RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00102
EL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 300 de la Carta Magna
señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, de conformidad con el artículo 83
de la Constitución de la República son deberes y responsabilidades de los
habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la
comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;
Que, el artículo 1 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No.
206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de la citada ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario
Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía
concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el
Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de
carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas
legales y reglamentarias;
Que, en concordancia, el artículo 7
del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que, al tenor del artículo 5 del
Código Tributario, el régimen tributario se regirá por los principios de
legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad, e irretroactividad;
Que, el artículo 73 del Código
Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se
desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que, la Ley Reformatoria para la
Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial No. 242 de 29 de diciembre del 2007, creó el Impuesto a la
Salida de Divisas (ISD) sobre el valor de todas las operaciones y transacciones
monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las
instituciones que integran el sistema financiero;
Que, el tercer inciso del artículo 156
del mismo cuerpo legal, reformado por la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 583 de 24 de noviembre del 2011, establece que todo pago
efectuado desde el exterior por personas naturales o sociedades ecuatorianas o
extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador, se presume efectuado con
recursos que causen el ISD en el Ecuador, aún cuando los pagos no se hagan por
remesas o transferencias, sino con recursos financieros en el exterior de la
persona natural o la sociedad o de terceros;
Que, el artículo innumerado a
continuación del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la
Salida de Divisas, reformado por el Reglamento de la Ley de Fomento Ambiental y
Optimización de los Ingresos del Estado, publicado en el Cuarto Suplemento del
Registro Oficial No. 608 de 30 de diciembre del 2011, establece en el numeral 1
los momentos en los que se causa el impuesto a la salida de divisas para los
pagos efectuados desde el exterior por personas naturales o sociedades
ecuatorianas o extranjeras domiciliadas o residentes en el Ecuador;
Que, el artículo 21 del Reglamento
para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, reformado por el
Reglamento de la Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del
Estado, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 608 de 30 de
diciembre del 2011, establece en el numeral 1 que para el caso de los pagos
efectuados desde el exterior por concepto de importaciones, la base imponible
estará constituida por el valor en Aduana de las mercancías que figure en la
declaración aduanera y los demás documentos pertinentes; si la Administración
Aduanera realiza ajustes en el valor de las mercancías o detecta mediante la
declaración aduanera que se hubieren realizado pagos desde el exterior respecto
a otros componentes de la negociación relacionados con la importación, se
afectará también la base imponible del impuesto a la salida de divisas;
Que, el artículo 22 del referido
cuerpo reglamentario señala que el Servicio de Rentas Internas, mediante
resolución, determinará los procedimientos y formularios que deberán observarse
y presentarse para el pago de este impuesto;
Que, el primer inciso del artículo no
numerado a continuación del artículo 26 ibídem señala que cuando se configuren
las presunciones establecidas en la ley para pagos efectuados desde el
exterior, la liquidación y pago del impuesto a la salida de divisas se
efectuará, sobre la parte pagada desde el exterior, el mismo día en que se
cause el impuesto, en la forma, plazos y cumpliendo los demás requisitos que
mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas
Internas;
Que el artículo 1 de la Resolución No.
NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Registro Oficial No. 635 de 7 de febrero
del 2012, dispone que las declaraciones de impuestos administrados por el
Servicio de Rentas Internas por parte de los contribuyentes, se realicen
exclusivamente en medio magnético vía internet, de acuerdo con los sistemas y
herramientas tecnológicas establecidas para tal efecto por esta Administración
Tributaria;
Que, el artículo 3 de la Resolución
No. NAC-DGERCGC12-00032 antes referida, señala que el pago de obligaciones
tributarias se realizará conforme lo establecido en el Código Tributario, en la
Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación y demás
normativa tributaria aplicable. En caso de no contar con autorización de débito
automático de cuenta corriente o cuenta de ahorros para el pago de impuestos,
el contribuyente podrá efectuar el pago mediante la presentación del
Comprobante Electrónico de Pago (CEP), en los medios puestos a disposición por
las instituciones del sistema financiero que mantengan convenio de recaudación
con el Servicio de Rentas Internas, para el cobro de tributos;
Que, la Disposición Transitoria Única
del mencionado acto normativo establece un calendario señalando las fechas a
partir de las cuales se deberá cumplir con dichas disposiciones;
Que, es obligación del Servicio de
Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y
facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,
En ejercicio de sus facultades
legalmente establecidas,
Resuelve:
Artículo 1.- Los sujetos pasivos del
impuesto a la salida de divisas, que efectúen pagos desde el exterior, de
acuerdo a lo establecido en el tercer inciso del artículo 156 de la Ley
Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, deberán efectuar el pago
del ISD, el día en el que este se cause, conforme lo señalado en el numeral 1
del artículo innumerado a continuación del artículo 6 del reglamento para la
aplicación de este impuesto, a través del Formulario Múltiple de Pagos
(Formulario 106), a través de internet en la página web del Servicio de Rentas
Internas (http://www.sri.gob.ec),
conforme el siguiente procedimiento:
1. En los campos 101 y 102 se deberá
consignar en valores numéricos, el mes y el año del pago efectuado desde el
exterior, respectivamente.
2. En los campos 201 a 205 se deberá
registrar la identificación del sujeto pasivo (contribuyente) de ISD que
realizó el pago con fondos desde el exterior. Se deberá registrar el número de
RUC o, en caso de personas naturales no inscritas en el mismo, el número de
cédula de identidad, los nombres completos o razón social en el caso de
sociedades, la ciudad y domicilio fiscal, respectivamente.
3. En el campo 301 se deberá registrar
el código del Impuesto "4580". En el campo 302 se deberá registrar
"Impuesto a la Salida de Divisas".
4. En el campo 304 se deberá registrar
la fecha de causación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo no
numerado a continuación del artículo 6 del Reglamento para la Aplicación del
Impuesto a la Salida de Divisas. La fecha deberá registrarse observando el
formato "dd-mm-aaaa", correspondiente a día, mes y año,
respectivamente.
5. En el campo 902 se deberá registrar
el valor del impuesto a la salida de divisas causado, aplicando para tal efecto
la tarifa respectiva del impuesto, esto es el cinco por ciento (5%), de
conformidad con la ley. En los campos 903 y 904 se deberá registrar el valor
del interés por mora y multas más recargos, respectivamente, en el caso de que
los hubiere. En el campo 999 se deberá registrar el total del valor pagado.
En los campos no mencionados en los
párrafos anteriores, se deberá registrar la información de acuerdo al
“Instructivo del Formulario 106”, que se encuentra publicado en la página web
institucional (http://www.sri.gob.ec).
Artículo 2.- La presentación tardía, la
falta de presentación y la presentación con errores de la información, será
sancionada conforme a las normas legales vigentes.
En caso de que el pago del impuesto a
la salida de divisas no se efectúe en las fechas previstas en la presente
resolución, se generarán los intereses y multas que correspondan según lo
previsto en el Código Tributario, sin perjuicio de otras sanciones a las que
hubiera lugar, de conformidad con la ley.
Disposición
Transitoria Única.-
En tanto se cumplan los plazos previstos en el calendario de la Disposición
Transitoria Única de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el
Registro Oficial No. 635 de 7 de febrero del 2012, los contribuyentes de los
impuestos a la salida de divisas a los que hace referencia la presente
resolución, podrán efectuar los pagos de dicho impuesto, en cualquiera de las
instituciones financieras autorizadas para el efecto.
Disposición
Final.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 663
16 MARZO DEL 2012
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