismos del sector público y empresas públicas, misma que fue reformada por la Resolución Nº NAC-DGERCGCIO-00120, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 171 del 14 de abril del 2010; y la Resolución Nº NAC-DGERCGC11-00356-A de fecha 12 de septiembre del 2011, publicada Registro Oficial Nº 556 del 14 de octubre del 2011;

Que es necesario garantizar la aplicación de la disposición contenida en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente y establecer a tal fin, los requisitos y el procedimiento para verificar los valores pagados de IVA por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, a efectos de que estos valores sean informados de parte del Servicio de Rentas Internas, en forma debida y oportuna al Ministerio de Finanzas, para el inicio del respectivo proceso de asignación presupuestaria;

Que es deber del Estado el garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;

Que es deber de la Administración Tributaria el establecer las normas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes,

 Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS VALORES EQUIVALENTES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), PAGADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS, A EFECTOS DE QUE ESTOS VALORES SEAN INFORMADOS DE PARTE DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, AL MINISTERIO DE FINANZAS, PARA EL INICIO DEL RESPECTIVO PROCESO DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA, DE CONFORMIDAD CON LA LEY.

Artículo 1.- Del alcance.- El proceso de verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), previsto en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, corresponde al IVA pagado en la adquisición local e importación de bienes y demanda de servicios que efectúen los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas. Para la identificación de dichas entidades, la Administración Tributaria se remitirá a la información contenida en el catastro de entidades y organismos del sector público y empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, que emita, actualice y publique el organismo competente, y a la información sobre calificación de universidades y escuelas politécnicas, emitida por la autoridad competente.

Artículo 2.- De la periodicidad.- La solicitud de verificación se efectuará por periodo mensual y su presentación podrá ser, una por cada mes. Previo a su presentación, los peticionarios deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en estado activo, y haber presentado la declaración del IVA y el Anexo Transaccional correspondiente al periodo solicitado.

Artículo 3.- Del requisito de prevalidación.- Previo al ingreso de las solicitudes de verificación, los sujetos pasivos utilizarán el aplicativo de pre-validación, pudiendo ejecutarlo a través de la página web de la institución www.sri.gob.ec, o acercándose a las ventanillas de las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, mismo que se lo utilizará de acuerdo a la información de la respectiva declaración y su anexo.

Artículo 4.- Del procedimiento por ventanilla para la verificación de los valores equivalentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), pagado por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas.- Para el ejercicio del derecho consagrado en el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno vigente, los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, podrán presentar su solicitud de acuerdo al formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas de las oficinas del SRI a nivel nacional, cumpliendo además con los requisitos que se detallan a continuación: 

1. Presentar conjuntamente con la solicitud, el reporte impreso obtenido del aplicativo de prevalidación, señalado en el artículo 3 de esta resolución. De generarse errores en la validación de los respectivos comprobantes de venta se presentarán copias certificadas de los mismos y, de ser procedente, adicionalmente se acompañarán los correspondientes comprobantes de retención.

2. La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la entidad solicitante o apoderado, de ser el caso.

3. Presentar, por una sola vez, copia a color de la cédula de ciudadanía del representante legal o apoderado, de ser el caso.

4. Presentar copia simple del documento legalizado que justifique la calidad de representante legal o copia notariada del poder, de tratarse de un apoderado. La documentación señalada en este numeral se refiere a aquella correspondiente a los representantes legales o apoderados que a la fecha de la solicitud ostenten tal calidad.

5. Adjuntar un listado en formato excel (impreso y en medio magnético), conforme el formato publicado en la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec, de los comprobantes de venta que sustenten su petición y el valor total del IVA pagado y declarado, por el cual se solicita la verificación, mismo que deberá estar firmado por el representante legal o apoderado, y el contador. Además, todos los comprobantes de venta sobre los cuales se solicita la verificación de los valores equivalentes al IVA pagado (adquisiciones locales) deben estar correctamente registrados en el anexo transaccional.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, en los casos que sustenten su petición en boletos aéreos o tiquetes electrónicos, comprobantes de venta por reembolso de gastos y sus respectivos comprobantes de venta motivo del reembolso, estos deberán ser presentados en copias certificadas. Adicionalmente, si la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, considera necesaria la presentación de copias certificadas de los demás comprobantes de venta que sustentan su petición, el sujeto pasivo deberá presentar las copias certificadas de los mismos.

6. Presentar copia simple de la certificación emitida por la entidad financiera correspondiente, en la cual conste el número del RUC y la razón social del solicitante, así como el número y detalle de la cuenta respectiva, información que deberá ser coincidente con la indicada en su solicitud.

La certificación de los documentos señalados en el numeral 1 y en el segundo inciso del numeral 5 del presente artículo, se efectuará por el contribuyente (representante legal o apoderado de ser el caso) y/o el contador.
  
Los documentos detallados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, se encontrarán vigentes al momento de su presentación; si posteriormente estos documentos son objeto de modificación, en las nuevas solicitudes, los sujetos pasivos, deberán adjuntar los instrumentos actualizados.

