El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció la nueva tabla para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Naturales para el año 2013.
Esta tabla será aplicada en base al artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Interno (LORTI).
Artículo 36 LORTI.- Para liquidar el impuesto a la renta de las personas naturales y de las sucesiones indivisas, se aplicarán a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla de ingresos:

Buenas tardes amigos por favor ayúdeme con una consulta urgente:
ResponderEliminara) Mi empresa al terminar el periodo 2011 obtuvo una pérdida de $ 74742.32 dólares americanos que se encuentra registrada en la cuenta 36020102 (perdida ejercicio 2011), y al terminar el periodo 2012 obtuvimos como resultado operativo $6461.02 ; ante esto mi consulta va dirigida a que si el resultado operativo obtenido de $6461.02 podemos contabilizar directamente a la cuenta 36020102 (perdida ejercicio 2011) para disminuir el valor de la perdida sin tener que realizar la conciliación tributaria y tampoco incumplamos con ley o incurramos en alguna sanción.
b) Mi empresa mantiene un valor acumulado de los periodos anteriores para provisión de créditos $78603.31 registrados en la cuenta 14991001 (Provisión Cuentas Incobrables Crédito de Consumo) sin embargo nuestra cartera real vencida es de $30000 ante lo cual la consulta es si podemos reversar la provisión acumulada a la cuenta de ingresos 560410 Reverso de Provisiones por un valor de 48603.31 y el resultado operativa que será luego de esta transacción de 55064.33 es permitido contabilizar directamente a la cuenta 36020102 (perdida ejercicio 2011) para disminuir el valor de la perdida sin tener que realizar la conciliación tributaria y tampoco incumplamos con ley o incurramos en alguna sanción.
De ante mano le agradezco por su valiosa y oportuna ayuda. gracis
Estimado Amigo (a), con gusto absolveré su consulta.
Eliminara.- El resultado del ejercicio 2012 no puede ser compensado o neteado con el resultado de los años anteriores. Si bien es cierto, ambos constituyen parte de las cuentas de patrimonio de la empresa, pero no podrán ser neteadas y de esa forma dejar de pagar las utilidades e Impuesto sobre la utilidad del ejercicio.
b.- Si su empresa está dentro del último grupo para aplicación, recomiendo que esto lo haga contra la cuenta patrimonial de ADOPCION DE NIIF POR PRIMERA VEZ y así sus estados financieros tienen una información financiera apegada a la realidad de la empresa.
me podrian ayudar.. lo que pasa es que en el año pasado mi papa hizo su proyeccion de gastos en enero pero ya en octubre no lo hizo...ahora este año le vuelven a pedir la empresa para la que labora su proyeccion de gastos.. que pasa con lo del año pasado sino hizo nada en el mes de octubre??..tanbien le piden la deduccion de sus gastos.. y le habra tocado pagar impuesto a la renta el año que paso asi sea en 0??
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), la información que el empleado debe de presentar al patrono en el mes de octubre vendría a ser un ajuste sobre la proyección presentada en el mes de enero y sirve, por lo general, para que el patrono haga un reajuste del impuesto a la renta a retener, en caso de no haberlo calculado correctamente en base a la proyección entregada en el mes de enero.
EliminarEn el mes de enero de cada año el empleador entregará a sus empleados en relación de dependencia los formularios 107, los mismos que se constituyen, en la declaración del Impuesto a la Renta del empleado. En ese formulario usted podrá verificar el valor retenido. Para el año 2012, aquellas personas naturales con base imponible inferior a USD$ 9.720,00 (artículo 36 de la LORTI) no estaban en la obligación de pagar impuesto a la renta.
Buenos días estimados amigos:
ResponderEliminarTengo una inquietud, me retuvieron el impuesto a la renta y no llegue a la base imponible, mi pregunta es si yo voy a pedir devoluciones de impuesto a la renta, debo realizar mi declaración de impuesto a la renta antes o no es necesario?
de antemano agradezco su atención brindada
Estimado Amigo (a), para solicitar la devolución de pago en exceso deberá de realizar su declaración en el formulario 102A, previo a ingresar su solicitud al Servicio de Rentas Internas.
EliminarPor favor necesito su ayuda trabajo en dos empresas en relacion de dependencia y mis ingresos son de 28 mil anuales. La deduccion se mis gastos personales son de 8200. La pregunta es cuanto debo pagar impuesto a la renta y cada cuanto tiempo se realiza el pago? No temgo conocimiento de nada x favor expliquenme.
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), usted deberá de declarar y pagar su Impuesto a la Renta máximo hasta el mes de marzo del 2013, y la fecha (día) dependerá del noveno dígito de su cédula de identidad o RUC.
EliminarTomando los valores que usted indica, sin considerar retenciones de sus patronos (en caso de que aplique), aportación individual (9.35%), gastos personales (se asume que cumplen con los montos máximos permitidos por Ley), su Impuesto a la Renta a pagar sería de aproximadamente USD$ 998,00.
HOLA AMIGOS PORFA AYUDENME CON UNA PREGUNTITA.
ResponderEliminarMI ESPOSO DECLARA MENSUALMENTE IVA EN EL FORMULARIO 104 A,PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD.
EL TIENE QUE DECLARAR EL IMPUESTO A LA RENTA?
Estimada Amiga, el artículo 82 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno señala que no están obligados a declarar el impuesto a la renta las personas naturales que tengan ingresos brutos gravados que no excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas constante en la Ley de Régimen Tributario Interno según la tabla del artículo 36 de la Ley.
EliminarEso quiere decir, que si durante el año 2012 su esposo tuvo ingresos inferiores a USD$ 9.720,00 no estará en la obligación de presentar declaración de impuesto a la renta.
estimados amigos necesito saber cuanto me deben descontar de mi suel do mensualmente para el pago del impuesto a la renta si percibo un ingreso de 25700 anuales por el ecedente
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), tomando los valores de su consulta y asumiendo que no hará uso de la deducción de sus gastos personales, su impuesto a la renta a pagar, siempre y cuando, no tenga otro tipo de ingreso durante el año, sería de USD$ 1.789,50.
EliminarDe su sueldo mensual se le deberá de descontar USD$ 149,13.
Buenos Dias: si fueran tan amables de ayudarme en lo siguiente son gastos deducibles la cerveza, coca cola,chocolates, medias, ventilador para computador,accesorios para auto como aceite, forro para el carro, mantenimiento. soy ingeniero civil y quiero hacer mi declaracion del impuesto a la renta
ResponderEliminarEstimado Amigo, dentro de los gastos que menciona, existen unos como por ejemplo: medias, bebidas (no alcohólicas) que pueden ser considerados como gastos personales, mientras que los gastos del vehículo, equipos para computador, pueden ser considerados como gastos de libre ejercicio profesional.
EliminarBuenas tardes:
ResponderEliminarQuisiera que me ayude. A los empleados se debe entregarles el formulario 107. En vista de que ya no existen impresos los formularios mi consulta es si este formulario aún lo venden a debemos bajarlo de la página web del SRI.
Estimado Amigo (a), afirmativo. Debería bajarlo de www.sri.gob.ec
EliminarBuen dia..... me pueden ayudar con una pregunta.... mis ingresos totales durante el 2012 superan los 15.000 dolares... y mi proyeccion de gastos presentada fue de 3.5000 dolares.... estoy obligado a presentar la declaracion de anexos de gastos personales...
ResponderEliminarEstimado Amigo, las personas naturales que hacen uso de sus gastos personales para deducir el Impuesto a la Renta están en la obligación de presentar el anexo de gastos personales, siempre y cuando, los mismos superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio impositivo declarado según la Resolución NAC-DGERCGC11-00432 publicada en el Registro Oficial # 599 del 19 de diciembre del 2011.
EliminarPara el año 2012 la fracción básica desgravada fue de USD 9.720,00 siendo el 50% USD$ 4.860,00. Para su caso, por haber deducido USD$ 3.500 como gastos personales, no estará en la obligación de la presentación de este anexo.
para la declaración del impuesto a a la renta solo debo tomar en cuenta los sueldos y salarios del formulario 107
ResponderEliminarEstimada Analy, no tengo clara tu consulta.
EliminarSALUDOS CORDIALES.
ResponderEliminarTENGO UNA INQUIETUD:SOY UNA PERSONA NATURAL NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD, TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA.
MISGASTOS PERSONALES 2012 PRESENTADOS EN EL MES DE FEBRERO ME SIRVEN PARA DEDUCIR (DISMINUIR)EL IMPUESTO A LA RENTA DEL 2013???? ESTOY CONFUNDIDA CON LOS AÑOS
GRACIAS POR SU AMABLE AYUDA
Estimado Amigo (a), los gastos personales del año 2012 que se desglosan y presentan en el anexo de gastos personales en el mes de febrero del año 2013 sirven para deducir el Impuesto a la Renta de las personas naturales del año 2012.
EliminarDicha declaración de Impuesto a la Renta (formulario 102A) deberá de presentarse máximo hasta el mes de marzo del 2013 dependiendo del noveno dígito de RUC o cédula de identidad del contribuyente.
Estimado puedo utilizar el credito tributario de una compra con tarjeta de credito aunque no pueda realizar la retencion?
ResponderEliminarEstimada María, siempre y cuando ese IVA pagado se destine para la producción y comercialización de bienes y servicios gravados con IVA, puede ser usado como Crédito Tributario. (artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno)
EliminarBuenos dias, trabajo con honorarios profesionales y cada mes me entregran el comprobante de retencion del impuesto a las renta que es del 10%. que debo hacer para solicitar la devolucion del ir?
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), para poder solicitar la devolución del pago en exceso por las retenciones en la fuente, deberá de hacer su declaración anual del Impuesto a la Renta y aquellas retenciones que no pueden ser compensadas podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas su devolución.
EliminarPor favor mi pregunta es: Soy ua persona natural no obligado a llevar contabilidad, mis actividades son servicio de carga pesada y consultoría, tengo un empleado que es mi chofer, está asegurado por 450,00 dólares, también pago 700,00 por un préstamo que saque para mi negocio. En resumen tengo un ingreso de 28.246,85 anual, un gasto por 2.251,75, las retenciones que me han hecho son de 385,47, deducciones por gastos personales solo tengo 75,45; haciendo los cálculos me sale a pagar de Impuesto a la renta casi 1.500,00 dólares, mi pregunta es: Cómo le cargo a los gastos lo que le pago a mi empleado y lo del préstamo para hacer la declaración del impuesto a la renta para que se redusca el valor que debo pagar. Muchas gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), lo que usted le paga a su chofer por sueldos, horas extras, beneficios sociales (décimos, fondo de reserva, etc.) son gastos deducibles para su declaración del Impuesto a la Renta y deberá de registrarlos dentro del grupo de gastos de la actividad generadora de la renta.
EliminarDe la misma manera deberá de proceder con los intereses pagados por el Crédito Bancario, los cuales también constituyen un gasto deducible para su Impuesto a la Renta.
Otro tipo de gastos que tengan relación con su actividad profesional o comercial y que estén debidamente soportados con comprobantes de ventas autorizados a nombre de usted, podrán ser deducidos como gastos (ejemplo: consumo celular, combustible, mantenimiento del transporte, etc.)
Hola, por favor me podrían ayudar con una consulta...quiero subir el formulario 102a, pero en la pagina del sri solo aparece el 102, que debo hacer...muchas gracias por su ayuda
ResponderEliminarEstimada Margarita, al momento de cargar el formulario 102A hágalo en esa opción que es la única que el Servicio de Rentas Internas tiene en su página. No tendrá problema alguno al hacerlo.
EliminarBuenos dias, Mi cuñado es una persona natural no obligada a llevar contabilidad para el pago del impuesto a la renta del año 2012, el va hacer uso de los gastos deducibles y para cada rubro por vivienda educacion alimentacion y vestimenta es $ 3159. No entiendo si el 50% es por cada uno de estos rubros o el valor de $4860 esta incluido los 4rubros deducibles. Por favor ayudeme
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), su cuñado podrá deducirse para el año 2012 máximo hasta USD$ 3.159,00 en vestimenta, alimentación. educación, vivienda y hasta USD$ 12.636 en salud.
EliminarEn caso de que su cuñado, al hacer uso de sus gastos personales, estos en conjunto sobrepasen los USD$ 4.860, estará en la obligación de presentar al Servicio de Rentas Internas (SRI) un anexo de información llamado anexo de gastos personales.
Hola buenas tardes..!! Muchas Felicidades por sus amplios conocimientos..
ResponderEliminarQuisiera saber si podría ayudarme con la siguiente pregunta..!
Obtuve mi RUC en septiembre del 2012, antes tenia RISE ...! Quisiera saber si estoy obligada a realizar el anexo de gastos personales cuando mis ingresos hasta el mes de enero fueron de $ 23792 y mis egresos fueron de $ 20724... y los gastos de $ 4654.60 ... en caso de que lo tendria que presentar y no pude porque la fecha maxima fue el 26 de febrero .. que podria hacer con ese inconveniente..!!
De antemano, muchas gracias por su respuesta
Estimado Amigo (a), agradezco mucho por sus felicitaciones. El ejercicio fiscal es de enero a diciembre del 2012.
EliminarLa obligación de presentar el anexo de gastos, es para aquellas personas naturales que hicieron uso del beneficio tributario de deducir gastos personales. Si para el año 2012, estos superaron los USD$ 4.860,00, deberá obligadamente de presentar el anexo de gastos personales al Servicio de Rentas Internas.
Si al estar en la obligación de hacerlo, no lo presento en la fecha máxima, deberá de autoliquidarse una multa por presentación tardía.
Buenas tardes, muchas felicitaciones por ayudarnos, es un gran aporte para todos.
ResponderEliminarmi pregunta es: trabajo en una empresa que no esta obligada a llevar contabilidad porque no ha superado el monto anual,
Para la declaración del impuesto a la renta en que formulario se debe hacer, y si tambien se puede hacer la deducción de gastos personales,y si tambien se tiene que realizar el anexo de gastos personales.
gracias por su respuesta.
Estimada Guadalupe, nuestra cooperación para con todos ustedes nos llena de mucha satisfacción.
EliminarEn base a su pregunta entiendo que su patrono es una persona natural. La declaración anual del Impuesto a la Renta deberá de hacerlo en el formulario 102A y podrá hacer uso de los gastos personales.
El anexo de gastos personales dependerá de si para el año 2012, los gastos personales a deducir superan los USD$ 4.860,00 en conjunto, caso contrario no estará en la obligación de hacerlo.
Hola Buenos días
ResponderEliminarMe gustaría pudieran ayudarme con la sigt consulta.
Si un profesional (Médico) trabaja tanto en relación de dependencia como independientemente, no obstante, en la compañía donde labora en relación de dependencia, cada mes además de realizarles la retención del 10%, les calculan en Impuesto a la renta mensual, cómo podría incluir estos valores en el formulario 102 A?. Cabe mencionar que la entidad realiza el formulario 107 por cada trabajador, pero como les menciono, en este caso el profesional realiza además trabajos independientes. No se presentaron la deducción de gastos personales ya que se realizará el formulario 102 A. Mi pregunta es, este impuesto a la renta que la compañía les deduce mensualmente, dónde se coloca en el formulario 102 A? Se la deduce del Impuesto causado?? Les agradecería me ayuden por favor.. muchas gracias
Estimado Amigo (a), al momento de realizar su declaración de Impuesto a la Renta en el formulario 102A deberá de sumar tanto las retenciones en la fuente producto de su actividad profesional y el valor retenido por su empleador (formulario 107) y colocar ese total en el casillero 846 del formulario 102A.
EliminarPor favor me gustaria que me ayude con una consulta cerre mi ruc en el 2011 y ahora el sri me dice que adeudo el impuesto a la renta del año 2012 pero si yo en el 2012 no realice ni una sola compra ni tampoco ventas me gustaria por favor que me ayude como es eso muchas gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), si usted tenía el RUC activo durante el año 2012 pero no generó o realizó actividad alguna debería de haber presentado su declaración del Impuesto a la Renta con valores en cero, a pesar de que el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) establece que no están obligados a presentar su declaración del Impuesto a la Renta las personas naturales cuyos ingresos brutos no superaron la fracción básica no gravada.
EliminarRecomiendo presentar la declaración en cero y evitar inconvenientes con el Servicio de Rentas Internas.
Buenos día, disculpe se me podria ayudar, lo que sucede es que no presente el anexo de gastos personales, la multa me supieron manifestar que es de 31,25 centavos, en que lugar tengo que acercarme a pagar... gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), deberá de llenar el formulario 106 y acercarse con el comprobante electrónico de pago a la institución bancaria para su cancelación.
EliminarPor favor me gustaria que me ayuden, estaba obligada a presentar anexos hasta el 16 febrero y ya los tengo preparados también el formulario 102a original pero no se donde colocar la multa de tardia por la presentacion del anexo. es en el formulario 102a casillero 904 en mi declaracion del IR y el monto es de 31,25. Mis ingresos provienen de un solo empleador. Por favor aclaremen el monto y donde va esa multa.
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), para liquidar las multas por presentación tardía de anexos de información deberá de hacerlo en el formulario 106.
EliminarBuenas tardes, me llamo Sofi y mi pregunta es la siguiente:
ResponderEliminarsoy una persona que trabaja en relacion de dependencia, presente en el 2012 el proyectado de GP,y esto sirvió para calcular el Impuesto a la Renta del 2012..en octubre (creo).volvi a presentar el proyectado de noviembre y diciembre del 2012...mi pregunta es
si en base al los gp proyectados me calculo mi departamento de RRHH el impuesto a la renta el mismi que me descuentan, que sucede si en realidad mis GP fueron menores (de acuerdo a datos reales en dimm GP)EXISTE DEVOLUCION?
Estimada Sofía, en caso de que hubo valores por concepto de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta descontados de más, es decir, existe un saldo a favor del contribuyente, podrá solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución del pago en exceso.
EliminarBUENAS TARDE; DISCULPE MI SUEGRO EN INGRESO TIENE 17588.94 Y EN GASTOS DE SALUD ES 2380.88 ALIMENTACION 1500.00 VESTIMENTA 1020.50 Y VIVIENDA 500. QUISIERA SABER CUAL ES EL PORCENTAJE QUE EN SI LE TOCARA A CADA RUBRO Y CUANTO LE TOCARIA PAGAR.
ResponderEliminarXFA AYUDEME GRACIAS..
Estimado Amigo (a), si su suegro es de la tercera edad, con ese monto de ingresos no generaría la base imponible para pago del Impuesto a la Renta acorde al artículo 49 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.
Eliminar"Art. 49.- Base imponible para personas de la tercera edad.- Para determinar la base imponible de las personas de la tercera edad, del total de sus ingresos se deberá deducir en dos veces la fracción básica desgravada y los gastos personales conforme las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento."
Buenas noches, por favor se pueden despejar una duda, soy trabajador en relacion de dependencia, ademas tengo un segundo ingreso por trabajo en una empresa privada, me han hecho las respectivas retenciones tanto en la institucion publica como en la privada. La pregunta es si debo sumar los valores de retencion de ambas instituciones y colocarla en el casillero 846 correspondientes a retenciones en el formulario 102A?, y otra inquietud, los descuentos por aporte al IESS entran como deducibles del inglreso en el casillero 491 del mismo formulario.. Muchas gracias
ResponderEliminarEstimado Fabián, los valores retenidos por sus empleadores durante el año a declarar por concepto de Impuesto a la Renta deberán de sumarse y colocarse en el casillero 846 del formulario 102A.
EliminarLos aportes individuales del 9.35% descontados al trabajador deberán de registrarse en el casillero 551 del formulario 102A y son gastos deducibles.
Muchas Gracias amigos, muy util su informacion
EliminarBUENAS NOCHES: POr favor ayudeme con una consulta mi esposo trabaja en relacion de dependenci y presento su proyeccion de gastos personales para el año 2012 con un ingreso de 20200 dolares pero en realidad gano en ese año 13408 y sus gastos son hasta el 50% de sus ingresos debe presentar o pagar impuesto a la renta del año 2012????
ResponderEliminarmuchas gracias por su ayuda
Estimada Amiga, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) establece que no están obligadas a presentar su declaración del Impuesto a la Renta las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada, según el artículo 36 de esta Ley, y que para el año 2012 fue de USD$ 9.720.
EliminarPartiendo de este artículo su esposo estaría en la obligación de presentar su declaración de Impuesto a la Renta y el impuesto a pagar dependerá de la base gravable.
Buenos dias, me puden ayudar, tengo ingresos anuales de 12,000.oo dolares mis gastos en una familia de tres personas son de $4,000.00 tengo que pagar impuesto a la renta les agradezco de antemano la atencion prestada
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), en base a su información proporcionada y haciendo una simple resta aritmética, su base imponible gravable para el año 2012 sería de USD$ 8.000, lo que representa una cifra inferior al mínimo exigible para presentar y pagar Impuesto a la Renta para las personas naturales.
EliminarQuiero dejar claro, que se concluye esto asumiendo que la información de ingresos y gastos es la real y que estos se apeguen a las condiciones establecidas en la Ley tributaria vigente.
Buuenos dias mi pregunta es si el impuesto a la renta se puede declarar hasta el mes de marzo como es obligatorio q el anexo sea presentado oligatoriamente hasta febrero?? y si no lo presenté hasta febrero debo pagar multa??
ResponderEliminarGracias x su ayuda
Estimado Amigo (a), en caso de no haber presentado en el mes de febrero su anexo de gastos personales estará en la obligación de liquidarse una multa por presentación tardía del anexo de información.
EliminarBuenas tardes, excelente su aporte. Soy empleado en relación de dependencia y mi ingreso total anual fue en el 2012 de 11832 USD, debo realizar la delcaración del impuesto a la renta? y si no lo hago cual es la multa que tengo que pagar? Y por último aunque pague la multa estoy obligado a hacer la declaración? Disculpe mi ignorancia en el tema, es que es la primera vez que voy a declarar segun me ha dicho el contador de mi trabajo. Saludos.
ResponderEliminarEstimado Alex, un placer poder aportar con nuestro conocimiento a todos ustedes.
EliminarEn el caso de los empleados en relación de dependencia que presten servicios a un solo empleador, que no tengan ingresos adicionales y que no necesiten reliquidar sus gastos personales no deberán de presentar otro formulario de declaración de Impuesto a la Renta (102A), únicamente el formulario 107, que es el que deberá entregar el empleador en el mes de enero, constituyéndose este en la declaración del trabajador.
Buenas Noches,
ResponderEliminarTrabajo en una empresa publica, desde el 2012 y presente una proyeccion de gastos personales, en esta proyeccion segun yo mis ingresos eran de unos 13800 al año, y los gastos puse 4600, de lo cual no habia ninguna retencion por parte de mi empleador, en este enero del 2013 el departamento de RRHH me entrego un formulario con los verdaderos ingresos generados durante el 2012 y es de 14700, que debo hacer en este año?, eso de los anexos de gastos personales no lo presente, que pasa ahi? es mi primer año en estas cuestiones y estoy muy confundido. Por favor aclareme que no mas debo hacer en este año....tambien ya presente un formulario de proyeccion de gastos personales para el 2013.
Muchas gracias por su atencion y por su respuesta.
Estimado Paul, al haber presentado para el año 2012 una proyección de gastos personales con esa información, su empleador no tiene que haber retenido ningún valor por concepto de Impuesto a la Renta por no superar la base imponible gravada para causar impuesto ( $ 13.800 - $ 4.600 = $ 9.200). Sin embargo, sus ingresos reales durante el año 2012 fueron de $ 14.700, habiendo en este caso base imponible para causar Impuesto a la Renta.
EliminarRecomiendo realizar una declaración sustitutiva de su Impuesto a la Renta en el formulario 102A, corrigiendo el monto total de sus ingresos anuales por el año 2012 y calculando el impuesto causado a pagar.
En relación a sus gastos personales, al estos no superar los USD$ 4.860,00 para el año 2012, no estará en la obligación de presentar al Servicio de Rentas Internas el anexo de gastos personales, cuya fecha máxima de presentación era hasta el mes de febrero del 2013 dependiendo del noveno dígito del RUC o Cédula de Identidad.
Buenas Tardes mi pregunta es tengo 10 empleados todos con el sueldo basico 292 y afiliados del año 2012 en cual casillero o cual es el nuevo numero de casillero del formulario 102A IRTA me puedo hacer la deduccion por el pago a ellos y el aporte patronal es un DIMM nuevo que no encuentro estos datos muchisimas GRACIAS mi nombre es Luis Garcia
ResponderEliminarBuenas Tardes mi pregunta es cual es nuevo casillero del dimm nuevo que me puedo decontar el pago a mis 10 empleados todos afiliados al IESS y el pago del aporte patronal que hago nosé cual es el casillero para hacerme esta deduccion muchisimas Gracias por su ayuda att: Luis Garcia
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