RESOLUCIÓN
NAC-DGERCGC12-00073
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, conforme al artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;
Que, el artículo 300 de la Carta Magna
señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad,
equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos
directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas
ecológicas, sociales y económicas responsables;
Que, el artículo 1 de la Ley de
Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No.
206 de 2 de diciembre de 1997, establece la Creación del Servicio de Rentas
Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de
derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede
principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones
de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y
de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne
a los órdenes administrativo, financiero y operativo;
Que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el
Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de
carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas
legales y reglamentarias;
Que, en concordancia, el artículo 7
del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas
Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la
aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su
administración;
Que, conforme lo dispone el artículo
73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá
desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y
eficacia;
Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860,
publicada en el Registro Oficial No. 108 de 14 de enero del 2010, el Servicio
de Rentas Internas estableció que las actuaciones administrativas expedidas
dentro de los procedimientos administrativos tributarios que, de conformidad con
la ley, sean llevados dentro del Servicio de Rentas Internas, podrán ser
notificadas a través de la internet, en el portal institucional www.sri.gob.ec;
Que, el segundo inciso del artículo 1,
de la resolución antes referida, señala que el Servicio de Rentas Internas
incorporará, paulatinamente, en el anexo que forma parte de la misma, las
actuaciones administrativas que podrán ser notificadas de esta forma, por lo
que la Administración Tributaria ha realizado todos los trabajos técnicos
necesarios para incorporar nuevas actuaciones administrativas al proceso de
notificación electrónica y brindarle al contribuyente un conocimiento oportuno
de aquellas, aplicando las disposiciones legales sobre mensajes de datos y los
medios de comunicación tecnológicos;
Que, es obligación del Servicio de
Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y
facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,
De conformidad con las disposiciones
legales vigentes,
Resuelve:
Artículo 1.- Reformar el anexo de la
Resolución No. NAC-DGERCGC09-00860, publicada en el Registro Oficial No. 108 de
14 de enero del 2010, incorporando dentro del mismo, a las siguientes
actuaciones administrativas emitidas por el Servicio de Rentas Internas, que
podrán ser notificadas a través del portal electrónico institucional:
- Comunicaciones preventivas de
sanción.
- Comunicaciones preventivas de
clausura.
- Inicio de sumario, en procesos
sancionatorios.
- Oficios de inconsistencias.
- Comunicaciones de diferencias.
- Oficios de corrección del cálculo de
anticipos.
- Oficios de diferencias en multas.
Artículo 2.- Para la notificación
electrónica de las actuaciones administrativas señaladas en el artículo 1 de
esta resolución y de las ya constantes en el anexo de la Resolución No.
NAC-DGERCGC09-00860 y sus reformas, la Administración Tributaria deberá contar
con el respectivo acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos,
debidamente suscrito por los correspondientes sujetos pasivos.
Disposición
Final.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Oficial.
FUENTE: REGISTRO OFICIAL 653
5 MARZO DEL 2012
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