Décimo Tercera Remuneración cuyo pago vence el 24 de diciembre de 2012, también conocida como décimo tercer sueldo o bono navideño, es el beneficio que recibe todo trabajador en relación de dependencia, corresponde a la doceava parte de las remuneraciones que hubiere percibido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012.
En cumplimiento del acuerdo No. 363 del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), publicado en el R.O. No. 603 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2011, para legalizar el informe de pago (Informe empresarial) debe realizarse los siguientes procedimientos.
- Comprar el formulario correspondiente
- Ingresar a www.mrl.gob.ec
- Ingresar al link "Registro de Decimo tercera, decima cuarta remuneración y utilidades"
- Ingresar el RUC del empleador o la Cédula si es persona natural
- Si es persona juridica ingresar elRUC y el número ubicado en la esquina superior derecha del formulario
- Ingrese la información requerida sobre los trabajadores
- Si el número de empleados es mas de 10, debe cargarse una plantilla (CSV)
- Una vez terminado el ingreso imprimir el "Informe Individual sobre la decimotercera remuneración", en este formulario es donde deben firmar los empleados, y el representante legal.
- Presentar toda la documentación en el MRL según el cronograma.
LEGALIZACION EN EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES
- Para la legalización se debe presentar en el MRL: La especie valorada debidamente llena por el usuario, la impresión generada de la página web con la información y firma de todos los trabajadores.
- Los documentos habilitantes según el caso:
- Para persona jurídica: copia simple del nombramiento, registro único de contribuyentes y cédula de ciudadanía del representante legal y papeleta de votación.
- Para personas naturales: copia simple del registro único de contribuyentes, cédula de ciudadanía y papeleta de votación.Para instituciones de carácter social: copia simple de registro de directiva, cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal.
- Patronos de servicio doméstico: copia simple de cédula de ciudadanía y papeleta de votación.
- Copias de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación actualizada de los ciudadanos que se presenten a realizar cualquier trámite correspondiente.
- Empresas de servicios complementarios deben anexar el permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Relaciones Laborales y que se encuentre en vigencia con respecto al período de legalización.
- En el caso de trabajadores con contrato parcial permanente, se debe anexar una copia simple del mismo debidamente inscrito en el MRL.
Si no presentan los documentos en las fechas establecidas en el cronograma, se aplicarán las multas establecidas en los artículos 628 (Multas de hasta $200) y 629 (Apelaciones) del Código del Trabajo
Para mayores detalles favor revisar el acuerdo 363 con el "Reglamento para el pago y declaración de las DECIMATERCERA, DECIMACUARTA REMUNERACIONES Y PARTICIPACION DE UTILIDADES Y CONSIGNACIONES" publicado en el Registro Oficial No. 603 del 23-12-2011.
OTROS TEMAS IMPORTANTES PARA TOMAR EN CUENTA:
- Los trabajadores que han laborado por un tiempo inferior al período de cálculo o que se desvinculan del empleador antes de la fecha de pago, tienen derecho a una parte proporcional del décimo tercer sueldo.
- El décimo tercer sueldo no se considera como parte de la remuneración anual para efectos de:
- Cálculo del impuesto a la renta;
- Pago de aporte al IESS;
- La determinación del fondo de reserva;
- La determinación de la jubilación;
- El pago de las indemnizaciones y vacaciones.
- Base de cálculo.Remuneración básica + tiempo extras + comisiones + otras retribuciones accesorias permanentes.
si gano el basico cuanto debo cobrar por el decimo tercero
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), el artículo 111 del Código de Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
EliminarDentro de estas remuneraciones se considerarán las horas suplementarias, complementarias, bonificaciones, comisiones y el sueldo o salario (artículo 95 C.T.) percibidas entre el 1 de diciembre del año anterior y el 30 de noviembre del año en que se paga el décimo o bono navideño.
Buenos dias quisiera que me ayudara con una duda que tengo en cuanto al decimo tercer sueldo, en el caso de los representantes legales ellos no recibe este beneficio, pero en el caso de una persona natural que es patrono y que esta afiliado tampoco tendria que recibir ese valor osea tampoco tendria que ponerlo dentro le formulario ??? le agradezco su respuesta ... su blogs es muy bueno nos aclara muchas dudas gracias
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), agradezco por su comentario sobre nuestro blog.
EliminarEl artículo 308 del Código de Trabajo señala que los representantes legales no son empleados sino mandatarios, y en el caso de ellos, como tales, se manejan con el empleador bajo un contrato civil y no un contrato laboral amparado por el Código Laboral.
En su consulta, la persona natural patrono, por su calidad no estará en la obligación de recibir el décimo tercer sueldo. El décimo tercer sueldo no deberá de registrarse en el formulario mensual de declaración, únicamente será incluído el gasto como tal, al momento de realizar la declaración anual del Impuesto a la Renta.
buenas noches yo kiero preguntarle si aun no han pagado el decimo que debo hacer y quisiera saber cual es la doceava parte del sueldo para saber
ResponderEliminarEstimado Amigo (a), el décimo tercer sueldo corresponde a la doceava parte de todas las remuneraciones (sueldos, salarios, comisiones, bonificaciones, horas extras) percibidas entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre y deberá de ser cancelado hasta el 24 de diciembre (artículo 111 del Código de Trabajo).
EliminarBuenas tardes tengo una consulta:
ResponderEliminarEn el caso q un trabajador haya laborado unos meses y luego renuncia y despues a los 2 meses de estar afuera regresa a trabajar en el mismo trabajo como seria el càlculp?
Estimado Amigo (a), el artículo 111 del Código de Trabajo señala que para el cálculo de la décima tercera remuneración se considerará la doceava parte de todo el sueldo o salario, comisiones, bonificaciones, horas extras (artículo 95 del Código de Trabajo) percibidas durante el año calendario.
EliminarEn su caso deberá de computarse lo percibido durante el tiempo que el trabajador laboró en relación de dependencia para este empleador. Obviamente, esos 2 meses no formarían parte del cálculo.
me gustaria saber como es la forma o formula para calcular el pago del decimo tercer sueldo,calcular las vacaciones y calculo del deshaucio . cuales son los pasos, un ejemplo por favor de cada uno, gracias
ResponderEliminarEstimada Nashira, con gusto absolveré tu consulta.
EliminarPara calcular el décimo tercer sueldo deberá de sumar todas las remuneraciones (lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, horas extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio) que hubieren percibido durante el año calendario y dividirlo para doce (art. 111 del Código de Trabajo).
El artículo 71 del mismo Código Laboral indica que la liquidación para el pago de vacaciones se hará computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por concepto de remuneraciones (art. 95 Código Laboral).
El desahucio (art. 185 Código Laboral) corresponderá al veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Es decir si el empleado trabajó durante 3 años y su última remuneración fué de USD$ 500,00, su cálculo sería como sigue:
Última remuneración: $ 500,00
25% desahucio: 125,00
años de servicios: 3
Desahucio: $ 125,00 x 3 años
Total a pagar: $ 375,00
Tengo la sgte. consulta al respecto al XIII Sueldo. Se considera el pago de las vacaciones para el calculo de este beneficio?
ResponderEliminarEjemplo: Un con sueldo $800 en el mes x, trabajo 15 días de Sueldo por $400 , porque el restante se fue de vacaciones y le pagaron por este beneficio $450. Que valores considero para el pago del XIII sueldo?
Estimado Amigo (a), las vacaciones no forman parte para el cálculo del décimo tercer sueldo o bono navideño acorde al artículo 111 del Código de Trabajo.
Eliminar"Art. 111 C.T. Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.
La remuneración a que se refiere el inciso anterior se calculará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 95 de este Código."
Se puede hacer descuento en utilidades y decimos???? es legal???? como sustento eso en el ministerio???
ResponderEliminarEstimado Xavi, a que tipo de descuento refiere?
Eliminartengo una duda en el decimo tercer y cuarto sueldo se debe pagar al gerente.
ResponderEliminarGracias por su ayuda.
Estimado Amigo (a), el Ministerio de Relaciones Laborales emitió un comunicado por medio del cual hacía referencia que el pago del décimo tercero y cuarto sueldo era optativo de la empresa pagarlo a su Representante Legal.
EliminarBuenas tardes estimado; si yo le cancelo al Representante Legal los decimos; estos pagos serian deducibles o No deducibles? me podría dar su criterio... Muy Gentil
EliminarEstimada Lizita, al no estar en la obligación de pagarse los beneficios sociales al mandatario (representante legal) de una sociedad tal como lo prescribe el Código de Trabajo, se estaría infringiendo una norma de jerarquía suprema a la Ley de Régimen Tributario Interno, siendo este pago incorrecto para efectos laborables y tributarios.
Eliminarsaludos, una consulta. Una persona que trabaja en una empresa para la figura de servicios prestados (emita factura) tiene derecho a recibir los décimos? Espero que me aclare la duda.
ResponderEliminarEstimado Víctor, el décimo tercer sueldo es un beneficio social para los empleados o trabajadores en relación de dependencia afiliados a Seguridad Social.
EliminarAl estar usted bajo la figura de servicios prestados (contrato civil) no se apega a lo estipulado en el Código Laboral.
Hola
ResponderEliminarTenemos una persona que trabaja como empleada doméstica a medio tiempo y le cancelamos el décimo tercero conforme a las fechas que indica la ley en el mes de diciembre pasados. Lastimosamente no registramos el pago de este sobresueldo en el Ministerio de Relaciones Laborales. Cómo podemos hacer para registrarlo en el Ministerio?
Estimado Diego, deberán de legalizar el informe del décimo tercer sueldo ante el Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) y cancelar la respectiva multa por no haberlo realizado acorde al cronograma de fechas establecido.
EliminarHola .. tengo una duda en cuanto al calculo del decimo tercer sueldo.
ResponderEliminarSi yo entro a trabajar el 1ero de abril del 2013 y salgo el 30 de diciembre de mismo año para el calculo debo dividir para doce y multiplicar para los meses trabajados o no es necesario multiplicar ?
Estimada Sandra, recuerda que el cálculo del Décimo Tercer Sueldo es un promedio o prorrateo de las remuneraciones percibidas durante un período de tiempo (del 1ero de diciembre hasta el 30 de noviembre). Para su ejemplo, el décimo tercer sueldo a recibir sería producto de las remuneraciones percibidas entre el 1 de abril al 30 de noviembre del 2013. Lo percibido entre el 1 de diciembre y el 30 de diciembre del 2013 formaría parte del cómputo del próximo año.
EliminarPara calcular el décimo tercer sueldo del período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de noviembre, deberá de sumarse las remuneraciones percibidas y sacar el promedio
los mandatrios y gerentes tienen derecho al pago de beneficios sociales es decir decimo tercer y decimo cuarto ..
ResponderEliminargracias por la atencion prestada
Estimada Jee, acorde a lo que establece el Código de Trabajo en su artículo 308, cuando una persona tenga el poder general para representar y obligar a una empresa, es considerado un mandatario y no un empleado. Es decir, que los mandatarios (representantes legales) no se someten al Código de Trabajo sino al Código Civil y por ende no están obligados a recibir los beneficios sociales que el Código Laboral especifica. Sin embargo, es optativo del empleador el pagarles el décimo tercer y cuarto sueldo.
EliminarPara el caso de los gerentes de la empresa dentro de la estructura interna organizacional, serán considerados empleados y por ende estarán amparados por todo lo que establece el Código de Trabajo.
Disculpe entonces si es Gerente General se le puede pagar el decimo tercero y cuarto qu esta afiliado como tal no le debo pagar decimos y la afiliacion no es deducible ya que la compañia la paga
EliminarEstimado amigo (a), los representantes legales no tienen derecho a recibir la décimo tercera y cuarta remuneración. En el año 2011 el Ministerio de Relaciones Laborales emitió el Acuerdo Ministerial No. 303, y en el último inciso de la disposición general séptima se indicaba expresamente que la empresa podrá pagar sus representantes legales y apoderados generales, de así considerarlo, la décimo tercera y cuarta remuneración.
EliminarEste Acuerdo fue derogado en años posteriores, y en la actualidad y en estricto apego a lo que prescribe la legislación ecuatoriana, los representantes legales no tienen la calidad de empleados en relación de dependencia y no se deberán de acoger a lo que establece el Código de Trabajo.
Si tengo 2 meses y 15 días de trabajar, tengo derecho a décimo ?
ResponderEliminarEstimado amigo, usted tendrá derecho al proporcional de los beneficios sociales por el tiempo laborado en relación de dependencia.
Eliminarbuenas si estoy en una empresa por servicios profecionales tengo derecho a cobrar el decimo tercero?
ResponderEliminarEstimado Randol Aoun, un placer poderte asesorar. El décimo tercer sueldo es un beneficio social establecido en el Código de Trabajo para los empleados en relación de dependencia. En caso de que usted esté en esta condición con algún empleador, este deberá de cancelarle este beneficio.
Eliminarsi trabajo medio tiempo como me deben cancelar mi decimo cuarto sueldo cada mes
ResponderEliminarEstimado Patricio, en su caso el décimo tercer sueldo será calculado en función de sus ingresos y su pago dependerá si usted autorizó la acumulación o no del beneficio.
EliminarBuenos dias , es legal el anticipo de utilidades
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el anticipo de utilidades es una figura permitida por el Código de Trabajo (artículo 108).
EliminarBuenas; si una persona tiene un negocio y se encuentra bajo el Rise y no en el Régimen general debe pagar décimos y uilidades ????
ResponderEliminarEstimado amigo (a), en el Registro Oficial No. 462 del 19 de marzo del 2015 se publicó el Instructivo para el pago y registro de la décima tercera, décima cuarta remuneración y las utilidades.
EliminarEl presente instructivo señala que están obligados a pagar la décima tercera y décima cuarta remuneración los empleadores personas naturales con personal en relación de dependencia, sin distinguir si el empleador, persona natural, esté obligado a llevar contabilidad. Sin embargo, para el pago de las utilidades, el empleador, persona natural, deberá estar obligado a llevar contabilidad.
Es decir, para el caso de los décimos, estos deberán ser pagados por todo empleador persona natural (obligado o no obligado a llevar contabilidad), y en el caso de las utilidades, deberán ser pagadas solo por el empleador persona natural obligada a llevar contabilidad.
Buenas noches yo quiero saber si cuando uno no esta asegurado y ya tiene cuatro meses trabajando tiene derechos a un proporcional del decimo ..
ResponderEliminarEstimado amigo (a), es obligación del patrono el afiliar a sus empleados en relación de dependencia de acuerdo a la Ley de Seguridad Social y al Código de Trabajo. La décimo tercera remuneración es un derecho (beneficio social) que tienen los trabajadores y deberán de gozarlo como lo prescribe la ley.
EliminarUna dudan.. Si trabaje 2 años y 6 meses y renuncie este mes tengo derecho al décimo tercer sueldo en mi liquidación ...??
ResponderEliminarEstimado amigo (a), su ex-empleador al momento de realizarle la liquidación deberá de calcular el proporcional por el tiempo laborado y no liquidado de los beneficios sociales (décimo tercero, décimo cuarto y vacaciones) que por derecho de Ley tiene que percibir.
EliminarEstimado una cosnulta el Representante Legal de una empresa que se encuentra afiliado se debe cancelar los decimos.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el Representante Legal por tratarse de un mandatario por tener el poder general para representar a la empresa, de acuerdo al artículo 308 del Código de Trabajo, no se regirá por este Código sino que su relación se regirá por el derecho común. En tal efecto, el Representante Legal no deberá de recibir los beneficios sociales que reciben los trabajadores, entre esos los décimos.
EliminarDisculpe el calculo del Décimo Tercer Sueldo se hace del total Ingresos o del Total a recibir(efectivo).
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la décima tercera remuneración equivale a la doceava parte de TODAS las remuneraciones recibidas durante el año calendario entre el 1 de diciembre del XX01 al 30 de noviembre del XX02.
Eliminarbuenos dias.....para el calculo de la decimo tercera renumeracion....se suma lo que consta en el IESS como pago mensual, o lo que depositan a la cuenta los jefes mensualmente, ya que lo uno con lo otro son cantidades sumamente diferentes.....muchas gracias
ResponderEliminarEstimado Patricio, para el calculo de la decimo tercera remuneracion se deberà de considerar el sueldo bruto pactado con el patrono, y no el neto que serìa descontando la aportaciòn individual, entre otros.
EliminarBUENAS TARDES
ResponderEliminarESTIMADO
MI CONSULTA ES YO ENTRE A TRABAJAR EN SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO CUANTO ES EL VALOR QUE TENGO QUE COGER DE DECIMO TERCERO Y DECIMO CUARTO SUELDO
GRACIAS
Estimada Roxana, lo que deberìa de recibir como Decimo Tercer Remuneraciòn es el proporcional de todas las remuneraciones percibidas desde septiembre hasta el 30 de noviembre, y para el caso de la Decimo Cuarta Remuneraciòn se aplicarìa la misma figura, el proporcional de lo percibido desde septiembre hasta el 28 de febrero del 2016.
EliminarY ACERCA DE LAS UTILIDADES CUANDO SE RECIBE ESE DINERO ES OBLIGACION DEL EMPLEADOR DAR A LOS TRABAJADOREDS
ResponderEliminarEstimada Roxana, si la empresa tuvo utilidad durante el ejercicio fiscal 2015, es obligaciòn del patrono distribuir las utilidades a sus trabajadores.
Eliminarbuenas tardes,una pregunta, si una persona entra a trabajar en febrero y recien en junio le hacen el contrato el decimo tercero lo coje desde el mes que entro? o el mes del contrato osea junio? gracias
ResponderEliminarEstimada Michela, si el empleador no registra los contratos de trabajo y las actas de finiquito dentro de 30 días, deberá pagar una multa de 200 dólares, según dispone el Reglamento para el registro de contratos de trabajo y actas de finiquito, Resolución No. MRL-2014-0192 del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL), publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 358 de 21 de octubre de 2014.
EliminarEn un plazo máximo de 30 días, contados desde el inicio de la relación laboral, el empleador deberá registrar el contrato de trabajo.
El Reglamento establece que tanto los contratos de trabajo, como las actas de finiquito, deberán ser registrados a través de la herramienta informática disponible en la página web del MRL. Para ello, el empleador deberá ingresar a la página web y obtener su clave de acceso.
Muy buenas tardes, a vísperas de registro y envío de información respecto al décimo tercer sueldo región costa, les agradecería me ayuden con las siguientes dudas:
ResponderEliminar1.- El Gerente General de una empresa, que está afiliado al IESS, que no es socio ni accionista de la empresa, tiene derecho a recibir décimo tercer sueldo y por ende ser registrado en el formulario?
2.- El Gerente General de una empresa, que está afiliado al IESS, que si es socio y accionista de la empresa, tiene derecho a recibir décimo tercer sueldo?
3.- El Presidente de una empresa, que está afiliado al IESS, que si es socio y accionista de la empresa, tiene derecho a recibir décimo tercer sueldo?
Espero por favor me puedan ayudar con estas inquietudes con sus bases legales, puesto que la próxima semana ya espero poder subir la información descrita.
Muchas Gracias.
Saludos cordiales,
Ing. CPA. Gabriel Bastidas Jaime
Estimado Gabriel, el artículo 308 del Código de Trabajo prescribe que será mandatario y no empleado cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, siendo sus obligaciones regladas por el derecho común. Es decir, no se someterán al Código Laboral.
EliminarEl Representante Legal, no posee los mismos derechos que posee el trabajador amparado en el Código de Trabajo, por tal razón no está obligado a recibir las remuneraciones adicionales, tales como la décimo tercera remuneración, entre otras.
Estimados yo teno una consulta referente a esto tengo socios accionistas que figuran en nomina afiliados en cargos como chofer asistente en ventas asistente contable y demas a ellos se les debe pagar los beneficios sociales) en espera de sus comentarios gracias
EliminarEstimado Carlos, mientras los socios o accionistas estén en relación de dependencia y no sean representantes legales, se acogerán al Código de Trabajo y deberán percibir todos los beneficios sociales destinados exclusivamente para los trabajadores.
EliminarBuenos dias, una pregunta si una persona entra a trabajar el 9 de marzo del prsente año tiene derecho a percibir el decimo tercero , y como los calculo, ?? gracias
ResponderEliminarEstimado amigo (a), todo empleado en relación de dependencia tiene derecho a recibir en el mes de diciembre de cada año la décimo tercera remuneración. Para su caso lo que deberìa de recibir como Décimo Tercera Remuneraciòn es el proporcional de todas las remuneraciones percibidas desde el 9 de marzo hasta el 30 de noviembre del 2015.
EliminarBuenos Dias, su ayuda por favor el aviso de entrada y salida al IESS dentro de que tiempo puedo registrar y si no se hace en determinado tiempo cuanto seria la multa?.
ResponderEliminar¿Quienes estan obligados a pagar utilidades?,¿como se calculan las utilidades? ¿en base a que? ¡¡¡¡¡¿talvez a lo declarado en el impuesto a la renta!!!!.
Gracias de antemano por su ayuda brindada.
Estimado amigo (a), el Código de Trabajo establece que es obligación del empleador inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los quince primeros días, y dar aviso de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes de seguridad social.
EliminarLos empleadores, personas naturales y jurídicas, deberán de pagar la participación de las utilidades a sus trabajadores, las mismas que se calcularán sobre las utilidades liquidas obtenidas durante el ejercicio económico.
Buenas tardes, tengo entedido que para el calculo del decimo tercer sueldo se considera el sueldo, horas suplementarias y extraordinarias, comisiones y cualquier otra retribución que tenga el carácter de normal en la empresa.
ResponderEliminarQuisiera saber si los viaticos tambien se consideran para el calculo??
Gracias..
Estimada Diana, negativo. Los viáticos no forman parte del cálculo para la décimo tercera remuneración.
EliminarBUENOS DIAS, DICULPE UNA PREGUNTA: YO TRABAJO EN UNA OFICINA, YO LLEVO TODAS LAS CUENTAS DE LA OFICINA. A FIN DE MES SUMO TODOS MIS INGRESOS, E IGUALMENTE MIS GASTOS. ¿PARA YO SACAR LA UTILIDAD DE LA OFICINA TENGO QUE CONSIDERAR SOLO GASTOS PERTINENTES DE LA OFICINA,,,? PORQUE MI JEFA GASTA EN COSAS PERSONALES DE ELLA Y SE REGISTRA TODO Y EN REALIDAD LA UTILIDAD NO ES LA REAL DE LA OFICINA YA QUE ESTA INVOLUCRADO GASTOS DEL JEFE MUY APARTE DE MI TRABJO...
ResponderEliminar}GRACIAS POR SU AYUDA...
Estimado amigo (a), la utilidad del negocio o actividad comercial se obtiene restando a los ingresos de la actividad generadora de la renta, todos los gastos deducibles asociados con dicha renta. Los gastos personales de los socios, accionistas y dueños de empresa al no formar parte del giro del negocio, no deberán de ser considerados.
Eliminarbuenos dias me pueden explicar por favor yo trabajo en un preuniversitario desde el 16 de marzo del 2015, pero la empresa no tiene razón social sino esta solo a nombre de un representante legal, y en el rol de pagos solo nos ingresan el sueldo báscio mas no las horas extras porque estas nos cancelan a parte en este caso como me calculan el décimo tercer sueldo y horas extras o solo el sueldo báscico y ellos siempre cancelan a destiempo los sueltos y si se pasan de la fecha estipulado en este decimo que podemos hacer
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la décima tercera remuneración equivale a la doceava parte de TODAS las remuneraciones recibidas durante el año calendario entre el 1 de diciembre del 20X1 al 30 de noviembre del 20X2.
EliminarEn su caso, tanto su sueldo como sus horas extras forman parte de la base para determinar su décima tercera remuneración, la misma que deberá de pagarse hasta el veinte y cuatro de diciembre (artículo 111 del Código de Trabajo)
buenos dias yo trabaje de enero a septiembre de este año tengo q resivir el decimo tercer sueldo o no?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), todo trabajador en relación de dependencia debe de recibir la décimo tercera remuneración por parte de su empleador.
EliminarBuenos tardes quisiera saber cuanto me toca de Bono Navideño comen se a trabajar en febrero del presente año y mi sueldo es el básico de 354,00 trabajo 8 horas diarias espero su respuesta.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), asumiendo que usted ingresó a laborar el 1 de febrero del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2015, el valor que debería de recibir proporcionalmente por concepto de décimo tercera remuneración sería de USD$ 295,00 (valor aproximado), siempre y cuando, no tenga otras remuneraciones adicionales, tales como horas extras, bonificaciones.
EliminarBuenas tardes, yo soy accionista en una empresa y trabajo en la misma, estoy afiliada al iess y no ocupo un cargo mandatorio, tengo derecho a decimos tercero? Gracias
ResponderEliminarEstimada amiga, al no ser usted representante legal de la empresa en la cual es accionista, y para la cual presta sus servicios en relación de dependencia, su relación con su patrono o empleador se acogerá al Código de Trabajo y tendrá todos los beneficios sociales obligados por la ley.
EliminarBuenos días muchas gracias por su ayuda otra pregunta mas es cierto que el mensual básico a bajado a $250,00.
ResponderEliminarEspero su Respuesta.
Estimado amigo (a), negativo. La remuneración básica mensual es de USD$ 354,00 para el año 2015.
EliminarBuen día, mi pregunta es. si una persona renuncia a su lugar de trabajo, indicando en su carta de renuncia que labora hasta el 30 del mes de diciembre. se paga décimo tercer sueldo? o ya sale en la liquidación ?.....gracias por la ayuda que brindan
ResponderEliminarEstimado amigo (a), todo empleado en relación de dependencia tiene derecho a recibir su décima tercera remuneración. En caso de que el empleado haya renunciado, el valor a recibir (total o proporcional) será cancelado en la respectiva liquidación de haberes.
EliminarBuenas tardes me podrían ayudar con un problema que tengo que pasa si no me dan mis decimos por navidad que debo hacer.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), es obligación del empleador o patrono cumplir con las obligaciones establecidas en el Código de Trabajo para con sus empleados en relación de dependencia. Entre estas obligaciones está el pagar la décima tercera remuneración.
EliminarBuenas tardes una pregunta cuando un trabajador tiene permiso por enfermedad por 60 días en el seguro, la empresa le cancela el 25% del sueldo. Mi pregunta es para el calculo del décimo ¿se toma en cuenta ese valor o el sueldo que tiene al momento?
ResponderEliminargracias!!
Estimada Lila, para calcular la décima tercera remuneración se deberá de sumar todas las remuneraciones percibidas por el trabajador desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre del año en el que se cancela o liquida este beneficio social (considerando que haya laborado el año completo con el mismo patrono).
EliminarEste resultado deberá de dividirse para 12 y así obtendrá el monto a recibir por concepto de décima tercera remuneración.
En este caso, deberá de considerar todo lo recibido durante el mes, independientemente de quien realizó el pago de la remuneración.
Buenas noches, una persona que ya tiene un año laborando ,pero el recibe su sueldo x medio de una factura,no es afiliado al iees,tiene derecho a este bono navideño?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), todo empleado afiliado a Seguridad Social en relación de dependencia deberá de recibir la décima tercera remuneración de acuerdo al Código de Trabajo.
EliminarBUENAS NOCHES, POR FAVOR, UNA CONSULTA SI 7 EMPLEADOS ENTRARON A LABORAR CON SUELDO BASICO EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE 2015 Y RENUNCIARON EL 30 DE OCTUBRE 2015, Y SE LES CANCELO EL PROPORCIONAL DE DE TODOS LOS BENEFICIOS DE LEY, ES OBLIGATORIO, REGISTRAR EL PROPORCIONAL DE LOS DECIMOS TERCERO Y CUARTO SUELDO EN LOS FORMULARIO PARA PODER LEGALIZARLOS; O YA NO SE LOS INCLUYE EN LOS FORMULARIOS A ESTOS 7 EMPLEADOS, PORQUE YA FUERON REGISTRADOS EN SUS ACTAS DE FINIQUITOS, LOS PAGOS DE ESTOS DECIMOS?, MUCHAS GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), al momento de liquidar en su respectiva acta de finiquito a estos empleados que estuvieron en relación de dependencia hasta el 30 de octubre del 2015 se les cancelaron sus beneficios en proporción al tiempo trabajado, y ya no es necesario tener que incluirlos en los formularios para su legalización.
EliminarBUENAS TARDES FELICIDADES EXCELENTE PAGINA
ResponderEliminarHOLA BUENAS NOCHES PORFABOR RESPONDAME ESTA INQUIETUD YO TRABAJE EN UNA EMPRESA DESDE FEBRERO DE ESTE AÑO ASTA SEPTIEMBRE RECIBÍ MI LIQUIDACIÓN PERO QUIERO SABER SI IGUAL COJO EL DÉCIMO TERCER REMUNERACION O NO GRACIAS.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), al momento que su empleador le preparó el acta de finiquito (liquidación de haberes) tuvo que haberle cancelado el proporcional de la décima tercera remuneración.
EliminarRecibir este beneficio social es un derecho que tienen todos los trabajadores en relación de dependencia.
Buenas noches... disculpe lonque pasa es que tengo una duda... quisiera saber si para sacar el calculo total se incluye tambien lo que se resta de las aportaciones al iess.... x ejemplo mi sueldo es de 356.94 + HORAS EXTRAS + BONO POR COLABORACION me sale un total de 430 pero de ahi en egresos me sale el 9.35 del iess y de ahi me sale una cantidad de 390 x ejemplo.... mi inquietud es a cual de esas dos cantidades debo de tomar en cuenta para hacer mi calculo total y dividirlo... a los 430 sin el descuentk del iess o a los 390 con el descuento del iess??? Muchas gracias x ayudarme en mi inquietud....
ResponderEliminarEstimado Esteban, para calcular la décima tercera remuneración debes de considerar el total del sueldo y demás remuneraciones (USD$ 430,00) sin descontar el aporte individual.
EliminarMuchas gracias
EliminarBuenas tardes me encanta su foro es muy instructivo... Tengo una consulta.... Trabajo desde el 15 de mayo y sumando todos mis roles sueldos mas horas extras te ganado 3386.45 dolares durante los 7 meses quisiera me indiquen si para el calculo del décimo 3er sueldo debo dividir ese valor para 12?? O para los 7 meses a te trabajado??? Podrían ayudarme... Gracias de antemano
ResponderEliminarEstimado amigo (a), muchas gracias por su comentario. La forma de calcular la décima tercera remuneración es dividiendo para 12 el total de las remuneraciones percibidas durante el tiempo que estuvo en relación de dependencia.
EliminarPara su caso, debería de dividir USD$ 3.386,45 para 12, y el resultado sería lo que usted debería de percibir por este concepto.
BUENOS DIAS ME GUSTARIA QUE ME AYUDE MI ESPOSA ENTRO A TRABAJAR EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2014 PERO A ELLA SOLO LE HACEN EL CALCULO A PARTIR DEL MES DE ENERO PORQUE DICE EL EMPLEADOR QUE DESDE ESA FECHA ESTA AFILIADA AL SEGURO ES LEGAL ESO O NO O DEBERIA TOMARSE EN CUENTA DESDE EL MOMENTO DE ENTRAR A TRABAJAR GRACIAS LE AGRADECERIA MUCHO
ResponderEliminarEstimado amigo, es obligación del patrono afiliar a sus trabajadores en relación de dependencia desde el primer día de labores de acuerdo a lo que indica el Código de Trabajo.
EliminarBuenos dias, ayudeme con una duda que tengo un Gerente de una compañía, que en este caso es Representante Legal y ademas es socio de la misma, tiene derecho a percibir todos los beneficios sociales, y fondos de reserva.. muchas gracias
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los representantes legales en su calidad de mandatarios no se someten al Còdigo de Trabajo y por tal razòn no tienen el derecho de percibir los beneficios sociales para trabajadores.
EliminarBuenas Tardes
ResponderEliminarSegún tengo entendido y lo leído en esta pagina que es de mucha ayuda. El representante legal no tiene derecho al pago del décimo y de ser el caso puede ser pagado siempre y cuando este sea facturada con su correspondiente retención en la fuente.
Pero que pasa con los accionistas de la compañia que si tienes cargos como mandatarios en este caso de director, tienen ellos derecho a estos beneficios? Por otro lado el Presidente de la compañia como no es representante legal , tiene derecho a este beneficio?
Agradezco su respuesta
Saludos
RC
Estimado amigo (a), en caso de que el accionista, a su vez sea representante legal, no tendrà derecho a percibir los beneficios sociales que son exclusivos para los empleados y no para los mandatarios (artìculo 308 del Còdigo de Trabajo).
EliminarLos accionistas o socios, entre otros, tienen derecho a voto (dependiendo del tipo de acciòn o participaciòn) dentro de la sociedad, pero no precisamente tendràn derecho a representarla legalmente
BUENOS DÍAS, UNA CONSULTA: UN GERENTE DE UNA COMPAÑÍA, QUE ESTA AFILIADO AL IESS, ES REPRESENTANTE LEGAL Y ADEMÁS ES ACCIONISTA DE LA MISMA, TIENE DERECHO A RECIBIR DÉCIMO TERCERO Y TODOS LOS BENEFICIOS SOCIALES..
ResponderEliminarGRACIAS POR SU RESPUESTA..
Estimado amigo (a), en caso de que el accionista, a su vez sea representante legal, no tendrà derecho a percibir los beneficios sociales que son exclusivos para los empleados y no para los mandatarios (artìculo 308 del Còdigo de Trabajo).
EliminarBUENOS DIAS... PARA EL CALCULO DEL DECIMO TERCERO, SE DEBEN INCLUIR LOS VALORES Q SE RECIBE MENSUALMNETE POR ALIMENTACION Y MOVILIZACION; POR EJEMPLO: SUELDO $354, ALIMENTACION $50 (NO APORTADO IESS), MOVILIZACION $25 (NO APORTADO IESS), EL DECIMO DEBERIA DE CALCULAR EN BASE A LO APORTADO AL IESS EN ESTA CASO $354 O POR $429... SU AYUDA CON ESTA DUDA POR FAVOR...
ResponderEliminarEstimado Khriztian, el décimo tercer sueldo debería ser calculado partiendo de los USD$ 354,00 según tu ejemplo.
EliminarBuenas tardes una pregunta yo ingrese a trabajar en el mes de octubre tengo derecho a recibir el décimo cuarto
ResponderEliminarEstimada Cristina, en el mes de diciembre usted tiene derecho a recibir el proporcional de la décima tercera remuneración por los meses laborados desde octubre, y en marzo del 2016, también tendrá derecho a recibir el proporcional de la décima cuarta remuneración.
EliminarSaludos
ResponderEliminarEs posible descontar el aporte personal al pago decimo tercero?
Estimado Cristian, al momento del pago de la décima tercera remuneración no debería de descontarse el aporte individual.
Eliminarsoy profesora de escuela particular, trabajo por contrato desde mayo a febrero ¿Cobraría el décimo tercero desde mayo a noviembre? ¿y los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, ¿no los cobraría el próximo año aunque trabajara en la misma escuela?
ResponderEliminarEstimada amiga, el período de calculo de la décima tercera remuneración comprende desde el mes de diciembre del año anterior a noviembre del año actual.
EliminarUsando su caso como ejemplo, usted cobraría en un período de mayo a noviembre, y cuando se liquiden sus haberes por culminación del contrato el proporcional de diciembre a febrero.
Estimado, si un trabajador, laboró desde febrero hasta diciembre de este año, y es separado de la empresa, la décima tercera remuneración se le cancela hasta el 24 de diciembre? o todo conjunto con el pago liquidación ?
ResponderEliminarEstimado amigo, el pago podría hacerlo ya sea a través del acta de finiquito o antes del acta de finiquito, mediante el formulario de la décima tercera remuneración.
EliminarBUENAS TARDES, ESTIMADO AMIGO, ME ENCANTA SU BURÓ TRIBUTARIO. UNA CONSULTA HASTA QUE FECHA SE PUEDE EMITIR Y LEGALIZAR EL FORMULARIO DEL PAGO DE LA DECIMATERCERA REMUNARACIÓN 2014-2015, EN EL SISTEMA DE SUELDOS Y SALARIOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO???, MUCHAS GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA!!!
ResponderEliminarEstimado amigo (a), muchas gracias por tu comentario. El ministerio de trabajo a través de su página web publicó el cronograma para legalizar el formulario de pago de la décimo tercera remuneración.
EliminarLas fechas son como sigue:
Noveno dígito de RUC del 1 a 5 serán del 4 al 29 de enero del 2016.
Noveno dígito de RUC del 6 a 0 serán del 1 al 29 de febrero del 2016.
Buenas tardes estimado, cuanta ayuda se da en este blog.. quisiera que me ayude con una consulta:
ResponderEliminarPartiendo de que el Presidente o Representante legal de la Compañía no puede ser considerado como empleado, el mismo es afiliado en este año corriente para efectos de beneficios sociales no es considerado para el gozo de ellos; y desde el punto de vista tributario se lo considera a este para el incremento neto de empleados en la conciliación tributaruia? muchas gracias
Estimado Jaime, muchas gracias por tu comentario.
EliminarEl beneficio tributario del incremento neto de empleos aplica única y exclusivamente para empleados, y al ser el representante legal de una compañía, un mandatario y no empleado, no podrá ser considerado para este beneficio.
Buenas tardes tengo una duda, soy gerente de ventas y si logro metas trimestrales gano un bono, es cierto que si gano estos bonos seran descontados de las utilidades y puede ser que no reciba si los bonos fueon mayor al monto de las utilidades?
ResponderEliminarEstimado amigo, siempre y cuando estos bonos los entreguen como anticipo a utilidades se podrían descontar con cargo a este beneficio. También dependerá de cual fue la negociación que usted tuvo con su empleador al respecto.
Eliminarestimado buenas tardes y felicitandoles por sus valiosas respuestas , mi consulta es si el empleado que esta afiliado con la empresa que dice que es artesano debe cancelar a los empleados los decimos tecero y cuarto ??? gracis
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el Código de Trabajo establece que los artesanos calificados no están en la obligación de cancelar a sus operarios y aprendices la décima tercera y décima cuarta remuneración (artículo 115).
EliminarBuenas tardes, resulta que el patrono toma la decision de botar a una persona por algo que hizo y le hicieron enseguida su aviso de salida, pero al siguiente dia reconoce el patrono que se equivoco y lo reincorpora a sus labores. A este empleado le deben hacer un acta de finiquito o no ?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), podrían generar nuevamente un aviso de entrada con la misma fecha del aviso de salida por el error existente, y no generar el acta de finiquito ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
EliminarEstimado buenas tardes, mi consulta es que la empresa para la que laboro aun no me a cancelado el décimo tercer sueldo, que debo hacer donde puedo reclamar para que la empresa me cancele.
ResponderEliminarEstimado Gonzalo, cualquier denuncia podría presentarla ante el Ministerio de Relaciones Laborales.
EliminarBUENAS TARDES
ResponderEliminarQUIESIERA SABER EN EL CASO QUE EL DUEÑO DE LA EMPRESA ES EL REPRESENTANTE LEGAL , TIENE DERECHO A RECIBIR DECIMO TERCER Y CUARTO SUELDO Y UTILIDADES
Estimado Carlos, el representante legal no se acoge al Código de Trabajo y por ende no tiene los mismos beneficios sociales que posee un trabajador. En otras palabras, no tiene derecho a percibir el décimo tercer sueldo y la participación de utilidades.
Eliminarhola.
ResponderEliminartengo una consulta se trata de una empresa publica.
el gerente tiene derecho a los beneficios de decimos??? y si es asi debe constar en el formulario declarado de los decimos. aunque los mensualice
Estimado Gerente Emserum, la disposición octava de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) establece claramente que el gerente como representante legal tendrá siempre la calidad de mandatario.
EliminarAcogiéndo lo que prescribe el artículo 308 del Código de Trabajo, cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a un empresa se considerarà mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se acogeràn al derecho comùn y no al derecho laboral.
En base a lo expuesto, un gerente general y representante legal de una empresa pùblica, no tendrà derecho a percibir beneficios sociales.
Estimado buenas noches una consulta, el Gerente General y el presidente son representante legal de una cia por lo que entiendo que no persiben los beneficios sociales al ser mandantes aunque ellos esten afiliados bajo la cia, un abogado tributario me indico que al estar afilados esto valores se convertirian en no deducibles en la liquidacion del impto de la renta como puedo sustentar esto en que art ya que mi jefe me solicita que le pague los beneficios de ley.
ResponderEliminarGracias
Estimada Kris, comparto el criterio del abogado tributarista ya que esto lo prescribe el artículo 10 numeral 9 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) donde establece que los beneficios sociales, entre otros emolumentos, pagados a los trabajadores impuestos por el Código de Trabajo son gastos deducibles para efectos del impuesto a la renta.
EliminarTal como usted lo menciona en su comentario, los representantes legales en su calidad de mandatario no se somete a lo que establece el Código de Trabajo.
Una Persona Natural ogligada a llevar contabilidad esta afiliada a su RUC, pregunta se le debe pagar y registrar el DTR, DCR y Utilidades. muchas gracias por su repuesta.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), una trabajador autónomo no cumple con la condición para ser considerarlo trabajador en relación de dependencia y por ende no se acoge al Código de Trabajo, motivo por el cuál no podrá tener beneficios sociales.
EliminarBuenas noches. Gracias por crear este blog, muchos comentarios han sido de mi ayuda. Tengo una consulta. Las empresas incluyendo las PYME pueden deducir de su impuesto a la renta los décimo tercer, décimo cuarto sueldo y las vacaciones pagadas a sus trabajadores en relación de dependencia? Alguien no obligado a llevar contabilidad debe repartir utilidades?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Estimada Cris, muchas gracias por sus felicitaciones. Los beneficios sociales serán deducibles como costos y gastos de las sociedades para efectos tributarios siempre que sean calculadas sobre remuneraciones que se aporten a Seguridad Social.
EliminarEl Código de Trabajo y sus respectivos acuerdos ministeriales establecen que las utilidades serán pagadas por los empleadores o empresas.
Estimado Abogado:
ResponderEliminarFelicitaciones por su blogs, seguramente de muchìsima ayuda para todos.
El Representante Legal es dueño de la empresa, està afiliado y por peticiòn se le ha cancelado los F. Reserva, 13 y 14 sueldo. Resto de beneficio no le hemos cancelado. Conozco que habìa un articulo que amparaba el pago del 13 y 14 como opcional. Existe este articulo todavia, puedo ampararme en el mismo. Sugierame por favor que puedo hacer en este caso para justificar estos pagos.
Estimada Giselle, muchas gracias por sus felicitaciones.
EliminarEn el Acuerdo Ministerial No. 363 publicado en el Registro Oficial No. 603 del 23 de diciembre del 2011 en su disposición general séptima se establece que la empresa podrá pagar a los representantes legales y apoderados generales de así considerarlo, la décimo tercera y cuarta remuneración. Sin embargo, en los siguientes acuerdos ministeriales no se hace mención sobre esta opción.
Buenos días qué buen blog la primera vez que veo que en realidad responden comppletamente a la preguntas de este tipo por este medio, mi pregunta es:
ResponderEliminarSi entré a trabajar desde enere el 2 de este año y decido renunciar 15 días antes del 16 de agosto, obviamente laboral esos días, recibiría el beneficio del 15 de agosto de el décimo tercer sueldo? aunque estoy confundida no sé si sea décimo cuarto sueldo, pero en fin yo podría recivir ese beneficio? Gracias jagarme@hotmail.es
Estimada amiga, muchas gracias por tu comentario.
EliminarCon respecto a tu consulta, al momento del pago proporcional de tus beneficios sociales, entre esos el décimo tercer sueldo, el cálculo se deberá de hacer hasta el último día que laboró para este empleador, es decir, hasta el 15 de agosto según lo indicado en la consulta.
Buenos Dias una consulta sil a representacion legal pero que no se apoderado el representante legal, sino simplemente tenga un nombramiento de representante legal tiene derecho a percibir los decimos?
ResponderEliminarMuchas gracias
Estimada Sonia, de acuerdo a lo que prescribe el Código de Trabajo, los mandatarios (representantes legales) no son empleados y no se acogerán a los beneficios sociales que estos tienen.
EliminarBuenas tardes por favor su ayuda, el decimo se puede negociar????? puesto que en la empresa donde yo trabajo diecen que no tienen dinero para cancelarnos la totalidad de este beneficio como es el decimo, y nos quieren pegar el 60% en efectivo y el 40% con bienes que tiene la empresa.
ResponderEliminarse puede hacer esto????
Nos pueden obligar a recibir el decimop de esta manera????
Que se puede hacer en estos casos....
Estimado amigo (a), los beneficios sociales son derechos irrenunciables que tienen los trabajadores, y el patrono o empleador deberá de cumplir con ellos. Este tipo de negociación dependerá de acuerdo entre ambas partes.
EliminarDiscupa si no estoy afiliado al iess tengo derecho a obtener los decimos ya voy a cumplir un año y aun no me han afiliado
ResponderEliminarComo puedo hacer o que les puedo decir
Les puedo denunciar y tampoco tengo un contrato de trabajo
Estimado Jairo, los beneficios sociales de los trabajadores son irrenunciables y deberías de percibirlos. Si no estas afiliado no tendrías derecho dentro del marco de lo que establece el Código Laboral y ante el Ministerio de Relaciones Laborales, pues no estarías bajo relación de dependencia de ningún empleador.
EliminarBUENAS TARDES...
ResponderEliminarEXCELENTE SU BLOG...
UNA CONSULTA...
EL DECIMO CUARTO SUELDO LA LEY DICE Q SE DEBE PAGAR UN SALARIO BASICO VIGENTE, ES DECIR $366.
CUANDO SE MENSUALIZA ESTE BENEFICIO HAY UN VALOR DE DIFERENCIA, POR EJEMPLO:
AGOSTO 2015 (354/12)= $29.50, SEPTIEMBRE 2015 = $29.50, OCTUBRE 2015 = $29.50, NOVIEMBRE 2015 = $29.50, DICIEMBRE 2015 = $29.50, ENERO 2016 (366/12)= $30.50, FEBRERO 2016 = $30.50, MARZO 2016 = $30.50, ABRIL 2016 = $30.50, MAYO 2016 = $30.50, JUNIO 2016 = $30.50, JULIO 2016 = $30.50. TOTAL PAGADO MENSUALMENTE = $361.00 DIFERENCIA $5.00
EN ESTE CASO Q SE DEBE HACER CON LA DIFERENCIA... PAGAR EN EL ULTIMO MES O PERDERIA ESA DIFERENCIA EL TRABAJADOR...
GRACIAS POR SU AYUDA...
Estimado Khriztian, muchas gracias por tu comentario. La diferencia deberá de ser pagada al empleado por parte del empleador.
EliminarEstimado buen día, se puede descontar anticipos a los décimos y utilidades? Muchas gracias por la ayuda!
ResponderEliminarEstimado amigo (a), la ley no impide este tipo de operación sin embargo es importante resaltar que los beneficios sociales son derechos irrenunciables que tienen los trabajadores y que deberán de ser cancelados por su empleador.
EliminarBuenas tardes,felicitaciones por su blog, tengo una consulta, existen empleados que son accionistas no cumplen funciones mandatorias (no son representantes legales), tienen derecho a percibir décimos y utilidades.
ResponderEliminarEstimado Xavier, muchas gracias por sus felicitaciones. Para el caso planteado en tu consulta, estos accionistas que estàn en relaciòn de dependencia y que no son mandatarios (representantes legales) tendràn derecho a recibir los beneficios sociales prescritos en el Còdigo de Trabajo.
Eliminarhola buenos dias favor con su ayuda soy artesano calificado tuve una denuncia de mi trabajador en la cual me informa que debo cancelar decimo tercero y cuarto sueldo y utilidades del año .y vacaciones
ResponderEliminaren lo cual el empezó desde el 22 de octubre 2014 hasta 30 de agosto del 2016 que debo hacer si el no cumplio con el contrato .
tambien yo no le he dado nada de lo que me pide favor que debo de hacer favor muy gentil con su ayuda
Estimado amigo, el Código de Trabajo indica que los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa de los Artesanos con respecto a sus aprendices y operarios no estarán obligados a pagar la décimo tercera y cuarta remuneración, así como tampoco la participación de las utilidades, no obstante si gozarán de vacaciones de conformidad al Código de Trabajo.
EliminarBuenas noches tengo una consulta, para el cálculo del décimo tercero se consideran sueldo pactado con empleador, horas extras etc, pero también se considera fondos de reserva si es que también se lo recibe mensualmente??
ResponderEliminarEstimado amigo (a), para determinar la base para el cálculo de la décimo tercera remuneración se deberá de excluir el pago por los fondos de reserva como lo señala el artículo 95 del Código de Trabajo. La base para el cálculo se hará en base a la remuneración que el trabajador percibe.
EliminarSe entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Muy buenas tengo una inquietud es verdad q ahora en este año del decimo tercero o bono navideño se descontara lo q es el seguro (iess) es decir se pagaria dos veces el seguro en el mes de diciembre porfa ayudenme en eso
ResponderEliminarEstimado Mario, los beneficios sociales tales como la décimo tercera remuneración no constituye materia gravada para aportación a Seguridad Social de acuerdo a lo que establece el artículo 11 de la Ley de Seguridad Social.
EliminarEstimados, agradeceria me ayduen con mi duda, para el calculos del Décimo tercer sueldo se toman en cuenta TODOS los ingresos recibidos durante el periodo, pero en el caso de que el personal este afiliado en el IESS con un valor inferior al valos que recibe mensualmente, cual de los dos valores tomo en cuenta para el calculo.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el Código de Trabajo en sus artículos 95 y 111 establece que la base para el cálculo de la décimo tercera remuneración será toda remuneración que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies. El estar afiliado por un valor inferior al valor que realmente el empleado percibe, es incorrecto y podría generar contingencias para el patrono.
EliminarBUENAS TARDE
ResponderEliminarTENGO UNA CONSULTA
SE REBAJAN LOS DIAS QUE UN TRABAJADOR HA FALTADO PARA CALCULAR EL TIEMPO EN EL DECIMO TERCER SUELDO????
Estimado amigo (a), la base para el cálculo de la décimo tercera remuneración tal como lo establece el Código de Trabajo en sus artículos 95 y 111, esta será toda remuneración que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies. Es decir que si en algún mes el patrono descontó días por falta al momento de liquidar ese mes, esa sería la base del cálculo por ese mes.
EliminarBuenas tardes, tengo una consulta si el empleador tiene varias empresas y yo estoy asegurado en una empresa pero recibo una bonificación por trabajos muy aparte a la empresa que estoy asegurado, la bonificacion cuenta para el decimo tercero.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), toda remuneración que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies formará parte de la base para el cálculo de la décimo tercera remuneración.
EliminarBuenos dias. Genial su pag. nos ayuda mucho a despejar nuestras inquietudes. Ayudeme con una consulta ahora que los decimos se mensualizan y constan en rol yo debo hacer firmar el formulario a estos trabajadores al iguan que los que acumulan.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el formulario de la décimo tercera remuneración deberá de ser firmado por todos los empleados, sin excepción, independientemente de la forma de pago del beneficio social.
EliminarSE CONSIDERA LOS FONDOS DE RESERVA PARA EL PAGO DEL DECIMO TERCER???
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los fondos de reserva no forman parte de la base para el cálculo de la décimo tercera remuneración.
EliminarBuenos dias tengo una gran inquietud cuando se da despido por visto bueno tambien se debe cancelar decimo tercer sueldo
ResponderEliminarEstimado amigo (a), cuando el trabajador es separado de la empresa, indistintamente de la forma como haya sido su salida, tendrá que ser liquidado como lo establece el Código de Trabajo cancelando todos los beneficios a los cuales tendría derecho.
EliminarBuenas Tardes
ResponderEliminarTengo una inquietud, yo comencé a trabajar desde el primero de este mes, por ende no tengo derecho al Décimo tercer sueldo ?
Estimado amigo (a), para el cálculo de la décimo tercera remuneración se deberán tomar todas las remuneraciones gravables percibidas por el trabajador entre el 1 de diciembre del 20X0 al 30 de noviembre del 20X1. Si usted ingresó a trabajar el 1 de diciembre, sus remuneraciones o ingresos gravables se contabilizarán a partir de esa fecha hasta el 30 de noviembre del próximo año.
EliminarESTIMADO SI UNA PERSONA ES ACCIONISTA PERO A SU VEZ ES GERENTE (NO REPRESENTANTE LEGAL) ESTE ACCIONISTA TIENE DERECHO A BENEFICIOS SOCIALES?
ResponderEliminarEstimado amigo (a), no tendrá derecho en concordancia con el artículo 308 de la Ley de Compañías.
EliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarFelicitaciones por tan excelente servicio.
Tengo una pregunta, Entre a trabajar a una empresa el 27 de Junio del 2016, el cálculo de mi Décimo Tercer Sueldo lo están haciendo sumando los 6 sueldos que he recibido en los 6 meses divididos para 12. ¿Esto es correcto sin tener yo el año completo?, es decir solo he trabajado 6 meses no los 12. ¿Oh debería ser dividido solo para los 6 meses que llevo en la empresa?
Por su amabilidad e importante respuesta les quedo muy agradecido.
Estimado amigo, muchas gracias por sus felicitaciones. La forma del cálculo que están aplicando en su empresa es la correcta.
EliminarEstimados Señores:
ResponderEliminarPara calcular el pago del décimo tercer sueldo a mi empleada doméstica debo descontar el aporte al seguro social?
Estimado amigo (a), negativo. La décimo tercera remuneración se calcula sobre el total de las remuneraciones sin descontar los aportes individuales.
Eliminarbuenas tardes
ResponderEliminarpara legalizar el formulario del decimo tercer sueldo en el archivo se debe considerar a todos los trabajadores a los liquidados tambien o solo el personal activo
Estimado amigo (a), se deberá de considerar únicamente al personal activo ya que a los trabajadores que fueron liquidados, al momento de realizar el acta de finiquito se les calculó y pagó el proporcional de la décimo tercera remuneración que le correspondía.
Eliminarque pasa si un intermediario da realizando unos pagos a un tercero y es una sociedad y no realiza retención la empresa reembolsante puede reconocer como gastos deducibles dichos pagos hechos por el intermediario
ResponderEliminarestimado amigo(a), pasa que a mi esposo se le termino el contrato hace dos meses en el sector publico, y aun no le dan la liquidacion despuesde realizar todos los tramites, y simplemente no les interesa agilizar los procesos, acabo de venir de la entidad y me dicen que no saben si salga la liquidacion esta semana...... mi pregunta es: el decimo tercer sueldo tiene como fecha de pago maximo el 24 de diciciembre, en este caso como es parte de una liquidacion tambien entra en este plazo o no? y debo seguir esperando hasta que ellos quieran pagar....gracias....
ResponderEliminarEstimada amiga, en la liquidación de su esposo deberá de constar la parte proporcional de la décima tercera remuneración que será calculada hasta la fecha de su salida de la entidad pública que deberá de coincidir con su aviso de salida. Si bien es cierto que el Código de Trabajo establece que la décimo tercera remuneración deberá de cancelarse hasta el 24 de diciembre, entendiéndose para aquellos empleados activos.
EliminarBuenos dias quisiera saber si en un despido intempestivo puedo reclamar mis fondos de reserva? o que pasa con ese dinero? trabaje 1 año 9 meses.. gracias
ResponderEliminarEstimado amigo (a), en su liquidación deberán de pagarse los fondos de reserva por cumplir más de un año como empleado en relación de dependencia en concordancia a lo que establece el artículo 196 del Código de Trabajo.
EliminarBuenos días! tengo una consulta entré a trabajar el 07 de noviembre, desde ese día aparezco registrada en el IESS y mi contrato también ha sido registrado, entiendo que me correspondería la doceava parte de los salarios devengados para el cálculo del décimotercero, en mi caso un mes, pero mi empleador señala que NO me corresponde recibir nada como parte del décimotercero, es cierto esto? me podrían ayudar por favor.
ResponderEliminarEstimado amigo (a), mientras usted trabaje como empleado a relación de dependencia tendrá derecho a percibir la décima tercera remuneración, siendo en este caso el proporcional de las remuneraciones percibidas entre el 7 de noviembre y el 30 de noviembre del 2016 dividas para 12.
EliminarBuenos dias.....me encuentro trabajando con un contrato de medio tiempo desde el 1 de agosto del 2016 hasta el presente...con un salario de 250 usd incluido el seguro social...quiero saber si tengo derecho a un estimado del decimo tercer sueldo.. ya que hasta la fecha no he recibido nada....gracias..
ResponderEliminarEstimado amigo (a), mientras usted trabaje como empleado a relación de dependencia tendrá derecho a percibir la décima tercera remuneración, siendo en este caso el proporcional de las remuneraciones percibidas entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre del 2016 dividas para 12.
EliminarEstimado, si el representante legal es mandante y lo he afiliado, pero es mandante, tengo la obligacion de pagar fondo de reserva, porque segun el articulo 308 del codigo de trabajo dice que no tiene derecho a percibir beneficios laborales, estoy confundida con eso... me puede ayudar porfa gracias
ResponderEliminarEstimada amiga, el representante legal no tiene derecho a que la empresa le pague fondos de reserva debido a que no se acoge al Código de Trabajo por tratarse de mandatario.
EliminarBUENAS TARADES DISCULPE LAA DECLARAACION DEL DECIMO TERCER SUELDO SE HACEN DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARON EL AÑAO ANTERIOR O LAS QUE ESTAN ACTUALMENTE TRABAJANDO DE LA EMPRESA
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el informe de la décimo tercera remuneración debe de hacerse con todos los empleados en dependencia que están laborando hasta el 30 de noviembre del 2016. Aquellos empleados que renunciaron antes de esta fecha, presentan la información al momento de hacerse la liquidación (acta de finiquito).
EliminarBUENAS TARDES, A NUESTRO REPRESENTANTE LEGAL (GERENTE) LE TENEMOS AFILIADO EN EL IESS Y EN EL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES, TENEMOS QUE PAGARLE EL DECIMO TERCERO Y CUARTO??
ResponderEliminarEstimado amigo (a), el representante legal por su calidad de mandatario de acuerdo al artículo 308 del Código de Trabajo no se acoge a los beneficios sociales establecidos exclusivamente para los trabajadores en relación de dependencia, y por ende no deberá de pagarsele la décimo tercera y cuarta remuneración.
EliminarBuenas noches, ayudenme despejando esta duda...en el caso de persona natural y registrado como artesano, la ley del artesano indica que se debe pagar al personal administrativo los beneficios como décimo y fondos de reserva...excepto operarios, aprendices ...art.115 ley del artesano...Pero si la actividad económica de la empresa es de capacitacion de cursos cortos de belleza, a los profesores se les paga o no estos beneficios..
ResponderEliminarEn el caso hipotetico que los profesores no reciban este beneficio, entonces a ellos no se los debe registrar en el formulario del pago de los decimos o igual hay que registrarlos por estar afiliados al seguro social..agradezco vuestra coñaboración con esta duda...gracias
Estimado amigo (a), el código de trabajo, la ley de defensa del artesano y su reglamento establece que únicamente los operarios y aprendices de los artesanos no serán perceptores de los beneficios sociales de los trabajadores en relación de dependencia. A los profesores capacitadores, el artesano calificado deberá de pagarle los beneficios sociales que por ley deberán de percibir los trabajadores en relación de dependencia.
EliminarBuenas tardes estimados, un empleado que este laborando como servicios prestados tiene derecho a cobrar los decimos y vacaciones, saludos gracias de antemano por la ayuda prestada
ResponderEliminarEstimado amigo (a), los empleados en relación de dependencia debidamente afiliados a Seguridad Social tienen derecho a los beneficios sociales, tales como décimos y vacaciones. Salvo los operarios y aprendices de artesanos que no tienen derecho a estos beneficios tal como lo prescribe el Código de Trabajo.
EliminarBuenas tardes yo trabajo cuidando un condominio igual recibo el decimo tercer sueldo y decimo cuarto sueldo ono yo ya cumpli el año de estar trabajando aki gracias
ResponderEliminarEstimado amigo, todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho a que se le pague la décimo tercera y cuarta remuneración según lo exige el Código de Trabajo.
EliminarBuenas tardes yo trabajo de limpieza por 4 horas y facturo al sr que me da el trabajo tengo derecho al decimo de diciembre por favor si pudiera ayudar gracias
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