lunes, marzo 05, 2012

REFÓRMASE EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NO. NAC-DGERCGC09- 00860, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 108 DE 14 DE ENERO DEL 2010


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00073

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la Creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que, en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860, publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero del 2010, el Servicio de Rentas Internas estableció que las actuaciones administrativas expedidas dentro de los procedimientos administrativos tributarios que, de conformidad con la ley, sean llevados dentro del Servicio de Rentas Internas, podrán ser notificadas a través de la internet, en el portal institucional www.sri.gob.ec;

Que, el segundo inciso del artículo 1, de la resolución antes referida, señala que el Servicio de Rentas Internas incorporará, paulatinamente, en el anexo que forma parte de la misma, las actuaciones administrativas que podrán ser notificadas de esta forma, por lo que la Administración Tributaria ha realizado todos los trabajos técnicos necesarios para incorporar nuevas actuaciones administrativas al proceso de notificación electrónica y brindarle al contribuyente un conocimiento oportuno de aquellas, aplicando las disposiciones legales sobre mensajes de datos y los medios de comunicación tecnológicos;

Que, es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

De conformidad con las disposiciones legales vigentes,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el anexo de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860, publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero del 2010, incorporando dentro del mismo, a las siguientes actuaciones administrativas emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que podrán ser notificadas a través del portal electrónico institucional:


- Comunicaciones preventivas de sanción.
- Comunicaciones preventivas de clausura.
- Inicio de sumario, en procesos sancionatorios.
- Oficios de inconsistencias.
- Comunicaciones de diferencias.
- Oficios de corrección del cálculo de anticipos.
- Oficios de diferencias en multas.

Artículo 2.- Para la notificación electrónica de las actuaciones administrativas señaladas en el artículo 1 de esta resolución y de las ya constantes en el anexo de la Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860 y sus reformas, la Administración Tributaria deberá contar con el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, debidamente suscrito por los correspondientes sujetos pasivos.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 653  5 MARZO DEL 2012

No hay comentarios:

Publicar un comentario

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO