martes, abril 23, 2019

LOS ARTESANOS Y SU OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD

La Ley Orgánica de Reactivación de la Economía publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 150 del 29 de diciembre del 2017 realizó algunos cambios importantes dentro de la legislación tributaria ecuatoriana, entre los cuales se cambiaron las condiciones que deberán de cumplir las personas naturales para estar obligadas a llevar contabilidad.

Antes de la vigencia de esta ley, la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 19 y su Reglamento de Aplicación en su artículo 37, era muy clara al respecto, y excluía a los artesanos de la obligación de llevar contabilidad, y únicamente los obligaba a llevar un registro de ingresos y egresos:

"Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas que al primero de enero operen con un capital o cuyos ingresos brutos o gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso se establezcan en el Reglamento, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible. (...)"

La Ley Orgánica de Reactivación de la Economía reformó el referido artículo 19, y a partir de su vigencia obliga a los artesanos a llevar contabilidad:

"Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos. Este monto podrá ser ampliado en el Reglamento a esta ley.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, también estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior, sean superiores a los límites que en cada caso establezca el Reglamento a esta ley. (...)"

Cabe resaltar que esta obligación nace siempre y cuando el artesano calificado, en el año inmediato anterior, haya tenido ingresos superiores a USD$ 300.000,00, o costos y gastos anuales relacionados a su actividad económica superiores a USD$ 240.000,00 o cuente con un capital propio superior a los USD$ 180.000,00.

En conclusión, la obligación de llevar o no contabilidad dependerá de los ingresos, costos o capital que presente el artesano al 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

martes, abril 16, 2019

FACTURAS FALSAS Y FRAUDE FISCAL


Un tema complejo y siempre vigente a ser considerado en la estrategia de control de las Administraciones Tributarias.
Mientras gran parte del mundo se encuentra abocado al estudio de fenómenos de tributación internacional, liderados por el plan de Acción BEPS de la OCDE y la tributación de la economía digital, el objetivo del presente comentario es destacar un tema que entiendo también tiene siempre vigencia y reviste gran importancia para los países cual es el de la evasión tributaria o fraude fiscal que se produce mediante la utilización de facturas falsas, irregulares o apócrifas.
El tema por su magnitud, relevancia y consecuencias sociales debe ser considerado en toda estrategia de control de las Administraciones Tributarias (AATT).
Me refiero a empresas que se constituyen al sólo efecto de simular operaciones con el objetivo de generar créditos fiscales, obtener indebidamente devoluciones de saldos a ficticios a favor y asimismo reducir las bases imponibles no solo del IVA sino del impuesto a la renta.
El uso de estos comprobantes falsos no sólo tiene fines tributarios, sino que existen motivos extratributarios ya que también son utilizados para justificar compras irregulares, operaciones de lavado de activos y otros casos de corrupción en licitaciones públicas y pago de sobornos como asimismo el apoyo económico al crimen organizado y al terrorismo.
Es clave indagar en cada país respecto de las causas que originan el fenómeno y su magnitud para así combatirlo con más eficiencia.
Las causas van desde alta informalidad, falta de bancarización de las operaciones, regímenes simplificados, la globalización de los negocios, monedas digitales, falta de una estrategia de control por parte de las AATT, no aplicación de sanciones efectivas por parte de la justicia, etc.
Respecto a la magnitud del fraude son muy útiles los estudios sectoriales de evasión que permiten conocer no sólo que sector o que grupo de contribuyentes están cometiendo las maniobras sino asimismo que tipo de maniobras son las más habituales.
Las maniobras más habituales para la generación y utilización de este tipo de comprobantes se han hecho cada vez más complejas con el correr del tiempo y las TICs.
Como lo dije en otro blog de este mismo espacio estoy convencido que la tecnología debe  simplificar los impuestos[1]. Esta simplificación está llevando a convertir a las AATT en Administraciones digitales destacándose el concepto de oficina virtual.
Hoy se puede solicitar online el número de inscripción, la inscripción en los distintos impuestos, registrar las actividades desarrolladas, cambiar el domicilio fiscal, informar los integrantes de las sociedades, así como constituir una empresa, emitir las facturas electrónicas, presentar las declaraciones juradas, pagar los impuestos, obtener rápidamente devoluciones de saldos a favor, reintegros aduaneros, certificados para contratar con el Estado, por nombrar sólo algunos de los avances.
Estos avances generados por las AATT mediante el uso de las TICs también han traído consigo la realización de nuevas y mucho más complejas formas de fraude mediante la utilización de facturas falsas que las tradicionales.
Por ejemplo, con sólo disponer de una ip podría generarse una empresa al sólo efecto de emitir facturas falsas. Se presentan casos de extrema complejidad debido a que involucran a empresas que son reales pero que simulan realizar operaciones muy por encima de su capacidad productiva para obtener beneficios tributarios.
Las TICs están disponibles para todos, tanto para el que desea utilizarlas para evadir como para las AATT para ser más eficientes en su gestión. Se destaca una brecha importante en su utilización por parte del sector privado con respecto al sector público sobre todo en muchos países en desarrollo, lo cual sin duda constituye un reto para las AATT.
La generalización de la factura electrónica es un gran avance que tiene múltiples beneficios para las AATT y que sumado a otras medidas preventivas de control puede ayudar decisivamente a combatir el fraude.
Sin dudas es una de las aportaciones de América Latina a la fiscalidad internacional en apoyo a la lucha contra la evasión, a la transparencia y a la digitalización de las AATT.
Un paso siguiente a ella son los libros de IVA digital y un paso posterior la contabilidad digital llevada online en sede de las web de las AATT.
No obstante, advierto que por sí sola la facturación electrónica no resuelve totalmente el problema de las facturas falsas, por lo cual debe complementarse con otras medidas.
A nivel mundial las AATT han adoptado múltiples acciones para controlar las facturas falsas, desde la creación de bases de contribuyentes no confiables y su publicación, limitación a la autorización de la emisión de comprobantes a los sujetos con irregularidades,  retención del 100% del IVA en las facturas emitidas por sujetos con inconsistencias en su comportamiento fiscal, construir perfiles de riesgos de contribuyentes para luego tramitar las devoluciones, posibilidad de validar los comprobantes en los portales de las AATT,  buscar medir la capacidad económica de los contribuyentes,  la detección de Esquemas abusivos por Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas (EFOS) y de Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS) en México, proponer modificaciones en las legislaciones penales de cada país para tipificar expresamente como delito penal al tema, etc.
Se destacan los nuevos enfoques de cumplimiento cooperativo o colaborativo en los cuales se establece una nueva relación entre las AATT y los contribuyentes que busca dar más seguridad y certezas a la relación promoviendo el cumplimiento voluntario.
Tales son los casos de los foros de grandes empresas creados ya en muchos países, los Códigos de Buenas Prácticas, la figura de los operadores confiables tanto en el ámbito aduanero como impositivo, el contribuyente certificado en IVA de la Directiva de la Unión Europea y asimismo el cumplimiento tributario citando como ejemplo la reciente norma UNE 19602 sancionada en España con el objetivo de que las empresas identifiquen, gestionen y controlen los riesgos fiscales para facilitar el cumplimiento tributario.
También la Directiva 2018/822 de la Unión Europea sobre intermediarios fiscales DAC (Directive on Administrative Cooperation) según la cual los intermediarios fiscales deberán comunicar a las AATT los casos de fraude.
Nos parece importante asimismo avanzar en el establecimiento de los sujetos que son los beneficiarios efectivos de las empresas y bienes. Para todo bien registrado en un país, ya sea una empresa o un bien mueble o inmueble, se debe determinar quién es el dueño o la persona que se beneficia en la última instancia.
Estas mejores prácticas que hemos citado cómo ejemplo deberían ser analizadas por las AATT siempre considerando su contexto y ámbito de actuación, ya que las experiencias de aplicar automáticamente soluciones de otros países no han sido siempre exitosas.
Las AATT cuentan cada vez con mayor información externa e interna, por eso mediante su explotación deberían generarse más controles preventivos para disminuir la utilización de facturas falsas o apócrifas. Ello sin dejar de resaltar la importancia de los controles posteriores. Lo que sucede es que muchas veces los mismos llegan tarde cuando por ejemplo ya el crédito fiscal ha sido indebidamente devuelto al exportador.
La estrategia de control debe ser única coordinando ambos tipos de controles, masivos e intensivos, tal como comenté oportunamente[2].
Un sistema de controles previos y de alertas online similar al que aplican las entidades financieras para otorgar y controlar la utilización de las tarjetas de crédito puede llegar a dar sus frutos en determinados casos de facturas falsas.
La apuesta de las AATT debería ser poder anticiparse a estas formas de fraude tributario, para lo cual son importantes los nuevos métodos de investigación y fiscalización basados en modelos predictivos de conductas asociados a perfiles de riesgo, la minería de datos y big data.
También es importante poder realizar la trazabilidad de los productos de modo de asociar el movimiento físico de los bienes con la documentación electrónica emitida y los flujos financieros.
Destaco la relevancia de los recursos humanos motivados, capacitados, íntegros y bien remunerados como elemento indispensable para el éxito de todo el proceso de control.
La bancarización de las operaciones es clave ya que disminuyendo la informalidad disminuirá la evasión, sin dejar de lado el control de las operaciones que se realizan por monedas digitales.
La cooperación con otras AATT y Organismos tanto del propio país como del exterior también es vital no sólo para compartir información sino para abordar en forma conjunta al fenómeno tan complejo.
Se debe continuar concientizando a los ciudadanos de las consecuencias de este tipo de fraude y sobre todo a la justicia para que aplique sanciones efectivas a estos delitos conforme a los códigos penales de cada país.
En fin, son sólo algunas ideas para abrir a debate un tema que considero sigue teniendo mucha importancia y vigencia y debe ser considerado en las estrategias de control de las AATT.

TRANSPARENCIA FISCAL: EL HILO INVISIBLE ENTRE LA EVASIÓN DE IMPUESTOS Y EL CRIMEN ORGANIZADO


¿Qué tienen que ver los atentados del 11-S y la crisis financiera del 2008? Ambos acontecimientos fueron críticos desde un punto de vista geopolítico. Ambos episodios, también, dieron un gran impulso a la cooperación internacional en torno a la transparencia tributaria y la lucha contra la evasión. Por ejemplo, los atentados contra las torres gemelas de Nueva York renovaron el interés mundial en torno a la regulación sobre el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Unos años después, el colapso financiero del 2008 levantó las alarmas acerca de la necesidad de aumentar la transparencia en los mercados financieros.
Los escándalos de corrupción recientes en nuestra región han mantenido el tema de la transparencia fiscal y financiera en el ojo del huracán mediático, y nos han recordado que la evasión de impuestos en muchos casos se vincula con otras actividades criminales como la corrupción, el narcotráfico o el terrorismo.
La cooperación internacional ha logrado importantes avances en los tres ingredientes principales de la transparencia tributaria: (1) el levantamiento del secreto bancario, (2) el intercambio de información financiera entre jurisdicciones y, por último, (3) la identificación del “beneficiario final” de la propiedad. Sin embargo, en América Latina aún queda trayecto por delante.
¿Por qué es tan importante poder tirar del hilo de la evasión fiscal?
El Beneficiario Final: La última persona detrás de la transacción
Los Estándares Internacionales requieren niveles mínimos de transparencia respecto a las personas físicas que controlan o se benefician económicamente de un vehículo jurídico,como una sociedad mercantil, un fideicomiso o una fundación. Conocer al beneficiario final de la propiedad no solo es una herramienta fiscal o financiera, también ayuda a proteger las actividades económicas legítimas y legales del sector privado.
Uno de los principales retos al que se enfrentan los países es precisamente la definición de qué es el beneficiario final. Algunos países por ejemplo han optado por considerar beneficiario final de una empresa a aquellas personas físicas que sean propietarias de un determinado porcentaje de la firma. En nuestra región, ese porcentaje varía desde el 20% en Argentina y en la República Dominicana, pasando por el 15% en Uruguay, el 10% en Barbados, Bahamas, Belice o Jersey, o el 5% de Colombia.
Otro reto importante es que el control de una empresa puede no estar directamente relacionado con el número de acciones que alguien posee. Por ejemplo, algunos individuos pueden influir -e incluso vetar- las decisiones de una empresa a través de acuerdos secretos con los accionistas. En otros casos, se detecta la figura de un testaferro que presta su identidad para aparecer como propietario o accionista de una empresa que, en realidad, posteriormente traspasa todos los beneficios al beneficiario final.
Más allá de la evasión de impuestos: ¿Por qué importa identificar a los beneficiarios finales?
La posibilidad de tener información sobre beneficiarios finales disponible, accesible y confiable es un elemento central para que las autoridades puedan proteger el sistema financiero y fiscal de un país. Algunos de los objetivos de esta política son:






  1. Prevenir el lavado de dinero. Las entidades financieras y económicas reguladas puedan realizar tareas de conocimiento y debida diligencia sobre personas jurídicas que son clientes, e informar a los supervisores si existen indicios de que los beneficiarios finales de estas personas jurídicas se encuentran relacionados con alguna actividad ilegal.
  2. Facilitar la recaudación de impuestos. Las autoridades fiscales pueden realizar sus labores de recaudación tanto en su jurisdicción como en colaboración con otras jurisdicciones.
  3. Favorecer la transparencia en los mercados. Una función a veces menos reconocida es que la información sobre beneficiarios finales ayuda a las empresas a conocer mejor con quién se relacionan. Por ejemplo, cuando hay fusiones o adquisiciones, la información sobre beneficiarios finales es fundamental para prevenir posibles negocios empresariales que incluyan partes involucradas en actividades ilegales.
      Estándares de mínimos para poder llegar al máximo.  

      En transparencia fiscal no hay una norma óptima que aplique a todos. Por ello, es importante que las jurisdicciones implementen mecanismos de transparencia en la medida que sean consistentes con sus sistemas legales. Por ello, los estándares internacionales marcan unos mínimos de transparencia a los que todos los países deberían comprometerse a asumir.

      En América Latina y el Caribe, la regulación en la materia es dispar. Aunque la mayoría de los países tiene alguna norma que define el concepto de beneficiario final de la propiedad, estas definiciones no siempre se alinean con los estándares internacionales. En general, podría decirse que todos los países de la región tienen espacios para mejorar su normativa y, especialmente, su cumplimiento.

      BURO TRIBUTARIO

      BURO TRIBUTARIO