jueves, julio 05, 2018

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS POR COSTOS DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR, GASTOS DE MANUTENCIÓN Y ATENCIÓN MÉDICA DERIVADA DE ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS, RARAS O HUÉRFANAS

Mediante el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 8 de Junio 2018 se publicó la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212 en la que se establecen las normas generales que regulan el procedimiento para la exención del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas, así como por motivo de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas; en ambos casos, debidamente reconocidas por el Estado ecuatoriano a través de la autoridad nacional competente.

Las personas que se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior, en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán transferir, trasladar o enviar exentos del ISD hasta el 100% de los costos relacionados con el estudio en el exterior, siempre que sean cobrados directamente por la institución educativa.

Las personas que salgan del país y se encuentren cursando o vayan a cursar estudios en el exterior en instituciones debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, podrán portar exento del pago del ISD, un monto equivalente de hasta el 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta para gastos de manutención por período semestral, para lo cual el beneficiario de la exención deberá presentar ante el Servicio de Rentas Internas la documentación establecida en el artículo anterior, con excepción de la información de montos o saldos pendientes que serán pagados a la institución educativa por período académico.

Las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, señaladas en el listado que para el efecto emita la autoridad sanitaria nacional competente, podrán transferir, enviar o portar en efectivo exento del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) hasta el 100% de los costos relacionados con el tratamiento en el exterior.

La referida Resolución establece que los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

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BURO TRIBUTARIO

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