lunes, marzo 05, 2012

DISPÓNESE QUE POR ÚNICA VEZ, LOS SUJETOS PASIVOS QUE TENGAN POR NOVENO DÍGITO DE SU RUC EL NÚMERO UNO, DOS Y TRES, PODRÁN REALIZAR LA RESPECTIVA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LOS FORMULARIOS 104 Y 104-A, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL MES DE ENERO 2012


RESOLUCIÓN NAC-DGERCGC12-00075

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, el artículo 300 de la Carta Magna señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 1 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, establece la creación del Servicio de Rentas Internas (SRI) como una entidad técnica y autónoma, con personería jurídica, de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito. Su gestión estará sujeta a las disposiciones de esta ley, del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y de las demás leyes y reglamentos que fueren aplicables y su autonomía concierne a los órdenes administrativo, financiero y operativo;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que, en concordancia, el artículo 7 del Código Tributario establece que el Director General del Servicio de Rentas Internas dictará circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que conforme lo dispone el artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que, el artículo 54 del Código Tributario establece que los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que, el artículo 320 del mismo cuerpo normativo, dispone en su inciso primero que son circunstancias eximentes, en lo que fuere aplicable, las establecidas en el Código Penal;

Que, el artículo 15 del Código Penal dispone que la acción u omisión prevista por la ley como infracción no será punible cuando es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor;

Que, el artículo 18 del Código Penal dispone que no haya infracción cuando el acto está ordenado por la ley, o determinado por resolución definitiva de autoridad competente, o cuando el indiciado fue impulsado a cometerlo por una fuerza que no pudo resistir;

Que, según dispone el artículo 30 del Código Civil se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.;

Que, debido a un funcionamiento inusual y errático de los sistemas informáticos el 10 de febrero del 2012 se produjo un problema en el servicio de recepción de declaraciones por internet, lo cual impidió que se realicen declaraciones del formulario 104 y 104A por dicho medio;

Que, con la finalidad de asegurar la estabilización de los sistemas, fue necesario prever una indisponibilidad de los mismos hasta el 15 de febrero del 2012;

Que, es obligación del Servicio de Rentas Internas velar por el estricto cumplimiento de las normas tributarias y facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de las mismas; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo. 1.- Por única vez, los sujetos pasivos que tengan por noveno dígito de su RUC el número uno, dos y tres, podrán realizar la respectiva declaración del impuesto al valor agregado en los formularios 104 y 104-A, correspondiente al período del mes de enero 2012, hasta el martes 28 de febrero del 2012, sin que por este concepto se generen o paguen multa e intereses de cualquier tipo.

Artículo 2.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar la presente resolución dentro de sus procesos de control y determinación a estos contribuyentes.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


FUENTE: REGISTRO OFICIAL 653  5 MARZO DEL 2012

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