Artículo 5.- De los valores objeto de la verificación.- Para los efectos del reconocimiento de los valores equivalentes al IVA pagado en la adquisición local e importación bienes y demanda de servicios que efectúen los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, se considerará la totalidad del impuesto pagado y declarado en el respectivo mes, para ello se tendrá presente que, en el cálculo de estos valores se excluyen a aquellos que fueron compensados por su crédito tributario reconocido de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación. Esta exclusión no aplica para los sujetos pasivos que no tienen derecho a crédito tributario, en estos casos el cálculo comprende el valor del impuesto pagado en sus adquisiciones sustentadas y debidamente declaradas.

Artículo 6.- De la resolución.- El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de verificación se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas Internas, informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido acto administrativo, a efectos del inicio del proceso de asignación presupuestaria, de ser el caso.

Artículo 7.- De la asignación presupuestaria.- El Ministerio de Finanzas, de conformidad con el artículo no numerado agregado a continuación del artículo 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno, realizará el proceso de asignación presupuestaria de los valores del IVA reconocidos por el Servicio de Rentas Internas, conforme las disposiciones que dicha Cartera de Estado expida para el efecto.

Artículo 8.- De la responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por los sujetos pasivos, en las solicitudes y en sus documentos anexos sobre la verificación de los valores equivalentes al IVA pagado, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudieran iniciarse, por información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado, en sus adquisiciones locales; y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente resolución, para los periodos de diciembre del 2011, en adelante.
  
Segunda.- La verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado, referida en la presente resolución, en lo que respecta a importaciones, solo aplica para aquellas efectuadas antes de enero del 2011, por los gobiernos autónomos descentralizados y las universidades y escuelas politécnicas públicas, toda vez que, a partir del ejercicio fiscal citado, sobre estas, se prevé una figura de exoneración a cargo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con el literal d) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Igual disposición aplica para la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado, pagado en importaciones efectuadas por las entidades y organismos del sector público y empresas públicas.

Tercera.- Las entidades y organismos del sector público que no se encuentren obligados a la utilización de la herramienta e-Sigef, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado, en sus adquisiciones locales, importación de bienes y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente Resolución, en lo que respecta a los períodos anteriores a enero del 2008.

Cuarta.- Las entidades y organismos del sector público, empresas públicas y sociedades reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas que no se encuentren aplicando el mecanismo automático ejecutado por la Administración Tributaria, para los períodos anteriores a diciembre del 2011, podrán solicitar la verificación de los valores equivalentes al impuesto al valor agregado pagado, en sus adquisiciones locales; importación de bienes; y demanda de servicios, en los términos establecidos en la presente resolución, con excepción de los periodos de enero del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones del sector público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.

Quinta.- Las entidades y organismos del sector público, empresas públicas y sociedades reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas que se hayan acogido al mecanismo automático ejecutado por la Administración Tributaria, utilizarán este mecanismo para la verificación de los valores del impuesto al valor agregado pagado, que corresponda a los períodos de noviembre del 2009 hasta noviembre del 2011, siempre que se cumpla con lo establecido en la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus respectivas reformas. De no cumplir con lo previsto en la resolución citada y sus reformas, los sujetos pasivos indicados, podrán presentar sus solicitudes de conformidad con el procedimiento por ventanilla establecido en la presente resolución y adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 y sus respectivas reformas, antes mencionada. Las empresas públicas además deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00085, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 169 de 12 de abril del 2010.

Sin perjuicio de lo anterior, y adicionalmente a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 de fecha 19 de febrero del 2010, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 136 del 24 de febrero del 2010 y sus respectivas reformas, la Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá suspender el uso del mecanismo automático, notificando oportuna y motivadamente de este particular al contribuyente para que este pueda presentar sus próximas solicitudes de verificación de los valores equivalentes al IVA pagado, conforme los términos previstos en la presente resolución y adicionalmente con lo señalado en el artículo 7 de la Resolución Nº NAC-DGERCGC10-00046 y sus respectivas reformas, antes citada. De igual forma, se notificará al contribuyente cuando pueda acceder nuevamente al mecanismo automático para los periodos que corresponda.

Sexta.- El Servicio de Rentas Internas respecto de las solicitudes de verificación que correspondan a periodos anteriores a diciembre del 2011, se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo. Seguidamente el Servicio de Rentas Internas informará al Ministerio de Finanzas, sobre el contenido del referido acto administrativo, a efectos de que el citado Ministerio inicie el respectivo proceso de reintegro de IVA, de acuerdo a los parámetros que dicha Cartera de Estado defina para el efecto, con excepción de los periodos de enero del 2008 a octubre del 2009, pues en estos, aplicó para las instituciones del sector público y las empresas públicas que perciban ingresos exentos del impuesto a la renta, la tarifa 0% del impuesto al valor agregado.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 666  21  MARZO DEL 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO