miércoles, marzo 21, 2012

DISPÓNESE QUE LOS SUJETOS PASIVOS DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS, QUE EFECTÚEN PAGOS DESDE EL EXTERIOR, DEBERÁN EFECTUAR EL PAGO DEL ISD, EL DÍA EN EL QUE ESTE SE CAUSE A TRAVÉS DEL FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGOS (FORMULARIO 106), A TRAVÉS DE INTERNET EN LA PÁGINA WEB DEL SRI (HTTP://WWW.SRI.GOB.EC)


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00102

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
 
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que, en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, al tenor del artículo 5 del Código Tributario, el régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, e irretroactividad;

Que, el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;
Que, el tercer inciso del artículo 156 del mismo cuerpo legal, reformado por la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, establece que todo pago efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con recursos que causen el ISD en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la persona natural o la sociedad o de terceros;

Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, reformado por el Reglamento de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, establece en el numeral 1 los momentos en los que se causa el impuesto a la salida de divisas para los pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador;
  
Que, el artículo 21 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, reformado por el Reglamento de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, establece en el numeral 1 que para el caso de los pagos efectuados desde el exterior por concepto de importaciones, la base imponible estará constituida por el valor en Aduana de las mercancías que figure en la declaración aduanera y los demás documentos pertinentes; si la Administración Aduanera realiza ajustes en el valor de las mercancías o detecta mediante la declaración aduanera que se hubieren realizado pagos desde el exterior respecto a otros componentes de la negociación relacionados con la importación, se afectará también la base imponible del impuesto a la salida de divisas;

Que, el artículo 22 del referido cuerpo reglamentario señala que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse y presentarse para el pago de este impuesto;

Que, el primer inciso del artículo no numerado a continuación del artículo 26 ibídem señala que cuando se configuren las presunciones establecidas en la ley para pagos efectuados desde el exterior, la liquidación y pago del impuesto a la salida de divisas se efectuará, sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día en que se cause el impuesto, en la forma, plazos y cumpliendo los demás requisitos que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Registro Oficial No. 635 de 7 de febrero del 2012, dispone que las declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realicen exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por esta Administración Tributaria;

Que, el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00032 antes referida, señala que el pago de obligaciones tributarias se realizará conforme lo establecido en el Código Tributario, en la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demás normativa tributaria aplicable. En caso de no contar con autorización de débito automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos, el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación del Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a disposición por las instituciones del sistema financiero que mantengan convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos;

Que, la Disposición Transitoria Única del mencionado acto normativo establece un calendario señalando las fechas a partir de las cuales se deberá cumplir con dichas disposiciones;
  
Que, es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,
En ejercicio de sus facultades legalmente establecidas,

Resuelve:

Artículo 1.- Los sujetos pasivos del impuesto a la salida de divisas, que efectúen pagos desde el exterior, de acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán efectuar el pago del ISD, el día en el que este se cause, conforme lo señalado en el numeral 1 del artículo innumerado a continuación del artículo 6 del reglamento para la aplicación de este impuesto, a través del Formulario Múltiple de Pagos (Formulario 106), a través de internet en la página web del Servicio de Rentas Internas (http://www.sri.gob.ec), conforme el siguiente procedimiento:

1. En los campos 101 y 102 se deberá consignar en valores numéricos, el mes y el año del pago efectuado desde el exterior, respectivamente.

2. En los campos 201 a 205 se deberá registrar la identificación del sujeto pasivo (contribuyente) de ISD que realizó el pago con fondos desde el exterior. Se deberá registrar el número de RUC o, en caso de personas naturales no inscritas en el mismo, el número de cédula de identidad, los nombres completos o razón social en el caso de sociedades, la ciudad y domicilio fiscal, respectivamente.

3. En el campo 301 se deberá registrar el código del Impuesto "4580". En el campo 302 se deberá registrar "Impuesto a la Salida de Divisas".

4. En el campo 304 se deberá registrar la fecha de causación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo no numerado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. La fecha deberá registrarse observando el formato "dd-mm-aaaa", correspondiente a día, mes y año, respectivamente.

5. En el campo 902 se deberá registrar el valor del impuesto a la salida de divisas causado, aplicando para tal efecto la tarifa respectiva del impuesto, esto es el cinco por ciento (5%), de conformidad con la ley. En los campos 903 y 904 se deberá registrar el valor del interés por mora y multas más recargos, respectivamente, en el caso de que los hubiere. En el campo 999 se deberá registrar el total del valor pagado.

En los campos no mencionados en los párrafos anteriores, se deberá registrar la información de acuerdo al “Instructivo del Formulario 106”, que se encuentra publicado en la página web institucional (http://www.sri.gob.ec).

Artículo 2.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las normas legales vigentes.

En caso de que el pago del impuesto a la salida de divisas no se efectúe en las fechas previstas en la presente resolución, se generarán los intereses y multas que correspondan según lo previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones a las que hubiera lugar, de conformidad con la ley.

Disposición Transitoria Única.- En tanto se cumplan los plazos previstos en el calendario de la Disposición Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Registro Oficial No. 635 de 7 de febrero del 2012, los contribuyentes de los impuestos a la salida de divisas a los que hace referencia la presente resolución, podrán efectuar los pagos de dicho impuesto, en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para el efecto.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 663  16  MARZO DEL 2012

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