miércoles, julio 11, 2018

NUEVOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2017


La Directora General del Servicio de Rentas Internas en base a lo que establece el artículo 7 del Código Tributario y al artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas expidió la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000249 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 278 del 6 de julio del 2018 mediante la cual se amplía el plazo para la presentación del Informe de Cumplimiento Tributario (ICT) correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

La referida Resolución autoriza a los sujetos obligados a la presentación del ICT, por esta única vez, a presentarlo en el mes de agosto, de acuerdo a su noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), en base al siguiente calendario:


Esta Resolución reforma a la la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00003218, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 660 de 31 de diciembre de 2015, y sus reformas. 


jueves, julio 05, 2018

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 264 del 18 de Junio se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social en la cual se incorpora un inciso en el artículo 128 que dice:

“Para efectos de la presente Ley, entiéndase por Jefe de Familia, al 
hombre o mujer soporte económico principal del hogar. En ningún caso 
se podrá discriminar, excluir o limitar a cualquier persona por razón de 
sexo, a fin de acceder a las prestaciones del Seguro Social Campesino.”

También señala que se i
ncluya, luego del literal c) del artículo 134, un literal d) que dice:

“La pensión por invalidez o vejez, respectivamente, no será inferior a cien dólares (USD 100), valor que se incrementará de manera automática en el mismo porcentaje del Salario Básico Unificado cada año.”

En el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Reformatoria, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, reformará su normativa interna para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley Reformatoria, de igual manera, realizará los ajustes necesarios a los aplicativos existentes y desarrollará las herramientas informáticas que sean requeridas para la implementación de las presentes reformas.

Para quienes se encuentren percibiendo la jubilación por invalidez o por vejez, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley Reformatoria, el aumento de la pensión se aplicará de manera retroactiva desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. El incremento será automático en función del Salario Básico Unificado para el trabajador en general a partir de 2019.

DEROGATORIA DE LA TASA DE SERVICIO DE CONTROL ADUANERO

Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115 de 8 de noviembre de 2017, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) estableció la tasa de servicio de control aduanero.

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.260 del 12 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. SENAE-SENAE-2018-0003-RE (M) con la que se derogó los siguientes actos normativos, en estricto cumplimiento de las Resoluciones No. 1999 y 2007 publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena de fechas 20 de abril y 6 de junio de 2018, respectivamente; en concordancia con el artículo 3 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina:

1. Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 115, de 8 de noviembre de 2017.

2. Resolución SENAE-SENAE-2017-0002-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 121, de 16 de noviembre de 2017.

3. Resolución SENAE-SENAE-2017-0004-RE (M), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 159, de 12 de enero de 2018.

4. Resolución SENAE-SENAE-2018-0001-RE (M), publicada en el Registro Oficial No. 185, de 21 de febrero de 2018.

5. Resolución SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M), publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 223, de 17 de abril de 2018.

6. Todas las disposiciones relacionadas con los citados actos normativos.

La presente resolución entró en vigencia a partir del 7 de junio de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR COSTOS DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DERIVADA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 8 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212 en la que se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, así como por motivo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; en ambos casos, debidamente reconocidas por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad nacional competente.

Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutención por período semestral, para lo cual el beneficiario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentación establecida en el artículo anterior, con excepción de la información de montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico.

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, señaladas en el listado que para el efecto emita la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior.

La referida Resolución establece que los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

TIPO IMPOSITIVO EFECTIVO (TIE) PROMEDIO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL EJERCICIO FISCAL 2017 Y LAS CONDICIONES PARA LA DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGADO CON CARGO AL EJERCICIO FISCAL 2017

En el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 8 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000243 mediante la cual se estableció el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2017 y las normas que regulen los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control posterior para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, conforme lo establecido en el literal i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

La referida Resolución señala que para establecer el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes sociedades; y, personas naturales y sucesiones indivisas, obligadas a llevar contabilidad, la Administración Tributaria observará las siguientes reglas:

  1. Tipo Impositivo efectivo individual,
  2. Ingreso,
  3. Tipo Impositivo Promedio de los Contribuyentes,
  4. TIE aplicable al ejercicio fiscal 2017

Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente: 

1. Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;

2. Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 para el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017;

3. Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso, establecido en el artículo anterior; y,

4. En caso de que el TIE individual mencionado en el numeral 2 de este artículo, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada “Total Ingresos”, de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2017. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta previsto en esta Resolución, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

La Resolución  No. NAC-DGERCGC18-00000243 señala que el derecho a la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2017 se lo ejercerá a través de la presentación de la respectiva solicitud por parte del sujeto pasivo beneficiario.

BURO TRIBUTARIO

BURO TRIBUTARIO